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En vigorOrden

Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

También conocida como: O 323/1994, O 323/94
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15 de junio de 1994·1 de noviembre de 2011·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1994-13633
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los documentos y registros obligatorios que deben llevar las empresas para transportar y controlar la producción de vino y derivados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Circulación intracomunitaria de productos vitivinícolas

    Los productos vitivinícolas circulan con documentos de acompañamiento. En transporte interno no requieren casillas numeradas. Los envases >60L deben visarse. En recipientes ≤5L, el precinto actúa como certificación de origen. La certificación de procedencia en vinos de mesa la emite la CCAA.

  2. Artículo 2 — Registros

    La contabilidad vitivinícola se lleva en registros separados para: vino de mesa con indicación de procedencia; vinos espumosos y de aguja; vinos de licor; vinos aromatizados; embotellado; y productos enológicos.

  3. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden de 28 de febrero de 1986 sobre registros de productos vitivinícolas y normas para expedición de documentos de acompañamiento.

  4. Disposición final primera

    Se permiten convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas para la gestión de documentos de transporte vitivinícola, sin perjuicio de autorizaciones autonómicas.

  5. Disposición final segunda

    Se faculta al Director General de Política Alimentaria para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de la disposición.

  6. Disposición final tercera

    La Orden entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 1994
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
  • Orden de 28 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5531
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero BOE-A-1994-10419
  • Reglamento (CEE) 3389/81, de 27 de noviembre DOUE-L-1981-80500
  • Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero DOUE-L-1992-80363
  • Reglamento (CEE) 2238/93, de 26 de julio DOUE-L-1993-81338

Leyes que la modifican

control de producción de vinodocumentación para bodegasdocumentos de acompañamientoenvío de productos vitivinícolasnormas para exportar vinoregistro de existencias de vinotransporte de vino