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En vigorLey

Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia

También conocida como: L 9/2022, L 9/22
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7 de enero de 2023·23 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2023-467
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y fomenta la investigación científica y la innovación tecnológica en Cataluña para mejorar el progreso social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece un marco para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proporcionando instrumentos para generar, transferir y difundir el conocimiento, con el objetivo de resolver problemas sociales y promover el bienestar social y la prosperidad económica.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    La ley prioriza la investigación, el desarrollo y la innovación como actividades económicas de interés general. Sus objetivos incluyen fomentar la transferencia de conocimiento, impulsar la competitividad, fortalecer el sistema de I+D+i, promover la paridad de género, apoyar a los investigadores, y,

  3. Artículo 3 — Objetivos específicos

    La ley busca implantar la cultura de la innovación, fomentar la investigación universitaria y de centros públicos/privados, consolidar el régimen de centros CERCA e ICREA, y mejorar la eficacia y simplificación administrativa del sistema.

  4. Artículo 4 — Sistema de investigación, desarrollo e innovación

    El sistema de I+D+i es abierto, integrado por agentes públicos y privados en Cataluña, integrado en el espacio europeo del conocimiento y sujeto a competencias de la Generalitat.

  5. Artículo 5 — Agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación

    Agentes del sistema I+D+i: universidades, centros CERCA, ICIA, institutos de salud, Biorregión, infraestructuras, F4E, EMBL, parques, pymes, agencias, centros tecnológicos, Meteo, IECS, EAPC, centros no universitarios, departamentos, otras administraciones y entidades de transferencia.

  6. Artículo 6 — Principios ordenadores

    La actividad del sector público de investigación se rige por principios como calidad, eficiencia, igualdad, ciencia abierta y mejora de la vida. La Administración debe adoptar medidas para garantizar su cumplimiento y estándares internacionales.

  7. Artículo 7 — Perspectiva de género en el sistema de investigación, desarrollo e innovación

    Los agentes públicos deben tener un plan de igualdad con medidas específicas, expertos en género en órganos de evaluación y composición equilibrada. Deben evaluar el cumplimiento, informar en transparencia y actuar contra el acoso.

  8. Artículo 8 — Los instrumentos de ordenación

    Los instrumentos de ordenación del sistema de I+D+i son: planificación estratégica, financiación y evaluación sistémica.

  9. Artículo 9 — La planificación estratégica

    La planificación estratégica define objetivos, indicadores, costes y resultados. El Gobierno promueve acuerdos estables. Los planes sectoriales se presentan al Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y a la Comisión Interdepartamental para informe previo.

  10. Artículo 10 — La financiación

    La financiación pública debe basarse en transparencia, calidad y eficiencia competitiva. El Gobierno garantiza coordinación equitativa entre departamentos, promueve la creación de aplicaciones innovadoras, asegura el acceso de nuevos investigadores y considera la perspectiva de género y equidad

  11. Artículo 11 — La evaluación sistémica

    La Comisión Interdepartamental promueve evaluaciones periódicas del sistema para garantizar calidad, competitividad internacional y transmisión de conocimiento. Las evaluaciones deben ser imparciales, aplicar criterios internacionales, incorporar objetivos de desarrollo sostenible y facilitar la

  12. Artículo 12 — Órganos de gobernanza y coordinación

    Los órganos de gobernanza del sistema de I+D+i son: la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación; el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña; el departamento competente en investigación y universidades, junto con otros departamentos sectoriales; y demás órganos dego

  13. Artículo 13 — La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

    La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) coordina las competencias de la Generalitat en I+D+i. Sus funciones incluyen priorizar políticas, coordinar programas, evaluar su continuidad, promover evaluaciones sistémicas y elaborar estrategias de ciencia abierta e igualdad de

  14. Artículo 14 — El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña

    Se crea Coricat como órgano consultivo del Gobierno y Parlament. Tiene 14 miembros (7 nombrados por Gobierno, 7 por Parlament) para 5 años renovables. Asesora en políticas de I+I, propone instrumentos, elabora informes de igualdad e impacto de género, y promueve datos desagregados por sexo.

