Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 2/2012, L 2/12Normativa de Cantabria que establece medidas de ahorro y recortes en servicios públicos, personal y tasas para ajustar el presupuesto regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Cantabria deroga las reglas sobre prolongar el servicio activo
La Ley 2/2012 deja de incluir las condiciones para que el personal público siga trabajando después de la edad legal de jubilación. La derogación afecta también a las reglas específicas que recogía para docentes y personal del Servicio Cántabro de Salud.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1373Ver qué cambió →
- 4 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-3294Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2180Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-842Ver qué cambió →
- 25 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-3488Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-8793Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-856Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-627Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-7709
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las medidas se aplican al sector público administrativo, empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 — Derechos sindicales
Los derechos sindicales no pueden exceder del mínimo legal. Se permiten bolsas de horas para docentes, salud y justicia. Se concede un liberado institucional a cada organización representada.
Artículo 4 — Reducciones de jornada
Durante la jornada reducida, las retribuciones son proporcionales a la jornada realizada, salvo que la normativa estatal disponga otra cosa.
Artículo 5 — Prolongación de la permanencia en activo
No se permite prolongar la permanencia en activo tras la edad legal de jubilación, salvo razones excepcionales de necesidad o para alcanzar el mínimo de servicios para la pensión. Para docentes, se autoriza hasta fin del curso escolar a los 65 años. Para personal sanitario, rige su normativa propia.
Artículo 8 — Reducción voluntaria de jornada
El personal funcionario, laboral y estatutario puede solicitar reducción voluntaria de jornada (1/8 o 1/3) con reducción proporcional de sueldo. Debe subordinarse a las necesidades del servicio y no implicar sustitución. Para estatutarios sanitarios, es incompatible con actividad extraordinaria.
Artículo 9 — Personal eventual
Se modifica la Ley de Función Pública. El personal eventual es nombrado libremente por el Presidente o Consejeros para puestos de confianza. Las relaciones de puestos las elaboran las Consejerías y aprueba el Consejo de Gobierno. Los puestos de secretaría de altos cargos los cubren funcionarios o, a
Artículo 11 — Sustitución parcial de la jornada lectiva a los docentes mayores de 55 años
Se anulan las medidas de sustitución parcial de jornada para docentes mayores de 55 años en enseñanza pública y concertada desde 2006-2007, salvo que se firme un nuevo acuerdo específico.
Artículo 14 — Límite salarial en el sector público empresarial y fundacional
Se establecen topes salariales anuales: 54.000€ (directivos no alta dirección), 45.000€ (titulado superior), 40.000€ (grado medio), 30.000€ (administrativas), 25.000€ (múltiples) y 75.000€ (científicas). Los contratos deben adaptarse en un mes sin incremento salarial.
Artículo 15 — Supresión del consejo económico y social de Cantabria
Se suprime el Consejo Económico y Social de Cantabria (Ley 6/1992). Su personalidad jurídica se extingue y sus bienes pasan al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16 — Supresión del Consejo de la Mujer de Cantabria
Se suprime el Consejo de la Mujer de Cantabria (Ley 3/1997). Su personalidad jurídica se extingue y sus bienes pasan al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17 — Supresión del Consejo de la Juventud de Cantabria
Se suprime el Consejo de la Juventud de Cantabria (Ley 4/2001). Su personalidad jurídica se extingue y sus bienes pasan al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
Se modifica la Ley de Derechos y Servicios Sociales. Se crea un servicio de atención domiciliaria gratuito por el Servicio Cántabro de Salud. Se establecen requisitos de residencia, empadronamiento (12 meses) e inscripción como demandante de empleo. Se excluyen a residentes en plazas públicas o peni
Artículo 21 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Tarifa fija: 19,92 €/año. Variable doméstica: 0,3749 €/m³. Industrial: 0,4871 €/m³. Carga contaminante: MES 0,3342 €/kg, DQO 0,3871 €/kg, P 0,8444 €/kg, MI 6,6336 €/ke, SOL 5,2962 €/m³, N 0,4224 €/kg, IT 0,00007 €/ºC.
Artículo 22
Se modifican tasas de residuos. Gestión final: 62,73 €/t. Clausura vertederos: 152,20-158,85 €/t (<30t, <50km); 102,34-107,94 €/t (30-150t); 59,07-63,27 €/t (>150t). Tarifas extra: RCDs, RAEE, neumáticos, amianto, etc.
