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Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón

También conocida como: L 17/2018, L 17/18
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28 de enero de 2019·19 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2019-994
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se apoya la investigación, la ciencia y la innovación en Aragón para mejorar el desarrollo tecnológico y el talento local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece el marco legal para regular, fomentar y coordinar la investigación, desarrollo e innovación en Aragón.

  2. Artículo 2 — Fines y objetivos

    La ley fomenta la investigación, financiación estable, mejora de condiciones laborales, atracción de talento, cooperación, transferencia a empresas, creación de empresas tecnológicas, coordinación con UE, internacionalización, igualdad de género y participación financiera.

  3. Artículo 3 — Principios

    El Sistema Aragonés de I+D+i se rige por 13 principios: acceso abierto, participación social, excelencia, transparencia, integración, complementariedad estatal/europea, internacionalización, cooperación, igualdad, investigación básica estratégica, orientación a resultados, cooperación al desarrollo e inclusión de personas con discapacidad.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen I+D+i como actividades creativas y colaborativas; el Sistema Aragonés de I+D+i como conjunto integrado de agentes, infraestructuras y políticas; e infraestructuras como recursos necesarios para investigación competitiva y transferencia tecnológica.

  5. Artículo 5 — Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i

    Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i personas físicas y jurídicas, incluidas administraciones, empresas y organizaciones que participen en el diseño, gestión o desarrollo de la I+D+i en Aragón.

  6. Artículo 6 — Universidades

    Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las Universidades, los centros del Sistema Universitario de Aragón y los centros asociados de la UNED, según la Ley 5/2005.

  7. Artículo 7 — Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público

    Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los organismos públicos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, y los centros de investigación públicos dedicados a la ciencia y transferencia de conocimientos.

  8. Artículo 8 — Red de centros sanitarios y hospitales

    Los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en investigación sanitaria. También pueden serlo otros centros sanitarios que realicen I+D+i.

  9. Artículo 9 — Institutos de investigación

    Los institutos de investigación son centros con investigadores y personal tecnólogo. Se clasifican en universitarios (regulados por leyes universitarias) o adscritos a otros organismos públicos o privados.

  10. Artículo 10 — Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Los Organismos Públicos de Investigación estatales en Aragón o con colaboración estable forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i.

  11. Artículo 11 — Fundaciones

    Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones públicas aragonesas (si su norma constitutiva y estatutos lo prevén) y las fundaciones privadas con fines de I+D+i que actúen en Aragón.

  12. Artículo 12 — Archivos, museos y bibliotecas

    Archivos, museos y bibliotecas de Aragón son agentes del Sistema de I+D+i para investigar el patrimonio documental, cultural y la cultura aragonesa, según sus leyes específicas.

  13. Artículo 13 — Centros tecnológicos

    Los centros tecnológicos son agentes del Sistema de I+D+i con personalidad jurídica propia. Actúan como intermediarios para tecnificar el sector empresarial y mejorar la competitividad.

  14. Artículo 14 — Parques científico-tecnológicos

    Los parques científico-tecnológicos, gestionados por profesionales, incrementan la riqueza local promoviendo la innovación. Se asocian a espacios físicos con universidades y fomentan empresas de conocimiento.

  15. Artículo 15 — Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras

    Son agentes del Sistema de I+D+i las empresas innovadoras (I+D, pymes, jóvenes, micro) y agrupaciones como clústeres o redes que estimulan la transferencia tecnológica y el uso compartido de conocimientos.

  16. Artículo 16 — Centros de transferencia

    Los centros de transferencia fomentan la cooperación entre investigadores y empresas. Identifican necesidades tecnológicas, facilitan la transferencia público-privada y comercializan resultados de investigación.

  17. Artículo 17 — Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón

    Los grupos de investigación son estructuras organizadas con trayectoria demostrable. Deben estar adscritos a un único centro con personalidad jurídica propia en Aragón y son básicos para los Planes Autonómicos de I+D+i.

  18. Artículo 18 — Clasificación

    El personal se clasifica en: investigador (incrementa conocimientos), tecnólogo (aplica tecnología), técnico de apoyo (funciones técnicas tituladas) y gestión (planificación y control).

  19. Artículo 19 — Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella

    El personal se vincula por relación funcionarial, estatutaria o laboral. El acceso y selección se rigen por igualdad, mérito y capacidad. La carrera profesional se regula por decreto del Gobierno de Aragón.

  20. Artículo 20 — Contratación de personal investigador de carácter laboral

    La contratación laboral sigue la Ley 14/2011. Los organismos propios pueden usar el Estatuto de los Trabajadores. La Universidad de Zaragoza contrata según su autonomía universitaria y la citada ley.

  21. Artículo 21 — Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i

    Se aplican situaciones de movilidad (adscripción temporal, estancias formativas) y autorización para trabajar en sociedades mercantiles del Gobierno de Aragón, respetando la Ley 14/2011. La regulación específica se hará por decreto.

  22. Artículo 22 — Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza

    El personal de investigación de la Universidad de Zaragoza se rige por la Ley Orgánica 6/2001, su estatuto, los Estatutos de la Universidad y normas de la Universidad y Aragón, sin perjuicio del artículo 13 de la Ley 14/2011.

