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En vigorLey

Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona

También conocida como: L 1/2006, L 1/06
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14 de marzo de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-4583
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas especiales que permiten al Ayuntamiento de Barcelona gestionar mejor sus servicios y competencias propias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Régimen especial de Barcelona

    Barcelona tiene un régimen especial. Se integra con esta Ley y la Carta Municipal. Solo aplican al Pleno la delegación en un concejal y a la Junta de Gobierno la inclusión de no concejales (máx. 1/3).

  2. Artículo 2 — Garantía de la autonomía municipal

    Se reconoce al Ayuntamiento de Barcelona autonomía para gestionar asuntos públicos. La ley le atribuye competencias en infraestructuras, movilidad, seguridad, hacienda y otras áreas básicas.

  3. Artículo 3 — Cláusula general de competencias

    El Ayuntamiento de Barcelona puede promover actividades y servicios públicos no atribuidos a otras administraciones, además de servicios complementarios a los estatales y autonómicos.

  4. Artículo 4 — Régimen financiero especial

    Se establece el régimen financiero especial de Barcelona conforme al artículo 161 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La normativa estatal aplica en lo no regulado por el Título IV de esta ley.

  5. Artículo 5 — Comisión de Colaboración Interadministrativa

    Se crea la Comisión de Colaboración Interadministrativa, integrada por Estado, Generalidad de Cataluña y Ayuntamiento de Barcelona, para estudiar, proponer criterios y evaluar proyectos de colaboración mediante convenios.

  6. Artículo 6 — Participación en la gestión de infraestructuras y servicios y bienes de dominio público marítimo-terrestre

    El Ayuntamiento participa en la gestión de transporte, puerto, ferrocarriles y aeropuerto. En el Puerto, su representación en el Consejo de Administración puede ser hasta el 20%. También participa en la gestión del litoral mediante convenio con el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad.

  7. Artículo 7 — Gestión de infraestructuras y competencias municipales

    La gestión de infraestructuras estatales no impide al Ayuntamiento ejercer competencias en urbanismo, seguridad, protección civil, incendios, salubridad, tráfico, medio ambiente y otras.

  8. Artículo 8 — Expropiación de terrenos para edificación de viviendas

    No procede la reversión de terrenos expropiados si el nuevo planeamiento permite construir viviendas protegidas, alterando el uso original de la expropiación.

  9. Artículo 9 — Desafectación de inmuebles del Estado

    Los inmuebles estatales desafectados en Barcelona pueden venderse preferentemente al Ayuntamiento o entidades públicas para vivienda protegida o dotacional, mediante convenio.

  10. Artículo 10 — Cesión de bienes: reversión

    En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento y el Estado, se entiende incluida la cláusula de reversión al cedente si se desafectan del uso original, aunque no se haya pactado.

  11. Artículo 11 — Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general

    Las redes de servicios públicos deben ser subterráneas. Solo se permite en superficie por urgencia o impracticabilidad. Las existentes deben soterrarse según planeamiento, indemnizando solo el valor no amortizado.

  12. Artículo 13 — Participación del Ayuntamiento de Barcelona en la ordenación y despliegue de la red. Instalación de antenas

    El Ayuntamiento participa en la ordenación del despliegue de la red, determinando áreas óptimas mediante estudio previo con operadores. La instalación de antenas requiere licencia urbanística conforme al planeamiento y ordenanzas. Las redes civiles en zonas de seguridad radioeléctrica precisan

  13. Artículo 14 — Acceso por los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones

    El Ayuntamiento fomenta el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, avanzados e interactivos, en régimen de competencia. Promueve que cables, equipos e instalaciones lleguen a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

  14. Artículo 15 — Redes propias de telecomunicaciones

    El Ayuntamiento puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes a las de otros operadores. Su uso propio o de terceros se sujeta a neutralidad, transparencia, no discriminación y normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.

  15. Artículo 16 — Bienes del Patrimonio Histórico-Artístico

    En los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de inmuebles en Barcelona, es preceptivo el informe previo del Ayuntamiento antes de la resolución final de la Administración General del Estado.

  16. Artículo 17 — Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad

    El Ayuntamiento de Barcelona gestiona tráfico en vías urbanas, travesías declaradas urbanas y espacios de libre circulación, respetando competencias de seguridad ciudadana de otras administraciones.

