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Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava"

También conocida como: O 111/2018, O 111/18
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10 de febrero de 2018·14 de mayo de 2024·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-1853
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Esta norma establece las reglas y el funcionamiento del organismo que controla la calidad y el origen del cava para proteger su marca.

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava

    Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava», cuyo texto figura en el anexo.

  2. Disposición transitoria primera — Renovación órganos de gobierno

    Hasta su renovación, los órganos de gobierno del Consejo Regulador se rigen por las normas internas vigentes a la entrada en vigor de la Ley 6/2015.

  3. Disposición transitoria segunda — Inventario de bienes y derecho y relación de personal

    Tras la renovación y aprobación de los Estatutos, el Pleno del Consejo Regulador aprobará el inventario de bienes y la plantilla del personal.

  4. Disposición transitoria tercera — Apertura proceso electoral

    El Pleno del Consejo Regulador debe acordar la apertura del proceso electoral para renovar sus órganos de gobierno en un año desde la aprobación ministerial.

  5. Disposición transitoria cuarta — Aplicación transitoria de determinados preceptos del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 1991

    Durante la autorización provisional de control, el Consejo Regulador se regirá por el artículo 29 del anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991.

  6. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden de 14 de noviembre de 1991 sobre el Reglamento de la Denominación «Cava», salvo el artículo 30 de su anexo, que permanece vigente.

  7. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se basa en la Ley 6/2015 y la competencia estatal exclusiva sobre denominaciones de origen supraautonómicas, conforme a la STC 112/1995.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/111/2018, de 25 de enero, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo Regulador DOP Cava es corporación derecho público con personalidad jurídica, creada por Ley 6/2015. Es entidad de gestión y se rige por derecho privado, ajustándose a la ley, normativa europea y estatutos.

  10. Artículo 2 — Ámbito de competencias y sede

    Las competencias del Consejo Regulador se limitan al ámbito geográfico, productos y operadores inscritos de la DOP Cava. Su sede está ubicada en la comarca del Penedés, provincia de Barcelona.

  11. Artículo 3 — Relación con la Administración General del Estado

    El Consejo Regulador de la DOP Cava se relaciona con la Administración General del Estado, a efectos de la Ley 6/2015, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o del que tenga las competencias en DOP.

  12. Artículo 4 — Fines

    Los fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» son: gestión, representación y desarrollo de la DOP; velar por su prestigio y reputación comercial; y representar, promover y defender los intereses de los operadores.

  13. Artículo 5 — Funciones públicas

    El Consejo Regulador mantiene registros oficiales, colabora con el sistema de información del Ministerio, fija límites de producción, emite certificados, regula etiquetas y marchamos de garantía. Sus resoluciones pueden impugnarse ante el Ministerio de Agricultura.

  14. Artículo 6 — Otras funciones

    El Consejo Regulador defiende la DOP Cava, ejerce acciones legales, promociona el producto, propone modificaciones al Ministerio, colabora con administraciones, califica añadas, controla calidad y fomenta estudios.

  15. Artículo 7 — Control oficial

    El Consejo Regulador de la DOP Cava promoverá su acreditación como organismo de certificación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación.

  16. Artículo 8 — Conformidad a la normativa nacional y europea

    El Consejo Regulador actúa conforme a normativa nacional y europea, evitando conductas contrarias a la competencia según artículos 101 y 102 del TFUE.

  17. Artículo 9 — Medios instrumentales

    El Consejo Regulador puede celebrar contratos, convenios, gestionar entes públicos o privados, y ejercer recursos administrativos o jurisdiccionales directamente.

  18. Artículo 10 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Consejo Regulador DOP Cava son el Pleno y el Presidente. No podrán formar parte quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

  19. Artículo 11 — Concepto y composición. Participación en el mismo de representantes de las Administraciones Públicas

    El Pleno tiene 12 miembros (paritarios). Si el Presidente no es miembro, son 13. Mandato de 4 años. Hay vocales suplentes. Asisten con voz pero sin voto representantes de CCAA y el Ministerio.

  20. Artículo 12 — Ejercicio del cargo de miembro del Pleno

    El cargo es obligatorio e indelegable. Las personas físicas delegan en suplentes por sesión. Las jurídicas designan un representante físico estable vinculado (administrador, socio, etc.).

  21. Artículo 13 — Baja de miembros del Pleno

    Baja por: fallecimiento, inhabilitación, enfermedad >1 año, 3 ausencias consecutivas o 5 alternas, baja en registros, cese disciplinario, no nombrar nuevo representante en 3 meses o renuncia.

