Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores
También conocida como: O 4038/2006, O 4038/06Esta norma obliga a los autobuses escolares a llevar una señal acústica que avise cuando el vehículo circula marcha atrás para evitar atropellos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Especificaciones de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás y su instalación
Autobuses escolares M2 y M3 deben instalar dispositivos acústicos de marcha atrás homologados y sincronizados con luces.
Artículo 2 — Homologación de los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás
El Ministerio homologa dispositivos acústicos de marcha atrás ajustados al anexo II. Se controla la producción y se asigna una contraseña. Las pruebas se realizan en laboratorios autorizados en España, UE, EEE o Turquía.
Disposición transitoria única — Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos
Los nuevos requisitos son exigibles solo a vehículos M2 y M3 de transporte escolar que se matriculen por primera vez a partir de los doce meses de la entrada en vigor de la orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, sobre dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás para autobuses de transporte escolar y de menores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril BOE-A-2001-8503
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