Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística
También conocida como: L 3/1996, L 3/96Esta ley establece que los consejos de Menorca, Ibiza y Formentera son los encargados de gestionar y ordenar el turismo en sus respectivas islas.
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- 21 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1997-3984
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Se atribuyen a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera competencias ejecutivas y de gestión en ordenación turística, reservando el Gobierno autonómico potestades de los artículos 5 y 6.
Artículo 2 — Competencias que se transfieren a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera
Los consejos insulares gestionan autorizaciones, licencias, registros y cumplimiento normativo en turismo, excepto arts. 5 y 6. Incluyen: construcciones, alojamientos, precios, menores, time-sharing, campings, seguridad, accesibilidad, transportes, emergencias, oferta complementaria, caducidades, gú
Artículo 3 — Ejecución y gestión de los planes de modernización
Los consejos insulares asumen competencias propias sobre el Plan de modernización de alojamientos turísticos (Ley 3/1990) y de la oferta turística complementaria de Baleares.
Artículo 5 — Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma
El Gobierno autonómico reserva potestades de ejecución cuando afecten a más de un ente insular, y de representación extracomunitaria con colaboración de los consejos.
Artículo 6 — Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma
El Gobierno autonómico se reserva la formación y gestión del Registro autonómico de empresas y actividades turísticas en materia de ordenación turística.
Artículo 7 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria para su organización.
Artículo 8 — Potestad reglamentaria normativa
El Gobierno de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad reglamentaria sobre las competencias de los consejos insulares, previa audiencia de las corporaciones insulares y según el Estatuto de Autonomía.
Artículo 10 — Otras formas de coordinación e información mutua
El Gobierno y los consejos insulares acuerdan mecanismos de coordinación. Los consejos insulares facilitan datos para el Registro autonómico de empresas turísticas y estadísticas, siguiendo el procedimiento del artículo 14.1.
Artículo 11 — Coste efectivo
El coste efectivo anual es 130.400.336 pesetas. Menorca asume 60.384.064 (46,31%) e Ibiza y Formentera 70.016.272 (53,69%). Tras deducir ingresos propios, las cargas netas son 42.697.847 y 51.399.871 pesetas respectivamente.
Artículo 12 — Medios personales
Se traspasan funcionarios al Consell Insular de Menorca (Jefe de Negociado, Cajera, Auxiliares, Inspectores) e Ibiza y Formentera (Jefe de Sección, Jefe de Negociado, Auxiliares, Cajero, Inspectores), todos en sus respectivas localidades.
Artículo 13 — Medios materiales
Se traspasa al Consell Insular de Menorca un local de 213,5 m² en Maó para dependencias administrativas. El inventario de bienes muebles se especificará en el acta de entrega entre presidentes insulares y el Consejero de Turismo.
Artículo 14 — Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares
El párrafo 1 está derogado. El Gobierno autonómico puede impugnar ante lo contencioso-administrativo los actos de los consejos insulares si infringen la ley.
Disposición adicional primera — Comisiones paritarias
Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno de las Islas Baleares y el consell insular para hacer efectivo el traspaso de documentación, medios materiales y personales.
Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares se subrogan en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a las competencias atribuidas por esta ley.
Disposición adicional tercera — Derecho de opción de los funcionarios
Los funcionarios traspasados mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la Comunidad Autónoma con igualdad de condiciones para ejercer el derecho de opción.
Disposición adicional cuarta — Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares»
Será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de anuncios, acuerdos y documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para la gestión turística de los consejos insulares.
Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite
El Gobierno de la Comunidad Autónoma tramita expedientes iniciados antes del 1 de enero de 1997 y resuelve recursos. El Departamento Jurídico representa y defiende estos casos en juicio.
Disposición transitoria segunda — Tasas y precios públicos
Los consejos insulares aprueban ordenanzas fiscales para tasas y precios públicos. Mientras tanto, se aplican supletoriamente las tasas de la Ley 7/1989.
Disposición transitoria tercera — Convenios de colaboración
Hasta disponer de medios, los consejos insulares pueden firmar convenios de colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma para asistencia técnica, sin carga económica para las corporaciones insulares.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que se establece en la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
Disposición final primera — Habilitación gubernativa
Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Fecha de la efectividad de la atribución
La atribución de competencias propias a los consejos insulares entra en vigor el 1 de enero de 1997.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 158, de 21 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre BOE-A-1979-23456
- art. 39.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Real Decreto 3041/1983, de 23 de noviembre BOE-A-1984-3279
- Orden de 29 de noviembre de 1984 BOE-A-1985-3236
- Ley 7/1988, de 1 de junio BOE-A-1988-18540
- Ley 12/1988, de 17 de noviembre BOE-A-1988-29379
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Ley 6/1989, de 3 de mayo BOE-A-1989-16896
- Ley 7/1989, de 18 de mayo BOE-A-1989-16897
- Ley 3/1990, de 30 de mayo BOE-A-1990-18517
- Ley 9/1990, de 20 de junio BOE-A-1990-19872
- Ley 3/1993, de 4 de mayo BOE-A-1993-21447
- Ley 9/1993, de 1 de diciembre BOE-A-1994-5710
- Ley 8/1995, de 30 de marzo BOE-A-1995-11842
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 14.1, por Ley 8/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20977
- el art. 9, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
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