Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones
También conocida como: L 8/1995, L 8/95Esta ley regula qué permisos necesitas para abrir negocios molestos o parques acuáticos en Baleares y cómo se sancionan las infracciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera competencias propias ejecutivas y de gestión sobre actividades clasificadas y parques acuáticos. El Gobierno autonómico reserva potestades de los arts. 5 y 6.
Artículo 2 — Actividades clasificadas
Los consejos insulares asumen competencias de actividades clasificadas y parques acuáticos, incluyendo informes previos para licencias de instalación y apertura, y facultades inspectora y sancionadora, excepto las determinadas en los artículos 5 y 6.
Artículo 3 — Parques acuáticos
Los consejos insulares asumen competencias sobre parques acuáticos, incluyendo calificación previa para la licencia municipal y comprobación de revisiones anuales, excepto potestades del artículo 5.
Artículo 4 — Comisiones insulares de actividades clasificadas
Los consejos insulares pueden crear comisiones para ejecutar competencias en actividades clasificadas, estableciendo su organización, composición y funcionamiento.
Artículo 5 — Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma
El Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva potestades genéricas en actividades clasificadas y parques acuáticos. Las ejecuta cuando afectan a más de un ente insular y representa a la Comunidad en manifestaciones extracomunitarias o supracomunitarias.
Artículo 6 — Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma
El Gobierno de la Comunidad Autónoma reserva competencias en licencias de: almacenes industriales de riesgo, actividades con impacto ambiental grave, contaminantes atmosféricos y hospitales con hospitalización.
Artículo 7 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992, la Ley 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria para su organización y funcionamiento.
Artículo 8 — Potestad reglamentaria normativa
El Gobierno de la Comunidad Autónoma ejerce la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias de los consejos insulares, sujeto a las limitaciones del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 9 — Formas de coordinación e información mutua
El Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de coordinación e información mutua en las materias de esta ley, sin perjuicio de la coordinación general.
Artículo 10 — Coste efectivo
El coste anual es 52.314.486 pesetas (1996). Se distribuye: Mallorca 50,20% (26.261.872), Menorca 24,90% (13.026.307) e Ibiza y Formentera 24,90% (13.026.307).
Artículo 11 — Medios personales
Se traspasan funcionarios al Consejo Insular de Mallorca (Jefes Sección III y IV, grupo A/B) y a Menorca e Ibiza y Formentera (Base, grupo C).
Artículo 12 — Medios materiales
No hay traspaso de bienes inmuebles. Los equipos informáticos figuran en el anexo II. Otros bienes muebles se detallan en el acta de entrega entre presidentes insulares y la consellera de Gobernación.
Artículo 13 — Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares
El Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado pueden impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los acuerdos de los consejos insulares si infringen el ordenamiento jurídico.
Artículo 14 — Nomenclátor de las actividades sujetas a calificación
El nomenclátor clasifica actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas y parques acuáticos. Sus objetivos son fijar el número de actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, señalar la calificación adecuada según condiciones e instalaciones, y determinar calidades.
Artículo 15 — Actividades excluidas de calificación
En las Islas Baleares, las actividades del anexo I están excluidas de calificación. Su licencia municipal de instalación se otorga conforme al artículo 23 de esta ley.
Artículo 16 — Obligatoriedad de licencias
Para ejercer actividades sujetas a esta ley se requiere licencia de instalación y de apertura y funcionamiento del ayuntamiento. No se otorgan licencias provisionales. Otras autorizaciones previas son requisito para la licencia municipal.
Artículo 17 — Concordancia de licencias municipales de instalación y de obras
En edificios de uso específico, la licencia de obras requiere previa licencia de instalación. En edificios de viviendas con usos diversos, no es necesario el previo otorgamiento de la licencia de instalación para conceder la licencia de obras.
Artículo 18 — Constitución de una fianza
Para actividades clasificadas con riesgo grave, el ayuntamiento, consejo insular o Conselleria de Gobernación puede exigir fianza o seguro al promotor para garantizar la reparación de daños a personas o medio ambiente.
Artículo 19 — Revisión de las medidas correctoras
Las medidas correctoras se revisan según la normativa ambiental vigente y el progreso técnico. Se adaptan a innovaciones científicas y a revisiones periódicas si la normativa lo exige.