  17. Artículo 18 — Potestad normativa. Regulación del tráfico mediante Ordenanzas

    El Ayuntamiento de Barcelona regula el tráfico mediante Ordenanzas Municipales. Pueden tipificar infracciones y sanciones. Establecen límites de contaminación y permiten la inmovilización cautelar del vehículo por hechos graves y reiterados, con plazo de 5 días para subsanar.

  18. Artículo 19 — Ordenación, vigilancia y control del tráfico. Medidas cautelares

    El Municipio de Barcelona tiene competencias propias en ordenación, vigilancia y control del tráfico, incluyendo sanciones y medidas cautelares como inmovilización de vehículos, pruebas de alcoholemia y restricciones de circulación para garantizar la seguridad vial.

  19. Artículo 20 — Ejercicio de la potestad sancionadora

    El órgano municipal competente ejerce la potestad sancionadora por infracciones de circulación, pudiendo ser desconcentrada o delegada. Las resoluciones deben ser por escrito, salvo excepciones verbales autorizadas.

  20. Artículo 21 — Inmovilización de los vehículos

    Se inmovilizan vehículos por exceso de gases, humos, ruidos, incumplimiento de estacionamiento o falta de renovación del permiso. También se denuncia a residentes por no acreditar pago del impuesto de vehículos.

  21. Artículo 22 — Retirada de los vehículos

    Se retiran vehículos que obstaculicen la circulación, estén mal aparcados en zonas restringidas o circulen sin seguro obligatorio. La retirada puede ordenarse remotamente mediante medios tecnológicos.

  22. Artículo 23 — Distintivos de los vehículos

    El Ayuntamiento puede crear un distintivo para acreditar el seguro. Los residentes deben exhibir un adhesivo que justifique el pago o exención del impuesto de vehículos. Si no se exige, se debe presentar justificante fiscal ante requerimiento.

  23. Artículo 24 — Personal auxiliar de la guardia urbana

    El Ayuntamiento nombra personal auxiliar para controlar estacionamientos y denunciar infracciones. Sus denuncias sirven como prueba, incorporando al expediente imagen del vehículo (foto o vídeo) que acredite los hechos.

  24. Artículo 25 — Ordenación del tráfico

    El Consejo Municipal puede crear un cuerpo de funcionarios para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. Estos agentes no integran las Fuerzas de Seguridad y están subordinados a la Guardia Urbana.

  25. Artículo 26 — Notificación de las sanciones

    La notificación de sanciones de tráfico puede encomendarse a personal auxiliar. Si falla, se publica en el BOP y tablón municipal. El Ayuntamiento fomenta el uso de medios tecnológicos y la exposición en la sede municipal próxima.

  26. Artículo 27 — Procedimientos de recaudación y embargo

    Los órganos municipales gestionan la recaudación ejecutiva de sanciones. En el embargo, tras el dinero, se puede embargar inmediatamente el vehículo usado en la infracción, siguiendo luego el orden general de recaudación.

  27. Artículo 28 — Gastos por inmovilización del vehículo

    Los gastos por inmovilización del vehículo corren a cuenta del titular, quien debe abonarlos o garantizar su pago antes de levantar la medida.

  28. Artículo 29 — Colaboración interadministrativa

    Las autoridades municipales pueden solicitar a otras administraciones la ejecución de órdenes de embargo contra infractores sancionados por el Ayuntamiento de Barcelona.

  29. Artículo 30 — Competencias del Ayuntamiento de Barcelona

    El Ayuntamiento colabora en seguridad ciudadana. Las ordenanzas pueden sancionar servicios sin licencia, decomisando útiles. Las sanciones pueden sustituirse por trabajos comunitarios o formación.

  30. Artículo 31 — Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona

    La Junta Local de Seguridad de Barcelona incluye como vocales a mandos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, un Juez y un Fiscal designados.

  31. Artículo 32 — Participación de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los órganos consultivos y de participación ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona

    Si el Ayuntamiento de Barcelona crea un órgano consultivo de seguridad, la Sala de Gobierno del TSJC y el Fiscal Jefe del TSJC pueden designar representantes.