  23. Artículo 23 — Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud

    El personal investigador del Sistema Aragonés de Salud se rige por la Ley General de Sanidad, el Estatuto Marco del personal estatutario, la Ley de Salud de Aragón y demás normativa aplicable.

  24. Artículo 24 — Marco Europeo para las Categorías de Investigación

    El Marco Europeo para las Categorías de Investigación unifica procedimientos de clasificación. El Gobierno de Aragón impulsará criterios comunes de valoración. Estas iniciativas no se consideran carrera profesional.

  25. Artículo 25 — Infraestructuras y equipamientos de I+D+i

    Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i pueden ser públicos o privados. El acceso, uso, explotación y mantenimiento de los públicos los establecen los organismos y entidades de pertenencia.

  26. Artículo 26 — Red de Investigación de Aragón

    La Red de Investigación en Aragón (RIA) es la estructura pública de alta velocidad del Gobierno de Aragón para conectar datos entre el Sistema Aragonés de I+D+i, RedIRIS y la comunidad científica internacional.

  27. Artículo 27 — Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares

    Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares del Mapa Nacional forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i. Su uso requiere convenios respetando protocolos de acceso público y normativa patrimonial.

  28. Artículo 28 — Otras infraestructuras de excelencia

    Otras infraestructuras de excelencia pueden incorporarse al Sistema Aragonés de I+D+i según criterios de recursos, referencia o inversión, mediante inscripción en el Registro Electrónico. Su gestión se hace por convenios de uso compartido.

  29. Artículo 29 — Órganos competentes

    Los órganos del Sistema Aragonés de I+D+i son: el Gobierno de Aragón (departamentos de I+D+i y sanidad), el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, y el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

  30. Artículo 30 — Departamento competente en I+D+i

    El departamento de I+D+i del Gobierno de Aragón planifica, coordina y evalúa el sistema autonómico. Sus funciones incluyen gestionar el Plan Aragonés, asignar recursos, promover la transferencia tecnológica, la creación de empresas tecnológicas y la cooperación con agentes públicos y privados.

  31. Artículo 31 — Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón

    Se crea el Consejo de la Ciencia, Tecnología e Innovación de Aragón, presidido por el titular de I+D+i. Integra representantes de la administración, la Universidad de Zaragoza, empresas y sindicatos. Su función es apoyar las políticas científicas y proponer medidas de promoción.

  32. Artículo 32 — Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo

    El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento, formado por expertos científicos. Informa sobre el Plan Autonómico, evalúa convocatorias, propone excluir programas y asesora sobre ética y proyectos singulares de alto contenido en I+D+i.

  33. Artículo 33 — Plan Autonómico de I+D+i

    El Plan Autonómico de I+D+i es el instrumento estratégico principal, con vigencia mínima de seis años. Se elabora por el departamento competente, se informa por los consejos asesores y aprueba por el Gobierno de Aragón. Incluye revisión, seguimiento y evaluación final.

  34. Artículo 34 — Estrategias en I+D+i

    El Gobierno de Aragón puede planificar estrategias específicas en I+D+i, alineadas con el Plan Autonómico y las programaciones nacionales y europeas. Se elaboran por el departamento competente, se informan por el Consejo Asesor y se aprueban por Orden del titular del departamento.

  35. Artículo 35 — Financiación pública y privada de la I+D+i

    La I+D+i se financia con fondos públicos (presupuestos autonómicos, estatales y de la UE) y privados (inversión de empresas y otros aportes privados).

  36. Artículo 36 — Financiación pública

    Se crea el Fondo Aragonés de I+D+i en los presupuestos anuales. El esfuerzo inversor aumentará anualmente al ritmo de la UE. Incluye partida para estabilidad del sistema y programas de excelencia.

  37. Artículo 37 — Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding

    El Gobierno promueve colaboración público-privada, mecenazgo, crowdfunding, capital riesgo e implicación financiera. Las entidades que reciban fondos públicos firman un código ético regulado por decreto.

  38. Artículo 38 — Objeto y naturaleza

    Se crea el Registro Electrónico de I+D+i para inscribir agentes e infraestructuras públicas. Tiene naturaleza administrativa, es público y permite acceso, rectificación o cancelación de datos.

  39. Artículo 39 — Fines

    El Registro acredita a los agentes de I+D+i, facilita información a la comunidad científica y organismos públicos, y se usa para estadísticas e informes, respetando la protección de datos.

  40. Artículo 40 — Funcionamiento y diseño

    El Registro Electrónico de I+D+i inscribe datos de agentes aragoneses. Se diseñará como datos abiertos, respetando privacidad y seguridad, y cumpliendo normativa de interoperabilidad del Gobierno de Aragón y, en su defecto, estatal o europea.

  41. Artículo 41 — Acreditación e inscripción

    La inscripción en el Registro es obligatoria para agentes y personas físicas vinculadas que busquen beneficios públicos. Requiere acreditación de actividad investigadora. Los inscritos deben comunicar cualquier modificación de datos a la dirección general competente.

