Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre
También conocida como: L 4/2010, L 4/10Esta ley regula en Cantabria las actividades de ocio y tiempo libre para jóvenes, incluyendo campamentos, albergues y la formación de sus monitores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula en Cantabria: actividades de educación en el tiempo libre, formación de responsables y reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre, e instalaciones donde se desarrollen estas actividades.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a las acciones de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria. Afecta a personas jóvenes menores de 30 años que residan o se encuentren temporalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Exclusiones
No aplica a actividades familiares ni a las reguladas por normativa de turismo, deporte y educación formal.
Artículo 4 — Definiciones
Define Educación en el Tiempo Libre como aprendizaje voluntario para el desarrollo integral. Incluye actividades lúdicas y formativas en Cantabria. Se distingue entre proyecto educativo, actividad al aire libre, en instalación fija o no fija, e instalaciones de pernoctación y aseo.
Artículo 5 — Principios rectores
Los principios rectores son: participación abierta y universalización del acceso; igualdad de oportunidades; valores universales como democracia y solidaridad; innovación e investigación; evaluación para la calidad; y planificación y coordinación entre instituciones.
Artículo 6 — Administraciones Públicas competentes
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene la titularidad de las competencias en Educación en el Tiempo Libre. Podrá delegar el ejercicio de estas competencias en las entidades locales, conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 7 — Competencias del Gobierno de Cantabria
El Gobierno de Cantabria aprueba planes juveniles, convenios, el reglamento del Consejo Asesor, sanciones muy graves, el desarrollo normativo y ejerce facultades legales en Educación en el Tiempo Libre.
Artículo 8 — Competencias de la Consejería competente en materia de juventud
La Consejería de Juventud ejerce autoridad, elabora normativa, controla políticas, garantiza calidad, gestiona servicios, coordina convenios, impulsa participación, desarrolla el sistema de información, inspecciona actividades, regula escuelas e instalaciones y establece programas formativos.
Artículo 9 — Consejo de la Juventud de Cantabria
El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación juvenil y actúa como interlocutor válido con la Administración y otros organismos públicos o privados en los aspectos regulados por esta Ley.
Artículo 10 — Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre
Se crea el Consejo Asesor de Escuelas de Tiempo Libre, presidido por la Dirección General de Juventud. Debe oírse en decisiones sobre formación. Lo integran Escuelas reconocidas, Consejo de la Juventud y Federación de Municipios.
Artículo 11 — Las actividades de educación en el Tiempo Libre
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre incluyen, además de las definidas en el artículo 4.b), los campamentos, campos de trabajo y las acampadas juveniles.
Artículo 12 — Clasificación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en con o sin pernoctación, pudiendo desarrollarse al aire libre o en instalaciones fijas en ambos casos.
Artículo 13 — Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre
Pueden organizar actividades de Educación en el Tiempo Libre personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Artículo 14 — Requisitos mínimos necesarios para el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre
Requisitos: proyecto educativo aprobado, personal titulado, medios adecuados, medidas de emergencia, seguro de responsabilidad civil, condiciones seguras y autorización de padres para menores de 18 años.
Artículo 15 — Comunicación administrativa
Las actividades con menores de 18 años y pernoctación deben comunicarse a la Dirección General de Juventud con 30 días de antelación.
Artículo 16 — Autorización administrativa
Requieren autorización administrativa las actividades con riesgo para la seguridad. Los requisitos se establecen reglamentariamente.
Artículo 17 — Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre
La formación de responsables corresponde a las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y a la Escuela Oficial «Carlos García de Guadiana».
Artículo 18 — Escuelas de Tiempo Libre
Las Escuelas de Tiempo Libre son centros de formación. Cualquier persona jurídica puede solicitar su reconocimiento, que se publica en el «Boletín Oficial de Cantabria». Pueden realizar actividades complementarias reconocidas por la Dirección General de juventud.
Artículo 19 — Titulaciones
Los responsables de programar y dirigir actividades de Educación en el Tiempo Libre deben obtener titulaciones mediante cursos específicos. La Dirección General competente en materia de juventud expide estas titulaciones y homologa las de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 20 — Escuela Oficial de Tiempo Libre
La Escuela Oficial «Carlos García de Guadiana» forma al profesorado y a colectivos relacionados. Realiza actividades formativas para jóvenes y colabora con agentes públicos o privados para investigaciones, sujetas a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Artículo 21 — Clasificación
Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre se clasifican en fijas (albergues) y no fijas (campamentos). Reglamentariamente podrán establecerse otras modalidades de instalaciones.
Artículo 22 — Características y requisitos mínimos
Las instalaciones deben cumplir normativa sanitaria, seguridad y accesibilidad. Se fijarán condiciones reglamentarias. Prohibido actuar sin cumplir seguridad, evacuación y seguro de responsabilidad civil.
