Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
También conocida como: O 734/2007, O 734/07Esta norma regula los permisos y requisitos necesarios para que las empresas puedan realizar transporte de mercancías por carretera en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden establece el régimen jurídico para obtener y usar autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, desarrollando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 2 — Obligatoriedad de la autorización
Es obligatoria la autorización administrativa previa para realizar transportes de mercancías, sean públicos o privados complementarios.
Artículo 3 — Excepciones a la obligatoriedad de la autorización
No requiere autorización: transporte privado particular, vehículos <3 ruedas, privado complementario ≤3,5t, público ≤2t (máx 3,5t), recintos cerrados, oficial, agrícola, fúnebre, basuras, dinero, medicamentos y vehículos con máquinas permanentes.
Artículo 4 — Documentación de las autorizaciones
Las autorizaciones se documentan en tarjetas con datos específicos. Cada vehículo tiene una copia certificada que debe llevarse a bordo. Claves: MDL/MDP para público, MPC para privado. El visado expide nuevas tarjetas.
Artículo 5 — Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización
Los vehículos deben tener tracción propia, estar matriculados, habilitados y con ITV vigente. Las copias de autorización solo pueden referirse a vehículos del titular por propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
Artículo 6 — Ámbito de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte otorgadas habilitan para realizar transporte en todo el territorio del Estado, sin limitaciones respecto a su radio de acción.
Artículo 7 — Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realiza por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas.
Artículo 8 — Vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones no tienen plazo fijo, pero requieren visado cada dos años. La Administración puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones mediante documentación acreditativa.
Artículo 9 — Domicilio de las autorizaciones
Las autorizaciones deben domiciliarse en el domicilio fiscal del titular. Excepcionalmente, puede ser distinto si se justifica actividad principal no transportista y locales abiertos. El cambio requiere justificación documental ante el órgano competente.
Artículo 10 — Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones
Los titulares deben ser personas físicas o jurídicas específicas, tener nacionalidad UE o residencia, capacitación profesional, honorabilidad, capacidad económica, obligaciones fiscales/laborales y el número mínimo de vehículos.
Artículo 11 — Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa
Se acredita personalidad y nacionalidad con DNI/pasaporte y tarjeta de identidad. Las personas jurídicas presentan documento de constitución y TIE. No se exige si el Registro General de Transportistas ya tiene los datos.
Artículo 12 — Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional
Para el transporte de mercancías, el titular o un director efectivo debe tener capacitación profesional. El director debe tener poderes de representación, gestión bancaria y ser trabajador o tener el 15% del capital. Se acredita con certificados y documentos públicos.
Artículo 13 — Cumplimiento y acreditación del requisito de honorabilidad
El requisito de honorabilidad exige no tener condenas penales graves, sanciones por infracciones de transporte o incumplimientos fiscales/laborales reiterados. Se acredita con declaración responsable o certificación de penados, salvo que conste en el Registro General de Transportistas.
Artículo 14 — Cumplimiento y acreditación del requisito de capacidad económica
La capacidad económica exige disponer de vehículos mínimos y un capital de al menos 9.000 euros (más 5.000 por vehículo adicional). Se acredita con declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, balances o certificaciones bancarias, según si el titular es persona física o jurídica.
Artículo 15 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se acredita el cumplimiento fiscal con: alta censal, declaraciones de IRPF/Sociedades, IVA y resumen anual (plazo 12 meses), y sin deudas ejecutivas (salvo aplazamiento). Se acredita con certificación de la AEAT o copia de declaración censal. La certificación pierde valor a los 6 meses.
Artículo 16 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales
Se acredita el cumplimiento laboral y social con: inscripción en Seguridad Social, altas de trabajadores, documentos de cotización (12 meses) y sin deudas (salvo aplazamiento). Se acredita con certificación de Seguridad Social (válido 6 meses) o documentos acreditativos. Excepción: declaración si no
Artículo 17 — Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan
Se justifica la disposición de vehículos con permiso de circulación y ficha técnica. El arrendamiento requiere contrato o precontrato. No se exige documentación si el Registro General de Transportistas ya la tiene.
