Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales»
Esta norma explica cómo deben etiquetarse los vinos especiales para que sepas exactamente qué tipo de producto estás comprando.
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Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Primero
La denominación «vino especial» solo la usan elaboradores autorizados según la Orden, en vinos que reúnan las características especificadas.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Segundo
Las denominaciones «vinos enverados» y «chacolís» las usan elaboradoras de Cantabria, Galicia, noroeste de León, Alto Panadés y Conca de Barberá, tras solicitarlo a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y cumplir el artículo 14 del Reglamento.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Tercero
La denominación «vino dulce natural» solo la usan elaboradores y embotelladores de vinos con Denominación de Origen que cumplan el artículo 15 del Reglamento. El Consejo Regulador vigila su uso correcto.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Cuarto
La denominación «vino noble» no podrá ser utilizada hasta que se publique la disposición que reglamente su aplicación.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Quinto
Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo se usan en vinos con Denominación de Origen que cumplan los artículos 17 y 18 del Reglamento. Los Consejos Reguladores vigilan su uso.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Sexto
Todas las elaboradoras y embotelladoras pueden usar «vino licoroso», «bebidas amisteladas», «vinos aromatizados», «vermuts», «aperitivos vínicos» y «vino de aguja», si cumplen los artículos 18, 19, 20 y 22 del Reglamento.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Séptimo
Las denominaciones de vinos espumosos, cava, grandes envases, granvas y vinos gasificados se rigen por las normas que regulan los vinos espumosos y gasificados.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Octavo
El Servicio de Defensa contra Fraudes y Análisis Agrícola vela por el cumplimiento de esta Orden, corrigiendo el uso indebido de denominaciones de vinos especiales, además de las misiones de Delegados y Consejos Reguladores.
Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Noveno
Se autoriza a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de los Productos Agrarios a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- art. 13 del Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo BOE-A-1972-540
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