Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales»

Ver en BOE
7 de agosto de 1972·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1972-1176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben etiquetarse los vinos especiales para que sepas exactamente qué tipo de producto estás comprando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Primero

    La denominación «vino especial» solo la usan elaboradores autorizados según la Orden, en vinos que reúnan las características especificadas.

  2. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Segundo

    Las denominaciones «vinos enverados» y «chacolís» las usan elaboradoras de Cantabria, Galicia, noroeste de León, Alto Panadés y Conca de Barberá, tras solicitarlo a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y cumplir el artículo 14 del Reglamento.

  3. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Tercero

    La denominación «vino dulce natural» solo la usan elaboradores y embotelladores de vinos con Denominación de Origen que cumplan el artículo 15 del Reglamento. El Consejo Regulador vigila su uso correcto.

  4. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Cuarto

    La denominación «vino noble» no podrá ser utilizada hasta que se publique la disposición que reglamente su aplicación.

  5. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Quinto

    Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo se usan en vinos con Denominación de Origen que cumplan los artículos 17 y 18 del Reglamento. Los Consejos Reguladores vigilan su uso.

  6. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Sexto

    Todas las elaboradoras y embotelladoras pueden usar «vino licoroso», «bebidas amisteladas», «vinos aromatizados», «vermuts», «aperitivos vínicos» y «vino de aguja», si cumplen los artículos 18, 19, 20 y 22 del Reglamento.

  7. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Séptimo

    Las denominaciones de vinos espumosos, cava, grandes envases, granvas y vinos gasificados se rigen por las normas que regulan los vinos espumosos y gasificados.

  8. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Octavo

    El Servicio de Defensa contra Fraudes y Análisis Agrícola vela por el cumplimiento de esta Orden, corrigiendo el uso indebido de denominaciones de vinos especiales, además de las misiones de Delegados y Consejos Reguladores.

  9. Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales» — Noveno

    Se autoriza a la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de los Productos Agrarios a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 1972
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
  • art. 13 del Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo BOE-A-1972-540
calidad del vinodenominación de origenetiquetado de vinosinformación al consumidornormas de etiquetadotipos de vinovinos especiales