Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria
También conocida como: L 1/2019, L 1/19Esta ley crea el organismo encargado de representar a los jóvenes de Cantabria y defender sus intereses ante las instituciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Es una corporación pública privada con autonomía. Se rige por derecho privado, salvo funciones públicas por derecho público. Es el máximo organismo de representación juvenil ante la Comunidad Autónoma.
Artículo 2 — Fines
El Consejo de la Juventud de Cantabria promueve la participación juvenil, difunde valores, defiende derechos, fomenta el asociacionismo, la cultura cántabra, la cooperación y el empleo.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo de la Juventud de Cantabria actúa como interlocutor, colabora con estudios e informes, es informado de subvenciones y disposiciones normativas, participa en órganos administrativos, promueve la igualdad rural-urbana, el ocio educativo y la participación activa de la juventud.
Artículo 4 — Miembros de pleno derecho
Son miembros de pleno derecho las asociaciones juveniles con 30 socios (15 en rural), secciones juveniles autónomas con 30 socios, entidades de servicios en 5 municipios atendiendo a 500 jóvenes, secciones de partidos/sindicatos con 30 socios y los Consejos Territoriales.
Artículo 5 — Miembros observadores
Son miembros observadores con voz pero sin voto las entidades juveniles que no cumplen todos los requisitos de pleno derecho pero desarrollan labor juvenil. El Reglamento interno determinará los requisitos específicos y el procedimiento de admisión.
Artículo 6 — Documentación necesaria para el acceso
Para incorporarse, se presenta solicitud a la Comisión Permanente con documentación: certificado de socios, sedes, declaraciones responsables tributarias y constitucionales, y memoria de actividades. La resolución es en 2 meses o se entiende admitido por silencio administrativo.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de miembro
Se pierde la condición de miembro por disolución, decisión de la entidad, inasistencia a 2 Asambleas consecutivas, cancelación de inscripción (excepto Consejos Territoriales), incumplimiento de requisitos o actos graves. Las causas a-d son automáticas; e y f requieren acuerdo de la Comisión de Porta
Artículo 8 — Órganos de gobierno
Los órganos pluripersonales son: Asamblea General, Comisión de Portavoces, Comisión Permanente y Comisión de Garantías. Los unipersonales son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 9 — Régimen jurídico aplicable a los órganos de gobierno
Se rigen por esta ley, su reglamento interno y leyes públicas supletorias. Pluripersonales válidos con mitad de miembros. Acuerdos por mayoría simple. Responsabilidad civil y administrativa por actos dolosos, culposos o negligentes, solidaria si no se prueba oposición.
Artículo 10 — Asamblea General
La Asamblea General, órgano máximo, aprueba líneas de actuación, presupuestos y elige a la Junta Directiva. Se reúne anualmente. Los representantes tienen voto indelegable; los observadores, solo voz.
Artículo 11 — Comisión de Portavoces
La Comisión de Portavoces, integrada por la Comisión Permanente y representantes de entidades, tiene voz y voto ponderado. Reúne semestralmente y 15 días antes de la Asamblea General. Funciones: crear comisiones de trabajo, analizar informes y otras atribuidas.
Artículo 12 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente (Presidente, VP, Tesorero, Secretario y 3-5 vocales) tiene mandato de 2 años. Reúne trimestralmente. Funciones: proponer líneas de actuación, aprobar gastos, actuar como órgano de contratación, ejecutar acuerdos de la Asamblea y coordinar comisiones.
Artículo 13 — La Comisión de Garantías
La Comisión de Garantías, de máximo 5 miembros elegidos por la Asamblea, vela por el cumplimiento del Reglamento y media en conflictos. Sus trabajos pueden iniciarse a instancia de la Asamblea General o de la Comisión Permanente.
Artículo 14 — Participación de terceros en las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales
En las reuniones de los órganos de gobierno puede participar, con voz y sin voto, un representante de la Consejería de Juventud. También pueden asistir profesionales cualificados para asesorar, si se proponen con 10 días de antelación.
Artículo 15 — Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca y preside las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente. Ejecuta los acuerdos de la Comisión Permanente y coordina su funcionamiento interno.
Artículo 16 — Vicepresidente
El Vicepresidente asiste al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 17 — Secretario
El Secretario del Consejo de la Juventud de Cantabria garantiza acuerdos, levanta actas, certifica decisiones, gestiona comunicaciones, custodia registros y cumple funciones del Reglamento Interno.