Artículo 19 — Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público
Para nueva autorización: 3 vehículos (60t carga) o 1 ligero; antigüedad máx. 5 meses. Personas físicas requieren certificado profesional. No se otorga si hay otra autorización suspendida/caducada sin renuncia. Es requisito pagar sanciones pendientes.
Artículo 20 — Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público
Para nuevas copias: acreditar vehículos y capacidad económica. Antigüedad flota máx. 6 años o vehículos nuevos máx. 5 meses. Se anulan copias previas si se renuncia. No se otorgan si hay autorizaciones suspendidas sin renuncia. Requiere pago de sanciones.
Artículo 21 — Reducción voluntaria del número de copias certificadas de una autorización de transporte público
Se pueden reducir copias devolviéndolas. Quienes obtuvieron autorización con 3 vehículos (60t) no pueden reducir a menos de 3 copias o 60t en 3 años, bajo revocación. La Administración actúa de oficio si los vehículos dejan de estar afectos.
Artículo 22 — Sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público
Los vehículos pueden sustituirse si cumplen el art. 5, la antigüedad media no supera 6 años (o la anterior) y la desvinculación es simultánea. En los primeros 3 años, la antigüedad media no puede aumentar. Plazo excepcional de 6 meses por siniestro total. Pago de sanciones previo.
Artículo 23 — Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público
Las modificaciones de masa o carga del vehículo requieren solicitar la actualización de datos en la tarjeta. La confirmación exige autorización previa de industria y tráfico. Es requisito necesario el pago de sanciones pendientes por infracciones de transporte.
Artículo 24 — Visado de las autorizaciones de transporte público
El visado requiere acreditar requisitos del art. 10 (c-h) y b) si es extranjero. Sin visado, caducidad. Si falta requisito h) en una copia, se cancela esa copia (o la autorización si reduce copias). Plazo 6 meses si vehículo inhabilitado por accidente o reparación larga. Pago de sanciones previo.
Artículo 25 — Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado
Las autorizaciones caducadas por falta de visado se rehabilitan en 1 año si se solicita y aporta documentación. No se rehabilitan copias canceladas por incumplimiento. Es requisito haber pagado sanciones administrativas firmes.
Artículo 26 — Transmisión de autorizaciones
La transmisión exige: adquirente sin autorización igual, certificado profesional, renuncia a rehabilitar, cedente con 10 años de antigüedad y mismas copías que hace 2 años (excepciones: fusión, transformación), y vehículos disponibles. Pago de sanciones del cedente previo. Prohibida si hay embargo.
Artículo 27 — Régimen especial de transmisión de autorizaciones a herederos
Tras fallecimiento, la autorización se transmite a herederos por 2 años. Si son herederos forzosos, se exime capacitación profesional, debiendo cumplirla en 1 año (prorrogable 6 meses).
Artículo 28 — Renuncia a las autorizaciones de transporte público
El titular puede renunciar a la autorización devolviendo las tarjetas, que se cancelan. No se cancela si hay embargo judicial o administrativo conocido, declarándose la suspensión de oficio.
Artículo 29 — Domicilio de las autorizaciones
Las autorizaciones de transporte privado complementario deben domiciliarse en el domicilio fiscal del titular. Excepcionalmente, se permite otro lugar si se acreditan locales donde se realiza la actividad principal.
Artículo 30 — Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones
Los titulares deben acreditar: finalidad distinta al transporte, al corriente fiscal/laboral, volumen acorde a actividad y clientes, y disponer de vehículos. La documentación justificativa es obligatoria.
Artículo 31 — Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario
Para obtener la autorización se requiere al menos un vehículo y no ser titular de transporte público. Es obligatorio haber pagado sanciones administrativas firmes por infracciones de transporte.
Artículo 32 — Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario
Para nuevas copias de la autorización, el titular debe acreditar el aumento de necesidades de transporte y disponer de los vehículos adecuados. También es requisito haber pagado sanciones pendientes por infracciones de transporte.
Artículo 33 — Visado de las autorizaciones
El visado requiere acreditar el mantenimiento de los requisitos del artículo 30. El órgano competente puede exigir otros requisitos. Se siguen las reglas de los números 2, 3 y 4 del artículo 24.
