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En vigorOrden

Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera

También conocida como: O 1230/2013, O 1230/13
Ver en BOE
3 de julio de 2013·20 de febrero de 2019·Ministerio de Fomento·BOE-A-2013-7218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben controlarse los autobuses públicos para garantizar que los viajes sean seguros y cumplan con la normativa vigente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Hoja de ruta

    Los autobuses de transporte público deben llevar hoja de ruta, excepto en servicios regulares o especiales en ejecución. La empresa conserva las hojas durante un año a disposición de la inspección.

  2. Artículo 2 — Contenido y características de la hoja de ruta

    La hoja de ruta debe incluir datos de la empresa, contratante, origen, destino, matrícula, conductor y naturaleza del servicio (discrecional, refuerzo, colaboración o turístico). Puede ser registro electrónico.

  3. Artículo 3 — Libro y hojas de reclamaciones

    Las empresas de transporte regular y estaciones deben tener libros de reclamaciones visibles. Se entregan tres copias: a la administración, al usuario y a la empresa. La empresa responde en 30 días.

  4. Artículo 4 — Recomendaciones en materia de seguridad y accesibilidad

    Las empresas deben informar a los viajeros sobre: puertas y salidas de socorro, extintores, cinturones de seguridad, botiquín, equipajes, indicaciones del conductor, emergencias y accesibilidad.

  5. Disposición adicional única — Otras normas

    La Orden se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en las materias reguladas.

  6. Disposición transitoria única — Validez de libros de ruta y reclamaciones

    Los libros de ruta y reclamaciones de la Orden FOM/3398/2002 pueden usarse hasta su cumplimentación. Los nuevos deben ajustarse a esta Orden.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, sobre normas de control en transportes públicos de viajeros por carretera.

  8. Disposición final primera — Ejecución y coordinación

    El Director General de Transporte Terrestre adopta medidas de ejecución y establece reglas de coordinación conforme al artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, sobre control de transportes públicos de viajeros por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • art. 222 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-538
  • Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82206

Leyes que la modifican

  • con efectos de 1 de enero de 2015, el art. 6, por Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo BOE-A-2014-5826
  • los arts. 1, 2 y 4 y SE SUPRIME los arts. 5, 7, 8, 9 y 10 y los anexos I y III, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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