  15. Artículo 15 — Personas al servicio de la ciencia

    Se entiende por personas al servicio de la ciencia a los trabajadores que contribuyen a la investigación, innovación y al mantenimiento de espacios e instrumentos necesarios.

  16. Artículo 16 — Personal investigador

    Se entiende por personal investigador a quienes realizan actividades de investigación en los agentes del sistema, en todas las fases de la carrera científica, contribuyendo al conocimiento.

  17. Artículo 17 — Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación

    El sector público de la Generalitat puede tener personal tecnólogo, técnico y administrativo para apoyar la I+D+i. Deben tener formación sólida, acceso a infraestructuras y promover su movilidad y desarrollo profesional.

  18. Artículo 18 — Colaboradores científicos

    El personal investigador del sector público puede adscribirse temporalmente a la Administración de la Generalitat mediante convenio, para colaborar en la planificación, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.

  19. Artículo 19 — Políticas públicas de la Generalitat

    Las políticas públicas deben avanzar en aplicar la Carta europea del investigador, eliminar la brecha de género, incrementar la movilidad, mejorar condiciones laborales, elaborar planes de igualdad, garantizar cooperación, respetar la conciliación y establecer mecanismos compensatorios por violencia

  20. Artículo 20 — Criterios de actuación

    Los agentes del sistema de I+D+i deben facilitar acceso a infraestructuras, garantizar derechos de pacientes y ética en investigación, garantizar selección transparente, potenciar movilidad, valorar inclusión social, velar por transparencia y facilitar actividades profesionales como edición.

  21. Artículo 21 — Selección del personal investigador

    La selección del personal investigador debe basarse en mérito y capacidad, ser pública, transparente e internacionalmente comparable. Las ofertas se publican en un sitio web centralizado del departamento competente. Cada agente aprueba sus criterios, garantizando la participación de investigadores.

  22. Artículo 22 — Movilidad del personal investigador

    El sector público promueve la movilidad del personal investigador entre agentes del sistema. La adscripción se hace mediante convenio, sin alterar la relación jurídica con el agente de origen, y el adscrito se rige por el régimen interno del destino.

  23. Artículo 23 — Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación

    Las universidades cumplen misiones de docencia, investigación, transferencia, responsabilidad social e impacto. Son esenciales para generar conocimiento e innovación en todos los campos. Impulsan el talento, garantizan formación de alto nivel y tienen la misión exclusiva de la formación doctoral.

  24. Artículo 24 — Marco legal y estructural

    Las universidades desarrollan investigación según la Ley orgánica 6/2001, la Ley de universidades de Cataluña y la Ley del Estado de la ciencia. Los departamentos, institutos y escuelas de doctorado son estructuras básicas. El departamento competente evalúa y mejora la financiación universitaria.

  25. Artículo 25 — Personal docente e investigador de las universidades públicas

    El personal académico de investigación con título de doctor es personal investigador. Debe tener acceso a infraestructuras y equipamiento. Las universidades pueden reconocer méritos por transferencia e innovación, estableciendo programas de incentivos con el departamento competente.

  26. Artículo 26 — Personal investigador en formación

    Los estudiantes de doctorado son investigadores en formación, tutelados por investigadores reconocidos. Se promueven estrategias para su integración y preparación de alto nivel. La tesis doctoral es clave en la investigación básica. Se fomenta la movilidad y el desarrollo de competencias transversal

  27. Artículo 27 — Adscripción de personal investigador

    El personal investigador adscrito a centros CERCA u otros agentes percibe un complemento pagado por la universidad, acordado en convenio. Requiere evaluación positiva previa, salvo en dirección de centro. Las condiciones se fijan en el convenio.

  28. Artículo 28 — Personal tecnólogo, técnico y de administración en investigación, desarrollo e innovación

    Las universidades públicas pueden tener personal tecnólogo, técnico y administrativo de apoyo a la I+D+i. Deben garantizar su inclusión en convocatorias de la Generalitat, fomentar su cualificación, movilidad y formación, y pueden establecer incentivos vinculados a méritos en investigación, transfer

  29. Artículo 29 — Presupuesto

    La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas deben efectuarse de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera legalmente establecidos, sin perjuicio de los compromisos plurianuales.