Artículo 34 — Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado
Las autorizaciones de transporte privado complementario caducadas por falta de visado pueden rehabilitarse en las mismas condiciones establecidas en el artículo 25.
Artículo 37 — Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario
El titular puede renunciar a la autorización o reducir el número de copias en cualquier momento, devolviendo las tarjetas a la Administración.
Disposición adicional primera — Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales
Las copias de autorizaciones para vehículos especiales solo habilitan para el transporte si van acompañadas de la autorización especial de circulación, debiendo constar expresamente en la tarjeta.
Disposición adicional segunda — Adquisición de nuevas autorizaciones de transporte público por quien fuera previamente titular de otra autorización
Si un titular adquiere una autorización de transporte público, se expiden copias para sus vehículos anteriores y se anula la autorización previa. Si adquiere transporte público ligero desde uno privado complementario, solo se habilitan los vehículos ligeros.
Disposición adicional tercera — Vehículos de transporte mixto
Los vehículos mixtos pueden adscribirse a autorizaciones de mercancías. No se otorgan nuevas autorizaciones mixtas, salvo que el solicitante tenga licencia de auto-taxi. No se puede cobrar por pasajeros en estos vehículos.
Disposición transitoria primera — Convalidación de autorizaciones de transporte público
Las autorizaciones de transporte público se convalidan automáticamente en una única autorización por empresa. Se expiden copias por vehículo. La expedición material se realiza en el visado de 2008.
Disposición transitoria segunda — Convalidación de autorizaciones de transporte privado complementario
Las autorizaciones de transporte privado complementario se convalidan en una única autorización por empresa. La solicitud de tarjetas puede hacerse desde el 1 de enero de 2008. Si se tienen públicas y privadas, debe optarse por una categoría.
Disposición transitoria tercera — Convalidación de autorizaciones de transporte mixto
Las autorizaciones mixtas se convalidan según esta Orden. Excepción: no se modifican las de titular con licencia municipal de auto-taxi.
Disposición transitoria cuarta — Canje de las actuales tarjetas de transporte
Titulares de tarjetas antiguas pueden solicitar canje por nuevas que reflejen ámbito y características. Debe solicitarse ante la comunidad autónoma de domicilio fiscal. El canje implica renuncia a rehabilitaciones suspendidas.
Disposición transitoria quinta — Autorizaciones suspendidas
No se suspenden autorizaciones a petición. Las vigentes pierden validez si no se solicita levantamiento antes del 30/11/2008, justificando requisitos.
Disposición transitoria sexta — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan conforme a la Orden de 24 de agosto de 1999 y sus normas de desarrollo.
Disposición derogatoria
Se derogan órdenes de 1981, 1982, 1990, 1999 y una resolución de 1997 sobre homologación de mudanzas, distintivos y dimensiones de vehículos, así como cuantas disposiciones se opongan a esta Orden.
Disposición final primera — Habilitación a la Dirección General de Transportes por Carretera
La Dirección General de Transportes por Carretera adopta medidas para cumplir esta Orden. Se faculta al Director General para cambiar las claves de identificación de las tarjetas de autorización para mayor precisión.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, sobre autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, entra en vigor el 16 de abril de 2007.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 5 de mayo de 1981 BOE-A-1981-11582
- Orden de 16 de septiembre de 1982 BOE-A-1982-27316
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Orden de 25 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26308
- Resolución de 6 de marzo de 1997 BOE-A-1997-5788
- Orden de 24 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18543
- Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre BOE-A-2006-19826
Leyes que la modifican
- el art. 18 y la disposición adicional 4 y SE MODIFICAN los arts. 10, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 30, 31 y 32, por Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio BOE-A-2008-12720
- sobre rehabilitación de autorizaciones de transporte: Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-21129
- los arts. 31.1 y 32.1 y SE SUPRIME los arts. 35 y 36, por Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre BOE-A-2014-11169
- hasta el 1 de mayo de 2015, los cumplimientos indicados, por Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre BOE-A-2014-11559
- excepto la disposición transitoria 1.4 párrafo 2, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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