  22. Artículo 14 — Sustitución de los miembros titulares

    La vacante por baja de un miembro titular se cubre inmediatamente con el vocal suplente correspondiente.

  23. Artículo 15 — Funciones

    El Pleno elige Presidente, aprueba Estatutos, presupuestos, tasas, inventario y personal. Decide compras/contratos >50.000 euros. No puede delegar funciones clave como aprobar presupuestos o Estatutos.

  24. Artículo 16 — Reuniones y convocatoria

    El Pleno se reúne por convocatoria del Presidente o a petición de la mitad de miembros, con al menos una sesión trimestral. La convocatoria debe tener 8 días de antelación (48h en urgencia). La asistencia es obligatoria sin delegación.

  25. Artículo 17 — Quórums de asistencia y de adopción de acuerdos

    Se requiere la mitad más uno de miembros para constituir sesión. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; el voto del Presidente es dirimente en caso de empate. No se tratan asuntos fuera del orden del día.

  26. Artículo 18 — Presidencia y Secretaría

    El Presidente del Consejo Regulador preside el Pleno, dirige debates y adopta decisiones. El Secretario General actúa como secretario; en su ausencia, un miembro designado al inicio de la sesión.

  27. Artículo 19 — Actas de las sesiones

    El Secretario General levanta el acta de las sesiones del Pleno, aprobada al final o en la siguiente sesión. Una vez aprobada, se firma por el Presidente y el Secretario de la sesión.

  28. Artículo 20 — El Presidente

    El Presidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» representa al órgano y ejecuta sus acuerdos. Es elegido por el Pleno, con posibilidad de una reelección.

  29. Artículo 21 — Funciones

    El Presidente representa al Consejo, cumple normas, administra fondos, convoca sesiones, organiza el régimen interior, contrata hasta 50.000 euros, informa de incidencias y actúa en urgencias judiciales o laborales.

  30. Artículo 22 — Mandato y cese

    El mandato del Presidente dura 4 años. Cesa al renovar el Pleno, por renuncia, fallecimiento, incapacidad o acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y voto secreto.

  31. Artículo 23 — El Vicepresidente

    El Vicepresidente es designado por el Pleno y sustituye al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante.

  32. Artículo 24 — Personal del Consejo Regulador

    El personal del Consejo Regulador sigue la legislación laboral y el Código de Buenas Prácticas. Se permite contratación temporal urgente. No pueden ser directivos quienes estén inhabilitados para empleo público.

  33. Artículo 25 — Secretario General

    El Pleno del Consejo Regulador designa o cesa al Secretario General por mayoría absoluta. Sus cometidos incluyen preparar trabajos, asistir a sesiones sin voto, levantar actas, custodiar documentos y dirigir personal bajo supervisión del Presidente.

  34. Artículo 26 — Personal técnico

    El Consejo Regulador cuenta con servicios técnicos necesarios para sus funciones, cuya dirección recae en un técnico competente.

  35. Artículo 27 — Operadores inscritos

    Los operadores inscritos en los registros de la DOP Cava deben comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para la llevanza de registros oficiales, conforme a la Ley 6/2015 y sus normas reglamentarias.

  36. Artículo 28 — Derechos de los operadores inscritos en los registros

    Los inscritos pueden elegir y ser elegidos, acceder a normas e información estadística, obtener certificados, contraindicaciones y documentación. Estos derechos requieren el pago de tasas previas a la emisión.

  37. Artículo 29 — Obligaciones los operadores inscritos

    Los inscritos deben actualizar datos, cumplir normativa y buenas prácticas, pagar cuotas anuales y servicios, facilitar información estadística, colaborar en la promoción y no dañar el prestigio de la DOP Cava.

  38. Artículo 30 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico del Consejo Regulador de la DOP «Cava» coincide con el año natural.

  39. Artículo 31 — Régimen presupuestario y cuentas anuales

    El Consejo Regulador elabora y aprueba un presupuesto anual con ingresos, gastos e inversiones. Asimismo, aprueba cuentas anuales ajustadas al Plan General de Contabilidad, que deben someterse a informe de auditoría de cuentas.

  40. Artículo 32 — Patrimonio

    El patrimonio del Consejo Regulador de la DOP Cava está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los derechos, que sean de su titularidad.

