Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores
También conocida como: O 4037/2006, O 4037/06Esta norma obliga a que los autobuses escolares tengan espejos especiales para que el conductor vea mejor a los niños y evitar accidentes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Especificaciones de los dispositivos de visión indirecta y su instalación
Autobuses escolares (M2/M3) deben tener retrovisores clase V y VI, o dispositivo alternativo. Excepción: no se exige clase VI si el conductor ve 300 mm delante y 1200 mm arriba. Clase V puede sustituirse por IV+VI.
Artículo 2 — Homologación de retrovisores y otros dispositivos
Los retrovisores de autobuses escolares deben estar homologados según la Directiva 2003/97/CE. Sin homologación, la certificación puede realizarla un laboratorio oficial.
Disposición transitoria única — Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos
Los nuevos requisitos de espejos son exigibles solo a autobuses escolares (M2/M3) matriculados por primera vez tras seis meses de entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre tráfico de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, sobre especificaciones técnicas de espejos para autobuses escolares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril BOE-A-2001-8503
- Directiva 2003/97/CE, de 10 de noviembre de 2003 DOUE-L-2004-80142
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