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En vigorInstrucción

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se establecen los procedimientos para determinar la adecuación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad

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19 de julio de 2008·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-12480
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo adaptar espejos retrovisores en camiones antiguos para mejorar la visibilidad y cumplir con la seguridad vial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto y campo de aplicación

    La resolución regula la retroadaptación de retrovisores en vehículos N2/N3 no homologados con Directivas 2003/97/CE o 2005/27/CE, matriculados tras enero de 2000. Define servicio técnico como entidad designada para ensayos de homologación.

  2. Segundo. Adecuación de los sistemas de retroadaptación de un tipo de vehículos o un vehículo a lo establecido en la Directiva 2007/38/CE

    Para retroadaptar retrovisores de vehículos pesados, el fabricante o titular debe solicitar verificación a un servicio técnico autorizado por el Ministerio de Industria. El servicio técnico emite informe favorable o de exención. Como alternativa, el fabricante puede certificar el cumplimiento (tipo)

  3. Tercero. Retroadaptación del sistema de visión indirecta para el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo determinado

    El fabricante o concesionario debe realizar la retroadaptación según el informe favorable y certificarla (tipo C). Si hay exención, certifica (tipo D). El taller certifica la ejecución correcta (tipo E). Se entrega al titular el certificado junto con el informe o certificado base, sin anexos.

  4. Cuarto. Inspección ITV del cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en un vehículo determinado

    Vehículos matriculados entre 2000 y julio de 2008 deben custodiar certificados C/D o A/B/E. En inspecciones tras marzo de 2009, la ITV verifica el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE mediante dichos documentos, archivándolos.

  5. Quinto. Vehículos matriculados con anterioridad en otros países

    Tres meses tras la publicación en el BOE, la estación ITV o servicio técnico acreditado verificará el cumplimiento de la Directiva 2007/38/CE en vehículos matriculados previamente en otros países antes de su matriculación en España.

  6. Sexto. Aplicabilidad

    La Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Industria, sobre sistemas de retroadaptación de retrovisores en vehículos pesados, surte efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Séptimo. Recursos

    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Industria en un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a la Ley 30/1992.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Efectos desde el 20 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-26182
  • Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio DOUE-L-2007-81262
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