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En vigorLey

Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio

También conocida como: L 21/2006, L 21/06
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30 de enero de 2007·29 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2007-1894
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza qué tareas sobre juventud y ocio gestionan directamente los consejos de Menorca, Ibiza y Formentera en lugar del Gobierno balear.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Se atribuye a los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera la gestión de juventud y ocio, potestad reglamentaria y ejecución de planes autonómicos.

  2. Artículo 2 — Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera asumen la función ejecutiva y gestión en: educación en ocio infantil/juvenil, actividades de ocio, instalaciones, asociacionismo, información juvenil, intercambios/turismo juvenil y promoción artístico-cultural.

  3. Artículo 3 — Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil

    Los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera autorizan y revocan el reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular, y asisten a estas escuelas de formación.

  4. Artículo 4 — Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes

    Los consejos insulares autorizan o reciben comunicación de acampadas, colonias, rutas y campos de trabajo. Programan actividades de ocio infantil y juvenil, y asisten técnica o económicamente a municipios y asociaciones.

  5. Artículo 5 — Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes

    Los consejos insulares crean y gestionan instalaciones de ocio juvenil (directa o indirectamente). Asisten a municipios en su creación y mantenimiento. Tramitan autorizaciones para instalaciones integradas en la Red de Instalaciones Juveniles.

  6. Artículo 6 — Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación

    Los consejos insulares fomentan el asociacionismo juvenil, promueven formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural, y articulan mecanismos de participación en voluntariado.

  7. Artículo 7 — Funciones relativas a la información para los jóvenes

    Los consejos insulares autorizan y revocan servicios de información juvenil (con informe del Centro Balear). Realizan actividades de información y asesoramiento en sus centros. Asisten a centros, puntos y unidades de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

  8. Artículo 8 — Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera fomentan la movilidad juvenil, organizan viajes culturales y educativos con ventajas para los jóvenes de su territorio.

  9. Artículo 9 — Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural

    Los consejos insulares realizan actividades para divulgar jóvenes artistas, promueven el desarrollo cultural juvenil y otorgan ayuda económica a artistas jóvenes.

  10. Artículo 10 — Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud

    Los consejos insulares inspeccionan escuelas de tiempo libre y realizan funciones sancionadoras e instructoras en materia de juventud.

  11. Artículo 11 — Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera gestionan censos insulares de instalaciones juveniles, incluyendo albergues. Deben autorizar el funcionamiento previo. Los censos son informáticos y se comunican trimestralmente al censo balear único para coordinación interinsular.

  12. Artículo 12 — Censos de los servicios de información joven

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera gestionan censos insulares de servicios de información joven, con estructura única para Baleares. La inscripción reconoce oficialmente la integración en la red. Se comunican anotaciones trimestralmente por vía telemática o escrita al censo balear.

  13. Artículo 13 — Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud

    Los consejos de Menorca e Ibiza-Formentera crean censos insulares de entidades juveniles. Deben tener la misma estructura que el censo balear único, ser informáticos y comunicar trimestralmente las anotaciones para garantizar la compatibilidad.

  14. Artículo 14 — Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

    Se traspasan instalaciones de ocio infantil/juvenil (anexo I). Los consejos gestionan, mantienen, conservan e invierten, destinándolas exclusivamente a niños y jóvenes.

  15. Artículo 15 — Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera asumen la titularidad de los centros de información joven del anexo III. Gestionan servicios, mantenimiento ordinario, inversiones nuevas y de reposición en instalaciones y equipamientos.

  16. Artículo 16 — Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears se reserva: potestad reglamentaria, aprobar planes de coordinación, representar a las islas, coordinar programas con fondos estatales/europeos, gestionar estadísticas y otras potestades suprainsulares.

  17. Artículo 17 — Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears

    La Administración balear gestiona censos de servicios de información y redes de instalaciones juveniles, representa a las islas en la Red Española de Albergues, crea instalaciones trascendentes, promueve artistas fuera de las islas y coordina programas europeos.

  18. Artículo 18 — De la potestad reglamentaria normativa

    Los consejos tienen potestad reglamentaria en juventud y ocio. El Gobierno de las Illes Balears establece regulación básica suprainsular tras consultar a los consejos (informe del pleno). En Mallorca, la potestad corresponde al Gobierno autonómico.