Artículo 23 — Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre
Se crea el Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente. Las instalaciones que cumplan los requisitos del artículo anterior se inscribirán en él.
Artículo 24 — Red de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre
La Administración de Cantabria crea la Red de Instalaciones. La forman instalaciones adscritas a la Dirección General de Juventud y otras que cumplan requisitos reglamentarios y lo soliciten.
Artículo 25 — Declaración responsable
Las instalaciones con pernoctación presentan declaración responsable ante la Dirección General de Juventud, con 20 días de antelación, acreditando el cumplimiento normativo.
Artículo 26 — Competencias
La Comunidad Autónoma de Cantabria inspecciona el cumplimiento de la ley, garantizando coordinación, independencia y autonomía de la inspección.
Artículo 27 — Funciones de inspección
La inspección vigila el cumplimiento, informa, tramita documentación, verifica denuncias, controla ayudas públicas y cumple funciones reglamentarias.
Artículo 28 — Habilitación temporal de inspectores
La Comunidad Autónoma de Cantabria puede habilitar temporalmente a funcionarios como inspectores, previa formación específica.
Artículo 29 — Facultades de inspección
Los inspectores son autoridad, requieren información, acceden a instalaciones, se identifican, colaboran con policía y guardan secreto profesional.
Artículo 30 — Documentación de la inspección
La inspección se documenta en un acta oficial con resultados y medidas. Los hechos se presumen ciertos, salvo prueba en contra.
Artículo 31 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves según la seguridad de las personas, especialmente menores de 18 años.
Artículo 32 — Infracciones leves
Son leves: retrasos en obligaciones u omisión de trámites administrativos no incluidos en otras infracciones.
Artículo 33 — Infracciones graves
Son graves: actuar sin proyecto autorizado, campamentos sin permiso, dificultar inspección, modificaciones sustanciales no comunicadas o deficiencias manifiestas.
Artículo 34 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: obstaculizar la inspección, infringir normas con riesgo para la salud/seguridad o afectando a muchos usuarios, y promover discriminación, violencia o comportamientos contrarios a valores democráticos.
Artículo 35 — Sanciones
Sanciones: leves (hasta 300€), graves (301-3.000€), muy graves (3.001-20.000€; mínimo 12.000€ si hay riesgo). Accesorias: suspensión (1 año) o cierre definitivo; inhabilitación (1-5 años); prohibición subvenciones (1-5 años).
Artículo 36 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen en las infracciones. El responsable debe resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 37 — Concurrencia de infracciones
Si la conducta puede ser delito, el expediente se suspende hasta resolución judicial firme. La sanción penal excluye la administrativa. Si no hay delito, la Administración puede continuar el expediente con los hechos probados.
Artículo 38 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: infracciones leves a los 6 meses, graves a 2 años y muy graves a 3 años. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 39 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la normativa administrativa de Cantabria. Se pueden adoptar medidas provisionales como cierre, suspensión de actividades o autorizaciones. Los inspectores pueden actuar ante riesgo inminente, ratificándose en 15 días. El Director General inicia el procedimiento.
Artículo 40 — Resolución de los procedimientos
La resolución de sanciones corresponde a: Director General de Juventud para infracciones leves; titular de la Consejería de Juventud para graves; y el Gobierno de Cantabria para muy graves.
Disposición adicional primera — Difusión de la Ley
Las Administraciones Públicas de Cantabria asegurarán la máxima difusión y conocimiento de esta Ley, especialmente entre la juventud, instituciones, profesionales y entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos contemplados.
Disposición adicional segunda — Medidas de promoción del cumplimiento de la Ley y plan de mejora de instalaciones
La Consejería competente en materia de juventud establecerá medidas de promoción para el cumplimiento de la Ley y un plan de inversiones para la mejora de instalaciones y acciones en Educación en el Tiempo Libre.
Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores iniciados
El régimen sancionador de esta Ley no se aplica a infracciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que sea más favorable al infractor.
Disposición transitoria segunda — Aplicabilidad de la normativa anterior
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario, se aplican las disposiciones autonómicas vigentes en las materias reguladas, en tanto no contradigan esta Ley.
Disposición transitoria tercera — Plazo para el cumplimiento de la Ley
Personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas tienen 3 meses para cumplir la Ley 4/2010 de educación en el tiempo libre y su desarrollo reglamentario.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Disposición final primera — Actualización de sanciones
El Gobierno de Cantabria actualizará las cuantías de las sanciones de esta Ley según la variación del índice de precios al consumo.
Disposición final segunda — Creación de mecanismos de inspección
La Administración Pública de Cantabria creará los mecanismos de inspección previstos en esta Ley mediante el procedimiento legalmente establecido.
Disposición final tercera — Autorización y plazo para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley, que debe aprobarse y publicarse en un mes desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre, entra en vigor a los seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 135, de 14 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 21.1 y 33.b), por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- los arts. 16 y 25, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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