  32. Artículo 33 — Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad

    El Alcalde de Barcelona ejecuta los acuerdos de la Junta Local de Seguridad según la legislación vigente e informa anualmente al Pleno sobre su seguimiento.

  33. Artículo 34 — La Guardia Urbana de Barcelona

    La Guardia Urbana de Barcelona, dependiente del Alcalde, actúa como policía administrativa, de seguridad, asistencial y judicial según la normativa estatal y autonómica.

  34. Artículo 35 — La Guardia Urbana de Barcelona como Policía Administrativa y Policía de Seguridad

    La Guardia Urbana de Barcelona ejerce como Policía Administrativa y de Seguridad todas las competencias atribuidas por la normativa estatal y autonómica aplicable.

  35. Artículo 36 — La administración de Justicia en la ciudad de Barcelona

    La administración de Justicia en Barcelona se ejerce por los órganos jurisdiccionales determinados en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

  36. Artículo 37 — Naturaleza de la Justicia de Proximidad

    La Justicia de Proximidad se implanta en Barcelona según la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su naturaleza, funcionamiento y financiación se regulan por dicha ley y leyes sectoriales. Se usa la lengua catalana conforme a la legislación vigente.

  37. Artículo 38 — Principios de la Hacienda municipal de Barcelona

    La Hacienda municipal de Barcelona se rige por: suficiencia financiera, autonomía para tributos, equidad y no confiscatoriedad, y solidaridad internacional.

  38. Artículo 39 — Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona

    Los recursos de la Hacienda municipal incluyen patrimonio, tributos propios, participaciones estatales y de la Generalidad, subvenciones, precios públicos, recargos, crédito, multas y otras prestaciones públicas.

  39. Artículo 40 — Normativa aplicable

    La normativa tributaria del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se aplica en Barcelona con las especialidades de este capítulo.

  40. Artículo 41 — Bonificaciones en tributos locales

    El Ayuntamiento de Barcelona puede bonificar hasta el 5% de tributos locales para fomentar la recaudación o actividades sociales, culturales, históricas, artísticas o de empleo priorizadas en el Plan General de Acción Municipal. La bonificación se acuerda por el Consejo Municipal a solicitud del Suj

  41. Artículo 42 — La autoliquidación en tributos locales

    El procedimiento de autoliquidación se aplica a todos los tributos y precios públicos municipales, en el alta y pagos periódicos, según las Ordenanzas fiscales. Estas pueden regular la realización de una única autoliquidación anual integrada.

  42. Artículo 43 — Especialidades en la recaudación de los tributos municipales

    La recaudación en período voluntario puede efectuarse en un solo recibo, ingresándose por dozavas partes mensuales si la Ordenanza lo establece. El Ayuntamiento puede refundir tasas, contribuciones especiales y precios públicos con bases análogas, sin superar el importe total.

  43. Artículo 44 — Colaboración con la Administración tributaria

    Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración tributaria municipal suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria, en los términos establecidos por las Ordenanzas fiscales dentro de la Ley General Tributaria.

  44. Artículo 45 — Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales

    La gestión, inspección y recaudación de tributos, precios públicos, multas e ingresos de derecho público se realizan por gestión directa de entes públicos. Se establecen servicios de colaboración con entidades de crédito. La providencia de apremio y actos posteriores los dicta el órgano competente.

  45. Artículo 46 — Recursos contra los actos de aplicación de los tributos e ingresos de Derecho público municipales

    Contra actos tributarios municipales cabe recurso de alzada ante el Alcalde en 1 mes. La resolución agota la vía administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la reclamación económico-administrativa si la ley lo prevé.

  46. Artículo 47 — Consejo Tributario

    El Consejo Tributario (3-9 miembros, mandato 4 años) dictamina recursos, informa ordenanzas, atiende quejas y elabora estudios. Funciona con independencia técnica y gratuidad.

  47. Artículo 48 — Beneficios fiscales por razón de mecenazgo

    Los beneficios fiscales por mecenazgo aplican a donaciones al Ayuntamiento de Barcelona y entidades sin ánimo de lucro donde participe, cumpliendo requisitos de la Ley 49/2002.

  48. Artículo 49 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Barcelona gestiona el IBI y funciones catastrales: notificar valores catastrales e informar recursos contra ponencias de valores. Otras funciones catastrales se ejercen mediante colaboración con la Administración competente.

