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En vigorLey

Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad

También conocida como: L 9/1990, L 9/90
Ver en BOE
13 de agosto de 1990·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Islas Baleares·BOE-A-1990-19872
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley aclara qué organismo de las islas Baleares debe gestionar los permisos de obra, el urbanismo y las condiciones de habitabilidad de las casas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
7
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera competencias propias en urbanismo y habitabilidad, incluyendo la expedición de cédulas de habitabilidad para edificios, viviendas y locales en su ámbito territorial.

  2. Artículo 3

    El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejerce competencias en declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten a más de un Consejo Insular.

  3. Artículo 4 — Mecanismos de colaboración y cooperación

    Los consejos insulares remiten al Gobierno de las Illes Balears los acuerdos de planeamiento urbanístico. Pueden solicitar informes, que se emiten en un mes. También pueden acordar otros mecanismos de colaboración.

  4. Artículo 5

    El coste anual de 1990 es de 67.615.153 pesetas. Incluye una sobrefinanciación de 20.538.603 pesetas que se financia con créditos autonómicos y se revisa. No es precedente, sino entrega a cuenta.

  5. Artículo 6

    El coste se distribuye: Mallorca recibe 36.994.323 pesetas (54,71%); Menorca, 15.280.635 pesetas (22,60%); Eivissa y Formentera, 15.340.195 pesetas (22,69%).

  6. Artículo 7

    Se traspasa personal a los consejos insulares: técnicos, administrativos y auxiliares. Mallorca recibe más personal. Además, cada consejo contrata asesores o técnicos específicos con cargo al coste efectivo.

  7. Artículo 8

    Se transfieren locales de Urbanismo y Habitabilidad a los consejos insulares de Menorca (Maó) y Eivissa y Formentera (Eivissa), según la Ley de Arrendamientos Urbanos. También se transfiere el mobiliario de oficina.

  8. Disposición adicional primera

    Se extinguen la Comisión Central y la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares. Sus competencias se atribuyen a los Consejos Insulares en sus respectivos territorios.

  9. Disposición adicional segunda

    Se crea una Comisión Paritaria entre el Gobierno Autonómico y los Consejos Insulares para instrumentar el traspaso de medios y documentación, garantizando la resolución de expedientes en los plazos legales.

  10. Disposición adicional tercera

    La publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de anuncios, acuerdos y documentos de los Consells Insulares en urbanismo y habitabilidad es gratuita.

  11. Disposición transitoria

    Los funcionarios transferidos a los Consejos Insulares mantienen todos sus derechos, incluidos los concursos de traslado con la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones, para ejercer su derecho de opción permanente.

  12. Disposición derogatoria

    Se anula el Decreto de 1982 sobre delegación de competencias urbanísticas a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. Quedan sin efecto las normas contrarias a esta Ley.

  13. Disposición final única

    La Ley entra en vigor al publicarse en el BOIB. La atribución competencial se suspende hasta el 5 de noviembre de 1990. Ese día se constituyen las Comisiones Insulares de Urbanismo, que asumen los expedientes en trámite.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 90, de 24 de julio de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
  • art. 39.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 2/1984, de 24 de enero BOE-A-1984-1880
  • art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895

Leyes que la modifican

  • una disposición adicional, por Ley 15/1990, de 29 de noviembre BOE-A-1991-3040
  • los arts. 2 y 3.2, por Ley 8/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20977
  • el art. 3.5, por Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
  • el art. 3.1, 3, 5 y 6 , por Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
  • el art. 4, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 4, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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