  30. Artículo 30 — Fondos universitarios

    Las universidades públicas pueden crear un fondo propio con remanentes para financiar investigación y transferencia, sin minorar presupuestos. Se incorporan donaciones y mecenazgo. La gestión debe ser transparente y los rendimientos van al presupuesto.

  31. Artículo 31 — Plan de inversiones universitarias

    El Gobierno aprueba en los presupuestos anuales los planes de inversiones universitarias, incluyendo financiación específica para infraestructuras de investigación: nueva adquisición, reposición, amortización y mantenimiento.

  32. Artículo 32 — Políticas públicas de la Generalitat

    La planificación debe impulsar la investigación universitaria, atraer fondos externos y fomentar la participación en financiación competitiva. El departamento apoya a las universidades públicas en su especialización e investigación júnior. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden acceder

  33. Artículo 33 — Objeto y características generales

    El Plan estratégico universitario en investigación reconoce y promueve la investigación de excelencia. Se evalúa externamente para obtener credenciales. Se accede a ayudas mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. Se prioriza la equidad territorial fuera de

  34. Artículo 34 — Evaluación externa

    AQU Cataluña organiza la evaluación externa para obtener la credencial de excelencia. Se usan indicadores objetivos e internacionalmente homologables. La credencial se otorga por cinco años, renovable si se supera una nueva evaluación positiva.

  35. Artículo 35 — La credencial de departamento excelente en investigación, desarrollo e innovación

    La credencial de departamento excelente exige garantizar que la investigación impacte cualitativamente en la docencia, mejorar la actividad docente y reforzar el impacto en transferencia e innovación, siguiendo los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa de igualdad de género.

  36. Artículo 36 — La credencial de instituto propio excelente en investigación, desarrollo e innovación

    La credencial de instituto propio excelente requiere promover la movilidad y colaboración científica, colaborar con departamentos excelentes y apoyar a los que aspiran a la credencial. El instituto debe tener un comité científico de evaluación externa.

  37. Artículo 37 — La credencial de centro adscrito excelente en investigación, desarrollo e innovación

    La credencial de centro adscrito excelente implica compromisos: promover movilidad y colaboración científica; apoyar departamentos excelentes; y apoyar a los que aspiran a la credencial.

  38. Artículo 38 — Financiación de las universidades públicas

    La universidad pública recibe financiación estructural mediante contrato programa quinquenal. El departamento financia departamentos e institutos con programas específicos. También puede recibir transferencias o convocatorias competitivas sin convenio.

  39. Artículo 39 — Sistema CERCA

    El sistema CERCA está integrado por los centros CERCA y la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

  40. Artículo 40 — Los centros CERCA

    Los centros CERCA son entidades sin ánimo de lucro en Cataluña para investigación de excelencia. Deben ser creados o participados mayoritariamente por la Generalitat.

  41. Artículo 41 — Objetivo

    Los centros CERCA buscan investigación científica de nivel internacional comparable a centros de excelencia referentes.

  42. Artículo 42 — Organización

    Los centros CERCA tienen autonomía con planificación, gobernanza, selección por mérito y evaluación externa. Sus actividades son principalmente en Cataluña.

  43. Artículo 43 — Dirección científica

    La dirección científica corresponde a un investigador con solvencia y liderazgo internacional, seleccionado por mérito mediante convocatoria abierta.

  44. Artículo 44 — Dirección gerencial

    La dirección gerencial, si existe, es para tareas administrativas. Se selecciona por mérito profesional mediante convocatoria abierta.

  45. Artículo 45 — Régimen jurídico

    Los centros CERCA tienen régimen jurídico especial y prevalente. La Administración garantiza su autonomía, evitando cargas administrativas innecesarias.

  46. Artículo 46 — Régimen de autonomía

    Los centros CERCA tienen plena autonomía en organización, gestión, presupuestos, recursos humanos, dirección, resultados, consejo asesor, participación en beneficios, transparencia, funcionamiento interno, asesoramiento jurídico y otras funciones necesarias. Su autonomía económica se rige por elplan

  47. Artículo 47 — Órgano de gobierno colegiado

    La Administración de la Generalitat participa como miembro de pleno derecho en el órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA. La representación legal de los trabajadores tiene voz pero no voto. Los miembros públicos son designados por el órgano competente. Los departamentos deben apoyar la

  48. Artículo 48 — Recursos humanos

    Los centros CERCA tienen autonomía en recursos humanos. Pueden establecer evaluaciones periódicas con recompensas retributivas y prever contratos fijos por promoción profesional.

