Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"
También conocida como: O 544/2017, O 544/17Esta norma regula el funcionamiento del Consejo que controla la calidad y protege el prestigio de los vinos con Denominación de Origen Rioja.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición transitoria única — Aplicación transitoria de determinados preceptos de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre
Mientras se acredita la norma ISO/IEC 17065/2012, el Consejo Regulador se rige por los artículos 15 y 17 del anexo I y anexo II de la Orden APA/3465/2004.
Disposición derogatoria única — Derogación de Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador
Se deroga la Orden APA/3465/2004 que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, salvo los artículos 4, 9.1, 14, 22.apartados 2 y 3, 31 y 34 del Anexo I, que permanecen en vigor hasta su incorporación al pliego de condiciones.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre denominaciones de origen supraautonómicas, conforme a la Ley 6/2015 y la STC 112/1995.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/544/2017, de 5 de junio, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y representación
El Consejo Regulador Rioja es Corporación de Derecho Público. Se rige por derecho privado y administrativo. La Presidencia lo representa. Cumple la Ley 6/2015.
Artículo 2 — Domicilio
El domicilio social del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" se fija en Logroño (La Rioja), en la Calle Estambrera n.º 52.
Artículo 3 — Ámbito de competencia
El ámbito del Consejo Regulador abarca territorialmente la zona de producción y crianza. Abarca los productos protegidos en todas sus fases y a las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del Consejo.
Artículo 4 — Fines: defensa y promoción
El Consejo Regulador defiende la Denominación de Origen Calificada Rioja y fomenta la calidad de los vinos amparados. También promueve y difunde el producto protegido.
Artículo 5 — Funciones
El Consejo Regulador D.O.Ca. Rioja vela por el cumplimiento de sus Estatutos y el Pliego de Condiciones. Sus funciones incluyen: promover y defender el vino, gestionar registros y certificados, fijar rendimientos máximos, aprobar presupuestos, exigir cuotas, elaborar estadísticas y realizar controles oficiales delegados por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 6 — Composición del Consejo Regulador
El Consejo Regulador se compone por el Pleno, Presidente, Vicepresidente, Comisión Permanente, comisiones de trabajo, Secretario-Director General y los departamentos de Marketing, Administración, Jurídico y Control.
Artículo 7 — Pleno del Consejo Regulador
El Pleno del Consejo Regulador es el máximo órgano de gobierno. Si se cumplen los requisitos de la Ley 6/2015, lo forman los miembros de la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja. En caso contrario, se eligen por sufragio directo de los inscritos en los Registros de la
Artículo 8 — Funciones del Pleno del Consejo Regulador
El Pleno del Consejo Regulador cumple los Estatutos, gestiona la actividad, organiza servicios, administra fondos, contrata personal, ejerce el régimen disciplinario y aprueba modificaciones del Pliego de Condiciones. Estas funciones pueden delegarse en la Comisión Permanente.
Artículo 9 — Presidente del Consejo Regulador
El Presidente representa legalmente al Consejo Regulador, convoca y preside reuniones del Pleno y Comisión Permanente, asegura el cumplimiento de acuerdos y coordina asociaciones. Dispone de poderes para la contratación durante su mandato.
Artículo 10 — Vicepresidente del Consejo Regulador
El Vicepresidente del Consejo Regulador sustituye al Presidente cuando existe causa justificada, asumiendo en ese momento todas las funciones propias de la Presidencia.
Artículo 11 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente, no ejecutiva salvo delegación, incluye al Presidente, Vicepresidente, presidentes de comisiones y miembros según representatividad. Resuelve trámites y sus resoluciones son ratificadas por el Pleno.
Artículo 12 — Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo analizan asuntos del Pleno. Sus presidentes convocan debates y, coordinados con el Secretario-Director General, deciden si elevan propuestas a la Comisión Permanente o al Pleno.
Artículo 13 — Secretario-Director General
El Secretario-Director General es el primer ejecutivo, responsable del funcionamiento ordinario. Supervisa promoción, personal, presupuestos, coordina departamentos y propone objetivos anuales al Pleno.
Artículo 14 — Departamentos del Consejo Regulador
Departamentos: Marketing (promoción), Administración (gestión económica, registros, custodia), Jurídico (asesoría, defensa) y Control (inspección, certificación ISO 17065, independiente). Control informa al Ministerio.
Artículo 15 — Funcionamiento de los departamentos
Los responsables de administración, marketing y jurídico reportan al Secretario-Director General. Deben cumplir objetivos anuales aprobados por el Pleno y garantizar el buen funcionamiento y coordinación.
Artículo 16 — Funcionamiento del Consejo Regulador. Adopción de acuerdos
El Pleno se reúne cada 2 meses. Convocatoria con 7 días de antelación (48h urgencia). Quórum: 2/3 votos (1ª) o 1/3 (2ª), min. 100 votos. Acuerdos: 75% votos presentes y 50% por sector.
