Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología
Esta ley regula cómo Navarra apoya la investigación, la ciencia y la tecnología para mejorar la innovación en empresas y centros de estudio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Navarra amplía las funciones del sistema de ciencia y actualiza sus reglas de igualdad
La reforma incorpora las ciencias sociales y las humanidades a la formación y a las áreas de investigación, y amplía las funciones de los agentes del sistema navarro de I+D+i. También establece criterios de presencia equilibrada de mujeres y hombres en candidaturas y plantillas investigadoras, con excepciones justificadas.
Reforma BOE-A-2026-9044Ver qué cambió → - 12 de julio de 2018Versión original BOE-A-2018-10582
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, establece el marco para el fomento de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en Navarra.
Artículo 2 — El conocimiento y la ciencia como bienes públicos
El conocimiento y la ciencia se consideran bienes públicos. Se extienden a valores, datos, obras u objetos, públicos y privados, susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad navarra, con las salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 3 — Fines
La ley busca mejorar el bienestar, posicionar a Navarra como líder en I+D+i y ordenar el SINAI. Sus fines incluyen fomentar la investigación, garantizar recursos, promover la igualdad de género, la formación científica, la transferencia al tejido productivo y la internacionalización.
Artículo 4 — Principios rectores e informadores
La ley se rige por: cooperación, universalidad, participación social, democratización, tecnologías abiertas, precaución, calidad, autonomía en investigación básica, integración, sostenibilidad, no discriminación e igualdad, y mérito.
Artículo 5 — Fomento de la participación de la ciudadanía en la ciencia y la investigación
La Administración de Navarra fomenta la participación ciudadana en ciencia mediante instrumentos flexibles, una imagen social responsable, canales de información sobre avances y estudios sobre implicaciones sociales.
Artículo 6 — Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
El SINAI integra agentes públicos y privados de financiación, ejecución y coordinación. La Administración navarra coordina la difusión de resultados y fomenta el reconocimiento social, educativo y económico de la I+D+i.
Artículo 7 — Acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
Para acreditarse como agentes de ejecución (universidades, centros tecnológicos, etc.) se requiere personalidad jurídica, ubicación en Navarra, ausencia de ánimo de lucro, contabilidad diferenciada y dirección paritaria (mínimo 60/40).
Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
Los agentes acreditados tienen derechos a ayudas, infraestructuras preferentes y certificado. Deben cooperar, facilitar infraestructuras, ser transparentes (selección de dirección con 40% de cada sexo), tener plan de igualdad y cumplir cláusulas sociales.
Artículo 9 — Universidades, institutos de investigación sanitaria, centros de investigación y centros tecnológicos
Universidades y centros deben tener personal doctorado con paridad 40/60, realizar proyectos internacionales y tener comité asesor internacional. Deben mantener 10% doctores, medir retorno económico/social, transferir tecnología y publicar datos en internet.
Artículo 10 — Unidades de I+D+i empresarial
Las unidades I+D+i empresariales acreditan con personal doctorado y proyectos. Tienen derechos a ayudas y descuentos fiscales, y obligaciones de generar tecnología y patentes.
Artículo 11 — Entidades singulares: agentes de dinamización, difusión, divulgación, financiación y ejecución
Las entidades singulares SINAI realizan divulgación, formación STEM o apoyo a I+D+i. Tienen derechos de agente y acceso a convocatorias específicas.
Artículo 12 — Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
El coordinador SINAI coordina agentes y dinamiza ciencia-empresa. Requiere acuerdo con >50% de agentes y representación en gobierno. Tiene derechos de acceso a ayudas y funciones como interlocutor, gestión de datos, repositorio no sexista, coordinación de proyectos y promoción de igualdad.
Artículo 13 — Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
Se crea el Registro de agentes SINAI, dependiente del departamento competente en I+D+i de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho departamento gestiona el registro para mantener actualizada la relación de entidades que operan en Navarra, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 14 — Personal y grupos o líneas de investigación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
El Registro SINAI mantiene actualizada la relación de personal investigador y grupos de investigación. Cada entidad es responsable de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información necesaria para mantener dicha relación actualizada.
Artículo 15 — Consejo Asesor en I+D+i de Navarra
Se crea el Consejo Asesor en I+D+i de Navarra como órgano de participación y consulta, adscrito al departamento competente. Su reglamento se aprueba por orden foral, a propuesta del Consejo y con mayoría cualificada, garantizando calidad, independencia y transparencia.
Artículo 16 — Funciones del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra
El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra recomienda sobre el Plan de ciencia, a agentes, elabora propuestas y vela por la igualdad. Dispone de medios para tareas de prospectiva tecnológica, económica y social.
Artículo 17 — Composición del Consejo Asesor en I+D+i de Navarra
El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra lo componen representantes de universidades, áreas estratégicas, gobierno, SINAI, empresas líderes y trabajadores. La presidencia se elige entre sus miembros. No es remunerado, pero se cubren gastos a expertos internacionales.
Artículo 18 — Observatorio de Innovación de Navarra
El Observatorio de Innovación de Navarra gestiona datos SINAI, publica noticias, tendencias, proyectos financiados, igualdad de género y presupuestos I+D+i en formatos reutilizables.
Artículo 19 — Registro especial de licencias de tecnología otorgadas por los agentes del Sistema Navarro de l+D+i, SINAI, a terceros
Se crea el Registro especial de licencias de tecnología del SINAI para transparencia. Los agentes deben comunicar acuerdos, excluyendo información confidencial.