  49. Artículo 49 — Recursos económicos

    Los centros CERCA se financian con recursos públicos o privados. Reciben financiación estructural de la Generalitat sin convenio. Los presupuestos incluyen infraestructuras.

  50. Artículo 50 — Régimen específico y excepciones

    Los CERCA del sector público tienen autonomía. El Gobierno establece exenciones. La gestión se inspira en universidades públicas. La modificación de estatutos de fundación requiere autorización del Gobierno si cambia la participación.

  51. Artículo 51 — Gastos de personal y presupuesto

    Los CERCA tienen autonomía económica. No aplican ciertas normas de personal del sector público. Gestionan libremente saldos y superávits, destinándolos a su objeto. Las fundaciones consolidadas se consideran organismos públicos para fondos europeos.

  52. Artículo 52 — Patrimonio y contratación

    Los centros CERCA no requieren autorización gubernamental para acuerdos patrimoniales, contratación ni disolución (con cesión preferente a otros centros). Deben comunicar actos a Economía e Investigación. La enajenación de títulos exige subasta, salvo excepciones motivadas. La Administración apoya y

  53. Artículo 53 — Transparencia y gobernanza digital

    El órgano de gobierno de los centros CERCA debe garantizar transparencia y buen gobierno. No se aplica el modelo de gobernanza digital de la Generalitat, pero la Fundación Coordinadora vela por su aproximación compatible con su autonomía.

  54. Artículo 54 — Personal investigador con funciones de dirección

    Los directores y personal investigador con funciones de dirección no son altos cargos. Se aplican las leyes de incompatibilidades del personal de la Generalidad, con adaptaciones de las leyes estatales 53/1984 y 14/2011, permitiendo segundas actividades.

  55. Artículo 55 — Impulso y participación en sociedades mercantiles de base tecnológica y científica

    Los centros CERCA y su personal pueden crear o participar en sociedades mercantiles para I+D, patentes, servicios técnicos y otros fines autorizados. El personal tecnológico y administrativo también puede participar con autorización expresa.

  56. Artículo 56 — Supervisión y control

    Los centros CERCA están sujetos a auditoría de la Intervención General y la Sindicatura de Cuentas. El voto de los representantes de la Administración requiere autorización previa del Gobierno para endeudamientos superiores al 50% o enajenación de bienes.

  57. Artículo 57 — Reconocimiento

    Los centros de excelencia en Cataluña pueden obtener el reconocimiento CERCA si superan evaluación externa, cumplen requisitos de masa crítica y tienen financiación estructural garantizada. La resolución la emite el consejero competente con apoyo de la Comisión Interdepartamental.

  58. Artículo 58 — Identificación como centro CERCA

    Los centros CERCA de Cataluña deben referenciar su condición en su comunicación. Esta identificación no excluye otros acrónimos para mejorar su visibilidad internacional.

  59. Artículo 59 — Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA

    El mantenimiento requiere evaluación externa periódica. El éxito financia la estructura. Se pierde la condición si no se cumplen requisitos o la evaluación es negativa, previa audiencia.

  60. Artículo 60 — Objeto

    La Fundación I-CERCA apoya a los centros CERCA, trabaja por su proyección corporativa, institucional y científica, y contribuye a la implantación de las políticas de la Generalitat dirigidas a los centros de investigación.

  61. Artículo 61 — Régimen jurídico

    La Fundación I-CERCA tiene un régimen jurídico específico para facilitar sus relaciones con los centros. El personal investigador de los centros CERCA y universidades puede colaborar con la Fundación en evaluación y proyectos.

  62. Artículo 62 — Naturaleza y objetivos

    La Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) es una estructura de investigación promovida por la Generalitat. Su objetivo principal es captar y retener talento internacional mediante selección por mérito científico, contribuyendo a la excelencia en investigación.

