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Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

También conocida como: L 10/2022, L 10/22
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6 de febrero de 2023·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2023-2979
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las actividades de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes en Baleares, garantizando su seguridad, formación y calidad educativa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    La ley desarrolla el derecho a un tiempo libre educativo de calidad para niños, niñas y jóvenes en las Illes Balears, regulando formación, servicios y actividades sin discriminación.

  2. Artículo 2 — Ámbito material de aplicación y exclusiones

    La ley aplica a formación en escuelas de las Illes Balears, actividades con menores de 3 años, personal remunerado o voluntario e instalaciones locales. Se excluyen instalaciones, servicios y actividades regulados por normativa de turismo, deporte, educación formal o la que establezcan reglamentari

  3. Artículo 3 — Principios rectores y líneas de actuación

    La ley garantiza acceso universal, igualdad, calidad, derechos humanos, innovación, evaluación y coordinación. Se prohíbe la discriminación. Los gobiernos deben establecer ayudas para familias vulnerables, según la Ley 2/2018, facilitando la participación de niños y jóvenes.

  4. Artículo 4 — Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Las competencias en tiempo libre educativo en las Illes Balears corresponden al Gobierno, consejos insulares y ayuntamientos, que pueden actuar mediante organismos públicos o privados vinculados.

  5. Artículo 5 — Competencias del Gobierno de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears establece criterios de coordinación, participa con consejos insulares, desarrolla normativa, resuelve dudas, gestiona subvenciones, define currículos, declara servicios de interés autonómico, gestiona instalaciones y censos, y representa a las Islas ante organismos

  6. Artículo 6 — Competencias de los consejos insulares

    Los consejos insulares gestionan el tiempo libre en su territorio. Sus competencias incluyen: desarrollar normativa, garantizar calidad y seguridad, coordinar con el Gobierno, colaborar con IBJOVE, fomentar actividades, crear censos de escuelas e instalaciones, comunicar inscripciones anualmente, ex

  7. Artículo 7 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos pueden elaborar programas, participar en planificación, gestionar políticas, apoyar entidades y ejercer competencias delegadas.

  8. Artículo 8 — Coordinación y colaboración entre administraciones

    Las administraciones balearas deben coordinarse y colaborar mediante órganos de cooperación. Cada administración coordina sus departamentos (medio ambiente, educación, etc.). La Conferencia Interinsular es el órgano de coordinación entre el Gobierno y los consejos insulares.

  9. Artículo 9 — Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears

    El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es un órgano colegiado mixto y multidisciplinar con funciones de consulta y propuesta, según el artículo 224 de la Ley 9/2019.

  10. Artículo 10 — Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

    El Consejo de la Juventud de las Illes Balears es el interlocutor válido con el Gobierno. Los Consejos Insulares son interlocutores válidos con los Consejos Insulares en esta materia.

  11. Artículo 11 — Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears

    El Consejo Asesor es órgano de consulta adscrito a la consejería competente, regulado por el Decreto 23/2018. Sus funciones incluyen ser interlocutor, proponer grupos de trabajo, temas formativos para docentes y monitores, detectar necesidades y facilitar intercambio de experiencias. Se reúne al año

  12. Artículo 12 — Definición

    La formación en tiempo libre educativo es educación no formal para adquirir competencias. Los consejos insulares vigilan el cumplimiento normativo, especialmente en escuelas y profesorado. Debe considerar interés superior del menor, perspectiva de género, igualdad, prevención de violencia y lengua

  13. Artículo 13 — Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Las escuelas capacitan al personal y imparten cursos para obtener diplomas de monitor y director, expedidos por los consejos insulares. Pueden ser promovidas por personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro

  14. Artículo 14 — Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras obligaciones

    Las escuelas presentan declaración responsable ante el consejo insular para inscribirse en el censo. Deben tener estatutos, proyecto pedagógico, director titulado con 6 meses experiencia, 3 docentes con B2 catalán, espacios accesibles y seguro. El personal con menores requiere certificado negativo.

  15. Artículo 15 — Red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

    La Red de escuelas de formación en tiempo libre de las Illes Balears incluye todas las escuelas inscritas en el censo del artículo 16. Deben ser consultadas, individualmente o por el Consejo asesor del artículo 11.

