Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura
También conocida como: L 10/2010, L 10/10Esta ley regula cómo se organiza y apoya la investigación, la ciencia y la tecnología en Extremadura para impulsar el progreso de la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la investigación, tecnología e innovación en Extremadura, estableciendo un marco para la actuación de los poderes públicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: Investigación (nuevos conocimientos), Desarrollo tecnológico (nuevos productos/procesos), Innovación (mejoras), Transferencia de conocimientos, Personal I+D+i, Sector estratégico, Empresa de base tecnológica y OTRI (relación investigación-empresa).
Artículo 4 — Fines
La ley fomenta I+D+i, cooperación, difusión, optimización de infraestructuras, excelencia, innovación empresarial (especialmente pymes), creación de empresas tecnológicas, coordinación con UE y formación.
Artículo 5 — Principios informadores
Los principios son: coordinación entre administraciones, complementariedad con planes europeos, sostenibilidad, calidad laboral, divulgación ciudadana e internacionalización empresarial.
Artículo 6 — La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público
La ciencia, tecnología e innovación son bienes públicos. Se extienden a valores, datos y obras, públicos o privados, disfrutables por la sociedad extremeña con las salvaguardas legales.
Artículo 7 — Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación
La Junta promueve la sensibilización, divulgación y participación ciudadana en ciencia. Acciones: crear observatorios, promover imagen responsable, informar sobre avances e investigar implicaciones sociales.
Artículo 8 — El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
El SECTI es el sistema extremeño de ciencia, tecnología e innovación, formado por entidades públicas y privadas que interactúan para generar I+D+i en Extremadura.
Artículo 9 — Órganos competentes
Los órganos competentes en I+D+i en Extremadura son: la Consejería competente, la Comisión de la Ciencia, el Consejo Asesor, la Secretaría General y el Comité Ético de Investigación.
Artículo 10 — Consejería competente
La Consejería competente coordina I+D+i, fomenta la cooperación, garantiza acceso al conocimiento, controla ayudas y erradica la precariedad.
Artículo 11 — Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura
La Comisión propone y sigue la política de I+D+i. Está integrada por la Consejería, Secretaría General y vocales. Se reúne al menos 4 veces al año.
Artículo 12 — Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura
El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, con máx. 15 miembros no retribuidos, asesora a la Comisión. Nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por 4 años (máx. 2 periodos, renovación por mitades cada 2 años). Funciones: asesorar, revisar el Plan Regional de I+D+i, proponer medidas de promoción, informar anteproyectos y emitir dictámenes.
Artículo 13 — Secretaría General de Ciencia y Tecnología
Se crea la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Consejería competente en I+D+i. Su finalidad es garantizar la coherencia de la política científica. Entre sus funciones figuran la redacción del Plan Regional, la gestión técnica y presupuestaria, la asistencia a la Comisión, y
Artículo 14 — Comité Ético de Investigación de Extremadura
Se crea el Comité Ético de Investigación de Extremadura, órgano colegiado, independiente y consultivo. Está integrado por un máximo de 7 miembros independientes nombrados por su prestigio. Sus funciones incluyen velar por la ética en la investigación, emitir informes, establecer códigos de buenas
Artículo 15 — Concepto
El Plan Regional de I+D+i es el instrumento de planificación de la Junta de Extremadura. Contiene programas de actuación y un calendario anual. Las convocatorias deben publicarse en el primer semestre y resolverse en un plazo máximo de 6 meses, salvo programas de Recursos Humanos e Infraestructuras
Artículo 16 — Objetivos
Los objetivos del Plan Regional de I+D+i incluyen: progreso del conocimiento y avance científico-tecnológico; articulación de un sistema racional y sostenible; consolidación de una estructura investigadora de excelencia mediante infraestructuras estables; formación y actualización del personal; de
Artículo 17 — Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de I+D+i
El Plan Regional de I+D+i se elabora por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con participación de agentes. Lo aprueba la Comisión de Ciencia, con informe del Consejo Asesor, y el Consejo de Gobierno. Dura entre 3 y 5 años.
Artículo 18 — Contenido básico del Plan Regional de I+D+i
El Plan Regional de I+D+i debe incluir diagnóstico, objetivos, catálogo de actuaciones con costes y plazos, sistema de evaluación y presupuesto.
Artículo 19 — Financiación y gestión
El Plan se financia con fondos autonómicos y privados. La aportación de la Junta debe crecer al menos un 5% anual hasta alcanzar la media estatal.