  63. Artículo 63 — Régimen jurídico

    La Institución tiene el mismo régimen jurídico y autonomía que los centros CERCA, sin medidas restrictivas adicionales. Los investigadores pueden trabajar en universidades u otros agentes mediante convenios, percibiendo compensación por funciones docentes o de dirección financiadas por la entidad de

  64. Artículo 64 — Investigación, desarrollo e innovación

    Los hospitales universitarios y centros CERCA lideran la I+D+i en salud. Se definen dispositivos asistenciales en investigación. Se priorizan estudios sobre determinantes ambientales, patología, enfermedades prevalentes, clínicas, epidemiológicas, nuevas terapias y medicina personalizada, con abordé

  65. Artículo 65 — Políticas públicas de investigación e innovación en salud

    La Generalitat debe reforzar el talento investigador en hospitales e institutos. Los centros CERCA planifican recursos humanos. Las políticas incluyen tutorización, evaluación, formación, incentivos y perspectiva de género.

  66. Artículo 66 — Infraestructuras científico-técnicas singulares

    Las infraestructuras singulares son instalaciones únicas para investigación de vanguardia. Deben estar abiertas a la comunidad científica y empresas. Se promueve la coordinación, cooperación internacional y alianzas estratégicas.

  67. Artículo 67 — Políticas públicas de la Generalitat

    El Gobierno prioriza infraestructuras con ventaja estratégica. Deben actuar como motor de investigación e interdisciplinariedad. Se facilita el acceso a grandes infraestructuras fuera de Cataluña y la colaboración de personal técnico.

  68. Artículo 68 — Parques científicos y tecnológicos

    Los parques científicos y tecnológicos promueven la investigación y competitividad. Deben generar conocimiento con universidades y centros, proporcionando espacios de calidad para la aplicación del conocimiento y potenciando centros tecnológicos e incubadoras.

  69. Artículo 69 — Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña

    El CSUC comparte servicios universitarios para mejorar la eficacia. La Generalitat debe garantizar los servicios básicos de la biblioteca digital de Cataluña y del portal de investigación a todos los agentes del sistema de investigación.

  70. Artículo 70 — Servicios científico-técnicos y demás infraestructuras de apoyo y cooperación entre agentes

    Los agentes pueden crear agrupaciones integradas en el sistema. Observatorios, biobancos, museos y bibliotecas son agentes de apoyo. Los servicios técnico-científicos pueden investigar y contar con personal especializado.

  71. Artículo 71 — Centros tecnológicos

    Los centros tecnológicos generan conocimiento y lo transfieren a empresas. Colaboran con el sistema de investigación y median entre empresas y entidades. La Generalitat los apoya y evalúa externamente si reciben fondos públicos.

  72. Artículo 72 — Empresas intensivas en investigación, desarrollo e innovación ubicadas en Cataluña

    Las empresas innovadoras impulsan la competitividad. La Generalitat debe facilitar la transferencia de conocimiento al sector empresarial, mejorar la comercialización de tecnología y fomentar la creación de empresas intensivas en I+D+i.

  73. Artículo 73 — Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

    La AGAUR financia investigación bajo principios de transparencia y eficiencia. Las subvenciones no se reducen por estabilidad presupuestaria. Se facilita la cofinanciación privada con retorno sobre resultados y regalías.

  74. Artículo 74 — Agencia para la Competitividad de la Empresa

    La ACCIÓ ejecuta políticas de innovación, internacionalización y productividad empresarial. Incrementa la capacidad de las empresas para incorporar tecnología y llevar al mercado productos nuevos, con recursos suficientes.

  75. Artículo 75 — Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

    La AQuAS es entidad estratégica de la Generalitat. Genera conocimiento para mejorar la salud, facilitar decisiones a ciudadanos y profesionales, y evaluar/financiar investigación.

  76. Artículo 76 — Transferencia y transmisión del conocimiento

    La transferencia de conocimiento es función social. La Generalitat debe impulsar su conexión con empresas y sociedad. Se exige plan para zonas fuera de Barcelona. La contratación debe compensar costes.

  77. Artículo 77 — Modelos de transferencia, transmisión e intercambio de conocimiento

    La Generalitat impulsa modelos de gestión de innovación adaptados. Deben valorar estructuras, compartir capacidades y financiar estructuras. Los instrumentos deben ser ágiles, transparentes y sin cargas administrativas innecesarias.