  16. Artículo 16 — Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

    El censo autonómico, dependiente de la consejería, registra escuelas según requisitos reglamentarios. Cada consejo insular crea un censo compatible con datos mínimos. La consejería inscribe las ya registradas por los consejos. Los censos son públicos en sus webs, respetando la Ley Orgánica 3/2018.

  17. Artículo 17 — Expedición y registro de diplomas

    Cada consejo insular expide diplomas de director y monitor, según propuesta de las escuelas. Deben llevar un registro con nombre, DNI/NIE, número de titulación, escuela y fecha. Se notifican cambios a la consejería para el registro autonómico y se facilita acceso a otras administraciones.

  18. Artículo 18 — Definición

    Son actividades de tiempo libre educativo las dirigidas a menores de 3 años en educación no formal. Se excluyen las familiares, extraescolares y el deporte federado. Queda prohibida la violencia.

  19. Artículo 19 — Personas y entidades organizadoras

    Pueden organizar actividades de tiempo libre educativo personas jurídicas públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, y personas físicas o entidades sin personalidad que cumplan requisitos reglamentarios.

  20. Artículo 20 — Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusión

    Las actividades de tiempo libre deben garantizar igualdad de oportunidades y participación de menores con dependencia. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears impulsan programas para incluir a personas con diversidad funcional y colectivos vulnerables.

  21. Artículo 21 — Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo

    Organizadores presentan declaración responsable al consejo insular 15 días antes. Deben incluir equipo, proyecto educativo, personal cualificado, seguros y autorización parental. El personal debe ser mayor de edad, no tener antecedentes sexuales y contar con diplomas o certificados específicos.

  22. Artículo 22 — Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos

    Se prohíbe el consumo de tabaco, nicotina, alcohol y sustancias adictivas, así como comportamientos adictivos y apuestas deportivas durante las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

  23. Artículo 23 — Definición

    Las instalaciones infantiles y juveniles deben tener finalidad pedagógica. Incluyen albergues (150 plazas Mallorca, 80 Menorca/Ibiza, 60 Formentera), campamentos, casas de colonias, refugios, residencias, granjas escuela, aulas de naturaleza y centros de tiempo libre. Deben cumplir requisitos de seg

  24. Artículo 24 — Personas titulares y administradoras

    El titular es la persona física o jurídica responsable del cumplimiento de la ley. La persona administradora gestiona el funcionamiento ordinario, la atención a usuarios y las inspecciones.

  25. Artículo 25 — Personas usuarias

    Son usuarias personas hasta 30 años. Se permite excepcionalmente alojar mayores de 30 años si son monitores, familias con menores, participantes en actividades sociales o profesionales en prácticas.

  26. Artículo 26 — Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento

    Instalaciones infantiles requieren declaración responsable ante el consejo insular. Se exigen: título del inmueble, proyecto educativo y técnico, licencias, certificados de solidez, cumplimiento normativo (agua, seguridad, emergencias), registro de usuarios, reglamento interno, precios visibles y pò

  27. Artículo 27 — Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears

    Las instalaciones de tiempo libre, públicas y privadas, se integran en la Red de las Illes Balears. La consejería establece un logotipo para la señalización. Los albergues deben cumplir la ley y estar inscritos en el censo del consejo insular para inscribirse en organizaciones de albergues.

  28. Artículo 28 — Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears

    Cada consejo insular gestiona un censo de instalaciones infantiles y juveniles, inscribiendo de oficio las que presenten declaración responsable. La consejería crea un censo autonómico con las previamente inscritas. Los censos son públicos en sus webs, respetando la Ley Orgánica 3/2018.

  29. Artículo 29 — Sustancias y comportamientos adictivos

    Se prohíbe vender, suministrar o consumir tabaco, nicotina o sustancias adictivas en instalaciones infantiles y juveniles. También se prohíben bebidas alcohólicas, eventos que fomenten su consumo, apuestas deportivas y conductas adictivas.

  30. Artículo 30 — Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Los profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil son monitores, monitoras, directores y directoras de actividades. Este colectivo también se considera profesional en el ámbito de la juventud, conforme al artículo 78.2 de la Ley 5/2022.

  31. Artículo 31 — Definición

    Los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son actuaciones regulares de las administraciones públicas para cumplir los fines de la ley. Estas velan por calidad, seguridad, uso del catalán y equidad en el acceso.

  32. Artículo 32 — Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Las carteras de servicios determinan los recursos para niños y jóvenes, garantizando atención equilibrada en todas las islas. Pueden ser insulares o locales. Los consejos aprueban las carteras insulares; las entidades locales añaden servicios complementarios.

