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En vigorLey

Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local

También conocida como: L 8/1993, L 8/93
Ver en BOE
10 de marzo de 1994·2 de noviembre de 2000·Comunidad Autónoma de las Islas Baleares·BOE-A-1994-5709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley define qué tareas y responsabilidades gestionan los consejos insulares y los ayuntamientos en las Islas Baleares para organizar el gobierno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera competencias propias sobre demarcación territorial, comisiones gestoras, disposición de bienes patrimoniales (autorización si supera el 25% de recursos ordinarios), organización de agrupaciones, resolución de conflictos,

  2. Artículo 2 — Normativa reguladora

    Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la 30/1992, la 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria.

  3. Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa

    El Gobierno de las Islas Baleares ejerce la potestad reglamentaria sobre las competencias de los consejos insulares, según el artículo 1 y las limitaciones del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

  4. Artículo 4 — Colaboración e información mutua

    El Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias de esta ley, sin perjuicio de la coordinación general.

  5. Artículo 5 — Coste efectivo

    El coste anual es de 2.000.000 de pesetas (1994). Se distribuye: Mallorca 1.634.306 (81,71%), Menorca 170.558 (8,53%) e Ibiza y Formentera 195.136 (9,76%).

  6. Artículo 6 — Medios materiales y personales

    La atribución de competencias establecida en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, no conlleva ningún traspaso de medios materiales ni personales a los consejos insulares.

  7. Artículo 7 — Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares

    El Gobierno de las Islas Baleares puede impugnar los acuerdos de los consejos insulares si infringen el ordenamiento jurídico, conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985.

  8. Disposición adicional primera — Comisiones paritarias

    Se crea una comisión paritaria entre el Gobierno y el consejo insular para instrumentar el traspaso de documentación y garantizar la resolución de expedientes en los plazos legales.

  9. Disposición adicional segunda — Subrogación de los consejos insulares

    Los consejos insulares asumen los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre las competencias atribuidas por esta Ley.

  10. Disposición transitoria primera — Resolución de los recursos administrativos

    El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares resuelve los recursos administrativos contra actos previos a la efectividad de la atribución competencial, aunque se interpongan después.

  11. Disposición transitoria segunda — Representación y defensa judicial

    El Gobierno de las Islas Baleares representa y defiende los actos de sus órganos ante recursos judiciales anteriores a la atribución competencial, aunque se interpongan después.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley. Queda sin efecto el Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982 sobre delegación de competencias.

  13. Disposición final primera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

  14. Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución

    La atribución de competencias propias a los consejos insulares entra en vigor el 1 de enero de 1994, conforme al artículo 22 h) de la Ley 5/1989.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Notas oficiales

Efectos de la atribución desde el 1 de enero de 1994.

Publicada en el BOIB núm. 155, de 23 de diciembre de 1993.

Leyes en las que se basa

  • art. 39.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio BOE-A-1986-21944
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

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