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En vigorReal Decreto

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

También conocida como: RD 920/2017, RD 920/17
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8 de noviembre de 2017·18 de septiembre de 2024·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-12841
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo debes pasar la inspección técnica de tu vehículo para asegurar que cumple los requisitos de seguridad y emisiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece requisitos mínimos de inspección técnica para vehículos públicos y obligaciones mínimas para las estaciones de inspección.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: vehículo (motor o remolque sin raíles), vehículo de motor (ruedas, motor propio), vehículos dos o tres ruedas (incluye triciclos/cuadriciclos), vehículo histórico (clasificado por Administración), inspección técnica (comprobación aptitud seguridad y medio ambiente) y órgano de superv

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 920/2017 aplica la ITV a todas las estaciones y vehículos matriculados en España, incluidos organismos públicos. La categoría se define por reglamentos UE (167/2013, 168/2013, 2018/858) o RD 750/2010, obteniéndose de la tarjeta ITV.

  4. Artículo 4 — Disposiciones generales

    Los vehículos deben someterse a ITV según el RD 920/2017. El titular debe realizar las inspecciones del artículo 5. Las estaciones ITV requieren habilitación autonómica y un código de identificación para los informes.

  5. Artículo 5 — Tipos de inspecciones técnicas

    Existen 11 tipos de ITV: periódicas, por reformas (RD 866/2010), previas a matriculación (RD 750/2010), requeridas por organismos, voluntarias, por accidentes (art. 6), en carretera (RD 563/2017), para transporte escolar (RD 443/2001), históricas, alimentarios/mercancías peligrosas y otras. Para las

  6. Artículo 6 — Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas

    La ITV es bienal (L, M1, O2) o anual/semestral según antigüedad y categoría (M2-3, N, T). Históricos: cuatrienal o exentos >60 años. Inspección obligatoria tras accidentes, modificaciones o cambio de uso. Incumplimiento: 10 días para inspección y posible baja.

  7. Artículo 7 — Lugar de realización las inspecciones técnicas

    Las inspecciones se realizan en estaciones ITV. Excepcionalmente, fuera de ellas si las características del vehículo lo requieren o la legislación lo prevé. Las Fuerzas Armadas y Policía pueden inspeccionar sus vehículos propios. Los vehículos de aeropuertos están exentos si su uso es restringido. A

  8. Artículo 8 — Objeto de la inspección y métodos aplicados

    Las inspecciones verifican sistemas del anexo I. El manual de procedimiento detalla los métodos y está disponible en estaciones y web del Ministerio. Es requisito previo acreditar el seguro obligatorio. No se desmontan componentes salvo para leer parámetros. El anexo I se actualiza por cambios

  9. Artículo 9 — Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica

    Los defectos se clasifican en leves, graves y muy graves según su impacto en seguridad y medio ambiente. Si hay varios defectos en un elemento, se clasifica en la categoría superior si el riesgo combinado es mayor. El resultado es favorable sin defectos o solo leves, desfavorable con graves y

  10. Artículo 10 — Informe de inspección

    Se emite informe firmado con defectos y resultado. Se entrega copia impresa. Se conserva 5 años. Las comunidades corrigen errores. El resultado se comunica a Tráfico y se inscribe en el registro.

  11. Artículo 11 — Seguimiento de los defectos

    Defectos leves: reparar en 2 meses sin nueva inspección. Graves/muy graves: inhabilitan para circular; reparar en 2 meses y someter a inspección. Fuera de plazo, inspección completa. Inscripción electrónica.

  12. Artículo 12 — Prueba de inspección

    Vehículos aprobados colocan distintivo V-19 (exentos históricos). Se verifica vigencia en registro. Se reconoce certificado de UE para vehículos extranjeros o cambio de titularidad.

  13. Artículo 13 — Instalaciones y equipos de inspección

    Las instalaciones e equipos de inspección deben cumplir requisitos técnicos del anexo III. Las estaciones ITV mantienen equipos según fabricantes. Los equipos de medición se calibran periódicamente según anexo III y Ley 32/2014 de Metrología.

  14. Artículo 14 — Requisitos de las estaciones ITV

    Las estaciones ITV, acreditadas ISO 17020, no pueden vincularse a transporte o venta de vehículos. Realizan inspecciones, pesajes, verificación de taxímetros y revisiones de tacógrafos. Prohibidas reparaciones. Deben tener póliza de 300.500 euros por línea y publicar tarifas.

  15. Artículo 15 — Registro de estaciones ITV

    Existe un registro público de estaciones ITV adscrito al Ministerio de Economía. Contiene datos como razón social, dirección, tarifas e inspecciones. Las comunidades autónomas gestionan altas y bajas. La información básica es pública y los datos se coordinan mediante acuerdos sectoriales.

  16. Artículo 16 — Señalización de las estaciones ITV

    Todas las estaciones ITV deben exhibir en lugar visible la señal de servicio ITV especificada en el anexo V del Real Decreto 920/2017, para facilitar su identificación por los conductores en todo el territorio español.

  17. Artículo 17 — Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos

    Los usuarios de vehículos matriculados en España pueden elegir libremente cualquier estación ITV del territorio nacional para realizar la inspección técnica, independientemente del tipo de inspección requerida.