Artículo 20 — Concepto y contenido
Innoveex es el instrumento de la Junta de Extremadura para implementar la innovación en empresas, estimulando productividad y competitividad. Favorece la cooperación empresarial y la participación de todos los agentes del SECTI.
Artículo 21 — Objetivos
El Modelo Regional de Innovación busca revitalizar empresas, aumentar productividad, fomentar I+D+i, adquirir tecnología y apoyar nuevos negocios. La Junta de Extremadura adopta las medidas necesarias.
Artículo 22 — Financiación y gestión
El Modelo Regional de Innovación se financia con fondos de los Presupuestos de Extremadura y aportaciones públicas o privadas. Su gestión corresponde a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Artículo 23 — Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
El SECTI incluye universidades, Servicio Extremeño de Salud, centros de I+D+i, parques tecnológicos, fundaciones, empresas tecnológicas, agrupaciones empresariales, academias y financiadores. Se regulará su acreditación.
Artículo 24 — Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i
La Universidad de Extremadura y las universidades privadas en Extremadura son agentes del SECTI. La Consejería competente promueve la coordinación de políticas de I+D+i, cultura científica y emprendimiento universitario.
Artículo 25 — El Servicio Extremeño de Salud
El Servicio Extremeño de Salud es un agente del SECTI. La Ley de Salud de Extremadura favorece la investigación en el sistema sanitario público, dotando de medios estructurales para fomentar estas actividades.
Artículo 26 — El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se crea con esta Ley como agente fundamental del SECTI, por su capacidad productiva e interrelación con el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 27 — Los Centros públicos y privados de I+D+i
Se consideran Centros públicos y privados de I+D+i las entidades sin ánimo de lucro con actividad demostrada, incluidos Centros Tecnológicos, Centros Nacionales de Organismos Públicos de Investigación, Institutos de Investigación y Centros de Innovación y Tecnología (CIT).
Artículo 28 — Los parques científico-tecnológicos
Los parques científico-tecnológicos son entidades en zonas urbanizadas que favorecen la generación de conocimiento, la transferencia tecnológica y la competitividad de empresas e instituciones instaladas en ellos.
Artículo 29 — Las fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimientos y de intermediación
Las fundaciones y organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimientos tienen como actividad principal apoyar la transferencia, difusión y divulgación tecnológica mediante intermediación entre organismos de investigación y empresas, como las OTRIs.
Artículo 30 — Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i
Las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i apoyan a la Junta de Extremadura en políticas de investigación, desarrollo e innovación, actuando como agentes del SECTI.
Artículo 31 — Las empresas de base tecnológica (EBT) y las empresas incubadas
Las empresas de base tecnológica (EBT) y las creadas por empleados en incubadoras, especialmente desde universidades o centros de I+D+i, contribuyen al empleo y valor añadido, siendo agentes del SECTI.
Artículo 32 — Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor
Las agrupaciones de empresas que formen una cadena de valor mediante intercambio colaborativo para proyectos innovadores son el modelo fundamental de organización y se consideran agentes del SECTI.
Artículo 33 — Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas con actividades de I+D+i
Plataformas tecnológicas, UTE, AIE, AEI y asociaciones sin ánimo de lucro con proyectos I+D, así como empresas estables en I+D+i, son agentes del SECTI tras acreditar sus características reglamentariamente.
Artículo 34 — Academias y Sociedades Científicas
Las academias y sociedades científicas legalmente constituidas para fomentar investigación y divulgación pueden ser agentes del SECTI, reconociéndolas la Junta de Extremadura mediante su inscripción en el registro.
Artículo 35 — Registro de los agentes del SECTI
La Consejería crea un registro público de agentes del SECTI para que la sociedad y empresas conozcan el potencial de I+D+i extremeño. Su organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Artículo 36 — Concepto y carácter
El personal de I+D+i se clasifica en: personal de investigación (investigador y técnico) y personal de gestión administrativa y servicios. Los investigadores incrementan conocimientos y crean aplicaciones.
Artículo 37 — Promoción profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico
Se fomenta la carrera profesional del personal de investigación público según igualdad, mérito y capacidad. Las evaluaciones examinan la calidad y relevancia de los resultados con prácticas internacionales.
Artículo 38 — Procesos de selección del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico
El personal funcionario se rige por la Ley de la Función Pública. El no funcionario debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal de la Universidad de Extremadura se rige por la Ley de Universidades y sus Estatutos.
Artículo 39 — Reconocimiento de méritos
Se reconocen méritos como participación en proyectos, publicaciones y contratos con empresas. La Junta fomenta el reconocimiento público y puede conceder premios a investigadores vinculados a la Universidad, centros tecnológicos o empresas extremeñas.
