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En vigorLey

Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca

También conocida como: L 2/2019, L 2/19
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1 de marzo de 2019·2 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-2863
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley transfiere la gestión del Museo de Mallorca del Gobierno balear al Consell de Mallorca para mejorar su administración y funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Se delegan al Consejo Insular de Mallorca las facultades de ejecución del Museo de Mallorca, incluyendo sus secciones Etnológica de Muro, Monográfica de Pollentia y almacenes de Son Tous.

  2. Artículo 2 — Alcance de la delegación

    El Consejo Insular de Mallorca ejerce todas las potestades implícitas en la gestión de las instituciones culturales, salvo las atribuidas al Estado en convenios de 1984 o futuros, y las que la comunidad autónoma se reserve como delegante. La ejecución de la legislación estatal corresponde a la

  3. Artículo 3 — Normativa reguladora

    El Consejo Insular de Mallorca se rige por el régimen de esta ley, la legislación estatal sobre museos estatales y las disposiciones del Gobierno de las Illes Balears para su ejecución.

  4. Artículo 4 — Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears

    La Administración del Estado conserva potestades sobre museos estatales en Baleares según convenios de 1985 publicados en el BOE y el BOIB.

  5. Artículo 5 — Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Administración autonómica reserva autorizaciones de salida de fondos, conservación, depósito en otros museos, representación exterior y gestión personal no delegada.

  6. Artículo 6 — Fondos museísticos

    Se mantienen las titularidades estatal y autonómica de los fondos. Su salida o restauración requiere autorización de la Administración correspondiente.

  7. Artículo 7 — Edificios e instalaciones de titularidad estatal

    El Estado conserva titularidad de edificios (anexo 1). El Consejo Insular paga mantenimiento. Las inversiones las programan las administraciones con consulta previa al Consejo.

  8. Artículo 8 — Edificios e instalaciones de titularidad municipal

    El Ayuntamiento de Alcúdia conserva la titularidad del edificio del Museo de Mallorca. El Consejo Insular de Mallorca asume la dirección técnica y conservación de los fondos, pero no el mantenimiento del inmueble ni sus instalaciones.

  9. Artículo 9 — Otras instalaciones y equipamientos

    El Consejo Insular de Mallorca ocupa privativamente el cuartel de Son Tous para almacenes del Museo. La institución insular financia sus gastos. La Administración autonómica sufragará la cuota proporcional a los gastos comunes de mantenimiento del recinto.

  10. Artículo 10 — Cuantificación del coste de la delegación

    El coste de la delegación es de 445.133,00 € para 2018, excluyendo gastos de personal. Se consignarán créditos presupuestarios separados y se actualizarán según la legislación vigente.

  11. Artículo 11 — Medios personales asociados a la delegación

    El personal del Museo de Mallorca mantiene su dependencia orgánica de la Comunidad Autónoma, pero depende funcionalmente del Consejo Insular de Mallorca, que ejerce facultades de gestión de personal como toma de posesión, permisos, disciplinarias y control horario.

  12. Artículo 12 — Bienes adscritos a las competencias delegadas

    Los bienes del Museo de Mallorca siguen siendo patrimonio del Estado o la comunidad autónoma, aunque se adscriban temporalmente al Consejo Insular de Mallorca. Este último gestiona, utiliza y administra los bienes, asumiendo los gastos de mantenimiento, conservación e inversiones nuevas con cargo a

  13. Artículo 13 — Términos en los que se ejercerá la gestión delegada

    Contra actos del Consejo Insular de Mallorca cabe recurso ante el Consejo de Gobierno en un mes. La comunidad autónoma revisa actos, representa en juicio, controla la gestión mediante información, directrices e inspección, y exige correcciones. Los gastos de indemnizaciones corren a cargo del

  14. Artículo 14 — Incumplimiento de la delegación

    Si el Consejo Insular de Mallorca incumple las normas, el Gobierno de las Illes Balears le exige el cumplimiento con un plazo mínimo de un mes. Si no se atiende, se puede proponer al Parlamento la suspensión o revocación de la delegación, o ejecutar la competencia por sí mismo en el caso concreto.

  15. Artículo 15 — Renuncia a la delegación

    El Consejo Insular de Mallorca puede renunciar a la delegación si la comunidad autónoma incumple sus compromisos o si hay insuficiencia de medios personales, económicos y materiales. La renuncia se adopta por el Pleno, oído el Gobierno autonómico, y es efectiva dos meses después de su publicación en

  16. Disposición adicional primera — Comisión paritaria para la coordinación y cooperación bilateral

    Se crea una comisión paritaria permanente de coordinación entre la Administración autonómica de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca. Estará formada por consejeros de cultura y dos técnicos de cada administración para deliberar sobre asuntos comunes.

  17. Disposición adicional segunda

    La comunidad autónoma transferirá al Consejo Insular de Mallorca el porcentaje correspondiente a la gestión del Museo de Mallorca, derivado de las transferencias que el Estado realice a la comunidad autónoma en virtud de los convenios citados en los artículos 2 y 4 de esta ley.

  18. Disposición adicional tercera

    Es gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, acuerdos, resoluciones, disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones delegadas.

  19. Disposición adicional cuarta

    Si no hay bolsas vigentes, las vacantes del Museo de Mallorca se cubren con bolsas del Consejo Insular de Mallorca equivalentes. La solicitud debe incluir el nombre propuesto y certificación de recursos humanos.

  20. Disposición adicional quinta

    El Gobierno balear y el Consejo Insular elaborarán en 6 meses un documento con necesidades inversoras del Museo. Trabajarán conjuntamente para obtener del Estado un compromiso presupuestario urgente para la Sección Etnológica de Muro.

  21. Disposición transitoria primera

    El Consejo Insular se subroga en los contratos del anexo 6. Los del anexo 7 siguen siendo responsabilidad autonómica hasta el 31 de mayo de 2020. Nuevos contratos entre entrada en vigor y efectividad son responsabilidad autonómica.

  22. Disposición transitoria segunda

    La Consejería de Cultura, Participación y Deportes dictará los actos necesarios para mantener los servicios con el mismo régimen y nivel de funcionamiento hasta que la ley tenga efectividad.

  23. Disposición transitoria tercera

    El Consejo Insular de Mallorca continúa expedientes en curso. La Administración autonómica resuelve recursos contra actos previos a la delegación, informando al Consejo.

  24. Disposición transitoria cuarta

    Una comisión técnica certifica en 6 meses los bienes del Museo de Mallorca y elabora inventario de recursos del Consejo Insular, detallando estado y ubicación.

  25. Disposición final única

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». La efectividad de la delegación tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2019.

Publicada en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
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