  42. Artículo 42 — Cancelación

    La cancelación de la inscripción se produce por cese de actividad, solicitud, extinción jurídica, fallecimiento, incumplimiento de comunicación u otras causas de imposibilidad definitiva. Requiere resolución expresa y puede ser de oficio garantizando audiencia.

  43. Artículo 43 — Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa

    El apoyo público a I+D+i en Aragón se centra en investigación fundamental y de frontera, mejora de competitividad y crecimiento económico, y retos sociales y culturales. Se refuerzan líneas consolidadas y nuevas establecidas en los Planes Autonómicos de I+D+i.

  44. Artículo 44 — Fomento de la actividad investigadora e innovadora

    El Gobierno de Aragón fomenta I+D+i mediante incentivos, impulso a la investigación básica y aplicada, formación de investigadores, movilidad del personal, infraestructuras, perspectiva de género, colaboración en redes y proyección internacional.

  45. Artículo 45 — Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas

    El Gobierno de Aragón coordina el Sistema Aragonés de I+D+i con sistemas nacionales e internacionales, programando actividades conjuntas con España, la UE y otros países, y creando alianzas estratégicas, especialmente con otras Comunidades Autónomas.

  46. Artículo 46 — Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i

    Se internacionaliza el Sistema Aragonés de I+D+i aumentando la visibilidad, fomentando participación en proyectos europeos, firmando convenios con extranjeros, atrayendo proyectos tecnológicos, evaluando impacto y apoyando a pymes en programas UE.

  47. Artículo 47 — Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento

    Se coordina el Sistema Aragonés de I+D+i con el Espacio Europeo del Conocimiento mediante información sobre financiación, difusión de buenas prácticas, proyectos europeos conjuntos y alianzas estratégicas europeas para cohesión territorial.

  48. Artículo 48 — Valorización y transferencia del conocimiento

    Se fomenta la transferencia de conocimiento mediante cultura emprendedora, acceso abierto a publicaciones, participación privada, inserción profesional en empresas, transferencia pública, colaboración público-privada, tecnologías emergentes y apoyo al medio rural.

  49. Artículo 49 — Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa

    El Gobierno de Aragón fomenta la cultura científica y apoya la I+D+i en la enseñanza. Los proyectos públicos deben difundir resultados y publicarlos en acceso abierto, según la Ley 8/2015.

  50. Disposición adicional primera — Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID)

    La Fundación ARAID impulsa la I+D+i. Se adaptan sus estatutos para nuevas funciones como captación de talento, contratos tenuretrack, movilidad internacional y apoyo a empresas e investigadores jóvenes.

  51. Disposición adicional segunda — Implantación de la perspectiva de género

    Se garantiza la perspectiva de género: equilibrio en órganos colegiados, inclusión en planes de I+D+i, fomento de estudios de género, datos desagregados por sexo y promoción de mujeres en carreras científicas.

  52. Disposición adicional tercera — Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Gobierno de Aragón establece la participación del personal investigador en beneficios por explotación de invenciones. Esta participación no se considera retribución ni salario.

  53. Disposición adicional cuarta — Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i

    El Gobierno de Aragón incrementa anualmente la dotación del Fondo Aragonés de I+D+i en los presupuestos, garantizando un crecimiento sostenido de la financiación pública independiente de cambios políticos.

  54. Disposición adicional quinta — Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica

    Organismos públicos y la Universidad de Zaragoza pueden contratar personal investigador y técnico para proyectos específicos bajo el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la Ley 14/2011.

  55. Disposición adicional sexta — Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El personal investigador con reconocimiento excepcional no aplica el régimen retributivo general. Su selección valora experiencia y talento. El contrato fija retribuciones aprobadas previamente por el órgano de gobierno.

  56. Disposición transitoria primera — Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo

    Hasta nuevo decreto, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo mantiene su composición y funciones según el Decreto 316/2003, prorrogando la permanencia de sus miembros.

  57. Disposición transitoria segunda — Consolidación de empleo temporal

    Los agentes públicos del Sistema Aragonés de I+D+i pueden convocar consolidación de empleo temporal para plazas estructurales ocupadas antes del 1 de enero de 2014, respetando igualdad y mérito.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan derogadas expresamente: Ley 9/2003, Decreto 59/2004 (Comisión Interdepartamental) y Decreto 60/2004 (Comisión Coordinadora de Investigación).

  59. Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón

    Se modifica la Ley 5/2005. La evaluación del sistema universitario incluye análisis de resultados docentes e investigadores, medidas de mejora y acreditación de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  60. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón aprueba en un año las normas de desarrollo. Deben regular los Consejos Asesor de Investigación y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Registro Electrónico de Investigación.

  61. Disposición final tercera — Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación

    El Gobierno de Aragón regulará las modalidades de contratación del personal de investigación en un plazo máximo de nueve meses, conforme a la legislación laboral.

  62. Disposición final cuarta — Referencia de género

    Las referencias en masculino genérico en esta ley se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

  63. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 244, de 19 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 9/2003, de 12 de marzo BOE-A-2003-6602
  • el art. 85.1.a) de la Ley 5/2005, de 14 de junio BOE-A-2005-14406
  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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