Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
También conocida como: RD 1544/2007, RD 1544/07Esta norma obliga a que autobuses, trenes, barcos y aviones sean accesibles para personas con discapacidad, eliminando barreras en el transporte.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los distintos modos de transporte para personas con discapacidad
Se aprueban anexos I-IX para accesibilidad en transporte ferroviario, marítimo, aéreo, carretera, autobús, metro, taxi y especial. Plazos: 2 años para nuevos servicios, 5 años para existentes.
Artículo 2 — Transporte ferroviario
Accesibilidad ferroviaria: estaciones >1.000 viajeros/día o capitales en 8 años; 750-1.000 en 13 años (solo normas con asterisco). Nuevas estaciones en 2 años. Material nuevo obligatorio; existente en 13 años.
Artículo 3 — Transporte marítimo
Autoridades portuarias adaptan instalaciones en 4 años; nuevas en 18 meses. Empresas de pasaje dotan barco accesible por línea en 3 años; nuevos buques en 2 años.
Artículo 4 — Transporte aéreo
Anexo III establece condiciones para infraestructuras aeroportuarias e información. Medidas del apartado 1 siguen plazos Ley 51/2003; las del apartado 2 son obligatorias a los 18 meses.
Artículo 5 — Transporte por carretera
Accesibilidad carretera: estaciones >1M viajeros o capitales en 8 años; otras en 13 años (solo normas señaladas). Nuevas estaciones en 2 años. Líneas regulares con plazos específicos por apartados del anexo IV.
Artículo 6 — Transporte urbano y suburbano en autobús
Paradas existentes se adaptan en 2 años (más de una línea) o 4 años. Nuevas paradas y material móvil nuevo (clases I y II) deben ser accesibles a partir del primer año.
Artículo 7 — Transporte en ferrocarril metropolitano
Metro y tranvía: estaciones >2 líneas en 4 años; >1 línea en 7 años; otras en 10 años (solo normas con asterisco). Nuevas estaciones en 1 año. Material nuevo en 2 años; existente en 4 años.
Artículo 8 — Transporte en taxi adaptado
Ayuntamientos promueven 5% licencias taxi adaptadas. Planificación antes de 1 año; ejecución en 10 años. Plataformas de contratación deben tener web y teléfono accesibles.
Artículo 8 bis — Transporte en vehículo adaptado de arrendamiento con conductor
Se exige 5% vehículos adaptados en municipios antes de 2024, meta 10% en 2030. Desde 2025, titulares con 10+ autorizaciones deben tener 1 adaptado por cada 10. Intermediarios requieren web y teléfono accesibles.
Artículo 9 — Servicios de transporte especial
Los ayuntamientos y comunidades realizan estudio de necesidades STE en 2 años. Ponen en marcha los servicios en 3 años, ejecutando el plan completo en máximo 6 años. En medio rural se integran en servicios a demanda.
Disposición adicional primera — Adaptaciones en instalaciones portuarias, aeroportuarias, ferroviarias, ferrocarril metropolitano y de transporte urbano y suburbano en autobús
Obras en instalaciones de transporte con coste >50% valor reposición deben incluir accesibilidad. Prioridades: recorrido practicable (rampas/elevadores) y espacios públicos accesibles, especialmente para pasajeros.
Disposición adicional segunda — Adaptaciones en material móvil existente de transporte de pasajeros, marítimo, ferroviario, de ferrocarril metropolitano y de transporte en autobús urbano y suburbano
En transporte terrestre, marítimo y ferroviario, si las reformas superan el 30% del valor, se instalan rampas/elevadores y se acondicionan espacios para sillas de ruedas.
Disposición adicional tercera — Compatibilidad de lo dispuesto en los anexos con otras normas vigentes
Este real decreto no afecta a la Ley de viajes combinados ni a los Reglamentos CE 261/2004 y 1107/2006 sobre compensación aérea y derechos de pasajeros con discapacidad.
Disposición adicional cuarta — Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionable de conformidad con lo dispuesto en la legislación de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal y no discriminación.
Disposición adicional quinta — Admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres en el transporte marítimo y terrestre
Sillas eléctricas y escúteres: admisibles sin sobrecoste si cumplen UNE-EN 12184 (1.300x700mm). En media/larga distancia, opción de asiento convencional si plegable. Asistencia gratuita obligatoria.
Disposición adicional sexta — Perros de apoyo a personas con trastornos diabéticos y epilépticos
Se reconoce el derecho de personas con trastornos diabéticos o epilépticos a acceder a instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo, con los mismos términos que los perros de asistencia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el artículo 6 ter. y anexo III del Real Decreto 1247/1999 sobre buques de pasaje, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Los Ministros de Fomento y Trabajo dictarán disposiciones de desarrollo. Se crea una Comisión con el Consejo Nacional de la Discapacidad para el seguimiento y control.
Disposición final segunda — Actualización de los anexos
Cada cuatro años se revisan los anexos para actualizarlos. La actualización se hace mediante orden conjunta de los Ministerios de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición final tercera — Carácter de las condiciones establecidas en este real decreto
Las comunidades autónomas y las administraciones locales pueden establecer condiciones adicionales de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta — Elaboración de manuales técnicos
El Ministerio de Fomento aprobará los manuales técnicos complementarios sobre accesibilidad en infraestructuras y material móvil en un plazo máximo de tres años.
Disposición final quinta — Financiación
Los Ministerios competentes adoptarán medidas presupuestarias para aplicar este real decreto en infraestructuras y medios de transporte de competencia estatal.
Disposición final sexta — Compensación del incremento de coste de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros por carretera
La compensación del coste de las obligaciones impuestas a las empresas concesionarias de transporte por carretera se realizará según la legislación de ordenación de los transportes terrestres.
Disposición final séptima — Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación al Código Técnico de la Edificación
El Gobierno incorporará al Código Técnico de la Edificación las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las infraestructuras de transporte reguladas en este real decreto.
Disposición final octava — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales atribuidas por el artículo 149.1.1.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, sobre accesibilidad en el transporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el art. 6 ter y el anexo III del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-16941
- el art. 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
- Real Decreto 1036/2004, de 7 de mayo BOE-A-2004-9350
- Reglamento (CE) 1107/2006, de 5 de julio DOUE-L-2006-81414
Leyes que la modifican
- en BOE num. 55, de 4 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4146
- los anexos I y IX, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
- disposición final 1, estableciendo protocolos de actuación y formación de tripulaciones en relación con personas con discapacidad : Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17715
- la disposición adicional 5 y 6, por Real Decreto 537/2019, de 20 de septiembre BOE-A-2019-14423
- el art. 8 y SE AÑADE el 8 bis, por Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7417
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