  49. Artículo 50 — Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

    El pago de la cuota provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es condición necesaria para obtener la licencia de obras.

  50. Artículo 51 — Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana

    El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana aplica un porcentaje de incremento anual de hasta el 5% al valor del terreno. Este porcentaje se ajusta por los meses completos de generación del incremento, excepto en transmisiones gratuitas por causa de muerte.

  51. Artículo 52 — Tasas

    El Municipio de Barcelona puede exigir tasas por uso privativo del dominio público local, aprovechamiento especial, prestación de servicios públicos o actividades administrativas que beneficien particularmente a los sujetos pasivos.

  52. Artículo 53 — Contribuciones especiales

    Las contribuciones especiales se deben por beneficio o aumento de valor de bienes por obras públicas o servicios locales. Se requiere expediente de delimitación. El pago puede ser único, fraccionado durante la obra o en el plazo máximo del expediente, con intereses si se fracciona.

  53. Artículo 54 — Participación del Municipio de Barcelona en los tributos del Estado

    Barcelona participa en ingresos estatales mediante cesión o participación en impuestos, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La financiación de instituciones de amplia proyección se rige por convenios del artículo 5. La financiación del área metropolitana sigue la disposición adicional.

  54. Artículo 55 — Subvenciones y transferencias

    El Ayuntamiento puede solicitar y recibir subvenciones y transferencias de la Administración del Estado, la Generalidad, otras administraciones (incluidas europeas e internacionales) y entes privados, respetando la normativa vigente.

  55. Artículo 56 — Sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona

    La planificación municipal incluye: Programa de Actuación (4 años), Plan de Inversiones (revisión anual), Plan Financiero (revisión anual), Presupuestos Generales y Plan de Tesorería (revisión mensual).

  56. Artículo 57 — Administración de los sistemas de planificación

    La administración de los sistemas de planificación corresponde al órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.

  57. Artículo 58 — Principios que informan la gestión económico-financiera

    La gestión económico-financiera se rige por: separación de fiscalización y contabilidad; principios contables aceptados; control presupuestario; seguimiento de costes; auditoría externa previa a la aprobación de cuentas; y asignación de recursos por eficacia.

  58. Artículo 59 — Sistema de información contable: estructura

    El sistema contable incluye: contabilidad presupuestaria, patrimonial, analítica y consolidación. El Ayuntamiento y sus organismos siguen la contabilidad pública; las sociedades mercantiles con participación municipal también, según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  59. Artículo 60 — Contabilidad Patrimonial

    La contabilidad patrimonial se realiza según principios contables generalmente aceptados para determinar el resultado económico-patrimonial.

  60. Artículo 61 — Contabilidad analítica

    La contabilidad analítica municipal sirve para poner de manifiesto y controlar los costes y rendimientos de las actividades y servicios que presta el Ayuntamiento de Barcelona.

  61. Artículo 62 — Consolidación contable

    La consolidación contable integra las cuentas del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes.

  62. Artículo 63 — Sistema de información contable: procedimientos

    El sistema de información contable usa soportes informatizados con avances tecnológicos. La organización administrativa y de control se adapta a estas características.

  63. Artículo 64 — Sistema contable, cuentas anuales y Cuenta General

    El órgano especializado gestiona el sistema y formula cuentas anuales y Cuenta General, bajo responsabilidad del órgano de gestión. La intervención fiscaliza ante la Comisión de Cuentas.

  64. Artículo 65 — Tesorería. Gestión de la recaudación

    La Tesorería incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) para operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y Contabilidad Pública.

  65. Artículo 66 — Financiación. Crédito público y privado

    Para financiar inversiones o sustituir operaciones, el Ayuntamiento, sus organismos y sociedades mercantiles de servicios no comerciales pueden acceder a crédito público y privado a largo plazo.

  66. Artículo 67 — Deuda Pública

    La deuda pública del Ayuntamiento de Barcelona tiene los mismos beneficios y condiciones que la deuda del Estado, según el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  67. Artículo 68 — Informe de la Intervención

    La concertación o modificación de cualquier operación requiere informe previo de la Intervención, que analiza la capacidad del Ayuntamiento para cumplir las obligaciones futuras.