  18. Artículo 18 — Cumplimentación de las tarjetas ITV

    La tarjeta ITV se anota con resultados, fechas y número de informe. En papel, firma del director técnico y sello. En electrónico, firma avanzada. Contiene características técnicas del vehículo.

  19. Artículo 19 — Tarifas de inspección

    Las comunidades autónomas establecen las tarifas. El Ministerio de Economía publica periódicamente los precios de las estaciones ITV para facilitar la libre elección de los consumidores.

  20. Artículo 20 — Inspectores y directores técnicos

    Las inspecciones las realizan inspectores con formación del anexo VI. Cada estación debe tener un director técnico responsable, miembro de la plantilla. La formación debe ser aprobada por la comunidad autónoma. Se emite certificado a inspectores autorizados. Directores e inspectores deben ser

  21. Artículo 21 — Habilitación de estaciones ITV

    Las estaciones ITV requieren habilitación previa de la comunidad autónoma. El titular debe mantener los requisitos y comunicar cambios. La administración puede suspender o retirar la habilitación si no se cumplen las obligaciones.

  22. Artículo 22 — Supervisión y control de las estaciones ITV

    La comunidad autónoma supervisa las estaciones ITV. Si están acreditadas por UNE-EN ISO/IEC 17020, se usa su mantenimiento. Los resultados de auditorías se remiten a la comunidad. Se comparan estadísticamente y se controlan desviaciones.

  23. Artículo 23 — Suspensión temporal y retirada de la habilitación

    La suspensión de la ITV es automática si se retira la acreditación. Se suspende por incumplimiento reiterado, negativa a inspecciones o negligencia, previa audiencia. La retirada se inicia de oficio por incumplimiento grave o reiterado, con resolución motivada en 6 meses máx. El cese voluntario debe

  24. Artículo 24 — Cooperación administrativa entre Estados miembros

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa actúa como punto de contacto nacional para intercambiar información con la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2014/45/UE.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria o al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015. Los expedientes pueden incoarse por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

  26. Disposición transitoria primera — Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Las estaciones ITV habilitadas antes continúan operando. Deben adecuar sus instalaciones y acreditar cumplimiento en un año. Los inspectores en ejercicio están exentos de requisitos del anexo VI.

  27. Disposición transitoria segunda — Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los vehículos catalogados como históricos con resolución favorable de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del real decreto mantienen dicha consideración en las condiciones de la resolución.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 2042/1994 y el Real Decreto 224/2008, así como aquellas normas de igual o menor rango que contradigan este real decreto.

  29. Disposición final primera — Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio

    Se modifican los artículos 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995). Para ser histórico, el vehículo debe tener 30 años, dejar de producirse y estar en estado original. Requiere inspección técnica previa a la matriculación.

  30. Disposición final segunda

    Se modifican los anexos XI y XII del RD 750/2010. Las tarjetas ITV serán en papel o electrónico, salvo las tipo B (M/N) y BL, que son obligatoriamente electrónicas. Los duplicados de tarjetas electrónicas se expiden en papel por la DGT con las actualizaciones del registro.

  31. Disposición final tercera

    Se sustituye el anexo IV del RD 339/2014. Se establecen como normas armonizadas de referencia para bicicletas las UNE EN ISO 4210 (partes 1 a 9), UNE EN ISO 8098 (niños), UNE EN 14872 (porta-equipajes) y UNE-EN 15194 (eléctricas).

  32. Disposición final cuarta — Modificación del artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

    Se modifica el artículo 30 del Reglamento General de Vehículos. El titular puede solicitar duplicado por sustracción, deterioro o extravío, anulándose el original. Debe comunicar variaciones de datos en 15 días. Los trámites se realizan en la sede electrónica de la DGT o Jefaturas Provinciales.

  33. Disposición final quinta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en tráfico (art. 149.1 Constitución). Los artículos 14 a 17, 19 y 21 a 25 se dictan bajo la competencia en bases de planificación económica (art. 149.1).

  34. Disposición final sexta — Desarrollo normativo

    Se habilita a los Ministros de Economía e Interior para desarrollar este real decreto. El Ministro de Economía puede modificar mediante orden los anexos técnicos para adaptarlos al estado de la técnica y normas europeas e internacionales.

  35. Disposición final séptima — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/45/UE sobre inspecciones técnicas periódicas de vehículos y la Directiva 2014/46/UE sobre documentos de matriculación.

  36. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos, entrará en vigor el 20 de mayo de 2018.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre BOE-A-1994-25194
  • los arts. 1.1 y 2.3 del reglamento aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio BOE-A-1995-19000
  • el art. 30 del reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
  • el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5378
  • los anexos XI.1 y XII.1.5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio BOE-A-2010-9994
  • el anexo IV del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-5399
  • la Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80849
  • parcialmente la Directiva 2014/46/UE, de 3 de abril DOUE-L-2014-80850

Leyes que la modifican

  • con el art. 7.3, y regula la ITV para automóviles y remolques de las Fuerzas Armadas: Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2021-20636
  • con el art. 7.3, y establece normas para la ITV para automóviles y remolques de la Guardia Civil: Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo BOE-A-2021-8976
  • con efectos desde el 27 de septiembre de 2022, el art. 3 y anexo I, por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre BOE-A-2022-14968
  • los arts. 2, 5, 6 y 12, por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre BOE-A-2024-18614
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