Artículo 20 — Solicitud de licencias
La instalación de actividades clasificadas requiere licencia municipal. Se exige proyecto técnico visado con memoria, documentación gráfica y presupuesto. Los plazos máximos son 24 meses, ampliables hasta su mitad. El proyecto es documento oficial. Si requiere evaluación de impacto ambiental, la lic
Artículo 21 — Rectificación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para rectificar carencias o presentar documentos en 10 días. Si no lo hace, se tiene por desistido y se archiva.
Artículo 22 — Incumplimiento del planeamiento o de la normativa municipal
El alcalde o órgano municipal competente denegará la solicitud en 15 días si no se ajusta al planeamiento municipal, motivando la denegación conforme a informes técnico y jurídico.
Artículo 23 — Procedimiento de las actividades excluidas de calificación
Para actividades excluidas de calificación, los ayuntamientos resuelven sobre la licencia previo informe técnico y jurídico. Si necesitan asistencia, la requerirán al consejo insular.
Artículo 24 — Licencias de circos, ferias e instalaciones temporales
Instalaciones temporales como circos o quioscos deben reunir condiciones de seguridad e higiene. Los ayuntamientos otorgan la licencia con trámite preferente. Si se requiere asistencia técnica, se solicita al consejo insular.
Artículo 25 — Informe municipal e información pública
Los técnicos municipales emiten informe en 15 días. Simultáneamente, se abre información pública por 10 días en diario de la isla y cartel visible, para que interesados formulen observaciones.
Artículo 26 — Remisión del expediente
El expediente se remite al consejo insular en 15 días con informe municipal. Si la calificación corresponde al Gobierno autonómico, se envía a la Conselleria de Gobernación. El incumplimiento de plazos activa recursos.
Artículo 27 — Calificación e informe de la actividad
El consejo insular o la Conselleria califican la actividad y examinan medidas correctoras. Sus resoluciones son vinculantes para el ayuntamiento. Se analiza impacto medioambiental y se otorga audiencia al interesado.
Artículo 28 — Dictámenes adicionales
El consejo insular puede solicitar informes o dictámenes a la Administración autonómica, estatal y a técnicos especialistas para obtener una resolución adecuada.
Artículo 29 — Remisión del informe y la calificación
El consejo insular o la Conselleria de Gobernación califican la actividad y remiten la resolución al ayuntamiento para que otorgue o deniegue la licencia de instalación.
Artículo 30 — Condiciones de la licencia municipal de instalación
La licencia municipal de instalación debe indicar que no se inicia la actividad sin la licencia de apertura y funcionamiento. Finalizada la ejecución, el interesado solicita la licencia de apertura, acompañando certificación del técnico director visada por el colegio profesional.
Artículo 31 — Pruebas de funcionamiento
Si se requieren pruebas de funcionamiento, el interesado debe comunicar al ayuntamiento con 5 días de antelación la duración y medidas de seguridad. El ayuntamiento resuelve sobre la práctica de las pruebas, que se realizan en presencia de técnicos municipales o del consejo insular.
Artículo 32 — Comprobación
Los técnicos municipales realizan visitas de comprobación para verificar el ajuste al proyecto y las medidas correctoras. Se entrega acta por duplicado al interesado y al expediente. Si el ayuntamiento necesita asistencia técnica, la requiere del consejo insular.
Artículo 33 — Meritación de tasas
La inspección genera derecho a tasas municipales. Si intervienen técnicos del consejo insular a petición del ayuntamiento, la corporación puede cobrar tasas según la ordenanza fiscal.
Artículo 34 — Licencia municipal de apertura y funcionamiento
El alcalde otorga la licencia si las variaciones son accesorias y hay medidas correctoras. Puede dar un plazo máximo de 3 meses para rectificar deficiencias; de lo contrario, el procedimiento caduca y se archiva.
Artículo 35 — Denegación de la licencia municipal de apertura y funcionamiento
Se deniega la licencia si las obras cambian sensiblemente el proyecto técnico (requiriendo nuevo proyecto) o si no se ejecutaron las medidas correctoras impuestas en la licencia de instalación.
Artículo 36 — Disposición general
Los consejos insulares pueden delegar en ayuntamientos o mancomunidades la potestad ejecutiva de emitir informes y calificaciones previas para la licencia de instalación de actividades clasificadas y parques acuáticos.