Artículo 17 — Acuerdos del Pleno del Consejo Regulador
Los acuerdos se publican en web, oficinas y BOEs de Álava, Navarra y La Rioja. Son recurribles en alzada ante la Dirección General de la Industria Alimentaria. Son ejecutivos inmediatamente.
Artículo 18 — Adquisición de la condición de inscrito
La condición de inscrito se adquiere mediante inscripción de parcelas, titulares y bodegas en los Registros, conforme al artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015.
Artículo 19 — Derechos de los inscritos
Las personas físicas o jurídicas deben notificar datos al Consejo Regulador para inscribirse. La inscripción es requisito indispensable para usar el nombre de la D.O.Ca. Rioja.
Artículo 20 — Obligaciones de los inscritos
Inscritos deben: aplicar normas, facilitar información, someterse a control, responder incumplimientos, remitir informes y pagar cuotas obligatorias.
Artículo 21 — Financiación
El Consejo se financia con cuotas obligatorias (máx. 7% valor producción o bodega), certificados (1€), precintas (doble coste), subvenciones, indemnizaciones y patrimonio. Pago en 30 días. Mora: interés legal + 2%. Deudas previas bloquean nuevos servicios.
Artículo 22 — Procedimiento de autorización y control del gasto
Se establecerán delegaciones por niveles para la autorización y control del gasto. El procedimiento se revisará para facilitar la operativa del Consejo Regulador.
Artículo 23 — De la inscripción
La inscripción de viñedos y bodegas en el ámbito de la D.O.Ca. Rioja es preceptiva. Establece derechos y obligaciones sujetos al Pliego de Condiciones y acuerdos del Consejo Regulador.
Artículo 24 — Tipos de registros
El Consejo Regulador de la D.O.Ca. Rioja lleva dos registros: el Registro de Viñas y sus titulares, y el Registro de Bodegas.
Artículo 25 — Requisitos de la inscripción
Las solicitudes de inscripción requieren datos y documentos en los impresos del Consejo. Se denegarán si no cumplen Estatutos y Pliego de Condiciones. La inscripción de bodegas y viñas requiere registros previos específicos.
Artículo 26 — Registro de Viñas y sus titulares
El Registro de Viñas incluye parcelas para vinos protegidos. Inscripción voluntaria antes de cada campaña. Requiere datos detallados, plano y autorización. La reinscripción tras baja exige esperar una campaña completa.
Artículo 27 — Registro de Bodegas
Las bodegas en la zona de producción se inscriben en el Registro si vinifican uva de viñas inscritas para la D.O.Ca. Rioja. Deben llevar placa identificadora. La inscripción incluye datos del responsable, instalaciones, planos y, según la actividad, sistemas de elaboración, crianza o envasado.
Artículo 28 — Clasificación de las Bodegas
Bodegas: Elaboración (hacen vino), Almacenamiento (guardan vino) y Crianza (envejecen). Pueden ser Envasadoras o Cooperativas. Cosechero elabora solo con uvas propias de la zona.
Artículo 29 — Vigencia de las inscripciones
Las inscripciones exigen cumplir requisitos siempre y comunicar cambios. Modificaciones requieren nuevo trámite. Renovación según plazo del Consejo Regulador.
Artículo 30 — Principios Generales
Los inscritos y miembros de la entidad de gestión responden por incumplir los Estatutos. Las sanciones respetan la proporcionalidad. El Pleno ejerce la potestad disciplinaria mediante expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 31 — Faltas disciplinarias
Las faltas son leves (retraso en cuotas, desatender peticiones), graves (no comunicar cambios, falta de pago, confidencialidad, comportamiento desleal, tres leves en un año) y muy graves (reiteración en impagos: 1 año viticultores, 3 cuotas bodegas; incumplir sanción grave; impedir control).
Artículo 32 — Sanciones disciplinarias
Las sanciones son: amonestación por escrito (leves); multa hasta 1.000 euros y/o suspensión hasta 1 año (graves); multa hasta 15.000 euros y/o suspensión hasta 4 años (muy graves).
Artículo 33 — Prescripción
Las faltas y sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse la falta o tras la resolución firme. Se interrumpe por inicio del procedimiento o actos de ejecución. La cancelación ocurre a 1, 2 y 4 años tras el cumplimiento.
Artículo 34 — Procedimiento disciplinario
Se tramita expediente disciplinario para informar, alegar y recibir resolución motivada. El acuerdo de inicio se notifica por 15 días hábiles. El Pleno resuelve en máximo 6 meses. Contra la resolución cabe recurso ante la jurisdicción ordinaria.
Información general
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada, la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre BOE-A-2004-18384
- el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
Leyes que la modifican
- los arts. 31 y 32 de los Estatutos, por Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre BOE-A-2020-15042
- el art. 26, por Orden APA/566/2023, de 1 de junio BOE-A-2023-13521
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