Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil
También conocida como: O 520/2021, O 520/21Esta norma regula cómo y cuándo deben pasar la inspección técnica (ITV) los vehículos y remolques que utiliza la Guardia Civil para su trabajo.
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Qué ha cambiado
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- 14 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-3844Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-8976
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula las inspecciones técnicas de los vehículos de la DGGC en estaciones ITV propias o ajenas.
Artículo 2 — Estaciones ITV habilitadas
La ITV se realiza en estaciones propias. Si no hay, en cualquier estación nacional. Las especiales se inspeccionan fuera de línea. En el extranjero se cumple la normativa local; al volver, inspección completa en España.
Artículo 3 — Clases de inspecciones técnicas
Los vehículos de la DGGC pueden someterse a inspecciones técnicas periódicas o previas a la matriculación/expedición de tarjetas ITV.
Artículo 4 — Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas de vehículos
La frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de la DGGC se ajusta a lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017.
Artículo 5 — Informe de la inspección técnica y exención del uso del distintivo V-19
Se emite informe y se anota en registro. Debe llevarse el informe. Los no uniformados exentos de distintivo V-19 tras superar la inspección.
Artículo 6 — Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores
La Guardia Civil determina requisitos de inspectores. Deben ser preferentemente miembros de la Guardia Civil, Fuerzas Armadas o civiles contratados. Reciben formación teórica y práctica según el Real Decreto 920/2017.
Artículo 7 — Funciones del Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil
El Jefe del Servicio de Material Móvil determina condiciones ITV especiales, autoriza delegación de firma de informes y supervisa estaciones ITV, conforme al Real Decreto 920/2017.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden PRE/92/2010 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y seguridad pública según la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación supletoria
Se aplica supletoriamente el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, a la Inspección Técnica de Vehículos de la Guardia Civil.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se faculta a la Dirección General de la Guardia Civil para dictar instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, sobre la Inspección Técnica de Vehículos de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero BOE-A-2010-1332
- el art. 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre BOE-A-2017-12841
Leyes que la modifican
- el art. 6.1 y 2, por Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero BOE-A-2023-3844
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