Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local
También conocida como: L 8/1993, L 8/93Esta ley define qué tareas y responsabilidades gestionan los consejos insulares y los ayuntamientos en las Islas Baleares para organizar el gobierno.
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- 2 de noviembre de 2000Reforma BOE-A-2000-20977Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1993Versión original BOE-A-1994-5709
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera competencias propias sobre demarcación territorial, comisiones gestoras, disposición de bienes patrimoniales (autorización si supera el 25% de recursos ordinarios), organización de agrupaciones, resolución de conflictos,
Artículo 2 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la 30/1992, la 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria.
Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa
El Gobierno de las Islas Baleares ejerce la potestad reglamentaria sobre las competencias de los consejos insulares, según el artículo 1 y las limitaciones del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 4 — Colaboración e información mutua
El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias de esta ley, sin perjuicio de la coordinación general.
Artículo 5 — Coste efectivo
El coste anual es de 2.000.000 de pesetas (1994). Se distribuye: Mallorca 1.634.306 (81,71%), Menorca 170.558 (8,53%) e Ibiza y Formentera 195.136 (9,76%).
Artículo 6 — Medios materiales y personales
La atribución de competencias establecida en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, no conlleva ningún traspaso de medios materiales ni personales a los consejos insulares.
Artículo 7 — Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares
El Gobierno de las Islas Baleares puede impugnar los acuerdos de los consejos insulares si infringen el ordenamiento jurídico, conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985.
Disposición adicional primera — Comisiones paritarias
Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno y el consejo insular para instrumentar el traspaso de documentación y garantizar la resolución de expedientes en los plazos legales.
Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares asumen los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre las competencias atribuidas por esta Ley.
Disposición transitoria primera — Resolución de los recursos administrativos
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares resuelve los recursos administrativos contra actos previos a la efectividad de la atribución competencial, aunque se interpongan después.
Disposición transitoria segunda — Representación y defensa judicial
El Gobierno de las Islas Baleares representa y defiende los actos de sus órganos ante recursos judiciales anteriores a la atribución competencial, aunque se interpongan después.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley. Queda sin efecto el Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982 sobre delegación de competencias.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
La atribución de competencias propias a los consejos insulares entra en vigor el 1 de enero de 1994, conforme al artículo 22 h) de la Ley 5/1989.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos de la atribución desde el 1 de enero de 1994.
Publicada en el BOIB núm. 155, de 23 de diciembre de 1993.
Leyes en las que se basa
- art. 39.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-21944
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 7.1, por Ley 8/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-20977
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