Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina
Esta norma protege el nombre 'Cava' para asegurar que solo los vinos espumosos elaborados de forma tradicional en zonas específicas puedan usarlo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de agosto de 1989Reforma BOE-A-1989-19813Ver qué cambió →
- 27 de enero de 1987Reforma BOE-A-1987-1984Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 1986Versión original BOE-A-1986-5257
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La denominación «Cava» queda reservada a vinos espumosos de calidad elaborados por método tradicional, producidos en una región determinada conforme a la normativa de la CEE y española.
Artículo 3
Las variedades de uva principales autorizadas son Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay. Las complementarias son Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel.
Artículo 4
La densidad y poda siguen normas tradicionales. Rendimiento máx: 120 q/ha (blancas) y 80 q/ha (tintas). Uvas excedentes se descalifican. Solo primeras fracciones de prensado, máx 1 hl mosto/150 kg uva.
Artículo 5
La elaboración y análisis de vinos se rigen por los Reglamentos de la CEE números 338/1979, 358/1979, 3309/1985 y 3310/1985.
Artículo 6
El registro 'Cava' incluye solo elaboradoras de vinos protegidos. Se crea registro 'método tradicional' para industrias que no cumplan requisitos actuales o futuros.
Disposición adicional primera
Se autoriza etiquetado según Orden de 27 julio 1972 hasta 1 diciembre 1986. Comercialización permitida hasta agotar existencias de botellas etiquetadas.
Disposición adicional segunda
El Consejo Regulador de Vinos Espumosos vigila el cumplimiento. Los Consejos de Denominación de Origen controlan uso de vinos y colaboran en funciones de control.
Disposición final primera
Queda derogada la orden de 27 de julio de 1972 en cuanto se oponga a la presente Orden, sin perjuicio de la disposición adicional primera.
Disposición final segunda
La Orden de 27 de febrero de 1986, que reserva la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región determinada, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga la Orden de 27 de julio de 1972 BOE-A-1972-1193
- Reglamento (CEE) 338/79, de 5 de febrero DOUE-L-1979-80070
- Reglamento (CEE) 358/79 de 5 de febrero DOUE-L-1979-80083
- Reglamento (CEE) 3309/85, de 18 de noviembre DOUE-L-1985-80979
- Reglamento (CEE) 3310/85, de 18 de noviembre DOUE-L-1985-80980
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 BOE-A-1986-5619
- la Autorización Contenida en la disposición adicional primera por Orden de 19 de enero de 1987 BOE-A-1987-1984
- del TS de 14 de marzo de 1989, por la que se anula el art. 2 y el ANEXO, por Orden de 3 de julio de 1989 BOE-A-1989-19813
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