Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 1399/2021, O 1399/21Esta norma establece cómo deben pasar la inspección técnica (ITV) los vehículos y remolques que pertenecen a las Fuerzas Armadas españolas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden PCM/1399/2021 establece un régimen específico para las Inspecciones Técnicas de Vehículos en las Fuerzas Armadas (ITV/FAS).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a vehículos y remolques de las Fuerzas Armadas, excepto: acorazados/tácticos blindados, maquinaria de obras/servicios (velocidad ≤25 km/h) y vehículos de apoyo aéreo con uso restringido.
Artículo 3 — Lugar de realización de las inspecciones
Las inspecciones de vehículos militares se realizan en estaciones ITV/FAS o civiles, según criterio logístico de los Ejércitos, UME o Guardia Real.
Artículo 4 — Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas
Las estaciones ITV/FAS dependen de un solo Ejército/UME. Pueden inspeccionar vehículos de Guardia Civil y Policía Nacional si se solicita. Deben cumplir requisitos del RD 920/2017 y control metrológico.
Artículo 5 — Tipos de inspecciones, instalaciones y equipos
Se realizan inspecciones: previa matriculación, periódicas, por reformas, extraordinarias y certificación ADR. Se inspeccionan conjuntamente cabezas y semirremolques. Vehículos especiales o por aislamiento pueden inspeccionarse fuera de estación.
Artículo 6 — Realización de las inspecciones técnicas periódicas
Frecuencias: L1e (exento <3 años, bienal >3); L (exento <4, bienal >4); M1 (exento <4, bienal 4-10, anual >10); M1 ambulancias (anual <5, semestral >5); M2/M3 (anual <5, semestral >5); N1 (exento <2, bienal 2-6, anual 6-10, semestral >10); N2/N3 y O (anual <10, semestral >10); O2 caravanas (exento <
Artículo 7 — Condiciones y documentación de los vehículos
Los vehículos deben presentarse sin defectos graves, con documentación vigente, limpios y sin carga (salvo excepciones específicas). Si la inspección es en instalación civil, se requiere autorización del organismo militar correspondiente.
Artículo 8 — Tipos de defectos
Los defectos en la ITV/FAS se clasifican en: leves (subsanan antes de la siguiente revisión), graves (inhabilitan la circulación salvo traslado al taller; requiere nueva inspección) y muy graves (inmovilizan el vehículo; traslado solo por medios ajenos).
Artículo 9 — Resultado e informe de inspección
El resultado es favorable (sin defectos o leves), desfavorable (grave, inhabilita 6 meses) o negativo (muy grave, inmoviliza). Las revisiones pueden ser en otra estación. No es obligatorio el distintivo V-19.
Artículo 10 — Procedimiento de inspección
La ITV de vehículos militares sigue el Manual del Ministerio de Industria y criterios de Defensa. Principios: identificación, tiempo límite, sin desmontaje, visual con comprobación y parcialidad.
Artículo 11 — Informe de las inspecciones
Los informes de inspección son unificados. Anualmente, los ejércitos y cuerpos remiten a la Dirección General de Armamento y Material datos sobre número, resultados y frecuencia de defectos por modelo y antigüedad.
Artículo 12 — Inspectores y Directores Técnicos
Los inspectores deben cumplir requisitos del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y UME. Cada estación tiene un Director Técnico. El adiestramiento se verifica y se emite certificado a los inspectores autorizados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 13 de noviembre de 1996 sobre inspección técnica de vehículos de las Fuerzas Armadas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, que regula la inspección técnica de vehículos de las Fuerzas Armadas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 13 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25752
- el art. 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre BOE-A-2017-12841
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.