Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística
También conocida como: L 9/1993, L 9/93Esta ley establece que los consejos insulares de Baleares son los encargados de gestionar y organizar los servicios de información turística.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Se atribuyen a los Consejos Insulares competencias propias sobre gestión de oficinas de información turística en Palma, Mahón e Ibiza, y control de entidades de fomento turístico.
Artículo 2 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992, la Ley 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria organizativa.
Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa
El Gobierno de las Islas Baleares ejerce la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares, según el Estatuto de Autonomía.
Artículo 4 — Colaboración e información mutua
El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias de esta ley.
Artículo 5 — Coste efectivo
El coste anual de 39.486.795 ptas. se distribuye: 62,77% a Mallorca, 12,68% a Menorca y 24,55% a Ibiza y Formentera, ajustable por personal traspasado.
Artículo 6 — Medios personales
Se traspasa personal: Mallorca (3 Admin, 3 Aux, 1 laboral); Menorca (1 Aux, 1 Ordenanza); Ibiza y Formentera (1 Admin, 1 Aux, 1 Ordenanza).
Artículo 7 — Medios materiales
Se traspasan locales en alquiler: Palma (2), Mahón (1), Ibiza (1). Los bienes muebles se detallarán en el Acta de entrega entre presidentes y Consejero.
Artículo 8 — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares se subrogan en derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma, sujetándose a la Ley 2/1984 de Arrendamientos Urbanos.
Disposición adicional única — Comisiones paritarias
Se crean comisiones paritarias entre el Gobierno y cada consejo insular para instrumentar el traspaso y garantizar la resolución de expedientes en plazo.
Disposición transitoria única — Derecho funcionarial de opción
Los funcionarios traspasados a los Consejos Insulares mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado en igualdad de condiciones con el resto de la categoría.
Disposición derogatoria única
Se derogan el Decreto de 1982 sobre delegación de competencias a los Consejos Insulares en turismo y la autorización de entidades del Fomento del Turismo, así como cualquier disposición contraria a esta Ley.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo
Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
La atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de información turística entra en vigor el 1 de enero de 1994.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Información general
Notas oficiales
Efectos de la Atribución desde el 1 de enero de 1994.
Publicada en el BOIB núm. 155, de 23 de diciembre de 1993.
Leyes en las que se basa
- art. 39.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 2/1984, de 24 de enero BOE-A-1984-1880
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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