  33. Artículo 33 — Otros servicios

    Los consejos insulares, el Gobierno y las entidades locales pueden crear otros servicios de tiempo libre educativo distintos a las carteras, regidos por los principios del artículo 3. En Formentera, la planificación incluye vertientes insulares y locales simultáneamente.

  34. Artículo 34 — Entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Las administraciones protegen y fomentan la iniciativa privada sin ánimo de lucro (centros, agrupaciones). Apoyan mediante subvenciones, contratos o conciertos. Facilitan el uso de espacios públicos y formación normativa para garantizar actividades de calidad.

  35. Artículo 35 — Iniciativa privada con finalidad lucrativa

    Se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas que prestan servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil con finalidad lucrativa.

  36. Artículo 36 — Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada

    Las administraciones de las Illes Balears organizan servicios de tiempo libre mediante: gestión directa, concierto, gestión indirecta o convenios con entidades sin ánimo de lucro.

  37. Artículo 37 — Acción concertada con las entidades del tercer sector social

    Las administraciones de las Illes Balears pueden encargar servicios sociales a entidades del tercer sector social mediante acción concertada, según la Ley 12/2018.

  38. Artículo 38 — Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil

    Las administraciones pueden otorgar subvenciones a entidades de tiempo libre bajo principios de publicidad, concurrencia e igualdad. Las entidades deben usar los fondos para los fines previstos e informar a la administración sobre su aplicación.

  39. Artículo 39 — La inspección

    Cada consejo insular vela por el cumplimiento de la ley, destinando medios para la inspección. Los principios inspectores son objetividad, imparcialidad, igualdad, no discriminación, coordinación, independencia y autonomía. La inspección abarca servicios, instalaciones, actividades y personas.

  40. Artículo 40 — El personal inspector

    La inspección la ejerce personal funcionario designado, con carácter de autoridad. Debe identificarse salvo excepciones. Los consejos insulares pueden habilitar temporalmente a funcionarios con formación específica. Se aplica el secreto profesional.

  41. Artículo 41 — Las funciones de inspección

    La inspección vigila el cumplimiento de la ley, informa y asesora, tramita documentación, verifica denuncias, controla proyectos con ayuda pública y cumple otras funciones legales.

  42. Artículo 42 — Facultades del personal inspector

    La inspección accede sin aviso a locales e instalaciones, exige documentación y pruebas, requiere presencia de personas, advierte incumplimientos y adopta medidas cautelares. Los datos obtenidos son reservados.

  43. Artículo 43 — Colaboración con la inspección

    El personal inspector puede solicitar ayuda a cualquier administración, autoridad o agente, incluyendo cuerpos de seguridad del Estado, quienes están obligados a prestarla.

  44. Artículo 44 — Obligaciones de la ciudadanía en las actuaciones inspectoras

    Las personas afectadas deben facilitar inspecciones, acceso a instalaciones, información, documentación y pruebas. Es obligatorio comparecer a las citaciones, respetando la protección de datos.

  45. Artículo 45 — Citaciones

    El personal de inspección puede citar a personas físicas o jurídicas, sus representantes, vinculados o usuarios (si es imprescindible) para facilitar la inspección y aportar documentación. La cita debe indicar lugar, fecha, hora, objeto y efectos de no comparecer. La falta de comparecencia injustificada se considera obstrucción. Las personas citadas pueden acudir con asesores.

  46. Artículo 46 — Actas de inspección

    El inspector extiende actas si hay indicios de infracción. Deben identificar al inspector, la entidad inspeccionada y a quien atiende la visita. Recogen hechos relevantes y manifestaciones. La firma no implica reconocimiento de culpa. Se entrega copia al inspeccionado, salvo en servicios digitales.

  47. Artículo 47 — Valor probatorio de las actas de inspección

    Los hechos constatados en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario. Las actas extendidas por funcionarios de otros organismos públicos con condición de autoridad tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados

  48. Artículo 48 — Requerimientos

    La inspección puede requerir documentos, datos y enmiendas. Las deficiencias se pueden corregir en horas o pocos días. El incumplimiento injustificado se considera obstrucción. La enmienda voluntaria puede ser atenuante.

