Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

También conocida como: RD 1363/2011, RD 1363/11
Ver en BOE
1 de noviembre de 2011·13 de marzo de 2026·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-17174
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué información obligatoria debe aparecer en las etiquetas de los vinos para que sepas exactamente qué estás comprando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el marco normativo para el etiquetado, presentación e identificación del contenido de recipientes en bodega de productos vitivinícolas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplicable a productos vitivinícolas producidos en España. Los artículos 3 a 10 se aplican a productos procedentes de otros países embotellados en España. El artículo 11 aplica a productos almacenados a granel.

  3. Artículo 3 — Obligación de etiquetar

    Los vinos embotellados en España deben ir etiquetados. Quedan exceptuados: transporte entre instalaciones de la misma empresa; vino no destinado a la venta hasta 30 litros por partida; consumo familiar del productor y empleados; y botellas espumosas con denominación de origen protegida bajo «método

  4. Artículo 4 — Indicación del número de Registro de Envasadores de Vinos

    Es obligatorio incluir en el etiquetado de los vinos el número de Registro de Envasadores de Vinos, atribuido por las comunidades autónomas competentes.

  5. Artículo 5 — Utilización del término elaborador como expresión equivalente a productor

    El término 'elaborador' equivale a 'productor'. En vinos espumosos elaborados por encargo, se indica 'elaborado para… por…'.

  6. Artículo 6 — Uso facultativo de códigos en el etiquetado

    El nombre y dirección del embotellador, productor, vendedor o importador pueden sustituirse por un código. Se usa el Registro de Envasadores de Vinos o, si no está inscrito, el CIF.

  7. Artículo 7 — Supuestos de obligatoriedad en el uso de códigos en el etiquetado

    Si el nombre o dirección contiene denominación de origen protegida, se sustituye por código o código postal. Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 en casos específicos.

  8. Artículo 8 — Condicionantes para la utilización de códigos

    El uso de códigos exige sede en España y otra persona en la distribución. Si no hay otra, se permite nombre comercial o siglas autorizadas por comunidades autónomas.

  9. Artículo 9 — Referencia al Estado miembro

    Los códigos deben completarse añadiendo la expresión 'ES' al final, refiriéndose al Estado miembro.

  10. Artículo 10 — Indicación de la razón social mediante un nombre comercial

    El embotellador, productor, importador o vendedor debe comunicar al Registro de Envasadores de Vinos el uso de un nombre comercial inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  11. Artículo 11 — Identificación del contenido de los recipientes para el almacenamiento de los productos vitivinícolas

    Los recipientes deben llevar marcado indeleble con identificación, volumen nominal, denominación del producto y nombre geográfico si aplica. Para lotes de 600 litros o menos, basta con identificar el lote.

  12. Artículo 12 — Menciones relativas al color

    Las administraciones competentes pueden establecer requisitos para menciones de color en el anexo I y comunicar al Ministerio otras menciones relativas a colores particulares para su incorporación.

  13. Artículo 13 — Definición de vinos varietales

    Los vinos varietales se definen conforme a la normativa comunitaria y nacional. Pueden emplear los términos «vino varietal», «España» y el nombre de la variedad o variedades de uva empleadas.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de control de la veracidad de las indicaciones de la variedad de uva de vinificación o la añada en los vinos varietales

    Los vinos varietales requieren certificación y control regulados por cada comunidad autónoma. Deben designarse autoridades competentes, garantizar la certificación en cualquier fase, seleccionar el método de control (aleatorio, muestreo o sistemático) y establecer requisitos de autorización para los

  15. Artículo 15 — Variedades excluidas

    Las variedades de uva excluidas del etiquetado de vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida se encuentran en el anexo II del Real Decreto 1363/2011.

  16. Artículo 16 — Ubicación de los nombres geográficos en el etiquetado

    En el etiquetado de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, el nombre geográfico debe figurar inmediatamente próximo a dichas indicaciones o al término tradicional que las sustituya.

  17. Artículo 17 — Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas

    Las menciones sobre modo de obtención o métodos de elaboración para vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida figuran en el anexo III. Las administraciones competentes pueden establecer requisitos complementarios o regular otras nuevas.

  18. Artículo 18 — Menciones relativas a la fermentación o envejecimiento del vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida, en recipientes de madera

    Para indicar fermentación o envejecimiento en madera, se permiten términos como 'noble', 'añejo', 'barrica' y 'roble'. 'Noble', 'añejo' y 'roble' exigen madera de roble; 'barrica', cualquier madera. No se permiten si se usan trozos de madera.

  19. Artículo 19 — Condiciones de utilización de términos que hacen referencia a una explotación vitícola

    Se regula el uso de términos que hacen referencia a una explotación vitícola. Las administraciones comunican al Ministerio las actuaciones para su incorporación al anexo IV.

  20. Artículo 19 bis — Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida

    Se establecen menciones sobre el lugar de embotellado para vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, según el Reglamento (CE) n.º 607/2009.

  21. Artículo 20 — Indicación del contenido en azúcar en los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida

    Los vinos de licor con denominación de origen o indicación geográfica protegida quedan exceptuados de usar menciones sobre contenido en azúcar según el Reglamento (CE) n.º 607/2009.

  22. Artículo 21 — Términos tradicionales

    Los términos tradicionales y «crianza», «reserva», «gran reserva» deben indicarse en etiquetas con caracteres de tamaño igual o inferior al nombre geográfico.

  23. Artículo 22 — Unidades geográficas mayores que la zona abarcada por una denominación de origen o indicación geográfica protegida

    Se autoriza usar nombres de unidades geográficas mayores en vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, si las incluyen en su totalidad. La indicación debe tener letra igual o inferior al nombre de la denominación. Las administraciones comunican estas actuaciones al ministeri

  24. Artículo 23 — Indicación obligatoria del año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento

    Es obligatorio indicar el año de cosecha en vinos con denominación de origen protegida que usen los términos tradicionales «crianza», «reserva» o «gran reserva», según la categoría establecida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

  25. Artículo 24 — Menciones relativas al envejecimiento del vino con denominación de origen protegida en recipientes de madera

    Se permiten los términos «crianza», «reserva» y «gran reserva» para vinos con denominación de origen protegida envejecidos en barrica de roble, según la base E-Bacchus. No se permiten para vinos elaborados con trozos de madera de roble, aunque se usen barricas.

  26. Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican los requisitos a productos de la UE, AELC o con acuerdo aduanero.

  27. Disposición transitoria única

    Productos preexistentes se comercializan hasta agotar existencias. Etiquetas válidas 12 meses tras entrada en vigor.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1127/2003 y los artículos 3 y 4 de la Orden de 20 de mayo de 1994.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, sobre etiquetado de productos vitivinícolas, entra en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • arts. 3 y 4 de la Orden de 20 de mayo de 1994 BOE-A-1994-13633
  • Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17810
  • el Reglamento (CE) 607/2009, de 14 de julio DOUE-L-2009-81301

Leyes que la modifican

  • el anexo V y SE AÑADE el art. 19 bis y el anexo IV bis, por Real Decreto 8/2015, de 16 de enero BOE-A-2015-742
  • con efectos desde el 10 de octubre de 2024, el anexo III, por Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-7036
  • con efectos desde el 1 de mayo de 2026, el art. 7, por Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5875
calidad del vinocomprar vinodenominación de origenderechos del consumidor de vinoetiquetado de vinosetiquetas de bebidas alcohólicasinformación en botellas de vino