Artículo 40 — Formación del personal de investigación
La Junta incrementa recursos humanos en I+D+i mediante ayudas prioritarias a áreas estratégicas, formación de apoyo y gestores, nuevas tecnologías, estancias en centros prestigiosos y permisos para doctorandos.
Artículo 41 — Apoyo a la movilidad del personal de investigación
La Junta promueve la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación entre centros públicos y privados, nacionales e internacionales, incluyendo universidades y empresas.
Artículo 42 — Relaciones del personal de investigación con otros sistemas de I+D+i
La Junta fomenta la participación de investigadores externos mediante redes de cooperación, incentiva la reincorporación de personal formado en Extremadura y facilita la incorporación de investigadores de prestigio.
Artículo 43 — Igualdad de oportunidades en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e innovación de Extremadura
Se promueve la igualdad de trato, conciliación familiar y composición equilibrada de género en comisiones de selección. La participación equilibrada se valora positivamente en la evaluación de instituciones del SECTI.
Artículo 44 — Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i
La Junta y la Universidad promueven la juventud en I+D+i mediante: sensibilización, programas de captación, acceso y movilidad, asesoramiento, apoyo a grupos noveles y consolidados, e incorporación de investigadores jóvenes extranjeros.
Artículo 45 — Inserción en el sistema productivo del personal de investigación
La Junta de Extremadura promueve la inserción profesional del personal de investigación en el sistema productivo extremeño, preferentemente en pequeñas y medianas empresas.
Artículo 46 — Fomento de la I+D+i
El fomento de I+D+i se basa en: amparar la investigación, desarrollar áreas estratégicas, formar capital humano, dotar infraestructuras, impulsar a la empresa y facilitar la transferencia de conocimiento.
Artículo 47 — Incentivos a la I+D+i
La Junta establece ayudas para contratar y formar investigadores, consolidar grupos y realizar proyectos. Se incluyen dotaciones presupuestarias específicas para fortalecer la I+D+i empresarial.
Artículo 48 — Infraestructuras científico-tecnológicas
La Junta favorece infraestructuras I+D+i públicas y privadas para el SECTI. Se prioriza el uso compartido eficiente. La Consejería adapta las infraestructuras a las necesidades productivas y sociales. Se crea un Registro de Infraestructuras y una carta de servicios de los Centros Tecnológicos y de.
Artículo 49 — Participación en la enseñanza
La Junta de Extremadura reconoce la capacidad formativa de los agentes del SECTI, fomenta la enseñanza de I+D+i con nuevas tecnologías y colabora con centros de secundaria en proyectos de investigación.
Artículo 50 — Impulso de la I+D+i empresarial
Se impulsan agrupaciones empresariales, empresas tecnológicas, medios de I+D+i, adquisición de tecnología, participación en redes, unificación de información, gestión de centros, colaboración universitaria y beneficios fiscales.
Artículo 51 — Investigación cooperativa y en redes
Se promueven redes de colaboración científica, participación en proyectos nacionales e internacionales (especialmente Portugal), redes de conocimiento para transferir al sector productivo e investigación cooperativa empresa-universidad.
Artículo 52 — Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se incentiva la proyección internacional mediante intercambio científico, cooperación con empresas y organismos internacionales, localización de proyectos en Extremadura, fidelización de empresas y difusión de redes del conocimiento.
Artículo 53 — Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica
Las actuaciones locales de I+D+i se rigen por esta ley, garantizando su autonomía. La Junta favorece la creación de espacios físicos para investigación e innovación tecnológica.
Artículo 54 — Relación con el Espacio Europeo de Investigación
La Junta coordina el SECTI con el Espacio Europeo de Investigación mediante: información sobre financiación, detección de buenas prácticas, apertura a expertos europeos, apoyo a proyectos del Programa Marco y proyección de Extremadura.
Artículo 55 — Cooperación al Desarrollo
La Junta impulsa la participación del SECTI en cooperación al desarrollo a través de la Agencia Extremeña, aportando I+D+i, formación de investigadores, proyectos estratégicos y transferencia de conocimientos a países en desarrollo.
Artículo 56 — Coordinación con otros planes de investigación
La Junta coordina el Plan Regional con el Plan Nacional y el Programa Marco, colaborando con otras CCAA, Portugal e Iberoamérica. Facilita la apertura a investigadores externos, acuerdos de reciprocidad y alianzas estratégicas para cohesión territorial.
