Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia
También conocida como: L 5/2013, L 5/13Esta ley regula cómo la Xunta de Galicia apoya la investigación científica y la innovación tecnológica para mejorar la economía y el conocimiento.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece el marco para fomentar la investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de resultados e innovación en Galicia, garantizando su gestión eficiente.
Artículo 2 — Fines
La ley coordina esfuerzos para promover la ciencia, mejorar la competitividad empresarial y cambiar el modelo productivo hacia la innovación. Fines: fomentar I+D+i, mejorar productividad, innovar en la administración, crear empresas, garantizar recursos, resolver problemas clave, formar personal, co
Artículo 3 — Definiciones relativas a espacios tecnológicos y a áreas de innovación de Galicia
Definiciones: infraestructura I+D+i pública/privada; centro tecnológico sin ánimo de lucro; parque tecnológico con gestión profesional, servicios I+D+i, incubación y flujo de conocimiento entre empresas y mercado.
Artículo 4 — Sistema gallego de investigación e innovación
El Sistema gallego de investigación e innovación integra agentes, estructuras de coordinación y herramientas para planificar, gestionar y seguir políticas de investigación, transferencia e innovación en Galicia.
Artículo 5 — Agentes del Sistema gallego de investigación e innovación
Los agentes del sistema son públicos y privados (coordinación, ejecución, financiación). El Plan puede ajustar la lista. La Administración coordina; las entidades ejecutan; las administraciones y universidades financian.
Artículo 6 — Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación
Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para mantener actualizada la relación de entidades que operan en Galicia.
Artículo 7 — Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación
La Agencia Gallega de Innovación mantiene actualizada la relación del personal investigador de instituciones incluidas en el Registro. Las instituciones deben facilitar la información respetando la protección de datos.
Artículo 8 — Plan gallego de investigación e innovación
Se establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento de planificación y coordinación de políticas, objetivos, recursos y participación en programas nacionales e internacionales.
Artículo 9 — Elaboración del anteproyecto del Plan gallego de investigación e innovación
La elaboración del anteproyecto del Plan gallego de investigación e innovación corresponde a la Agencia Gallega de Innovación.
Artículo 10 — Objetivos del Plan gallego de investigación e innovación
El Plan gallego de investigación e innovación busca equilibrio entre investigación básica y aplicada. Sus objetivos incluyen generar conocimiento, mejorar formación, aportar soluciones a problemas públicos, favorecer productos sostenibles, potenciar el valor social de la investigación, mejorar la
Artículo 11 — Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación
El Plan gallego de investigación e innovación establece programas y ejes prioritarios. Debe incluir: análisis de situación inicial, objetivos e indicadores, agentes (universidades, centros tecnológicos, empresas), mecanismos de articulación con políticas sectoriales, costes y fuentes de financiación
Artículo 12 — Estructura básica del Plan gallego de investigación e innovación
El Plan gallego de investigación e innovación tiene una estructura flexible acorde con los cambios rápidos en el ámbito. Puede articularse mediante programas, ejes prioritarios o retos, buscando concordancia con otros instrumentos de planificación autonómicos, nacionales o comunitarios. Se
Artículo 13 — Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación
Las consejerías y entidades públicas colaboran en los programas del Plan. El Comité Asesor puede recomendar. Tienen preferencia las acciones que fomenten conocimiento científico, transferencia y valorización.
Artículo 14 — Misión y visión del Plan gallego de investigación e innovación
El Plan articula actuaciones públicas, financia proyectos, impulsa contratación pública innovadora, participación europea y convenios con el Estado. La Agencia Gallega de Innovación gestiona un proceso participativo.
Artículo 15 — Aprobación del Plan gallego de investigación e innovación
El Consejo de la Xunta aprueba el Plan, a instancia de la consejería competente y previa aprobación del anteproyecto por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación. Se presenta al Parlamento.
Artículo 16 — Financiación del Plan gallego de investigación e innovación
Se financia con presupuestos autonómicos, fondos comunitarios y estatales, y aportaciones privadas. El objetivo es converger con regiones líderes europeas en PIB dedicado a I+D+i. Se fomenta la colaboración público-privada.