Artículo 37 — Dotación de medios personales y materiales
Para solicitar la delegación, los ayuntamientos deben tener: 1 técnico superior y 1 medio (titulaciones relacionadas con las actividades); y materiales: sonómetro, equipo portátil de medición de gases y explosímetro.
Artículo 38 — Solicitud de delegación
Ayuntamientos o mancomunidades solicitan delegación al consejo insular. Deben adjuntar: 1) Certificación del acuerdo del pleno; 2) Relación certificada del personal técnico con titulación; 3) Relación certificada de los medios materiales disponibles.
Artículo 39 — Regulación de la delegación
El pleno del consejo insular resuelve la delegación sin carga económica. Las resoluciones municipales indican la delegación y se consideran dictadas por el consejo. La delegación es revocable, especialmente por negligencia. Deben remitir copia del expediente en 10 días tras resolución final.
Artículo 40 — Resolución de las actividades excluidas de calificación
El plazo máximo para resolver licencias de instalación en actividades excluidas es de dos meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.
Artículo 41 — Resolución de la licencia de instalación temporal
Para licencias de instalación temporal, el plazo máximo de resolución es de quince días. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.
Artículo 42 — Resolución de la calificación
En el procedimiento ordinario, el plazo máximo para calificar e informar la actividad es de tres meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.
Artículo 43 — Resolución de la licencia municipal de instalación
El ayuntamiento resuelve la licencia de instalación en 15 días desde la calificación. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios según la Ley 30/1992.
Artículo 44 — Resolución de la licencia municipal de apertura y funcionamiento
El ayuntamiento resuelve la licencia de apertura en 15 días desde la certificación del técnico director. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios según la Ley 30/1992.
Artículo 45 — Potestad inspectora y sancionadora
La potestad inspectora y sancionadora corresponde a los alcaldes. Supletoriamente, corresponde al consejo insular competente por razón del territorio.
Artículo 46 — Infracción administrativa
Constituye infracción administrativa la inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la normativa aplicable, en las ordenanzas y en el resto de normas municipales.
Artículo 47 — Personas responsables
Son responsables: el autor del proyecto, el técnico del certificado, las empresas instaladoras/mantenedoras y el titular. Las responsabilidades pueden ser solidarias.
Artículo 48 — Graduación de las infracciones
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves según riesgo e intencionalidad. Leves: incumplimientos sin reducir seguridad. Graves: incumplimientos técnicos, puesta en marcha sin autorización, certificaciones incorrectas, omisión de mantenimiento o revisiones. Muy graves:
Artículo 49 — Graduación de las sanciones
Las multas son: leves (20.000-200.000 ptas), graves (200.001-600.000 ptas + suspensión máx. 6 meses), muy graves (600.001-5.000.000 ptas + suspensión máx. 3 años). Se indemnizan daños.
Artículo 50 — Competencia para imponer las sanciones
El alcalde-presidente impone sanciones por infracciones leves. El pleno de la corporación municipal, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal delegado, impone sanciones por infracciones graves o muy graves.
Artículo 51 — Medida cautelar de paralización y clausura de la actividad
El alcalde ordena la paralización y clausura cautelar de actividades sin autorización o que incumplan requisitos. Notifica al titular, quien tiene 5 días para acreditar legalidad. Si no cesa en 48 horas, se ejecuta forzadamente con fuerza pública. Se corta suministro de luz, agua y teléfono
Artículo 52 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se tramita conforme al título IX de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y al Reglamento autonómico regulador de la potestad sancionadora.
Artículo 53 — Intervención judicial
Si el expediente sancionador pudiera constituir delito, se da cuenta a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Si se incoa procedimiento criminal, el expediente administrativo se suspende hasta resolución judicial firme, sin perjuicio de sanciones administrativas por hechos no trasladados a la
Artículo 54 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de normas sobre actividades clasificadas y parques acuáticos es pública ante órganos administrativos y tribunales contencioso-administrativos. Si la acción motiva la ejecución de instalaciones ilegales, podrá exigirse durante su ejecución hasta la prescripción.
Artículo 55 — Subrogación de competencias
Si el ayuntamiento no inicia o paraliza un expediente sancionador por más de 3 meses, el consejo insular asume las competencias. El alcalde debe remitir el expediente al consejo en 10 días tras requerimiento.