  78. Artículo 78 — Cultura, educación científica y capacidad innovadora y emprendedora

    Se fomenta la cultura científica y vocaciones investigadoras en todos los ámbitos educativos, corrigiendo brechas de género y discapacidad. Se potencia la formación en gestión e innovación para estudiantes y personal investigador.

  79. Artículo 79 — Información y transmisión del conocimiento

    La Generalitat establece una política de ciencia abierta con 6 ejes: acceso abierto a publicaciones, gestión de datos FAIR, infraestructuras, competencias, incentivos y participación social. Se facilita el acceso a resultados financiados públicamente y se mejora la coordinación y repositorios.

  80. Artículo 80 — Aplicación del derecho privado a determinados contratos

    Contratos de I+D se rigen por derecho privado. Adjudicación directa permitida en 9 supuestos (ej. a administraciones, sin ánimo de lucro, copropietarios). Transmisiones a privados incluyen cláusulas de protección pública: mejor fortuna, reversión y licencia gratuita.

  81. Artículo 81 — Objetivo y desarrollo

    La Estrategia de innovación de Cataluña busca un ecosistema avanzado. Debe identificar objetivos, acciones, actores, evaluador y financiación. Se desarrolla mediante el Plan estratégico, con informes de la Comisión Interdepartamental.

  82. Artículo 82 — Finalidades

    La Estrategia de Cataluña prioriza la transferencia de conocimiento público-privado, incentiva a universidades y centros CERCA, mutualiza recursos, facilita la participación del personal investigador, incorpora profesionales especializados, reduce burocracia, promueve compra pública en innovación, a

  83. Artículo 83 — El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento

    El Plan estratégico impulsa la transferencia de investigación a la sociedad y productiva. Reconoce la internacionalización de centros y universidades. Se aprueba por acuerdo del Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes, con informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e I

  84. Artículo 84 — Internacionalización

    El sistema de I+D+i se vincula al espacio europeo. La Generalitat participa en la formación de posiciones ante la UE, define políticas de interés, apoya la participación en organismos internacionales y promueve la participación de empresas catalanas en programas de la UE y colaboración internacional

  85. Artículo 85 — Comunidad investigadora en el exterior

    Se reconoce a la comunidad investigadora en el exterior vinculada al sistema. La Administración de la Generalitat debe establecer conexiones con ella para reforzar vínculos con Cataluña y promover su colaboración con investigadores locales y actividades en planes y programas catalanes

  86. Artículo 86 — Promoción científica en el exterior

    La Administración de la Generalitat proyecta la actividad científica de los investigadores del sector público en el exterior. Trabaja por la colaboración científica internacional, la difusión de la investigación desde Cataluña, alianzas estratégicas y la captación de fondos internacionales para I+D

  87. Artículo 87 — Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional

    La Administración refuerza programas para captar, retornar y retener talento investigador internacional. Las universidades públicas pueden obtener financiación mediante contrato programa sujeto a evaluación. Esto se extiende a otros agentes del sector público con participación minoritaria de la

  88. Artículo 88 — Mecenazgo y entidades beneficiarias

    El mecenazgo es contribución privada altruista para I+D+i. Lo realizan personas u organizaciones sin personalidad jurídica. Los agentes públicos deben obtener donaciones y proponer medidas fiscales al Gobierno.

  89. Artículo 89 — Actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación

    Las Leyes de presupuestos de la Generalitat establecen anualmente actividades prioritarias de mecenazgo en I+D+i y sus agentes. Pueden elevar hasta 5 puntos los porcentajes de deducciones fiscales aplicables, determinando previamente cuáles se incrementan.

  90. Artículo 90 — Modalidades ordinarias de mecenazgo

    Las aportaciones deben ser gratuitas o inferiores al mercado. Modalidades: donaciones, usufructo, testamentos, depósitos, cesión de uso, acuerdos sin contraprestación, condonación de deudas, cuotas, patentes, becas y otras. Pueden imponerse condiciones razonables aceptadas.