  68. Artículo 69 — Concertación de operaciones de crédito a largo plazo

    El Alcalde concertará créditos a largo plazo hasta el 10% de recursos ordinarios; excedente requiere Pleno. Sin autorización externa si hay ahorro neto positivo, endeudamiento ≤110% ingresos y estabilidad presupuestaria.

  69. Artículo 70 — Reglamento orgánico y funciones financieras

    El Reglamento Orgánico designa órganos para: dirección financiera, pago de obligaciones firmes, tesorería (límites art. 51 TRLHL), administración de excedentes y gestión de deuda.

  70. Artículo 71 — Sistema de fiscalización y auditoría

    El sistema de fiscalización y auditoría del Ayuntamiento tiene tres vertientes: control de legalidad, control financiero y control de eficacia.

  71. Artículo 72 — Control de legalidad

    El control de legalidad fiscaliza modificaciones de créditos, reconocimiento de derechos económicos, cobros y pagos. Se ajusta al Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo intervención previa, comprobación por muestreo y toma de razón en contabilidad.

  72. Artículo 73 — Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento

    La Intervención General fiscaliza según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las objeciones por disconformidad se comunican por escrito a la Comisión Especial de Cuentas. Los informes de fiscalización posterior se trasladan a la Comisión de Cuentas del Pleno.

  73. Artículo 74 — Función de control financiero

    El control financiero verifica el funcionamiento económico-financiero de los servicios. Se realiza mediante auditoría externa a las cuentas anuales individuales y consolidadas del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.

  74. Artículo 75 — Control de eficacia

    El control de eficacia comprueba periódicamente los objetivos, el coste de funcionamiento y el rendimiento de actividades, servicios e inversiones municipales. Su ejecución corresponde a órganos especializados de control de la gestión determinados por el Reglamento orgánico municipal.

  75. Artículo 76 — Tesorería Municipal

    La Tesorería Municipal formaliza actas mensuales de arqueo, custodia valores, autoriza órdenes de pago junto con el ordenador de pagos e Interventor. Los depósitos tributarios o urbanísticos se constituyen ante la Tesorería. Los no retirados en 20 años se declaran en abandono.

  76. Artículo 77 — Fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Cuentas

    El Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad de Cataluña fiscalizan las cuentas y gestión económica del municipio de Barcelona, según la normativa general.

  77. Disposición adicional primera — Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

    Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por municipios valen en todo el territorio estatal, independientemente del municipio de origen.

  78. Disposición adicional segunda — Financiación del área metropolitana de Barcelona

    Si se crea el Área Metropolitana de Barcelona por Ley Autonómica, el Estado contribuirá a su financiación según el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  79. Disposición adicional tercera — Regulaciones específicas

    La gestión y venta de bienes inmuebles, instalaciones, telecomunicaciones y servicios técnicos del Ministerio de Defensa en Barcelona se rigen por su legislación específica.

  80. Disposición adicional cuarta — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    En el plazo de un año se estudiará la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  81. Disposición adicional quinta — Recurso de alzada contra actos de los distritos

    Contra actos de los distritos que decidan el fondo, impidan continuar el procedimiento o causen perjuicio irreparable, cabe recurso de alzada ante el Alcalde o Alcaldesa.

  82. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley, incluyendo los Decretos 1166/1960, 5/1974, 3276/1974 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 57/2003.

  83. Disposición final primera — Plan de Gestión integrada del Litoral

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, deberá suscribirse el convenio referido en el artículo 6.3 sobre el Plan de Gestión integrada del Litoral.

  84. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones

    Se añade un nuevo párrafo c) al artículo 40 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, para incluir la construcción de viviendas con protección pública como nuevo uso.

  85. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    Se establecen los títulos competenciales del Estado para la Ley 1/2006 de Barcelona según la Constitución. Los artículos 6.3, 16 y disposición final primera solo aplican a la Administración General del Estado.

  86. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto 1166/1960, de 15 de junio BOE-A-1960-9155
  • Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto BOE-A-1974-1398
  • Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre BOE-A-1974-1914
  • el art. 40.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
  • Disposición transitoria 4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23103
autonomía localayuntamiento de Barcelonacompetencias Barcelonagestión municipalorganización municipalservicios públicos localesurbanismo Barcelona