Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera
También conocida como: O 1230/2013, O 1230/13Esta norma regula cómo deben controlarse los autobuses públicos para garantizar que los viajes sean seguros y cumplan con la normativa vigente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2289Ver qué cambió →
- 3 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-5826Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2013Versión original BOE-A-2013-7218
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Hoja de ruta
Los autobuses de transporte público deben llevar hoja de ruta, excepto en servicios regulares o especiales en ejecución. La empresa conserva las hojas durante un año a disposición de la inspección.
Artículo 2 — Contenido y características de la hoja de ruta
La hoja de ruta debe incluir datos de la empresa, contratante, origen, destino, matrícula, conductor y naturaleza del servicio (discrecional, refuerzo, colaboración o turístico). Puede ser registro electrónico.
Artículo 3 — Libro y hojas de reclamaciones
Las empresas de transporte regular y estaciones deben tener libros de reclamaciones visibles. Se entregan tres copias: a la administración, al usuario y a la empresa. La empresa responde en 30 días.
Artículo 4 — Recomendaciones en materia de seguridad y accesibilidad
Las empresas deben informar a los viajeros sobre: puertas y salidas de socorro, extintores, cinturones de seguridad, botiquín, equipajes, indicaciones del conductor, emergencias y accesibilidad.
Disposición adicional única — Otras normas
La Orden se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en las materias reguladas.
Disposición transitoria única — Validez de libros de ruta y reclamaciones
Los libros de ruta y reclamaciones de la Orden FOM/3398/2002 pueden usarse hasta su cumplimentación. Los nuevos deben ajustarse a esta Orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, sobre normas de control en transportes públicos de viajeros por carretera.
Disposición final primera — Ejecución y coordinación
El Director General de Transporte Terrestre adopta medidas de ejecución y establece reglas de coordinación conforme al artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, sobre control de transportes públicos de viajeros por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 222 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-538
- Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82206
Leyes que la modifican
- con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 6, por Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo BOE-A-2014-5826
- los arts. 1, 2 y 4 y SE SUPRIME los arts. 5, 7, 8, 9 y 10 y los anexos I y III, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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