  49. Artículo 49 — Requerimientos a las entidades públicas

    En inspecciones a entidades públicas, se requiere enmienda formal confirmada por el consejo insular y comunicada en 15 días. No se inicia sanción hasta verificar recepción, incumplimiento y fin del plazo.

  50. Artículo 50 — Diligencias de inspección

    La diligencia es un documento interno para acreditar hechos sin constancia documental. El inspector la extiende si es relevante y no procede acta. Debe contener identificación, fecha, hora, lugar, firma y motivos. Tiene el mismo valor probatorio que el acta de inspección.

  51. Artículo 51 — Actuaciones de seguimiento

    El personal de seguimiento comprueba periódicamente el cumplimiento normativo. Tras ello, emite un informe para el órgano competente. Si la actuación es presencial, se entrega una copia al responsable de la actividad. No son inspecciones, pero pueden iniciarlas.

  52. Artículo 52 — Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad. Las infracciones son leves, graves o muy graves. No cabe doble sanción por mismos hechos. La normativa sectorial específica prevalece sobre esta ley. Se aplica a actividades, instalaciones y servicios sometidos a esta ley

  53. Artículo 53 — Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Se clasifican infracciones leves (retrasos, incumplimientos menores), graves (obstaculización leve, daños significativos) y muy graves (falsificación, racismo, venta de alcohol/tabaco, personal con antecedentes sexuales). Prevalece la norma específica sobre la general.

  54. Artículo 54 — Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Infracciones leves: retrasos en documentos, falta de difusión de validez, seguro inferior al 30%, ratio alumnos/m² superior al 10%. Graves: falta de estatutos, espacios, requisitos directivos/docentes, seguro >30% inferior, pérdida expedientes, ratio >10-50%, no impartir cursos cada 2 años, no aviso

  55. Artículos 55. Infracciones específicas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Art. 55: Infracciones leves (ej. retraso declaración, falta botiquín leve, seguro <30%); graves (ej. iniciar sin declaración, falta proyecto educativo, seguro >30%); muy graves (ej. negligencia, falta seguro, falta plan emergencias, falta personal en gran dependencia).

  56. Artículo 56 — Infracciones específicas en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Son muy graves falsificar datos o titulaciones para trabajar/voluntariado en tiempo libre educativo, o ejercer estando imposibilitado por sentencia firme o inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  57. Artículo 57 — Infracciones específicas en materia de instalaciones infantiles y juveniles

    Infracciones leves: locales deficientes, falta de lengua en rótulos, exceder ocupación hasta 15% sin riesgo, seguro inferior 30%, faltar documentos o no comunicar cambios leves. Graves: seguro inferior >30%, falta proyecto educativo, exceder ocupación >15% o con riesgo, mayores de 30 años, faltar/da

  58. Artículo 58 — Reincidencia

    Hay reincidencia si la persona sancionada comete otra infracción del mismo tipo en un año desde la notificación de la resolución firme. La firmeza se alcanza si no se interpone recurso o se notifica resolución. La infracción debe comprobarse en 365 días tras la notificación de la sanción anterior

  59. Artículo 59 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. En infracciones continuadas, desde que acaba la conducta. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  60. Artículo 60 — Consecuencias legales de las infracciones

    Las infracciones administrativas conllevan: exigencia de responsabilidad administrativa, resarcimiento de daños e indemnización a cargo del responsable, y posible responsabilidad penal ante los tribunales de justicia.

  61. Artículo 61 — Sanciones

    Las sanciones son: multas de 150 a 1.500 euros (leves), de 1.501 a 10.000 euros (graves) y de 10.001 a 30.000 euros (muy graves). También puede haber amonestación por escrito para infracciones leves.

  62. Artículo 62 — Sanciones accesorias

    Infracciones graves: clausura o inhabilitación hasta 1 año. Muy graves: prohibición hasta 2 años, inhabilitación definitiva, pérdida financiación pública (1-5 años) o contratos públicos (1-5 años). Se publica la sanción firme.

  63. Artículo 63 — Multas coercitivas

    El incumplimiento de medidas provisionales o sanciones permite imponer multas coercitivas de hasta 300 euros por día. Son exigibles por apremio a los 30 días del impago y son compatibles con otras sanciones.

  64. Artículo 64 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según agravantes (perjuicios, reincidencia) y atenuantes. Si el beneficio supera la sanción, esta se eleva para superar entre el 10% y el 25% del beneficio obtenido. El objetivo es corregir perjuicios y proteger al menor.

