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En vigorLey

Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos

También conocida como: L 13/1993, L 13/93
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10 de marzo de 1994·31 de diciembre de 1993·Comunidad Autónoma de las Islas Baleares·BOE-A-1994-5714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece que los Consejos Insulares de Baleares son los encargados de gestionar y controlar las inspecciones técnicas de vehículos (ITV).

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley atribuye a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera competencias propias en: inspecciones técnicas de vehículos (incluidos agrícolas), reformas de importancia, duplicados de T.I.T., precintado de taxímetros, transporte escolar, mercancías peligrosas, certámenes deportivos e inspección previa a matriculación.

  2. Artículo 2 — Normativa reguladora

    Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992, la Ley 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y funcionamiento.

  3. Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa y actuaciones reservadas al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    El Govern de las Islas Baleares mantiene: potestad reglamentaria normativa, archivo y certificación de datos, resolución de expedientes de infracción y sanciones, coordinación de precios, interpretación normativa, relaciones con otros organismos y elaboración de estadísticas generales.

  4. Artículo 4 — Colaboración e información mutua

    El Govern de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta atribución, sin perjuicio de la coordinación general.

  5. Artículo 5 — Subrogación de los consejos insulares

    Los consejos insulares se subrogan en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas desde la efectividad de la atribución.

  6. Artículo 6 — Ingresos del servicio

    Los consejos insulares ingresan cánones y precios por inspecciones propias. La financiación autonómica compensa el flujo negativo. Los anexos I, II y III detallan costes, personal y bienes traspasados.

  7. Disposición adicional — Comisiones paritarias

    Se crea una Comisión paritaria entre el Govern y el consejo insular para instrumentar el traspaso de medios y documentación, y garantizar la resolución de expedientes en los plazos legales.

  8. Disposición transitoria primera — Derecho funcionarial de opción

    Los funcionarios traspasados a los consejos insulares mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en igualdad de condiciones.

  9. Disposición transitoria segunda — Convenio de personal

    El personal de la Consellería de Comercio e Industria en Menorca que realizaba funciones de inspección técnica de vehículos será objeto de un convenio entre el Consejo Insular y el Govern.

  10. Disposición transitoria tercera — Inversión nueva y de reposición

    Al Consejo Insular de Ibiza y Formentera le corresponde financiar la inversión nueva y de reposición, además de los gastos afectos a la atribución competencial de esta ley.

  11. Disposición transitoria cuarta — Resolución de los recursos administrativos

    Corresponde al Govern de las Islas Baleares tramitar y resolver recursos administrativos contra actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan posteriormente.

  12. Disposición transitoria quinta — Representación y defensa judicial

    El Govern de las Islas Baleares tendrá la representación y defensa judicial de los recursos y acciones contra actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan después.

  13. Disposición derogatoria

    Queda sin efecto el Decreto de 28 de marzo de 1983 sobre delegación de competencias en Menorca e Ibiza y Formentera, así como cualquier disposición contraria a esta ley.

  14. Disposición final primera — Autorización para el desarrollo

    Se faculta al Govern de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

  15. Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución

    Se establece el 1 de enero de 1994 como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia, conforme al artículo 22, h), de la Ley 5/1889.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 159, de 31 de diciembre 1993.

Leyes en las que se basa

  • Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
  • arts. 27.2 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Real Decreto 736/1988, de 8 de julio BOE-A-1988-17787
  • art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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