  41. Artículo 33 — Recursos del Consejo Regulador

    Los recursos incluyen contribuciones obligatorias anuales: 1% por hectáreas, producción de uva o vino base, y 1,5% por botellas expedidas. También derechos por certificados, contraetiquetas, precintos, reconocimientos, servicios, subvenciones, donaciones y patrimonio. El Pleno fija anualmente las cu

  42. Artículo 34 — Pago voluntario y consecuencias del impago de las contribuciones económicas obligatorias

    El pago de contribuciones obligatorias debe realizarse en 30 días naturales desde la notificación. El impago devenga intereses al tipo legal del dinero desde el día siguiente. Las cantidades e intereses pueden reclamarse judicialmente por vía civil u ordinaria.

  43. Artículo 35 — Transparencia

    El Consejo Regulador del Cava debe actuar conforme a la normativa vigente sobre transparencia en todo aquello que le resulte de aplicación.

  44. Artículo 36 — Sistema de control interno

    El Consejo Regulador de la DOP «Cava» debe contar con un sistema de control interno para el cumplimiento de obligaciones, sujeto al artículo 24 de la Ley 6/2015 y al artículo 11 del Real Decreto 267/2017.

  45. Artículo 37 — Informes del sistema de control interno

    Los informes del sistema de control interno son vinculantes. Si el Ministerio aprueba la programación anual, los informes de incumplimiento actúan como solicitud de procedimiento sancionador.

  46. Artículo 38 — Presunción de certeza y prueba documental pública

    Los hechos de incumplimiento constatados por el sistema de control interno acreditado (norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012) tienen presunción de certeza y constituyen prueba documental pública. El sistema comunica los resultados al Ministerio de Agricultura y al Presidente del Consejo Regulador.

  47. Artículo 39 — Suspensión de derechos de los operadores inscritos por impago de las contribuciones económicas obligatorias

    El impago de contribuciones económicas obliga al pago íntegro e intereses para reactivar los derechos. Mientras estén suspendidos, los operadores no pueden elegir ni ser elegidos miembros del Pleno, ni obtener certificados, contraetiquetas, precintos, marchamos de garantía ni servicios del Consejo.

  48. Artículo 40 — Suspensión de derechos de los operadores inscritos por otros incumplimientos

    El Presidente del Consejo Regulador puede suspender derechos de operadores entre 15 días y 6 meses por incumplimientos reiterados o graves de las letras a) a i) del artículo 29.

  49. Artículo 41 — Suspensión de las funciones y cese de los miembros de los órganos de gobierno

    Los miembros de gobierno se suspenden por impago de cuotas o incumplimientos graves. Si la suspensión supera 6 meses, implica cese. Los suspendidos pierden voto y, si son Presidente/Vicepresidente, el cargo.

  50. Artículo 42 — Responsabilidad de los operadores inscritos y de los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador

    El régimen disciplinario de los Estatutos no excluye otras responsabilidades legales que puedan incurrir los operadores inscritos o los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador.

  51. Artículo 43 — Procedimiento para la suspensión de derechos de los operadores inscritos prevista en el artículo 39

    Por impago, el Secretario abre expediente. El operador tiene 10 días para acreditar pago. El Presidente resuelve en 10 días. La suspensión se levanta al cobrar la deuda íntegra.

  52. Artículo 44 — Procedimiento para la suspensión de los derechos de los operadores inscritos prevista en el artículo 40

    Para otros incumplimientos, un Instructor externo abre expediente. El operador alega en 15 días. El Instructor propone resolución. El Presidente decide en 10 días. La suspensión dura entre 15 días y 6 meses.

  53. Artículo 45 — Procedimiento para la suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno

    El Pleno abre expediente, nombra Instructor y notifica cargos. El afectado alega en 15 días. El Instructor propone resolución. El Pleno vota: mayoría simple para suspensión (15 días-6 meses) o absoluta para cese. En ambos casos, el afectado se abstiene. La notificación se realiza en 10 días.

  54. Artículo 46 — Régimen electoral

    Los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la DOP Cava se renovarán cada cuatro años, siguiendo el régimen electoral establecido en los Estatutos.

  55. Artículo 47 — Apertura del proceso electoral

    El Pleno abre el proceso electoral al menos 5 meses antes del fin del mandato. Aprueba censo, vocales, calendario y Junta Electoral. La apertura se publica en el BOE, dos periódicos, web del Consejo y otros medios acordados.

  56. Artículo 48 — Composición

    La Junta Electoral se integra por dos miembros del sector productor, dos del sector elaborador y el Secretario General. Se elige al Presidente entre los miembros del Pleno. Se excluye a quienes tengan vínculos con candidatos.