  65. Artículo 65 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la resolución firme. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución y se reinicia si se paraliza más de un mes.

  66. Artículo 66 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la normativa autonómica balear y los principios de las Leyes 39/2015, 40/2015 y 3/2003.

  67. Artículo 67 — Competencia

    Los consejos insulares determinan los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver expedientes sancionadores.

  68. Artículo 68 — Información y actuaciones previas

    Antes de iniciar un procedimiento sancionador, el órgano competente puede abrir un periodo de información previo de hasta un mes para determinar los hechos y responsables. Este periodo puede ser reservado y prorrogarse. Las actuaciones previas no inician el procedimiento sancionador.

  69. Artículo 69 — Medidas provisionales

    Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión, clausura, fianzas) antes o durante el procedimiento sancionador para proteger intereses. Deben confirmarse en 15 días. Se da audiencia de 5 días previos, salvo urgencia. Se extinguen al finalizar el procedimiento.

  70. Artículo 70 — Iniciación del procedimiento

    Los procedimientos sancionadores se inician de oficio mediante acuerdo o resolución, notificándose conforme al artículo 64 de la Ley 39/2015.

  71. Artículo 71 — Alegaciones

    Plazo de 15 días hábiles para alegaciones. El órgano instructor examina hechos y solicita datos. Si cambian hechos, calificación o sanciones, se notifica al presunto infractor.

  72. Artículo 72 — Prueba

    Plazo prueba: 10-30 días (extra 10 días). Pruebas de oficio o a petición. Rechazo solo si improcedentes. Documentos públicos tienen valor probatorio. Pruebas técnicas suspenden plazo resolución.

  73. Artículo 73 — Propuesta de resolución y trámite de audiencia

    Propuesta resolución notifica hechos, infracción, responsable, sanción y valoración pruebas. Plazo 15 días para alegaciones. Si hay reconocimiento voluntario, se eleva expediente salvo fraude o interés general.

  74. Artículo 74 — Actuaciones complementarias

    Antes de resolver, el órgano competente puede acordar actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, según la Ley 39/2015.

  75. Artículo 75 — Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones

    Reducción 50% si se paga antes de inicio y no hay alegaciones. Reducción 25% si se paga en 15 días tras propuesta resolución. El pago voluntario termina procedimiento si solo hay sanción pecuniaria.

  76. Artículo 76 — Resolución

    La resolución debe ser motivada y decidir todas las cuestiones. Si la sanción es más grave, se notifica para alegaciones en 15 días. Es ejecutiva sin recursos ordinarios. Puede suspenderse cautelarmente al interponer recurso contencioso-administrativo.

  77. Artículo 77 — Plazo máximo para resolver y notificar

    El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la iniciación. Puede ampliarse excepcionalmente hasta la mitad, de forma motivada. Contra la ampliación de plazos no cabe recurso.

  78. Artículo 78 — Procedimiento simplificado

    Para infracciones leves se aplica procedimiento simplificado. Se resuelve en 6 meses. Si es grave, se pasa al general.

  79. Artículo 79 — Recursos

    Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes legalmente.

  80. Artículo 80 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones por infracciones muy graves se publican en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» cuando sean firmes. La firmeza se alcanza al expirar el plazo de recurso contencioso-administrativo o recaer sentencia judicial firme.

  81. Artículo 81 — Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal

    Si la conducta es delito, la administración pasa tanto de culpa y espera sentencia firme o sobreseimiento. La pena judicial excluye sanción administrativa. Si no hay delito, se continúa el expediente con los hechos probados judicialmente.

  82. Artículo 82 — Otras responsabilidades

    Si una resolución sancionadora deriva responsabilidades administrativas o civiles, se debe informar al Ministerio Fiscal para depurarlas.

  83. Disposición adicional primera — Difusión de la ley

    Las administraciones públicas de las Illes Balears deben asegurar la máxima difusión de la ley, especialmente entre jóvenes, instituciones, profesionales y entidades, mediante información, formación y asesoramiento.

  84. Disposición adicional segunda — Referencias a otras nomenclaturas

    Tras la publicación de la ley, las referencias normativas se entienden como: escuelas de formación en tiempo libre educativo, actividades de tiempo libre educativo, instalaciones infantiles y juveniles, albergues para el tiempo libre, y el Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo.