  91. Artículo 91 — Acciones institucionales de la Generalitat

    La Generalitat promueve la profesionalización del mecenazgo, facilita fondos fiduciarios, impulsa partenariados público-privados y difusión, y desarrolla una aplicación informática para donaciones electrónicas, buscando adaptar recursos a los objetivos de los agentes beneficiarios.

  92. Artículo 92 — Creación, naturaleza y composición

    Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña como órgano consultivo. Está integrado por vocales designados por universidades, centros CERCA, Comisión Interdepartamental, Gobierno y un experto internacional. Eligen presidente por 4 años.

  93. Artículo 93 — Funciones

    El Consejo del Mecenazgo asesora a la Generalitat, propone políticas y actividades prioritarias, facilita información fiscal, emite informes, redacta guías, orienta a donantes y entidades, promueve campañas y vela por la transparencia y el reconocimiento social.

  94. Artículo 94 — Funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento interno (reuniones, acuerdos, renovación). Puede actuar en pleno o en comisiones con expertos externos. Se aplica la normativa de órganos colegiados de la Generalitat.

  95. Artículo 95 — Finalidad y naturaleza

    El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT) asesora en buenas prácticas y prevención de conflictos de integridad. Se adscribe al departamento competente en investigación y universidades.

  96. Artículo 96 — Composición

    El Comité está formado por 10 miembros (universidades, salud, investigación, fundación, entidad privada) nombrados por 3 años prorrogables, con independencia. Eligen presidente y vicepresidente.

  97. Artículo 97 — Funciones

    El Comité impulsa buenas prácticas, formación y calidad. Asesora en conflictos de integridad y gestión interna. Puede actuar como ombudsperson para apoyar a la comunidad científica.

  98. Artículo 98 — Régimen jurídico y de funcionamiento

    El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña aprueba su reglamento y protocolos, actuando con autonomía e independencia. Sus recomendaciones pueden publicarse si las partes lo aceptan. Puede solicitar asesoramiento de expertos con voz pero sin voto.

  99. Disposición adicional primera — Convenios de colaboración

    Los agentes públicos y privados de investigación en Cataluña pueden firmar convenios conjuntos para actividades del art. 34 de la Ley Estatal 14/2011, excluyendo contratos del sector público.

  100. Disposición adicional segunda — Participación privada

    La participación privada en órganos de gobierno de fundaciones o consorcios requiere aportación económica, patrimonial o de conocimiento.

  101. Disposición adicional tercera — Evaluación por expertos independientes

    Se permite el anonimato de evaluadores expertos. Se puede solicitar la exclusión de expertos con conflicto de intereses. Los informes son confidenciales y se tramitan como contratos menores.

  102. Disposición adicional cuarta — Especialización estratégica del personal investigador

    Las universidades pueden ofrecer contratos con dedicación preferente a docencia, investigación o transferencia. Pueden reducir la carga docente para impulsar proyectos.

  103. Disposición adicional quinta — Recursos de las universidades públicas en el ámbito de la investigación y la transferencia

    El departamento competente debe garantizar recursos humanos y materiales suficientes para la formación, infraestructuras y funciones de investigación de las universidades públicas.

  104. Disposición adicional sexta — Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y prevención de riesgos laborales

    Los proyectos de I+D+i deben incluir en su memoria la identificación de riesgos laborales, gestión de residuos peligrosos y medidas de control. El personal requiere formación adecuada. Las medidas y financiación se desarrollan por reglamento interno.

  105. Disposición adicional séptima — La Anilla Científica

    La Anilla Científica es una red de comunicación científica de la Generalitat. Sus servicios pueden gestionarse con medios propios de las universidades públicas o encargarse al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, garantizando la igualdad de acceso.

  106. Disposición adicional octava — Evaluaciones científicas

    Las agencias de evaluación (universitaria, sanitaria, empresarial, ayudas y centros de investigación) deben compartir conocimiento y pericia. La Generalitat asegura la colaboración y coordinación de estas entidades en las tareas de evaluación de I+D+i.

  107. Disposición adicional novena — Referencias al sector público

    Las normas sobre centros CERCA del sector público de la Generalitat se aplican a los adscritos a su Administración. Las universidades públicas catalanas forman parte del sector público institucional y les son aplicables las disposiciones de esta ley.