Artículo 23 — Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria
Se crea la Tasa 10 para solicitar revisión de valoración de dependencia o prestación reconocida. El pago es de 30 euros para revisión de valoración y 14 euros para revisión de prestación. Se paga mediante autoliquidación. Están exentos quienes soliciten revisión si ha pasado más de un año desde la ú
Artículo 24 — Falta de identificación del obligado al pago de precio público por servicios de asistencia sanitaria
Si un usuario no facilita los datos del tercero obligado al pago de servicios sanitarios en 15 días tras requerimiento, el gasto será a su cargo.
Disposición adicional primera — Obligaciones tributarias
Las consejerías, entidades dependientes y vinculadas, así como entidades a las que se hayan adscrito bienes inmuebles del patrimonio de Cantabria, deben asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias de dichos inmuebles, salvo que se hayan trasladado a un tercero
Disposición adicional segunda — Régimen de afectación de bienes y derechos demaniales en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Las entidades locales pueden ceder bienes demaniales a otras administraciones. La adquirente mantiene la titularidad. Si cesa el uso, el bien revierte a la transmitente con sus pertenencias.
Disposición adicional tercera — Modificación de contratos públicos
Se consideran modificaciones por interés público las que buscan estabilidad presupuestaria reduciendo obligaciones o ampliando plazos de ejecución, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Consejería de Economía y Hacienda gestiona la Contratación Administrativa, excepto lo previsto en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre financiación extraordinaria.
Disposición adicional quinta — Habilitación al Consejo de Gobierno para aprobar la formalización de operaciones de endeudamiento
El Consejo de Gobierno puede aprobar créditos para pagar proveedores, elevando el límite de deuda según la Ley 4/2011.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Los gastos urgentes sin crédito se financian con créditos extraordinarios: baja en otros créditos o endeudamiento.
Disposición adicional séptima — Extinción de las encomiendas de EMCANTA
Las encomiendas de EMCANTA se extinguen. La Consejería o entidad que las formalizó asume los contratos con terceros.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros
Se modifican los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros en Cantabria y las reglas de convocatoria de Asambleas.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
El Parlamento de Cantabria se integra por 35 diputados elegidos en una única circunscripción territorial.
Disposición adicional décima — Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública
El funcionario con guarda legal de menor de 12 años, mayor o persona con discapacidad sin actividad retribuida, tiene derecho a reducir su jornada un octavo, tercio o medio, con disminución proporcional de retribuciones. El mismo derecho aplica al cuidado directo de familiar hasta segundo grado por
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 10 de marzo, de Control Ambiental Integrado
El Acta de conformidad ambiental solo es exigible a actividades que inicien su funcionamiento tras la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional duodécima — Modificación de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria
La Agencia Cántabra desarrolla técnicas informáticas bajo coordinación de la Dirección General competente. Esta Dirección coordina el desarrollo dentro de los límites del artículo 7.
Disposición adicional decimotercera — Supresión de la escala de analista de informática tributaria del cuerpo facultativo superior
Se suprime la Escala de Analista de Informática Tributaria. Los funcionarios pasan automáticamente a la especialidad Analista de Informática del Cuerpo Facultativo Superior.
Disposición adicional decimocuarta — Supresión de la escala de Técnico de Gestión de Sistemas Informáticos Tributarios del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios
Se suprime la escala de Técnico de Gestión de Sistemas Informáticos Tributarios. Los funcionarios pasan automáticamente a la especialidad Técnico de Gestión de Sistemas.
Disposición adicional decimoséptima — Contratación de personal de las sociedades mercantiles autonómicas, de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios en 2012
En 2012, las entidades públicas no contratan nuevo personal, salvo convocatorias anteriores u obligatorias. Las contrataciones temporales excepcionales requieren aprobación del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional decimoctava — Centralización y coordinación del sector público autonómico
El gasto en asesoramiento para ahorrar se financia con el ahorro generado. El Consejo de Gobierno regula la contratación centralizada. Los empleados públicos coordinan sistemas compartidos para la eficiencia.
Disposición adicional decimonovena — Peritaciones judiciales
La Consejería de Justicia designa peritos entre empleados públicos técnicos. Estos deben realizar la pericia, salvo causas generales de abstención o recusación en el procedimiento judicial.
Disposición adicional vigésima — Suspensión temporal de pactos y acuerdos
Se suspenden los convenios, pactos o acuerdos que contradigan esta ley, conforme al artículo 38.10 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, mientras esté vigente.
