Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos
También conocida como: L 13/1993, L 13/93Esta ley establece que los Consejos Insulares de Baleares son los encargados de gestionar y controlar las inspecciones técnicas de vehículos (ITV).
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley atribuye a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera competencias propias en: inspecciones técnicas de vehículos (incluidos agrícolas), reformas de importancia, duplicados de T.I.T., precintado de taxímetros, transporte escolar, mercancías peligrosas, certámenes deportivos e inspección previa a matriculación.
Artículo 2 — Normativa reguladora
Los consejos insulares se rigen por esta ley, la Ley 5/1989, la Ley 30/1992, la Ley 7/1985 y la legislación balear o estatal. Tienen potestad reglamentaria organizativa para regular su propia organización y funcionamiento.
Artículo 3 — Potestad reglamentaria normativa y actuaciones reservadas al Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
El Govern de las Islas Baleares mantiene: potestad reglamentaria normativa, archivo y certificación de datos, resolución de expedientes de infracción y sanciones, coordinación de precios, interpretación normativa, relaciones con otros organismos y elaboración de estadísticas generales.
Artículo 4 — Colaboración e información mutua
El Govern de las Islas Baleares y los consejos insulares pueden acordar mecanismos de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta atribución, sin perjuicio de la coordinación general.
Artículo 5 — Subrogación de los consejos insulares
Los consejos insulares se subrogan en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las competencias atribuidas desde la efectividad de la atribución.
Artículo 6 — Ingresos del servicio
Los consejos insulares ingresan cánones y precios por inspecciones propias. La financiación autonómica compensa el flujo negativo. Los anexos I, II y III detallan costes, personal y bienes traspasados.
Disposición adicional — Comisiones paritarias
Se crea una Comisión paritaria entre el Govern y el consejo insular para instrumentar el traspaso de medios y documentación, y garantizar la resolución de expedientes en los plazos legales.
Disposición transitoria primera — Derecho funcionarial de opción
Los funcionarios traspasados a los consejos insulares mantienen sus derechos, incluido participar en concursos de traslado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en igualdad de condiciones.
Disposición transitoria segunda — Convenio de personal
El personal de la Consellería de Comercio e Industria en Menorca que realizaba funciones de inspección técnica de vehículos será objeto de un convenio entre el Consejo Insular y el Govern.
Disposición transitoria tercera — Inversión nueva y de reposición
Al Consejo Insular de Ibiza y Formentera le corresponde financiar la inversión nueva y de reposición, además de los gastos afectos a la atribución competencial de esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Resolución de los recursos administrativos
Corresponde al Govern de las Islas Baleares tramitar y resolver recursos administrativos contra actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan posteriormente.
Disposición transitoria quinta — Representación y defensa judicial
El Govern de las Islas Baleares tendrá la representación y defensa judicial de los recursos y acciones contra actos previos a la atribución competencial, aunque se interpongan después.
Disposición derogatoria
Queda sin efecto el Decreto de 28 de marzo de 1983 sobre delegación de competencias en Menorca e Ibiza y Formentera, así como cualquier disposición contraria a esta ley.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo
Se faculta al Govern de las Islas Baleares para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda — Fecha de efectividad de la atribución
Se establece el 1 de enero de 1994 como fecha de efectividad de la atribución competencial en concepto de propia, conforme al artículo 22, h), de la Ley 5/1889.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 159, de 31 de diciembre 1993.
Leyes en las que se basa
- Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) BOE-A-1934-8197
- arts. 27.2 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Real Decreto 736/1988, de 8 de julio BOE-A-1988-17787
- art. 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-16895
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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