Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola
Esta ley regula cómo se debe cultivar la vid y elaborar el vino en Navarra para garantizar su calidad y proteger las denominaciones de origen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral 16/2005 tiene como objeto la ordenación de la viña y del vino de Navarra, en el marco de la normativa comunitaria y de las demás normas de aplicación.
Artículo 2 — Definiciones
Define plantación (colocación de vides), arranque (eliminación de cepas), parcela vitícola (superficie continua inscrita en el Registro) y vino (alimento por fermentación de uva).
Artículo 3 — Indicaciones relativas a las características de los vinos
Los vinos de mesa 'vino de la tierra' pueden usar menciones 'Noble', 'Añejo' y 'Viejo'. Los vinos tranquilos de calidad de regiones determinadas usan 'Crianza', 'Reserva' y 'Gran reserva'.
Artículo 4 — Promoción
Navarra financia promoción del vino bajo criterios: consumo responsable, dieta mediterránea, sostenibilidad rural y difusión nacional e internacional. Fomenta I+D y coopera con entidades.
Artículo 5 — Plantaciones y derechos de replantación
Navarra regula autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo. El material vegetal debe cumplir los requisitos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 6 — Transferencia de derechos de replantación
Navarra regula la transferencia de derechos de replantación entre particulares. También puede crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo.
Artículo 7 — Variedades
El Consejero de Agricultura aprueba la clasificación de variedades de vid para uva o multiplicación, según normativa comunitaria.
Artículo 8 — Arranque de viñedos
La Administración tramita expedientes de arranque de viñedos irregulares. Si no se cumple, se deniegan ayudas, autorizaciones de plantación y se imponen multas.
Artículo 9 — Riego de la vid
Se reglamentan las condiciones de riego de viñedos. Las normas de calidad pueden ser más estrictas, justificándose especialmente con baja pluviometría.
Artículo 10 — Registro vitícola
La Administración mantiene registros públicos de plantaciones y derechos vitícolas. Se determinan reglamentariamente su organización y documentación.
Artículo 11 — Declaración de cosecha
Productores de uvas deben declarar cosecha antes del 10 de diciembre. Quienes tengan instalaciones en vinos de calidad pueden usar declaraciones homologadas por el Gobierno de Navarra.
Artículo 12 — Aumento artificial de la graduación alcohólica natural
Prohibido aumentar artificialmente la graduación alcohólica, salvo autorización del Consejero por mal tiempo. Prohibida la sacarosa; se prefiere mosto concentrado.
Artículo 13 — Principios generales del sistema
El sistema protege calidad, diversidad, competencia leal, consumidores y veracidad del etiquetado. Permite niveles crecientes de exigencia y control por organismo público.
Artículo 14 — Niveles de protección
Los vinos navarros tienen niveles: mesa (con mención 'vino de la tierra'), v.c.p.r.d. (Navarra, Calificada Rioja, Pagos) y Cava. El resto son vinos de mesa.
Artículo 15 — Normativa específica para cada nivel
El reglamento establece normas para cada nivel, incluyendo obligaciones legales. El reconocimiento de nombres geográficos requiere norma específica reguladora.
Artículo 16 — Caracterización de cada nivel de protección
Cada nivel tiene zonas de producción delimitadas geográficamente, variedades de vid asignadas, rendimientos máximos y características específicas del vino.
Artículo 17 — Superposición de niveles
Los niveles pueden superponerse. Una parcela puede servir para distintos niveles si cumple requisitos, pero no para dos vinos de la tierra. El excedente se destina a niveles con mayores rendimientos.
Artículo 18 — Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos
Los nombres geográficos protegidos son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra, si su ámbito no excede de la Comunidad Foral.
Artículo 19 — Vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional «vino de la tierra»
En la D.O. Navarra solo hay un 'vino de la tierra'. Fuera de ese ámbito, otros vinos de la tierra tienen órganos de gestión privados sin usar 'Consejo Regulador'.