  57. Artículo 49 — Constitución y reuniones

    La Junta Electoral se constituye en 5 días. Se reúne con 24 horas de aviso y requiere 4 miembros para válidamente constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, sin voto de calidad del Presidente.

  58. Artículo 50 — Funciones

    La Junta Electoral vela por la legalidad. Funciones: resolver reclamaciones sobre censo, proclamar candidatos, designar mesas, proclamar vocales y presidente, e interpretar el régimen electoral.

  59. Artículo 51 — Composición y vocales correspondientes a cada censo

    El censo incluye: Sector productor (A: socios cooperativas; B: no socios; C: bodegas base). Sector elaborador (D: bodegas Cava, subcensos D1-D4 por producción). Se asignan vocales por acuerdo.

  60. Artículo 52 — Condiciones para figurar en los censos

    Requisitos: estar inscrito, no inhabilitado judicialmente, al corriente de pago y sin suspensión del derecho a elegir. El titular es quien figure en los registros del Consejo Regulador.

  61. Artículo 53 — Modelo de censos y subcensos

    Los censos se confeccionan en impresos o electrónico según anexo I. Los titulares figuran por orden alfabético dentro de cada municipio.

  62. Artículo 54 — Aprobación y exposición del censo electoral y reclamaciones

    El censo se aprueba en el Pleno, se expone 7 días (sede, web, otros lugares) y se admiten reclamaciones ante la Junta Electoral en 7 días. La Junta resuelve y aprueba el censo definitivo en 7 días, que se expone nuevamente.

  63. Artículo 55 — Requisitos para los candidatos y las candidaturas

    Son elegibles los inscritos en censos/subcensos. Quienes figuran en varios solo pueden ser candidatos en uno, pero votan en todos. Las candidaturas son cerradas y se presentan en 7 días mediante modelo del anexo II.

  64. Artículo 56 — Propuesta de candidaturas

    Pueden proponer candidaturas organizaciones agrarias, federaciones, asociaciones y independientes avalados por el 10% del censo. Cada entidad solo presenta una lista por censo, sin símbolos ajenos.

  65. Artículo 57 — Listas de candidatos

    Las listas no superan el número de vocales. Cada titular lleva suplente. Se presentan con avales (10% del censo) y declaraciones de aceptación. Es obligatorio nombrar un representante para notificaciones.

  66. Artículo 58 — Proclamación de las candidaturas

    La Junta Electoral proclama las candidaturas tras el plazo de presentación, salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo. En estos casos, se excluye a los miembros afectados.

  67. Artículo 59 — Exposición de las candidaturas

    La Junta Electoral expone las candidaturas en lugares de los censos. Las reclamaciones se presentan ante ella en 7 días. Resueltas en máx. 7 días, las candidaturas definitivas se exponen.

  68. Artículo 60 — Composición de las mesas electorales

    La Junta Electoral constituye mesas (al menos una por CCAA). Cada mesa tiene presidente y dos adjuntos sorteados. Candidatos no pueden ser miembros. Cada candidatura designa un interventor con voz pero sin voto.

  69. Artículo 61 — Miembros de las mesas electorales

    La condición de miembro de mesa es obligatoria. Tras la designación, hay 7 días para alegar excusas justificadas. La Junta Electoral resuelve sin recurso, designando titulares y dos suplentes.

  70. Artículo 62 — Constitución de las mesas electorales

    Las mesas se constituyen a las 10h. La ausencia injustificada inicia procedimiento disciplinario. Si falta el presidente, le sustituye un suplente o adjunto. A las 11h se firma el acta. Se requiere presidente y dos adjuntos.

  71. Artículo 63 — Documentación a cumplimentar por las mesas electorales

    Las mesas electorales remiten a la Junta Electoral acta de constitución, relación de interventores y acta de escrutinio, firmados por presidente, adjuntos e interventores, en sobre cerrado. También expedirán certificaciones del acta a demanda de representantes.

  72. Artículo 64 — Papeletas electorales

    La Junta Electoral facilita las papeletas y sobres a cada mesa electoral, entregándolos contra recibo firmado por el presidente de la mesa.

  73. Artículo 65 — Características de las papeletas y sobres

    Cada mesa tendrá una urna por censo. Las papeletas y sobres tendrán colores distintos: azul (censo A), blanco (B), rojo (C) y verde (D). El formato se indica en el anexo VI. Debe haber al menos el doble de papeletas que electores.

  74. Artículo 66 — Desarrollo de la votación

    La votación se inicia a las 11:00 y finaliza a las 18:00, sin interrupción. Solo por fuerza mayor, previa consulta a la Junta Electoral, puede suspenderse. En tal caso, se destruyen las papeletas y no se escrutinan votos emitidos.

