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En vigorLey

Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears

También conocida como: L 7/2022, L 7/22
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20 de septiembre de 2022·9 de agosto de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-15291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza, financia y fomenta la investigación científica y la innovación tecnológica en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta investigación, tecnología e innovación en las Illes Balears, coordinando el Ecosistema ECTIB para impulsar transparencia, bienestar y empleo cualificado.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La ley fomenta la investigación, el desarrollo sostenible, la excelencia científica, la cooperación entre agentes del ECTIB, la innovación para los ODS, la igualdad de género, el relevo generacional y la cultura científica en las Illes Balears.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    La investigación aumenta el conocimiento. El desarrollo produce nuevos materiales o mejora procesos. La innovación aplica ideas o productos para mejorar la competitividad y calidad de bienes y servicios públicos y privados.

  5. Artículo 5 — El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)

    El ECTIB incluye agentes públicos y privados de gestión, ejecución y financiación. La gestión coordina y difunde. La ejecución genera y explota conocimiento. La financiación sufre gastos de I+D+i. Los facilitadores dinamizan ayudas.

  6. Artículo 6 — Principios del ECTIB

    El ECTIB se rige por coordinación, transparencia, sostenibilidad, igualdad de género, universalidad, mérito, ciencia abierta, integridad, no discriminación, participación ciudadana, mejora de calidad de vida y educación científica.

  7. Artículo 7 — Órganos competentes

    Los órganos competentes en I+D+i son: la consejería competente, la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de la Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Balear de Ética.

  8. Artículo 8 — La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT)

    La CICIT coordina las consejerías. La preside el Gobierno. Incluye vicepresidencia, vocales por consejería y secretario. Reúne anualmente. Aprueba provisionalmente el Plan, supervisa su ejecución, evalúa organismos y asegura equilibrio territorial.

  9. Artículo 9 — El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Consejo Asesor es consultivo. Tiene 11-15 miembros nombrados por la CICIT, con equilibrio insular. Asesora en política científica, informa el Plan, vigila igualdad de género y desigualdades entre islas. Puede crear grupos de trabajo.

  10. Artículo 10 — El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Se crea el Consejo Balear de Ética, órgano consultivo independiente, para coordinar comités, elaborar códigos, emitir informes y actuar como árbitro en ética científica.

  11. Artículo 11 — La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo e innovación

    La consejería competente en I+D+i planifica, dirige y coordina el ECTIB. Sus funciones incluyen elaborar el Plan de Ciencia, coordinar instituciones, asignar recursos, promover la transferencia de conocimiento y garantizar la perspectiva de género en las estrategias.

  12. Artículo 12 — El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Plan de CTI de las Illes Balears financia I+D+i y transforma el conocimiento en valor. Sus objetivos incluyen impulsar la investigación, la excelencia, la colaboración ECTIB, la internacionalización, la igualdad de género, la transferencia tecnológica, la cultura emprendedora, el acceso abierto,

  13. Artículo 13 — Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears crea la Institución para la Investigación de las Illes Balears como fundación del sector público, adscrita a la consejería competente, para gestionar el ECTIB.

  14. Artículo 14 — Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears

    La fundación impulsa la promoción profesional basada en mérito y estándares europeos. Sus objetivos son captar talento, facilitar el trabajo del personal contratado y cumplir encargos del Gobierno, CICIT o dirección general.

  15. Artículo 15 — Agentes de ejecución del ECTIB

    Son agentes del ECTIB: universidades, organismos públicos/privados, OPI estatales, centros de investigación, centros tecnológicos, parques científico-tecnológicos, centros sanitarios, fundaciones e empresas de I+D+i con sede en las Illes Balears.

  16. Artículo 16 — Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la innovación

    El personal investigador desarrolla trabajo científico (inicial o experimentado). El personal de apoyo genera conocimientos o gestiona proyectos de I+D+i en ámbitos públicos o privados.

  17. Artículo 17 — Políticas públicas

    Las políticas públicas deben aplicar la Carta Europea del Investigador, garantizar igualdad de género y oportunidades, e incrementar la cooperación y movilidad entre agentes del ecosistema investigador.

  18. Artículo 18 — Criterios de actuación de los agentes del ECTIB

    Los agentes del ECTIB deben facilitar infraestructuras, garantizar selección abierta, potenciar movilidad, aplicar perspectiva de género e inclusión, y velar por transparencia y contra el acoso.

  19. Artículo 19 — Selección

    La selección del personal investigador se basa en mérito y capacidad, siguiendo estándares europeos (EURAXESS, HRS4R), siendo pública, transparente y ágil.

  20. Artículo 20 — Movilidad

    Se facilita la movilidad del personal investigador entre agentes del ECTIB mediante adscripciones con convenio al IRIB, sin alterar la relación jurídica con el centro de origen, para usar instalaciones y colaborar.

  21. Artículo 21 — Colaboración, asistencia, administración y apoyo técnico en investigación, desarrollo e innovación

    El sector público del ECTIB puede disponer de personal de administración y técnico de apoyo con formación sólida para gestionar y asistir en I+D+i, accediendo a las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.

  22. Artículo 22 — Colaboradores científicos

    El personal investigador del ECTIB puede adscribirse temporalmente a la Administración autonómica mediante convenio. Colaboran en planificación, apoyo, financiación, gestión y evaluación de planes de I+D+i.

  23. Artículo 23 — Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears

    Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears, de naturaleza administrativa y pública. Sus fines son: informar sobre agentes del ECTIB, facilitar la gestión científica y obtener estadísticas.