Disposición adicional vigésima primera — Reversibilidad de las medidas
Se revisarán las medidas de esta ley cuando la reducción del déficit y la deuda pública garanticen la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la comunidad autónoma.
Disposición adicional vigésima segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, de creación del Instituto de Finanzas de Cantabria
El Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria se forma por el Presidente y hasta 11 vocales (4 natos, 7 electos). Su estatuto se desarrolla mediante reglamento orgánico.
Disposición adicional vigésima tercera
La expedición de certificados por el Interventor General contabiliza obligaciones pendientes sin generar responsabilidad para el interventor, conforme a la Ley de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional vigésima cuarta — Exención de guardias para mayores de 55 años
El personal facultativo mayor de 55 años con atención continuada puede eximirse de guardias. Opcionalmente, realiza 1-3 módulos voluntarios al mes (mín. 4 horas), retribuidos como 12 horas de guardia.
Disposición transitoria primera — Derechos sindicales
Los sindicatos tienen un mes para adaptar y comunicar situaciones de empleados públicos. Para liberados institucionales no representados, se usa crédito horario de bolsas hasta la primera renovación. Se adecúan criterios de crédito horario para liberación total, manteniendo horas previas al acuerdo
Disposición transitoria segunda — Prestaciones en situación de incapacidad temporal
Lo dispuesto en el artículo 3 se aplica a los supuestos de Incapacidad Temporal que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria tercera — Reducción de jornada
La reducción proporcional de retribuciones por reducción de jornada se aplica desde el día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria cuarta — Prolongación de permanencia en activo
La prolongación de permanencia en activo se revoca al finalizar la prórroga vigente. Para docentes, al terminar el periodo lectivo, salvo excepciones del artículo 5.
Disposición transitoria quinta — Aplicación proporcional de la jornada del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud
Durante 2012, el incremento de jornada del personal sanitario del Servicio Cántabro de Salud se aplica proporcionalmente según la fecha de entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta — Continuidad en la prestación de servicios
El personal en puestos no singularizados o de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía continúa en sus órganos hasta nueva asignación. Lo mismo aplica al Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Disposición derogatoria única
Se derogan las Leyes de Cantabria 6/1992, 3/1997 y 4/2001. Se eliminan los párrafos 3, 4 y 10 del art. 27.1.B.1 de la Ley 2/2007. Se derogan las disp. add. 3 y 4 de la Ley 4/2008. Quedan derogadas las normas contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Autorización para realizar adaptaciones presupuestarias
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Autorización para desarrollar y ejecutar la Ley
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. El incremento de jornada en el Servicio Cántabro de Salud, al mes siguiente. Los artículos 15, 16, 17 y 21, el 1 de julio de 2012. La modificación de diputados, a la siguiente convocatoria electoral.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 2 de junio de 2012.
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 20, de 1 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- Ley 6/1992, de 26 de junio BOCT-c-1992-90002
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 17.1 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-8958
- arts. 8.1, 18.2, 20 y 59.3 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
- Lo indicado de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
- Ley 3/1997, de 26 de mayo BOE-A-1997-15062
- Ley 4/2001, de 15 de octubre BOE-A-2001-20935
- arts. 12.1 y 36 de la Ley 4/2002, de 24 de julio BOE-A-2002-16626
- art. 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-9789
- Lo indicado del anexo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
- art. 53.1 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
- Lo indicado del art. 27, MODIFICA los arts. 27 a 29, 30, 32 a 34, 38, 44, 46 y AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 a la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8186
- Disposición transitoria 1.3 de la Ley 17/2006, de 10 de marzo BOE-A-2007-975
- art. 4.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-13911
- Disposiciones adicionales 3, 4 y MODIFICA los arts. 7.k) y 13.o) de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre BOE-A-2008-20584
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- los arts. 19 y 20 y SE MODIFICA el art. 3, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- el art. 10, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 6.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- el art. 14, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- la disposición adicional 15, por Ley 3/2018, de 28 de mayo BOE-A-2018-8793
- con efectos de 1 de mayo de 2019, el art. 13, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- la disposición adicional 16, por Ley 1/2019, de 14 de febrero BOE-A-2019-3488
- el art. 3, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- el art. 6, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- el art. 14.1, por Ley 8/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-3294
- el art. 12 y SE MODIFICA el art. 11, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- el art. 5, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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