Artículo 57 — Convenios de colaboración
La Junta y agentes del SECTI pueden celebrar convenios de colaboración con otras administraciones o entidades para proyectos de I+D+i, conforme a la Ley 1/2002 y sin perjuicio de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Artículo 58 — Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora
La gestión de resultados de investigación se rige por: ciencia abierta y acceso libre a datos públicos; reconocimiento al mérito investigador; reinversión de ingresos en nuevos proyectos e incentivos; y colaboración en decisiones de gestión.
Artículo 59 — Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora
La Junta de Extremadura promueve la protección jurídica de resultados de I+D+i mediante propiedad industrial e intelectual, asegurando recursos desde la definición del proyecto para su adecuada protección.
Artículo 60 — Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora
Los resultados de I+D+i y derechos de propiedad industrial pertenecen a la Administración. La propiedad intelectual se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1996. Los derechos forman parte del patrimonio de la Junta de Extremadura.
Artículo 61 — Deber de colaboración
Los centros y personal del Sector Público Autonómico deben colaborar en la protección y conservación de los resultados de I+D+i, absteniéndose de actuaciones que perjudiquen los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Artículo 62 — Comunicación de los resultados
El personal debe informar con diligencia a los responsables de los centros sobre resultados protegibles. Estos valorarán si iniciar la tramitación para inscribirlos como derechos de propiedad industrial.
Artículo 63 — Procedimiento de contratación
Los contratos de transferencia de resultados de I+D+i pueden adjudicarse directamente por su naturaleza singular, respetando la libre competencia. Se rigen por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Artículo 64 — Incentivación especial
El personal del Sector Público Autonómico recibe una incentivación especial proporcional a los ingresos por licencias. La Junta fija el porcentaje. No es salario para indemnizaciones. Solo para funcionarios o laborales de la Junta.
Artículo 65 — Explotación comercial de los resultados
La Junta de Extremadura promueve la generación de productos y servicios por parte de los agentes del SECTI para crear riqueza y empleo. El apoyo público abarca desde la concepción de la idea hasta el lanzamiento y la gestión empresarial.
Artículo 66 — Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se crea una Unidad Evaluadora del SECTI para establecer criterios de calidad. Se evalúan sistemáticamente personas, agentes, el sistema y el Plan Regional, garantizando transparencia y eficacia para mejorar el impacto social de la I+D+i.
Artículo 67 — Naturaleza y adscripción
Se crea el CICYTEX como ente público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía. Está adscrito a la Consejería de I+D+i y ejerce potestades administrativas para cumplir sus fines.
Artículo 68 — Fines y funciones
El CICYTEX genera I+D+i para avanzar en conocimiento y desarrollo. Sus funciones incluyen investigar, transferir resultados, formar personal, crear empresas tecnológicas, gestionar instalaciones y asesorar a entidades públicas y privadas.
Artículo 69 — Régimen jurídico
El CICYTEX se rige por esta Ley, sus Estatutos y normas de desarrollo. Aplica la Ley 5/2007 de Hacienda, Ley 2/2008 de Patrimonio, Ley 1/2002 de Gobierno y otras disposiciones. Sus Estatutos se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 70 — Contenido mínimo de los Estatutos
Los Estatutos del CICYTEX deben incluir funciones, sede, estructura orgánica, órganos, medios personales y patrimoniales, y facultades decisorias atribuidas por la Junta de Extremadura.
Artículo 71 — Extinción
La extinción del CICYTEX se rige por el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 72 — Estructura
El CICYTEX se estructura en órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta Ley, más los complementarios determinados en sus Estatutos.
Artículo 73 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el Presidente (titular de I+D+i) y el Consejo Rector. Este último aprueba planes, presupuestos, controla al Director y sus miembros no cobran retribución.
Artículo 74 — Órganos ejecutivos
El Director, con rango de Director General, es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente. Dirige la gestión ordinaria del CICYTEX.
Artículo 75 — Comisión de control
Existe una Comisión de control, dentro del Consejo Rector, que informa sobre la ejecución del contrato de gestión y aspectos económico-financieros.
Artículo 76 — Contrato de gestión
El contrato de gestión entre la Junta y el CICYTEX dura 4 años, aprueba el Consejo de Gobierno y regula objetivos, recursos, plantilla y evaluación. El CICYTEX tiene autonomía de gestión.
Artículo 77 — El Plan de acción anual
El Plan de acción anual define objetivos y resultados del CICYTEX dentro del contrato de gestión. Lo aprueba el Consejo Rector del CICYTEX.
Artículo 78 — Convenios de colaboración
El CICYTEX puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, bajo cualquier modalidad jurídica, para fines vinculados a sus objetivos generales.