  19. Artículo 19 — Normativa reguladora

    Los consejos ajustan su funcionamiento a esta ley, la Ley reguladora de los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera, la Ley estatal de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, y la legislación del Parlamento de las Illes Balears o estatal subsidiaria.

  20. Artículo 21 — Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas

    El Gobierno de las Illes Balears fija directrices de coordinación vinculantes. Inicia el proceso convocando la Conferencia sectorial de juventud, que delibera sobre medidas, criterios y objetivos para alcanzar consenso e emitir recomendaciones.

  21. Artículo 22 — Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades

    Los consejos insulares promoverán delegar en ayuntamientos o mancomunidades las funciones de juventud y ocio de interés local, según legislación vigente.

  22. Artículo 23 — Coste efectivo

    El coste anual es 1.592.915,96 euros (2005). Cada consejo asume 50% (796.457,98 euros). Menorca carga neta: 683.158,06 euros. Ibiza y Formentera: 671.908,57 euros, tras deducir ingresos propios.

  23. Artículo 24 — Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan

    Se transfiere al personal de las plantillas del Instituto de la Juventud de Menorca y del de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la ley.

  24. Artículo 25 — Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa

    Se traspasa la titularidad de los bienes inmuebles donde radican las instalaciones de ocio para niños y jóvenes, señaladas en el anexo I de esta ley.

  25. Artículo 26 — Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

    El inventario de bienes muebles se especificará en el acta de entrega entre los presidentes de los consejos y el titular de la consejería balear competente en juventud.

  26. Disposición adicional primera — Transferencia de titularidad de empresas públicas

    Se transfiere la titularidad de las empresas públicas: al Consejo de Menorca, el Instituto de la Juventud de Menorca (Decreto 35/2006); al de Ibiza y Formentera, el Instituto de la Juventud de Ibiza y Formentera (Decreto 34/2006).

  27. Disposición adicional segunda — Comisiones paritarias

    Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente para gestionar el traspaso de documentación y medios, garantizando la resolución de expedientes en plazo.

  28. Disposición adicional tercera — Subrogación de los consejos

    Los consejos se subrogan en derechos y obligaciones de la comunidad autónoma y las empresas transferidas. El Gobierno de las Illes Balears paga las anualidades futuras de subvenciones de 2006 para instalaciones juveniles.

  29. Disposición adicional cuarta — Gratuidad del boletín oficial

    La publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de anuncios, acuerdos y documentos exigidos por el ordenamiento jurídico será gratuita para los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

  30. Disposición adicional quinta — Formas personificadas de gestión conjunta

    La Administración autonómica y los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera pueden impulsar la creación de formas personificadas de gestión conjunta para gestionar las funciones transferidas por esta ley.

  31. Disposición adicional sexta — Financiación de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal

    El Gobierno de las Illes Balears abonará al Consejo de Ibiza y Formentera, antes del 31 de enero de 2007, 250.000 euros para la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal. Esta aportación no se incluye en el coste efectivo del artículo 23.

  32. Disposición adicional séptima

    El albergue juvenil de Sa Vinyeta (Ciutadella de Menorca) se integra a la red del Consejo de Menorca. Se establecerá un convenio entre el Ayuntamiento, el Consejo y el Gobierno de las Illes Balears para regular cesión, uso, gestión y financiación.

  33. Disposición adicional octava

    Los consejos de Menorca e Ibiza y Formentera gestionarán las materias del Carnet Jove en colaboración con el Gobierno y la Administración autonómica, en los términos que se acuerden.

  34. Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite

    Los expedientes en trámite se traspasan a los consejos insulares. La Administración de las Illes Balears resuelve los recursos contra actos previos a la atribución de competencias.

  35. Disposición transitoria segunda — Representación y defensa en juicio

    La representación y defensa en juicio de actos de la comunidad autónoma en esta materia corresponden a los abogados de la Administración de las Illes Balears.

  36. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta ley o lo contradigan.

  37. Disposición final primera — Habilitación gubernativa

    Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

  38. Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución

    La atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio se hace efectiva el 1 de enero de 2007.

  39. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2007.

Publicada en el BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • el art. 20, con efectos desde el 14 de agosto de 2022, por Ley 5/2022, de 8 de julio BOE-A-2022-15289
  • con efectos desde el 29 de enero de 2023, los arts. 16.6 y 17.2, 6, 7 y 14 , por Ley 10/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-2979
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