Artículo 17 — Ejecución y seguimiento del Plan gallego de investigación e innovación
La ejecución corresponde a los agentes determinados por el plan, con la Agencia Gallega de Innovación como organismo de gestión. Esta realiza seguimiento, evaluación y coordinación, contando con el Consejo Asesor.
Artículo 18 — Revisión y actualización
El Plan gallego de investigación e innovación se revisa anualmente para alinearse con estrategias española y europea. La Agencia Gallega de Innovación elabora la propuesta de actualización, que incluye aplicaciones presupuestarias y datos de evolución. Esta propuesta es aprobada por el Consejo de la
Artículo 19 — Agencia Gallega de Innovación
La Agencia Gallega de Innovación fomenta políticas de innovación y apoya a empresas gallegas. Sus funciones incluyen actuar como organismo de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan gallego de investigación e innovación, así como coordinar actividades de investigación de
Artículo 20 — Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
Se crea el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia como órgano colegiado de participación y consulta de los agentes del sistema en asuntos de investigación, transferencia, valorización e innovación. Queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación.
Artículo 21 — Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
El Consejo Asesor realiza recomendaciones, elabora informes de seguimiento y evaluación, estudia tendencias, propone actuaciones, fomenta transferencia inversa, supervisa la RIS3 de Galicia y propone medidas correctoras ante incumplimientos o desviaciones en sus hitos.
Artículo 22 — Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
El Consejo Asesor tiene 14 miembros: presidente y director de la Agencia Gallega de Innovación, 12 expertos y un secretario sin voto. Mandato de 4 años, no remunerado, con paridad de género.
Artículo 23 — Los comités de la ética de la investigación clínica en Galicia
Los comités de ética evalúan y siguen proyectos de investigación clínica en Galicia que impliquen procedimientos médicos o participación humana, según normas éticas internacionales.
Artículo 24 — Observatorio de Innovación de Galicia
El Observatorio de Innovación de Galicia, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, crea un sistema de información para compartir datos sobre investigación e innovación entre los agentes del sistema.
Artículo 25 — Organismos ejecutores del plan
La ejecución del plan corresponde a los agentes del sistema gallego de investigación e innovación. Las entidades instrumentales públicas con competencias en I+D+i son organismos ejecutores.
Artículo 26 — Funciones de los organismos ejecutores
Los organismos ejecutores realizan programas, colaboran en prospección, informan sobre evolución, canalizan resultados a empresas y desarrollan formación para personal investigador y de gestión.
Artículo 27 — Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia
Espacios tecnológicos y áreas de innovación en Galicia incluyen: infraestructuras científico-tecnológicas, centros tecnológicos, parques tecnológicos y otros espacios normativos. La Administración dicta su regulación.
Artículo 28 — Calificación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación de Galicia
La Administración de Galicia determina y publica en el DOG las condiciones que deben cumplir entidades, instituciones, organismos o empresas para obtener calificaciones en espacios tecnológicos y áreas de innovación, para sí mismas o para las que representen.
Artículo 29 — Funciones de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación
Los espacios tecnológicos y áreas de innovación de Galicia realizan funciones de I+D+i en ámbitos estratégicos para la competitividad, según el Plan gallego de investigación e innovación. Tienen la condición de agentes ejecutores de dicho Plan.
Artículo 30 — Transferencia de resultados de investigación
La Administración promueve transferencia de resultados mediante oficinas de transferencia, transferencia inversa empresa-investigación y unidades mixtas de investigación colaborativas entre empresas y grupos universitarios.
Artículo 31 — Valorización de resultados y fondo de prueba de concepto
Se crea un fondo de prueba de concepto para valorizar resultados (estudios de mercado, validación técnica). Participan agentes públicos/privados. La Agencia Gallega de Innovación coordina todas las consejerías implicadas.