  75. Artículo 67 — Documento acreditativo de los electores

    El derecho a votar se acredita con inscripción en el censo y documento nacional de identidad o pasaporte originales y no caducados. Las entidades jurídicas deben aportar también el documento de designación del representante, que queda en poder de la mesa.

  76. Artículo 68 — Ejercicio del voto

    El voto es personal y secreto. El elector acredita su identidad, entrega la papeleta en sobre al presidente y este la deposita en la urna.

  77. Artículo 69 — Cumplimentación de la papeleta electoral

    La papeleta oficial lista candidaturas por censo. Solo se permite un voto por candidatura; las papeletas con más votos se anulan.

  78. Artículo 70 — Cierre de las mesas electorales

    A las 18h se cierra la votación. Se admiten votos de electores dentro del local. Votan miembros de la mesa e interventores. Se firman las actas.

  79. Artículo 71 — Propaganda electoral

    Queda prohibida la propaganda de cualquier tipo a favor de una candidatura en el local electoral y en sus inmediaciones.

  80. Artículo 72 — Escrutinio

    El escrutinio es público. Son nulos votos en papeletas no oficiales, alteradas o sin sobre. En blanco: sin papeleta o sin indicación.

  81. Artículo 73 — Resultado de la votación y acta de escrutinio

    Se anuncia el resultado detallado. Se destruyen papeletas válidas; las reclamadas se unen al acta firmada por la mesa.

  82. Artículo 74 — Certificación de los resultados

    Se extiende certificación de resultados, se fija en lugar visible y se remite acta original, acta de constitución y papeletas nulas o reclamadas a la Junta Electoral.

  83. Artículo 75 — Asignación de vocalías

    La Junta Electoral asigna vocalías recibidas las actas, aplicando el sistema d'Hondt según el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

  84. Artículo 76 — Proclamación de vocales electos

    La Junta Electoral proclama vocales. Cabrá reclamación en 7 días, resolviéndose en igual plazo. Tras resolver o transcurrir plazo, se proclaman definitivamente y se remiten credenciales en 7 días.

  85. Artículo 77 — Candidatura única

    Si solo hay una candidatura, los candidatos se eligen automáticamente sin votación. La Junta Electoral procede a su proclamación como vocales titulares y suplentes.

  86. Artículo 78 — No presentación de candidaturas

    Si no hay candidaturas, la Junta Electoral elige por sorteo entre los inscritos, asignando titulares y suplentes.

  87. Artículo 79 — Credenciales

    La Junta Electoral remite las credenciales a los vocales electos simultáneamente que a los demás.

  88. Artículo 80 — Toma de posesión de los vocales y elección del Presidente

    En 7 días, el Pleno toma posesión y elige Presidente/Vicepresidente. Contra el acuerdo, reclamación ante Junta Electoral en 7 días.

  89. Artículo 81 — Comisión Gestora

    La Comisión Gestora, formada por miembros salientes, gestiona el Consejo hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Sus funciones son ordinarias y de preservación del patrimonio.

  90. Artículo 82 — Publicidad de los acuerdos

    Los acuerdos del Consejo Regulador se publican en su página web corporativa y otras formas que acuerde el Pleno, garantizando el acceso a interesados y comunidades autónomas.

  91. Artículo 83 — Norma general

    Las resoluciones del Consejo Regulador sobre funciones públicas se impugnan ante el Ministerio de Agricultura en vía administrativa. Las demás, ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.

  92. Artículo 84 — Resoluciones dictadas en materia de expedientes disciplinarios

    Contra resoluciones del Presidente del Consejo Regulador en expedientes disciplinarios, cabe recurso ante el Pleno en 15 días. Contra acuerdos del Pleno, proceden acciones ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.

  93. Artículo 85 — Resoluciones dictadas en materia de régimen electoral

    Las resoluciones de la Junta Electoral sobre vocales, presidente y vicepresidente del Consejo Regulador se pueden impugnar ante el orden jurisdiccional civil.

  94. Artículo 86 — Plazos señalados por días

    Los plazos señalados por días en los Estatutos se computan como días hábiles, conforme a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada, la Orden de 14 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-28079
  • el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903

Leyes que la modifican

  • el art. 33, por Orden APA/449/2024, de 7 de mayo BOE-A-2024-9675
calidad del vinoconsejo reguladordenominación de origen cavaetiquetado de productosnormas de producciónprotección de alimentosregulación del cava