Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
También conocida como: L 8/2022, L 8/22Esta ley regula cómo se organiza y apoya la investigación, la ciencia y la innovación tecnológica en la comunidad de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 4 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-3294Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2023Versión original BOE-A-2023-90012
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La ley establece el marco de financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. Sus fines incluyen impulsar la investigación, formar al personal, fomentar la innovación, mejorar la coordinación, retener talento, desarrollar estrategias plurianuales y promover la igualdad e la
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica a las competencias de Cantabria en ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 3 — Objetivos
La ley identifica agentes de ciencia y tecnología en Cantabria, refuerza su financiación estable con recursos autonómicos, estatales y europeos, potencia la difusión, forma al personal, fomenta la transferencia de conocimiento, la implicación ciudadana y el diálogo profesional.
Artículo 4 — Principios
La ley establece principios de transparencia, coordinación entre administraciones y UE, revisión periódica de políticas, respeto a la ética y libertad de investigación, divulgación científica, e igualdad de oportunidades sin discriminación.
Artículo 5 — Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
Son agentes del sistema entidades públicas o privadas en Cantabria dedicadas a ciencia e innovación. Incluyen universidades, institutos, centros tecnológicos, organismos públicos, empresas con centro en Cantabria, parques científico-tecnológicos y entidades sin ánimo de lucro que colaboren.
Artículo 6 — Registro de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
El Gobierno de Cantabria crea un registro público de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la consejería competente en materia de ciencia, investigación y transferencia de conocimiento.
Artículo 7 — Acreditación y requisitos de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
La inscripción en el Registro acredita como agente del sistema. Requisitos: personalidad jurídica, sede en Cantabria y actividad en investigación. Se exige inversión mínima reglamentaria. La acreditación es requisito para convocatorias. La baja es voluntaria o por incumplimiento.
Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
Los agentes acreditados tienen derecho a participar en programas específicos, usar infraestructuras, obtener acreditación y reconocimiento público en el registro. Deben colaborar, facilitar el uso de infraestructuras y informar a la Administración de cambios estatutarios y justificar actividades con
Artículo 9 — Principios del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
El Sistema se rige por principios de desarrollo sostenible, alineación con la Agenda 2030, acceso abierto al conocimiento, participación social, eficacia y transparencia, representatividad, complementariedad con programas externos, internacionalización, coordinación entre agentes y orientación a
Artículo 10 — Financiación
La financiación de ciencia y tecnología proviene de fondos públicos (presupuestos autonómicos, estatales y europeos) y privados (inversiones en proyectos estratégicos).
Artículo 11 — Objetivos de financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación
El Gobierno de Cantabria incrementará anualmente la financiación pública de investigación, desarrollo e innovación, con objetivo vinculante de convergencia con estrategias nacionales.
Artículo 12 — Financiación privada de la investigación, el desarrollo y la innovación
El Gobierno promueve colaboración público-privada mediante mecenazgo, microfinanciación, capital riesgo, implicación financiera y otras fórmulas de financiación privada.
Artículo 13 — Órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Son órganos del Sistema: el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTIC) y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN).
Artículo 14 — Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se crea el CPCTIC, presidido por el Presidente y vicepresidido por el Consejero de Ciencia. Sus funciones incluyen planificación, coordinación, evaluación y promoción de la ciencia y tecnología.
Artículo 16 — Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria
La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria asume los objetivos de sus estatutos en el ámbito de esta Ley.
Artículo 20 — Definición y vigencia de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Estrategia Plurianual es el instrumento estratégico del Gobierno de Cantabria. Vigencia de 7 años, prorrogable. Se revisa cada 2 años.
Artículo 21 — Objetivos de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Objetivos: fomentar investigación, cooperación, talento y competitividad; colaboración con tejido productivo; transferencia de conocimiento; indicadores de mejora; recomendaciones y igualdad.
Artículo 22 — Contenidos de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Contenidos mínimos: diagnóstico de situación y agentes; objetivos específicos y áreas prioritarias; impacto esperado (género, social, ambiental, económico) con indicadores.
Artículo 23 — Definición de áreas estratégicas prioritarias de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Las áreas estratégicas de la Estrategia Plurianual se alinean con las nacionales y europeas. Las propone el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, garantizando coherencia autonómica y considerando intereses de organismos representativos.
Artículo 24 — Elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Estrategia se elabora conjuntamente por direcciones generales y la Sociedad para el Desarrollo Regional. La aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Política Científica. El Consejo de Política Científica vigila su ejecución y publica un informe de evaluación al finalizar el plazo
Artículo 25 — Composición de órganos
En los órganos de gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, así como en los de dirección, asesoramiento, tribunales y selección, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, cumpliendo la normativa de igualdad efectiva.
Artículo 26 — Actuaciones y consideraciones para la implantación efectiva de la perspectiva de género
La Estrategia incorpora perspectiva de género, fomentando presencia equilibrada, ayudas específicas, conciliación, estadísticas por sexo, liderazgo femenino, formación en sesgos, protocolos contra acoso, estudios sobre desigualdad y plan de vocaciones científicas para reducir la brecha de género.
Artículo 27 — Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social
Se garantiza la igualdad de trato sin discriminación por género, orientación o identidad sexual. Se promueve un espacio inclusivo para toda la comunidad científica, prestando especial atención a eliminar barreras y mejorar la accesibilidad para personas con diversidad funcional.
Disposición adicional primera — Objetivos de financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación
El objetivo vinculante de financiación pública de I+D+i se calcula sobre el grupo de gasto 46. Los porcentajes anuales son: 1,66% (2023), 2,00% (2024), 2,33% (2025), 2,66% (2026) y 3,00% (2027). Para años posteriores, se actualizará cada año en la Ley de Presupuestos con referencia a
Disposición adicional segunda — Consideración específica de la investigación agraria y sanitaria en el ámbito de aplicación de la Ley
Se desarrollarán actuaciones para asegurar la consideración específica de la investigación agraria y sanitaria en los órganos de gobernanza, medidas y elementos de planificación de esta Ley, atendiendo a sus singularidades competenciales y sectoriales.
Disposición transitoria segunda — Periodo transitorio de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La primera Estrategia Plurianual de Cantabria vigilará entre 2023 y 2027, para converger con la estatal. Podrá revisarse cada doce meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se deroga la Disposición final primera de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria y a las consejerías competentes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2022 de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2022, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 3, de 4 de enero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el art. 14.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOC núm. 12, de 18 de enero de 2023 BOCT-c-2023-90012
- los arts. 13.b), 14.2.d), 15, el Capítulo V, las disposiciones transitoria 1, final 1 y SE MODIFICA el art. 24.1 , por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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