  85. Disposición adicional tercera — Tramitación unificada de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad

    El Gobierno y el SOIB pueden unificar la inscripción de escuelas para impartir certificados de profesionalidad. Pueden ceder espacios y establecer ayudas para cumplir requisitos del SOIB, definiendo cuándo se obtienen las titulaciones.

  86. Disposición adicional cuarta — Composición paritaria de los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

    Los órganos colegiados de las administraciones deben respetar la paridad y buscar composición equilibrada entre mujeres y hombres.

  87. Disposición adicional quinta — Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

    Se aplican obligaciones de protección infantil. Debe designarse un delegado de protección contra el maltrato (director, presidente o director de actividades).

  88. Disposición adicional sexta — Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley

    Se otorga capacidad de obrar a las entidades sin personalidad que realizan servicios o actividades sujetos a esta ley.

  89. Disposición adicional séptima — Cesión de espacios a entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil

    Las administraciones deben facilitar la cesión de espacios públicos (rústicos y urbanos) a entidades de iniciativa social para el tiempo libre educativo.

  90. Disposición adicional octava — Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo

    Los precios públicos se establecen por decreto del Consejo de Gobierno o, según el servicio, por orden del consejero competente.

  91. Disposición adicional novena — Régimen especial de Formentera

    El Consejo Insular de Formentera ejerce competencias de consejos insulares y ayuntamientos. El Gobierno le presta apoyo técnico, jurídico y cooperación para fomentar el desarrollo económico y social.

  92. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia sancionadora

    El régimen sancionador de esta ley no aplica a infracciones previas ni a procedimientos iniciados bajo la Ley 10/2006, salvo que este régimen sea más favorable al infractor.

  93. Disposición transitoria segunda — Vigencia del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre

    El Decreto 23/2018 sigue vigente en lo no contradictorio hasta que otro decreto lo sustituya. Mientras tanto, se aplican sus títulos preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto a actividades y servicios de esta ley.

  94. Disposición transitoria tercera — Plazo para cumplir con la obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos

    Las escuelas de formación en tiempo libre infantil y juvenil tienen 2 años desde la entrada en vigor de la ley para que el personal docente acredite conocimientos de catalán, según el artículo 14.

  95. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior

    Los albergues juveniles existentes antes del 18/06/2022 tienen 6 meses de transitorio para cumplir normas. Tras ello, si no cumplen, se rigen por normativa turística. Aplica también a solicitudes de ampliación previas al Decreto-ley 3/2022.

  96. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas incompatibles con esta ley. En particular: títulos IV y VII de la Ley 10/2006; apartados de la Ley 21/2006; puntos del Decreto 26/2018; y letra a) del art. 58 del Decreto 23/2018.

  97. Disposición final primera — Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento

    Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 15/2003, que crea y regula el funcionamiento del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.

  98. Disposición final segunda — Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

    Se modifica el título y múltiples artículos (19, 37, 43 bis, 46, 48, 51, 52, 53, 56, 75, 78, 81, 82, 88, 88 bis, 89, 90) del Decreto 23/2018 sobre normativa de juventud y tiempo libre.

  99. Disposición final tercera

    Se redacta de nueva forma el punto 1.9 del apartado C del Anexo del Decreto 26/2018, relativo al traspaso de funciones al Consejo Insular de Mallorca en materia de juventud y tiempo libre.

  100. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias

    Se modifica el anexo I de la Ley 6/1999, de las Illes Balears, actualizando la definición de actividades reguladas en la matriz de ordenación del suelo rústico.

  101. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifica la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears, adaptando su redacción.

  102. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    Los consejos insulares desarrollan reglamentariamente esta ley. El Gobierno de las Illes Balears regula: currículos y titulaciones (art. 5), Consejo asesor (art. 11), cartera de servicios (título VI) y materias suprainsulares.

  103. Disposición final séptima — Deslegalización

    Las normas modificadas por las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, tienen rango reglamentario.

  104. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm.169, de 29 de diciembre de 2022

Leyes en las que se basa

  • el anexo I.G) de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • con efectos desde el 29 de enero de 2023, los títulos IV y VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-16336
  • con efectos desde el 29 de enero de 2023, los arts. 16.6 y 17.2, 6, 7 y 14 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1894
  • los arts. 16.3 y 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • con efectos desde el 29 de enero de 2023, la disposición adicional 22 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 4.5, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
  • el art. 23.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • el art. 23.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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