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Las etiquetas de vino aclaran cuándo una dirección puede incluir una denominación protegida
El nombre o la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor pueden consistir en una denominación de origen o indicación geográfica protegida. Si la dirección incluye una denominación de origen, se aplicará la regla europea cuando el vino pueda usar otra denominación protegida y se haya elaborado en esa dirección.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado1. Cuando el nombre del embotellador, productor, importador o vendedor conste de, o contenga una denominación de origen o indicación geográfica protegidas, dicho nombre se sustituirá por el código indicado en el artículo anterior.
Eliminado2. Cuando la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor conste de, o contenga una denominación de origen o indicación geográfica protegidas, dicha dirección se sustituirá por el código postal correspondiente.
Antes3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el producto en cuestión tenga derecho al uso de tal denominación de origen o indicación geográfica protegidas, será de aplicación lo contemplado en el artículo 56.6.a) del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009.
Ahora1. Cuando el nombre del embotellador, productor, importador o vendedor consista en o contenga una denominación de origen o indicación geográfica protegidas, dicho nombre se sustituirá por el código indicado en el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Cuando la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor consista en o contenga una denominación de origen o indicación geográfica protegidas, dicha dirección se sustituirá por el código postal correspondiente.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el producto en cuestión tenga derecho al uso de tal denominación de origen o indicación geográfica protegidas, será de aplicación lo contemplado en el artículo 46.6.a) del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección y al etiquetado de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, a las solicitudes de protección, al procedimiento de oposición, a la modificación y la cancelación de términos tradicionales y al etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando la dirección del embotellador, productor, importador o vendedor consista en o contenga una denominación de origen, será de aplicación lo contemplado en el artículo 46.6.a) del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, cuando el producto en cuestión tenga derecho al uso de otra denominación de origen protegida y haya sido elaborado en dicha dirección.