Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación
También conocida como: L 5/2001, L 5/01Esta ley regula cómo Canarias apoya la investigación científica y la innovación tecnológica para mejorar el desarrollo y el progreso de las islas.
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- 16 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-15385
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito y fines de la Ley
La ley regula investigación e innovación en Canarias. Fomenta I+D+i, innovación empresarial, transferencia tecnológica, cooperación público-privada, convergencia europea, racionalización recursos, formación investigadores y difusión social.
Artículo 2 — Órganos responsables
Los órganos responsables sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación son: la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación; y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3 — Naturaleza
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 4 — Competencias
La Comisión vela por los objetivos de I+D+i, evalúa necesidades, coordina consejerías, debate planes de investigación y cooperación, y formula propuestas al Gobierno.
Artículo 5 — La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación apoya a la Comisión en planificación y coordinación, gestionando administrativamente sus recursos según la normativa.
Artículo 6 — Funciones
La Oficina elabora y sigue planes de I+D+i, controla fondos, fomenta sinergias, coordina relaciones internacionales, participa en fondos europeos y presenta memoria anual al Parlamento.
Artículo 7 — Composición
El Consejo Asesor es un órgano consultivo integrado por representantes de universidades, empresas, administración y científicos, designados por la Comisión para coordinar la participación social.
Artículo 8 — Funciones
El Consejo Asesor propone objetivos para los planes de I+D+i, emite informes previos a su aprobación gubernamental, fomenta la transferencia tecnológica y resuelve consultas de la Comisión.
Artículo 9 — Planes
El Gobierno de Canarias aprueba Planes para coordinar investigación, desarrollo tecnológico, innovación, cooperación internacional y formación de investigadores.
Artículo 10 — Elaboración y aprobación de los Planes
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación elabora los anteproyectos de los Planes, considerando sugerencias de la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor. La Comisión eleva los Planes al Gobierno para su aprobación y rendición de cuentas al Parlamento.
Artículo 11 — Duración y financiación
Los Planes pueden ser plurianuales con revisión anual. Deben incluir previsiones de resultados y objetivos, así como la financiación pública y privada durante su vigencia.
Artículo 12 — Gestión, seguimiento y evaluación
La gestión corresponde a órganos de la Administración, centros de investigación y universidades. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza seguimiento, elabora una memoria anual y la eleva al Gobierno, que informa al Parlamento.
Artículo 13 — Contenido mínimo de los Planes
Los Planes Canarios deben incluir: previsiones de actuaciones por programas, estimación de gastos, marco de financiación detallado (Comunidad Autónoma, Estado, UE, otros) y explicación de líneas estratégicas y objetivos prioritarios.
Artículo 14 — Contenido y objetivos
El Plan Canario de I+D+i coordina la investigación en Canarias. Sus objetivos incluyen promover el conocimiento, fomentar la innovación tecnológica, articular un sistema sostenible, potenciar sectores estratégicos, coordinar recursos, estimular el traspaso de tecnología, favorecer la transferencia a
Artículo 15 — Directrices para su elaboración
Para elaborar el Plan se consideran: circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias; prioridades de los planes de desarrollo regional; coordinación con actuaciones nacionales, comunitarias e internacionales; y racionalización del gasto público con mayor contribución empresarial.
Artículo 16 — Contenido y objetivos
El Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales promueve la inclusión de grupos científicos canarios en grandes proyectos nacionales e internacionales. Sus objetivos son promover la participación activa de investigadores radicados en Canarias y favorecer la interacción de
Artículo 17 — Contenido y objetivos
El Plan Canario de Formación establece directrices de formación y movilidad. Objetivos: delimitar áreas prioritarias, fomentar formación, crear equipos, promover movilidad, excelencia, creación empresas spin-off y formación en nuevas tecnologías.
Artículo 18 — Criterios para su elaboración
En la elaboración del Plan se consideran la situación geográfica de Canarias para la formación y movilidad de investigadores, y la integración de personal investigador en empresas de la región.
Artículo 19 — Innovación y servicios públicos
Los poderes públicos canarios fomentan la cultura de innovación empresarial. Las administraciones habilitan medidas tecnológicas para facilitar el acceso a expedientes, creando una cultura de uso de nuevas tecnologías.
Artículo 20 — Reconocimiento social y divulgación de la labor investigadora
Las administraciones canarias estimulan la labor científica e investigadora y la innovación, resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social. El Gobierno de Canarias propicia la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política
Artículo 22 — Asesoramiento e información a los equipos de investigación
La Oficina de Ciencia, Tecnología e Información informa y asesora a investigadores, centros, organismos y empresas sobre ayudas regionales, estatales e internacionales para investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 23 — Distintivos para empresas innovadoras
El Gobierno de Canarias implantará un sistema de distintivos para premiar a las empresas innovadoras del archipiélago que inviertan en I+D y acerquen sus progresos a la sociedad.
Artículo 24 — Mecenazgo
Los poderes públicos canarios facilitarán y fomentarán el mecenazgo sobre la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de sus competencias.
Artículo 25 — Régimen de las ayudas, becas y subvenciones
El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente un marco normativo para subvenciones, becas y ayudas en investigación, garantizando transparencia, control y coherencia con el fomento de la investigación y formación.
Disposición adicional única
La Comisión de Coordinación la preside el Presidente del Gobierno. La integran el Vicepresidente, el Consejero de Educación y representantes de otras consejerías. El Director General de Universidades e Investigación actúa como secretario.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 87, de 16 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- n el art. 30.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- por Ley 5/2026, de 16 de julio BOC-j-2026-90198
- el art. 21, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
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