  108. Disposición adicional décima — Medidas de incentivo fiscal

    Se estudia viabilidad de incentivos fiscales (crédito) para mecenas científicos. El Gobierno debe impulsar iniciativas del Consejo para mejorar la fiscalidad del mecenazgo científico.

  109. Disposición adicional undécima — Financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat

    La financiación cumple principios de estabilidad y sostenibilidad. Los presupuestos pueden incluir partidas para compensar a universidades públicas préstamos estatales para parques científico-tecnológicos.

  110. Disposición adicional duodécima — Proyectos de investigación, desarrollo e innovación

    La actividad de I+D+i se configura en proyectos, tratándose como unidades funcionales con responsabilidad autónoma dentro del agente del sistema público.

  111. Disposición adicional decimotercera — Referencias

    Universidad incluye públicas y privadas sin ánimo de lucro. Las referencias al departamento competente priorizan investigación, salvo en temas universitarios, respetando la autonomía.

  112. Disposición adicional decimocuarta — Ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación

    El Gobierno debe definir políticas e impulsar ayudas públicas para facilitar el intercambio de personal entre los agentes del sistema de I+D+i, fomentando la colaboración y el intercambio de recursos.

  113. Disposición adicional decimoquinta — Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya

    A la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya se le aplica el régimen específico y excepciones de la Ley 2/2014, salvo el artículo 54, para garantizar la eficiencia jurídica.

  114. Disposición adicional decimosexta — Medidas de mejora profesional, contra la precariedad laboral y a favor de la estabilidad

    La Generalitat impulsa medidas contra la precariedad y para la movilidad del personal investigador, tecnólogo y administrativo. Objetivos: estabilidad, colaboración, transferencia, formación y no discriminación.

  115. Disposición adicional decimoséptima — Constitución del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña

    El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y el Consejo de Mecenazgo deben constituirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  116. Disposición adicional decimoctava — Plan estratégico universitario en investigación de excelencia

    El departamento competente debe presentar al Gobierno, en seis meses, las especificidades del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, tras consultar con las universidades públicas.

  117. Disposición adicional decimonovena — Financiación general

    El Gobierno debe incrementar la inversión pública en investigación hasta alcanzar al menos el 1 % del PIB entre 2023 y 2031.

  118. Disposición transitoria primera — Adaptación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

    La Comisión Interdepartamental adapta su composición en 4 meses. Aprueba estrategia ciencia abierta y modelo impacto investigación en 1 año. El departamento presenta Plan estratégico de innovación en 6 meses tras la adaptación.

  119. Disposición transitoria segunda — Estrategia de igualdad de género en la ciencia

    La Comisión presenta estrategia igualdad de género en 12 meses. La Agencia Calidad Universitario y la Agencia Gestión Ayudas adoptan planes de igualdad en 1 año, incluyendo financiación específica para investigación en género.

  120. Disposición derogatoria

    Se derogan preceptos de leyes fiscales y financieras (7/2011, 5/2012, 2/2014, 2/2015, 5/2017, 5/2020) y el Decreto 175/2009 sobre la Comisión Interdepartamental de Investigación.

  121. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985

    Se modifica el apartado 5 del artículo 36 del texto refundido de la Ley 4/1985 del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002.

  122. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 21/2005

    Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005 de medidas financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

  123. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña

    Se añade una disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002.

  124. Disposición final cuarta — Deslegalización

    El Gobierno puede modificar, mediante decreto, los preceptos de los artículos 60 y 69.1 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.

  125. Disposición final quinta — Impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud

    El departamento competente en salud debe desarrollar normativas para planificar, desplegar y evaluar el impacto de los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de enero de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 158 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 14.2 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • el capítulo IV del titulo II y las disposiciones adicional 8 y final 1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
  • la disposición adicional 17.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • la disposición adicional 12 de la Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • la disposición adicional 20 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3636
  • el art. 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • la disposición adicional 3 a la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90022
  • el art. 36.5 del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90023

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 135 de 4 de junio de 2024 BOE-A-2024-11293
  • en DOGC núm. 9163 de 15 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90098
  • los arts. 5, 70 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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