Artículo 20 — Sensibilización, divulgación sobre las actividades del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
El Gobierno de Navarra promueve el interés por la ciencia desde la infancia y la divulgación mediante comunicación entre actores y ciudadanía. Se constituyen redes de conocimiento entre instituciones científicas, educativas, culturales y sociales.
Artículo 21 — Medidas
Se incluyen medidas como becas, transferencia de conocimiento, internacionalización, eficiencia, especialización, excelencia, género, sostenibilidad, igualdad, ayudas basales y retorno del talento.
Artículo 22 — Convenios de colaboración
Se promueven convenios de colaboración entre agentes del SINAI y otros públicos o privados, nacionales o extranjeros, fomentando el intercambio de personal investigador.
Artículo 23 — Financiación pública
El Gobierno de Navarra incrementará anualmente la financiación de I+D+i hasta alcanzar un mínimo del 2% del presupuesto anual en 2030, ejecutado por el departamento competente.
Artículo 24 — Cadena de valor de I+D+i
El departamento competente repartirá el presupuesto entre investigación básica, aplicada, desarrollo e innovación, garantizando que ninguna área quede sin financiación.
Artículo 25 — Mecenazgo
El sistema fiscal de Navarra fomenta el mecenazgo de la investigación y de la innovación.
Artículo 26 — Fiscalidad
El diseño del sistema fiscal tendrá en cuenta principios que mejoren el posicionamiento de Navarra en I+D+i para estimular al sector privado.
Artículo 27 — Convocatorias públicas de ayuda a la I+D+i
Las ayudas a I+D+i se otorgan por convocatoria pública alineada con el Plan de Navarra y políticas nacionales/europeas. Financian agentes, proyectos e infraestructuras, promueven la transferencia con empresas y universidades, y eliminan la brecha de género.
Artículo 28 — Convocatorias de ayudas por rendimiento para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI
Las ayudas al SINAI usan indicadores de excelencia (doctores, patentes, etc.). Además de subvenciones a proyectos, equipamiento y divulgación, se pueden establecer ayudas basales por rendimiento, financiando hasta el 100% la actividad no económica.
Artículo 29 — Gestión de ayudas y subvenciones a la investigación e innovación
Las subvenciones biomédicas siguen la Ley Foral 11/2005. Pueden financiar proyectos o estructura básica. Se conceden con carácter plurianual. El importe anual se puede anticipar en su totalidad, salvo que las bases establezcan otra cosa.
Artículo 30 — Plan de ciencia, tecnología e innovación
Se establece el Plan de ciencia, tecnología e innovación como instrumento de planificación y coordinación de políticas de I+D+i en Navarra. Su objeto es fijar objetivos, coordinar agentes y recursos, y alinearse con planes nacionales e internacionales. Su vigencia es de cuatro años.
Artículo 31 — Elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación
La elaboración del Plan de ciencia, tecnología e innovación corresponde al departamento competente del Gobierno de Navarra. Los demás departamentos y entidades públicas del sector navarro proponen las acciones a incorporar al Plan en sus respectivos ámbitos.
Artículo 32 — Objetivos del Plan de ciencia, tecnología e innovación
El Plan de ciencia, tecnología e innovación tiene como objetivos desarrollar los fines de la ley, mejorar la excelencia del SINAI mediante indicadores, orientar el tejido productivo hacia tecnologías futuras, promover la igualdad de género y lanzar un plan de vocaciones científicas en primaria y ESO
Artículo 33 — Contenidos mínimos del Plan de ciencia, tecnología e innovación
El Plan de I+D+i establece áreas prioritarias según la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra. Incluye análisis de situación, objetivos, agentes del SINAI, medidas de transferencia, ayudas, formación, divulgación, presupuesto e impacto.
Artículo 34 — Áreas prioritarias y tecnologías estratégicas del Plan de ciencia, tecnología e innovación
Navarra, SINAI y el Consejo Asesor proponen áreas prioritarias. El plan define acciones por área: prioridades, personal, infraestructuras, empresas, sinergias con ayudas europeas y acciones especiales, optimizando recursos financieros.
Artículo 35 — Aprobación del Plan de ciencia, tecnología e innovación
El Gobierno de Navarra elabora el Plan tras participación pública y lo remite al Parlamento para aprobación. Se publica en www.navarra.es. Tiene carácter estratégico y su presupuesto se integra en el plan de subvenciones.
Artículo 36 — Ejecución y seguimiento del Plan de ciencia, tecnología e innovación
Los agentes determinados ejecutan el Plan. El departamento competente realiza seguimiento, evaluación y coordinación, contando con aportaciones del Consejo Asesor y del coordinador de agentes del Sistema Navarro de I+D+i.
Disposición adicional única — Objetivos de inversión en I+D+i en Navarra
Navarra fija objetivos de inversión en I+D+i para 2030: 3% del PIB total, 1% del PIB del sector público y 5% del PGN del sector público.
Disposición transitoria única
Si no se cumple la igualdad de género al aprobar la ley, debe incluirse en el plan de igualdad y cumplirse en 3 años. El órgano de dirección es el comité equivalente.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra y al responsable del departamento de I+D+i a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 15/2018, de Ciencia y Tecnología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 134, del 12 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo BOE-A-2026-9044
- determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 22.2, por Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo BON-n-2026-90073
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.