Artículo 79 — Personal del CICYTEX
El personal del CICYTEX proviene de servicios integrados, otras administraciones o selección propia. Funcionarios y laborales se rigen por normativa específica. La productividad vincula retribuciones al contrato de gestión.
Artículo 80 — Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX
El Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX regula clasificación, selección, derechos y retribuciones mediante normas singulares aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 81 — Oferta pública de empleo
La Presidencia del CICYTEX propone su oferta de empleo público para integrarla en la de la Comunidad Autónoma. Las necesidades de personal se determinan según el contrato de gestión.
Artículo 82 — Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
El CICYTEX selecciona a su personal. Los investigadores se eligen por concurso de méritos. El ente gestiona las convocatorias de provisión de puestos para funcionarios, laborales e investigadores, y regula su movilidad.
Artículo 83 — Ordenación de puestos de trabajo
El CICYTEX elabora y aprueba su propia relación de puestos de trabajo, dentro del marco del contrato de gestión y siguiendo las disposiciones de la Junta de Extremadura sobre personal.
Artículo 84 — Recursos económicos
El CICYTEX se financia con transferencias, ingresos propios, patrimonio, donaciones y patrocinios. El Director puede destinar excedentes a mayores gastos. No puede endeudarse salvo autorización legal expresa.
Artículo 85 — Régimen de contratación
La contratación sigue la normativa pública. La Dirección del CICYTEX contrata hasta 600.000 euros; el Consejo Rector, cantidades superiores. Se requiere autorización del Consejo de Gobierno para límites presupuestarios altos.
Artículo 86 — Régimen patrimonial
El patrimonio del CICYTEX incluye bienes propios y adscritos, sujeto a la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se adscriben bienes de la Junta gestionados por los institutos de la disposición adicional primera.
Artículo 87 — Presupuesto
El CICYTEX elabora presupuestos anuales. Los gastos de personal son limitativos. El Consejero de Hacienda autoriza variaciones globales o de personal; el Director, otras variaciones. Los remanentes no usados se aplican a ingresos o gastos con acuerdo del Director.
Artículo 88 — Contabilidad
El CICYTEX queda sometido al régimen de contabilidad pública, conforme a los términos establecidos en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 89 — Control
El control financiero del CICYTEX lo ejerce la Intervención General de la Junta. La Consejería de adscripción controla la eficacia y el cumplimiento de objetivos mediante el contrato de gestión.
Disposición adicional primera — Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
Se integran en el CICYTEX: Instituto Finca La Orden-Valdesequera, INTAEX, ICMC, CAEM e INTROMAC. También se pueden adscribir otros centros de la Junta dedicados a I+D+i según sus Estatutos.
Disposición adicional segunda — Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
Se crean escalas para personal investigador (requiere doctorado), tecnólogo y técnico superior especializado, gestión de la investigación (Grupo A1) y técnico de gestión (Grupo A2), todas bajo la Ley de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional tercera — Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología
Se crea la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y se suprime la Dirección General de Ciencia y Tecnología. Esta modificación no incrementa el gasto público y debe reflejarse en el Decreto de estructura orgánica, las disposiciones presupuestarias y demás normas de desarrollo.
Disposición adicional cuarta — Financiación
La financiación de la puesta en marcha y funcionamiento de esta Ley depende de la evolución general de la economía y de las disponibilidades presupuestarias futuras.
Disposición transitoria primera — Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX
Hasta la constitución del CICYTEX, sus funciones las ejercen los órganos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación competentes según la normativa vigente.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario
Hasta aprobarse su presupuesto, el CICYTEX usa las dotaciones de los programas 331B y 800X. Su régimen financiero es el de la Junta de Extremadura.
Disposición transitoria tercera — Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX
El personal funcionario puede optar por integrarse como investigador si cumple requisitos. Los puestos se transforman automáticamente. Quien no opte mantiene su situación actual.
Disposición transitoria cuarta — Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX
El personal interino se integra como investigador interino. El personal laboral fijo, temporal y contratado para proyectos mantiene su situación actual.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente la Ley 5/1994, de 10 de octubre, de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera y del Carbón Vegetal.
Disposición final primera — Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX
La constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX se realizará en los términos establecidos por sus Estatutos.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 7 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- La Ley 5/1994, de 10 de octubre BOE-A-1994-28553
Leyes que la modifican
- los arts. 15, 18 y 19, por Ley 5/2016, de 7 de junio BOE-A-2016-6649
- los arts. 58, 80, 82, 85, 87, las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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