Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP)
También conocida como: L 5/2006, L 5/06Esta ley crea un organismo en la Comunidad Valenciana encargado de evaluar y mejorar la calidad de las universidades y la investigación científica.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
Se crea la AVAP como entidad de derecho público sometida al derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La AVAP se rige por esta Ley, su reglamento, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el derecho privado y el ordenamiento jurídico. Ejerce potestades administrativas sujetas a normas de derecho público, incluida la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 3 — Fines y funciones
La AVAP evalúa instituciones universitarias, profesorado, programas tecnológicos, investigación e innovación, y realiza prospectiva. Puede promover financiación, constituir sociedades, conceder subvenciones, colaborar con administraciones y establecer acuerdos con agencias nacionales e internaciones
Artículo 4 — Cooperación
Las administraciones y entidades públicas pueden delegar o encomendar a la AVAP la gestión de competencias en su ámbito, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5 — Órganos
Los órganos rectores son el presidente, el Comité de Dirección y el director general. Existe un Consejo Asesor consultivo formado por expertos nacionales e internacionales para evaluar el funcionamiento y asesorar sobre planes de actividades, cuya composición se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 6 — La Presidencia
La presidencia la ostenta el titular de la conselleria competente en universidades. Sus funciones incluyen la representación y gobierno, presidir el Comité de Dirección con voto de calidad en empates, emitir resoluciones de ejecución de programas y aquellas necesarias para el desarrollo de fines.
Artículo 7 — El Comité de Dirección
El Comité de Dirección es el órgano de gobierno y control de la Agència. Aprueba directrices, planes anuales, presupuestos, cuentas, plantilla, retribuciones, convocatorias de personal y el reglamento interno.
Artículo 8 — Dirección General
El Director General, nombrado por Decreto del Consell, dirige la gestión, administración y técnica de la Agència. Ejecuta acuerdos, elabora presupuestos, suscribe contratos, autoriza gastos y gestiona el patrimonio.
Artículo 9 — Comisiones de la Avap
La Avap crea comisiones permanentes (nombradas por la presidencia, 3 años) o temporales (por la dirección general). Deben tener composición equilibrada de mujeres y hombres y actuar con independencia técnica.
Artículo 9 bis — Órganos de asesoramiento
La AVAP cuenta con el Consejo Asesor y la Comisión de Estudiantes como órganos consultivos independientes. Su composición debe garantizar equilibrio de género y se determinará reglamentariamente.
Artículo 10 — Compensación por asistencias
Las indemnizaciones por asistir a reuniones de comités o tareas de evaluación se determinan reglamentariamente, según los presupuestos de la Agència y con informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 11 — Recursos económicos
La Agència dispone de: dotaciones de la Generalitat, ingresos propios, tasas y precios públicos, patrimonio, créditos, subvenciones, donaciones y otros ingresos legales.
Artículo 12 — Patrimonio
El patrimonio de la Agència incluye bienes adscritos por la Generalitat u otras administraciones, y los adquiridos. La Agència gestiona su patrimonio con autonomía bajo el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 13 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Agència se rige por la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.
Artículo 14 — Personal de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva
El personal propio se rige por derecho laboral. Los funcionarios se rigen por la legislación de función pública. El régimen retributivo general es el establecido para el personal de la Generalitat.
Disposición adicional primera
El personal de la Generalitat cuyas funciones pasen a la Agència se adscribe a esta, conservando derechos, antigüedad y situación administrativa. El mismo régimen aplica al personal que obtenga destino por provisión.
Disposición adicional segunda
Se autoriza al Consell de la Generalitat a aprobar los presupuestos de la Agència antes de su constitución efectiva y a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para su puesta en marcha.
Disposición adicional tercera
Se modifica el artículo 7.1.b) de la Ley 5/2002. Queda redactado: «Los rectores o las rectoras de las universidades privadas reconocidas por Ley de les Corts Valencianes o, en su caso, por decreto del Consell de la Generalitat.»
Disposición adicional cuarta
Se cede a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva el rendimiento de tasas y precios públicos de sus funciones, antes gestionadas por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia. Se delegan facultades de gestión, liquidación y recaudación.
Disposición transitoria primera
El Consell aprueba el reglamento de la Agència en 3 meses desde la entrada en vigor. Hasta entonces, se aplican las disposiciones del capítulo II de la Ley 5/2002 sobre la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad.
Disposición transitoria segunda
Hasta 2007, las retribuciones del personal integrado en la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se pagan con los créditos del programa presupuestario previo a su integración.
Disposición transitoria tercera
El director general se nombra según el artículo octavo de la Ley. Tras constituirse la Agencia y oír al Comité de Dirección, se ratifica el nombramiento si procede.
Disposición derogatoria
Se deroga el capítulo II «La Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación la Calidad» de la Ley 5/2002 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera
A la entrada en vigor de la Ley, la Agència se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat, especialmente a través de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, tuviera reconocidos para las funciones asumidas.
Disposición final segunda
La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5267, de 26 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 BOE-A-1991-11582
- el capítulo II y MODIFICA el art. 7.1.b) de la Ley 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-14190
Leyes que la modifican
- el art. 8.1, por Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-1338
- el art. 3.1, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
- los arts. 1, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y SE AÑADE el 9 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 3, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
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