Artículo 32 — Publicación, difusión y acceso a publicaciones de investigación
La Agencia Gallega de Innovación gestiona un repositorio digital de resultados de investigación financiados públicamente, respetando derechos de publicación y protección. La Xunta publica resúmenes relevantes para la sociedad.
Artículo 33 — Visibilidad internacional de la investigación y de la innovación gallega
La Agencia Gallega de Innovación fomenta la participación en proyectos internacionales, redes de conocimiento y movilidad de investigadores, además de iniciativas para mayor prestigio internacional.
Artículo 34 — Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación
Los contratos de I+D se rigen por derecho privado. Pueden adjudicarse directamente: sociedades, colaboración, transmisión de derechos (patentes/licencias) y servicios técnicos. La transmisión requiere valor de mercado y cláusulas de mejor fortuna.
Artículo 35 — Aportación de fondos privados al desarrollo de proyectos de I+D en el ámbito del Sistema público de Galicia
Empresas y particulares pueden aportar fondos a proyectos I+D mediante convenios. No generan retorno económico ni preferencia comercial, sino social. La gestión exige transparencia, informe previo de la Agencia Gallega de Innovación y rendición de cuentas.
Artículo 36 — Potenciación del desarrollo tecnológico y reinversión de beneficios obtenidos en el marco de proyectos de I+D
La Administración puede reinvertir beneficios de I+D en desarrollo tecnológico, obteniendo participación en beneficios comerciales. Requiere informe de la Agencia Gallega de Innovación y análisis de expertos. La Administración tiene uso ilimitado no comercial.
Disposición adicional primera — Participación en sociedades mercantiles
La Xunta y sus entes pueden crear o participar en sociedades mercantiles para investigación e innovación. La participación puede ser inferior al 10% del capital social.
Disposición adicional segunda — Constitución del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
Se constituirá el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Promoción de la igualdad efectiva entre sexos
La Administración general de Galicia promoverá la igualdad efectiva entre sexos en investigación, transferencia, valorización e innovación.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto
La aprobación de esta ley no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a las consejerías de adscripción.
Disposición adicional quinta — Compra pública de tecnología innovadora y compra pública precomercial
El sector público gallego potenciará la compra pública de tecnología innovadora y precomercial para mejorar servicios y competitividad empresarial.
Disposición adicional sexta — Órganos de gobierno y gestión da RIS3 de Galicia
El Consejo Rector de Gain gestiona la RIS3. Las áreas de Gain ejecutan la estrategia, según el Decreto 15/2014.
Disposición adicional séptima — Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación
Gain emite informe preceptivo en 10 días sobre adecuación a la RIS3. Si no se emite, se entiende favorable. Tras la actuación, se informa a Gain para evaluación.
Disposición adicional octava — Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación
Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de Gain y se establecerá la organización del Registro de Agentes, Observatorio y Consejo Asesor.
Disposición adicional novena — Bancos de pruebas regulatorios del Sistema gallego de investigación e innovación
Se establecen bancos de pruebas regulatorios en espacios delimitados. Requieren protocolo con cláusulas de confidencialidad y garantías. Fines exclusivamente I+D+i, no comerciales.
Disposición transitoria — Régimen transitorio
Mientras no se promulguen los desarrollos reglamentarios, se aplica el régimen anterior a las situaciones surgidas bajo la normativa derogada. El Plan I2C 2011-2015 se mantiene vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan la Ley 12/1993 y los Decretos 14/2006, 15/2006 y 171/2001. También cualquier disposición contraria a esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 114, de 17 de junio de 2013.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 12/1993, de 6 de agosto BOE-A-1993-27056
Leyes que la modifican
- la disposición final 1, SE MODIFICAN los arts. 6.2, 7.2, 20.2, 21, 22, 24.1, la disposición adicional 1 y SE AÑADEN el art. 34 y las disposiciones adicionales 6 a 8, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el capítulo VI, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- los arts. 11, 12, 13 y 14, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- la disposición adicional 9 , por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 22, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- con modificación del art. 64, de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, en DOG núm. 58 de 23 de marzo de 2017 DOG-g-2017-90304
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