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En vigorOrden

Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores

También conocida como: O 4038/2006, O 4038/06
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3 de enero de 2007·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-94
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los autobuses escolares a llevar una señal acústica que avise cuando el vehículo circula marcha atrás para evitar atropellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación

    Autobuses escolares M2 y M3 deben instalar dispositivos acústicos de marcha atrás homologados y sincronizados con luces.

  2. Artículo 2 — Homologación de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás

    El Ministerio homologa dispositivos acústicos de marcha atrás ajustados al anexo II. Se controla la producción y se asigna una contraseña. Las pruebas se realizan en laboratorios autorizados en España, UE, EEE o Turquía.

  3. Disposición transitoria única — Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos

    Los nuevos requisitos son exigibles solo a vehículos M2 y M3 de transporte escolar que se matriculen por primera vez a partir de los doce meses de la entrada en vigor de la orden.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias autonómicas.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, sobre dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás para autobuses de transporte escolar y de menores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de enero de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

autobuses de menoresnormativa autobuses escolaresseguridad en autobusesseguridad vial infantilseñal acústica marcha atrástransporte escolar