Disposición adicional primera — Comisiones paritarias
Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno autonómico y el consejo insular para instrumentar el traspaso de documentación y garantizar la resolución de expedientes en los plazos legales.
Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares asumen los derechos y obligaciones de la Administración autonómica relativos a las competencias atribuidas por esta ley desde su efectividad.
Disposición adicional tercera — Derecho funcionarial de opción
Los funcionarios traspasados mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones para ejercer el derecho de opción.
Disposición adicional cuarta — Gratuidad del boletín oficial
Es gratuita la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los anuncios y documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para los consejos insulares.
Disposición adicional quinta — Actualización de la cuantía de las sanciones
El Gobierno autonómico puede actualizar periódicamente las sanciones mediante decreto, con un aumento máximo igual a la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo.
Disposición adicional sexta — Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio
Las actividades de interés supramunicipal en residuos, previstas en planes territoriales o directores sectoriales, no requieren licencias ni autorizaciones de esta ley. Solo aplica si el proyecto está expresamente recogido con detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales.
Disposición adicional séptima
La ubicación de las estaciones depuradoras de aguas residuales se determina por la distancia mínima adecuada para evitar perjuicios a la población, según la evaluación ambiental. No se aplican las reglas de distancias mínimas del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Disposición transitoria primera — Resolución de los recursos administrativos
El Gobierno de la Comunidad Autónoma resuelve los recursos contra sus actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan después.
Disposición transitoria segunda — Representación y defensa judicial
El Gobierno de la Comunidad Autónoma representa y defiende en juicio los recursos contra actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan después.
Disposición transitoria tercera — Acreditación del cumplimiento de la normativa
Los establecimientos sin licencia o con actividades no ajustadas deben regularizarse en 6 meses desde la efectividad de la ley. La inspección y sanción siguen vigentes.
Disposición transitoria cuarta — Convenios de colaboración
Se suscriben convenios de colaboración entre el Gobierno y consejos insulares para asistencia técnica, sin carga económica para estos últimos, hasta disponer de medios propios.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones contrarias a esta ley. En particular, el título II del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y el artículo 9 del Reglamento de 17 de junio de 1955 de servicios de las corporaciones locales sobre licencias.
Disposición final primera — Habilitación gubernativa
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para desarrollar esta ley. Antes del 31 de diciembre de 1995 debe aprobar el nomenclátor de actividades sujetas a calificación y el reglamento de actividades excluidas o temporales. Mientras tanto, se aplica el nomenclátor del Decreto 2414/1961.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
La atribución competencial sobre el procedimiento de actividades clasificadas e infracciones y sanciones entra en vigor el 1 de enero de 1996, en cumplimiento del artículo 22 h) de la Ley 5/1989 de consejos insulares.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/1995, de 30 de marzo, sobre competencias de los consejos insulares en actividades clasificadas y parques acuáticos, entra en vigor el 1 de enero de 1996.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 50, de 22 de abril de 1995.
Leyes en las que se basa
- Reglamento de Actividades Incomodas o Peligrosas, aprobado por Real Orden de 17 de noviembre de 1925 (Gazeta) BOE-A-1925-11611
- en su ámbito lo indicado del art. 9 del Reglamento aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 BOE-A-1955-10057
- en su ámbito el Título II del Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1885
- Decreto 2518/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1481
- Decreto 833/1975, de 6 de febrero BOE-A-1975-8450
- art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Real Decreto 886/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-19394
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Real Decreto 952/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-17479
- Ley 9/1990, de 20 de junio BOE-A-1990-19872
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 8/1993, de 1 de diciembre BOE-A-1994-5709
- Ley 9/1993, de 1 de diciembre BOE-A-1994-5710
- Ley 12/1993, de 20 de diciembre BOE-A-1994-5713
- Ley 13/1993, de 20 de diciembre BOE-A-1994-5714
- Ley 6/1994, de 13 de diciembre BOE-A-1995-9734
Leyes que la modifican
- lo indicado del anexo I, por la Ley 14/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-4643
- la disposición adicional 6, por Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014
- los arts. 7.3, 13.1 y 50.3, por Ley 8/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20977
- por modificación del art. 17 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, por Ley 9/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20978
- la disposición adicional 7, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
- en la forma indicada, los títulos II y III, por Ley 16/2006, de 17 de octubre BOE-A-2006-20773
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