Artículo 20 — Vinos con denominación de origen «Navarra»
La denominación de origen «Navarra» se delimita a terrenos aptos para vid. Su gestión corresponde al Consejo Regulador, corporación de derecho público. Sus acuerdos se publican en el «Boletín Oficial de Navarra». Contra sus actos cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura.
Artículo 21 — Vinos de pagos
El «pago» es un paraje rural con características propias. Debe estar en una denominación de origen. La uva debe proceder de viñedos del pago. Requiere inscripción previa de 10 años en la denominación. Los vinos de pago pueden tener un órgano de gestión de personalidad jurídica privada.
Artículo 22 — Control
El control de vinos de la tierra, denominación de origen y pagos lo realiza un órgano de control único (público o sociedad). Los gastos los sufragán los órganos de gestión y operadores. La forma de ejercicio se determina reglamentariamente.
Artículo 23 — Solicitud del reconocimiento y documentación aneja
Viticultores y elaboradores solicitan reconocimiento ante el Departamento de Agricultura. Deben acreditar vinculación y presentar estudio con delimitación geográfica, variedades, elaboración, mercado, trazabilidad y estatutos. Para Navarra Calificada, el Consejo Regulador acredita requisitos.
Artículo 24 — Tramitación
El Consejero de Agricultura reconoce niveles de protección. El expediente se somete a información pública durante un mes y requiere informe de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.
Artículo 25 — Resolución
La resolución se publica en el B.O.N. Si no se notifica en 6 meses, se entiende desestimada. Se certifica al Ministerio. Los operadores deben inscribir viñedos e instalaciones y someterse a control.
Artículo 26 — Obligaciones de los operadores
Los operadores deben cumplir la ley y conservar documentación 4 años. Deben facilitar información, exhibir justificantes, copias, muestras y permitir inspecciones a requerimiento de inspectores.
Artículo 27 — Inspección
Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden acceder a viñedos y documentación confidencial. Los veedores tienen mismas atribuciones. Los inspectores deben guardar secreto profesional bajo sanción.
Artículo 28 — Medidas cautelares
Los inspectores pueden inmovilizar mercancías cautelarmente. Deben confirmarse en 15 días. No causan perjuicios irreparables. Se levantan o modifican durante el procedimiento. Si no hay competencia, se reexpide, subsana o decomisa a cargo del titular.
Artículo 29 — Órganos competentes
La potestad sancionadora en vitivinicultura corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo ser ejercida por el organismo público que se determine reglamentariamente.
Artículo 30 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Ley Foral son leves, graves o muy graves. Su tipificación y sanciones siguen la Ley 24/2003. Las coacciones a inspectores constituyen infracción muy grave.
Artículo 31 — Medidas complementarias
Los gastos de destrucción de mercancías peligrosas corren por cuenta del infractor. Las multas coercitivas por no arrancar viñedos son de hasta 3.000 euros/hectárea cada 6 meses.
Disposición adicional única — Productos derivados de la uva y del vino
La ley se aplica a productos derivados de la uva o vino, como vinagre, aguardiente de orujo y mosto.
Disposición transitoria primera — Adaptación del Reglamento de la denominación de origen «Navarra»
El nuevo Consejo Regulador de la D.O. «Navarra» debe adaptar su Reglamento a esta Ley Foral en 6 meses desde su constitución, para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Disposición transitoria segunda — Potestad sancionadora
El Consejo Regulador de la D.O. «Navarra» mantiene la potestad sancionadora en las mismas condiciones que hasta la fecha, hasta que se realice el desarrollo reglamentario correspondiente.
Disposición transitoria tercera — Funciones de control
Los órganos de control continúan desarrollando sus funciones en la misma forma que hasta la fecha, mientras no se realice el desarrollo reglamentario correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
El Gobierno de Navarra tiene seis meses desde la entrada en vigor para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 149, de 14 de diciembre de 2005
Leyes en las que se basa
- el art. 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
- Reglamento (CE) 1282/2001, de 28 de junio DOUE-L-2001-81603
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