  24. Artículo 24 — Estructura del Registro

    El Registro tiene siete secciones: 1) Instituciones generadoras de conocimiento; 2) Centros y parques tecnológicos; 3) Grupos e investigadores; 4) Empresas e instituciones innovadoras; 5) Agrupaciones, clústeres e hubs; 6) Licencias de tecnología; 7) Patentes.

  25. Artículo 25 — Inscripción en el Registro

    La regulación de la estructura y los procesos de solicitud, renovación, actualización o cancelación en el Registro se determinarán por vía reglamentaria.

  26. Artículo 26 — Financiación pública

    El Gobierno de las Illes Balears incrementará anualmente la financiación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación hasta alcanzar un mínimo del 2% del presupuesto anual en 2030. La financiación debe ser transparente, basada en calidad y eficiencia, y cubrir toda la cadena de I+D+i.

  27. Artículo 27 — Colaboración e inversión

    Se promueve la inversión privada en I+D+i mediante: sello de certificación para empresas, convocatorias competitivas, mecenazgo con incentivos fiscales, financiación de infraestructuras y compra pública innovadora.

  28. Artículo 28 — Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas

    Se impulsan carreras científicas mediante: promoción de investigación básica, reconocimiento público, movilidad nacional e internacional, formación, ayudas doctorales, atracción de talento, mejora de grupos emergentes y educación secundaria.

  29. Artículo 29 — Carrera y actividad científica de las mujeres

    Se promueve la carrera científica de las mujeres integrando la perspectiva de género, equilibrando equipos, apoyando el emprendimiento, facilitando la conciliación y fomentando el interés en niñas. El Consejo Asesor emite informe anual.

  30. Artículo 30 — Hecho insular

    Se consideran particularidades de la insularidad en las estrategias de I+D+i. Se fomenta el intercambio de conocimiento, la inversión y la movilidad entre islas, asegurando que las actuaciones lleguen a todo el archipiélago.

  31. Artículo 31 — Sector empresarial

    Se promueven incentivos fiscales para empresas investigadoras, creación de empresas tecnológicas, subvenciones competitivas para emprendedores y transferencia de innovación para mejorar la competitividad económica.

  32. Artículo 32 — Centros tecnológicos

    Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro para innovar y mejorar empresas. Deben inscribirse en el registro de esta ley. La consejería promueve la colaboración con la Universidad de las Illes Balears.

  33. Artículo 33 — Transferencia de resultados e investigación colaborativa

    Se fomenta la colaboración entre investigación pública e industria, especialmente pymes, y la creación de empresas tecnológicas. Se protege la propiedad intelectual e industrial y se facilitan servicios de transferencia de resultados.

  34. Artículo 34 — Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados

    La transferencia de resultados de investigación del ECTIB se rige por derecho privado y puede ser adjudicación directa según la Ley 6/2001. Debe realizarse siempre con una contraprestación equivalente al valor de mercado.

  35. Artículo 35 — Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados

    El personal del ECTIB tiene derecho a participar en los beneficios por explotación de sus invenciones o creaciones. La cuantía se determina reglamentariamente para cada agente y no tiene naturaleza retributiva o salarial.

  36. Artículo 36 — Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora

    Los resultados de I+D del sector público autonómico pertenecen a la administración. Los derechos de propiedad intelectual siguen el Real decreto legislativo 1/1996. Los convenios deben regular explícitamente la titularidad y explotación.

  37. Artículo 37 — Difusión del conocimiento

    Se promueve la difusión en acceso abierto de publicaciones científicas del ECTIB. Se impulsan repositorios institucionales según la Ley 14/2011, compatibilizando la difusión con la protección de los resultados de la investigación.

  38. Artículo 38 — Ciencia, tecnología e innovación con y para la sociedad

    Se impulsan acciones para la conciencia social de la ciencia: formación educativa, divulgación de avances, apoyo a museos y eventos, diálogo con la ciudadanía y difusión de la ciencia realizada por mujeres.

  39. Disposición adicional primera — Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears

    Se crea la Red de Estaciones de Investigación (XEIIB) para potenciar investigación sobre recursos naturales en todo el archipiélago. La consejería competente gestiona y aporta recursos. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  40. Disposición adicional segunda — Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas científicas de las Illes Balears

    Las fundaciones e instituciones públicas científicas existentes deben adaptar sus estatutos y funcionamiento a esta ley en un plazo de dos años.

  41. Disposición adicional tercera — Igualdad de género

    En los órganos colegiados de esta ley debe procurarse presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a las leyes de igualdad vigentes.

  42. Disposición adicional cuarta — Compra pública de innovación

    Se impulsa la compra pública de innovación para adquirir soluciones innovadoras o en desarrollo, conforme a la Ley 14/2011 y el marco jurídico de contratación pública.

  43. Disposición adicional quinta — Carrera investigadora

    El Gobierno de les Illes Balears puede desarrollar la carrera investigadora de la comunidad autónoma, dentro de sus competencias.

  44. Disposición adicional sexta — Referencias genéricas

    Las referencias a órganos, cargos y funciones en esta ley se entienden incluidas en ambos géneros, masculino y femenino.

  45. Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears

    Queda derogada la Ley 7/1997 de investigación y desarrollo tecnológico de las Illes Balears, así como las disposiciones incompatibles con esta ley.

  46. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar la norma de desarrollo reglamentario en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

  47. Disposición final segunda

    Se modifica el Decreto ley 1/2018. Se cambian las denominaciones y primeros párrafos de los artículos 1 a 7, y la denominación del capítulo II. El artículo 8 cambia su denominación, primer párrafo y punto 6.

  48. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, entra en vigor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 105, de 9 de agosto de 2022.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1997, de 20 de noviembre BOE-A-1997-28066
  • el art. 30.44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el título; los arts. 1 a 8 y el capítulo II del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero BOE-A-2018-3363
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