Artículo 18 — Tesorero
El Tesorero redacta presupuestos y cuentas, custodia y administra el patrimonio, lleva la contabilidad y cumple funciones del Reglamento Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 19 — Recursos Económicos
El Consejo de la Juventud de Cantabria cuenta con subvenciones, ayudas, rendimientos patrimoniales, cuotas, donaciones y otros recursos. La Consejería de Juventud presta apoyo material y técnico.
Artículo 20 — Régimen patrimonial
El Consejo de la Juventud de Cantabria gestiona y explota sus bienes y derechos. Puede adquirir cualquier clase de bienes por los modos admitidos en Derecho para cumplir sus fines.
Artículo 21 — Régimen presupuestario y de gestión económico-financiera y de contabilidad
El Consejo de la Juventud de Cantabria rige su gestión por el derecho privado, no por la Ley de Finanzas de Cantabria. Debe aprobar anualmente el presupuesto y la liquidación de cuentas, informando a la Dirección General de Juventud. El presupuesto debe garantizar su autonomía y eficacia.
Artículo 22 — Límites a la asunción de compromisos de gasto
Los gastos iguales o superiores a 10.000 euros requieren mayoría en la Asamblea General. Los miembros pueden percibir remuneraciones e indemnizaciones por representación en foros, según el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 23 — Régimen de Contratación
La contratación sigue la legislación privada y la Ley 38/2003 de subvenciones. El Consejo es poder adjudicador según la Ley 9/2017, recibiendo apoyo técnico de la Consejería competente para cumplir obligaciones.
Artículo 24 — Contabilidad
Se aplica el Plan General de Contabilidad privado. Las cuentas anuales deben formularse en 3 meses desde el cierre, aprobarse por la Asamblea General en el primer semestre y remitirse a la Dirección General de Juventud.
Artículo 25 — Control de la gestión económica-financiera
El Reglamento de Régimen Interno puede establecer procedimientos adicionales de control de la gestión económico-financiera y definir los supuestos de auditoría voluntaria del Consejo de la Juventud.
Artículo 25 bis — Régimen de personal del Consejo de la Juventud de Cantabria
El personal se rige por el Estatuto de los Trabajadores. El Reglamento Interno establecerá procedimientos de contratación basados en igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia e imparcialidad.
Artículo 26 — Impugnación de actos de naturaleza administrativa
Los actos de la Asamblea General y Consejos Territoriales agotan vía administrativa; cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Otros actos son recurribles en alzada. Las actuaciones mercantiles, civiles y laborales van a los Juzgados.
Artículo 27 — Disolución
La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acuerda, en su caso, mediante una Ley del Parlamento de Cantabria.
Artículo 28 — Los Consejos Territoriales de la Juventud
Los Consejos Territoriales de la Juventud representan a las organizaciones juveniles por municipio o comarca. Tienen personalidad jurídica propia y defienden los derechos e intereses de los jóvenes. Solo existe uno por municipio o comarca.
Disposición adicional primera — Aplicación de la Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia de la Actividad Pública
El Consejo de la Juventud de Cantabria se considera entidad asimilable sujeto obligado a la Ley de Cantabria 1/2018 de Transparencia de la Actividad Pública para sus actividades sujetas al Derecho administrativo.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
La Consejería de Juventud abre 15 días hábiles para inscribirse en la Comisión Gestora. Se seleccionan 5 entidades con mayor representatividad. La Comisión Gestora designa Presidente y Secretario, gestiona solicitudes previas a la primera Asamblea, elabora el Reglamento Interno y se disuelve tras la
Disposición transitoria segunda — Celebración de la primera Asamblea General
Se abren 45 días hábiles para inscribirse en la primera Asamblea General. La Comisión Gestora verifica requisitos en 15 días, publica lista provisional y admite alegaciones en 15 días. El baremo de delegados es: 1 (30-49 socios), 2 (50-99), 3 (+100); 1 (250-500 jóvenes), 2 (+500); 1 para Consejos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición adicional decimosexta de la Ley de Cantabria 2/2012 y otras normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 39, de 25 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 15.2 y 24.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la disposición adicional 16 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- el art. 25, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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