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En vigorOrden

Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina

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28 de febrero de 1986·16 de agosto de 1989·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1986-5257
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege el nombre 'Cava' para asegurar que solo los vinos espumosos elaborados de forma tradicional en zonas específicas puedan usarlo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    La denominación «Cava» queda reservada a vinos espumosos de calidad elaborados por método tradicional, producidos en una región determinada conforme a la normativa de la CEE y española.

  2. Artículo 3

    Las variedades de uva principales autorizadas son Viura o Macabeo, Parellada, Xarel-lo y Chardonnay. Las complementarias son Subirat o Malvasia Riojana, Garnacha Tinta y Monastrel.

  3. Artículo 4

    La densidad y poda siguen normas tradicionales. Rendimiento máx: 120 q/ha (blancas) y 80 q/ha (tintas). Uvas excedentes se descalifican. Solo primeras fracciones de prensado, máx 1 hl mosto/150 kg uva.

  4. Artículo 5

    La elaboración y análisis de vinos se rigen por los Reglamentos de la CEE números 338/1979, 358/1979, 3309/1985 y 3310/1985.

  5. Artículo 6

    El registro 'Cava' incluye solo elaboradoras de vinos protegidos. Se crea registro 'método tradicional' para industrias que no cumplan requisitos actuales o futuros.

  6. Disposición adicional primera

    Se autoriza etiquetado según Orden de 27 julio 1972 hasta 1 diciembre 1986. Comercialización permitida hasta agotar existencias de botellas etiquetadas.

  7. Disposición adicional segunda

    El Consejo Regulador de Vinos Espumosos vigila el cumplimiento. Los Consejos de Denominación de Origen controlan uso de vinos y colaboran en funciones de control.

  8. Disposición final primera

    Queda derogada la orden de 27 de julio de 1972 en cuanto se oponga a la presente Orden, sin perjuicio de la disposición adicional primera.

  9. Disposición final segunda

    La Orden de 27 de febrero de 1986, que reserva la denominación «Cava» para vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región determinada, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 1986
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga la Orden de 27 de julio de 1972 BOE-A-1972-1193
  • Reglamento (CEE) 338/79, de 5 de febrero DOUE-L-1979-80070
  • Reglamento (CEE) 358/79 de 5 de febrero DOUE-L-1979-80083
  • Reglamento (CEE) 3309/85, de 18 de noviembre DOUE-L-1985-80979
  • Reglamento (CEE) 3310/85, de 18 de noviembre DOUE-L-1985-80980

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1986 BOE-A-1986-5619
  • la Autorización Contenida en la disposición adicional primera por Orden de 19 de enero de 1987 BOE-A-1987-1984
  • del TS de 14 de marzo de 1989, por la que se anula el art. 2 y el ANEXO, por Orden de 3 de julio de 1989 BOE-A-1989-19813
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