Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla»
También conocida como: O 284/2026, O 284/26Esta norma establece las reglas de funcionamiento y organización del organismo que controla la calidad y el origen de los vinos de Jumilla.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla
Se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Jumilla, cuyo texto figura en el anexo de la orden.
Disposición derogatoria única — Derogación de Orden APM/839/2017, de 28 de agosto
Se deroga la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprobaban los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Jumilla.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y la competencia estatal sobre denominaciones de origen supraautonómicas (STC 112/1995).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP «Jumilla», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Personalidad Jurídica
El Consejo Regulador DOP Jumilla es Corporación de Derecho Público, con domicilio en Jumilla (Murcia). Funciona con derecho privado, salvo en: aprobación estatutos, registros, control oficial, certificados, requisitos etiquetas y aspectos coyunturales. Sin ánimo de lucro.
Artículo 2 — De su ámbito de actuación
El ámbito de la DOP Jumilla abarca zona geográfica, productos en todas las fases y personas inscritas. Se rige por principios democráticos y permite colaboraciones con otras entidades.
Artículo 3 — Fines
El Consejo Regulador gestiona y defiende la DOP Jumilla. Sus fines incluyen representación, fomento, investigación, desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados.
Artículo 4 — De sus funciones
El Consejo Regulador DOP Jumilla vela por el prestigio, promueve el vino, defiende la marca, lleva registros, exige el pliego, investiga, propone cambios, informa al Ministerio, autoriza plantaciones, establece prácticas sostenibles, informa a consumidores, denuncia incumplimientos, elabora estadíst
Artículo 5 — Obligaciones
El Consejo Regulador debe suministrar información a inspecciones, mostrar documentación, colaborar, denunciar irregularidades, llevar registros al día y publicar acuerdos.
Artículo 6 — Composición del Consejo Regulador
El Consejo Regulador está formado por el Pleno, Presidente, Vicepresidente, Comisión Permanente, comisiones de trabajo, Secretario, servicios de Administración y Promoción y la Estructura de Control.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno es el máximo órgano de gobierno, compuesto por Presidente, Vicepresidente, al menos 10 vocales, y representantes del Ministerio y comunidades autónomas con voz pero sin voto.
Artículo 8 — Funciones del Pleno del Consejo Regulador
El Pleno rige la actividad, cumple estatutos, vela por el prestigio, aprueba presupuestos y tarifas, supervisa registros, califica cosechas y ejerce el régimen disciplinario.
Artículo 9 — Régimen de funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne cada 3 meses. Se requiere mayoría de vocales para constituirse. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Los miembros tienen derecho a información previa y voto.
Artículo 10 — La Comisión Permanente
El Pleno crea una Comisión Permanente (Presidente, Secretario, Vocales paritarios). Define sus funciones, presupuesto anual y comisiones de trabajo. Sus acuerdos requieren ratificación plenaria.
Artículo 11 — Comisiones y grupos de trabajo
El Pleno crea comisiones asesoras y grupos de trabajo para analizar asuntos previos. Sus acuerdos requieren ratificación por el Pleno.
Artículo 12 — El Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca reuniones, preside sesiones y gestiona personal (con aprobación previa). Se renueva cada 4 años. Lo sustituye el Vicepresidente en caso de ausencia o vacante.
Artículo 13 — El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones en los casos contemplados en el artículo 12.2 o por delegación expresa.
Artículo 14 — Secretario del Consejo Regulador
El Secretario, designado por el Pleno, convoca sesiones, redacta actas, gestiona contabilidad y personal administrativo. Asiste a reuniones sin voto. No verifica el pliego de condiciones.
Artículo 15 — De los vocales
Los vocales (mínimo 10, paridad vitivinícola) se eligen cada 4 años entre inscritos. Hay suplentes. Bajan por 3 ausencias injustificadas consecutivas, infracción muy grave o baja en registro.
Artículo 16 — Sistema Electoral
El Pleno del Consejo Regulador convoca elecciones y lo comunica al Ministerio de Agricultura. No se requiere proceso electoral si hay candidatura única.
Artículo 17 — Estructura de Control del organismo delegado
La Estructura de Control incluye Director de Certificación y Auditores independientes, supervisados por el Comité de Partes. Se aplica la norma ISO/IEC 17065/2012 con acreditación ENAC.
Artículo 18 — El Comité de Partes
El Comité de Partes supervisa el sistema de control (norma ISO/IEC 17065/2012). Sus miembros son propuestos por el Pleno. Emite informe previo a presupuestos sobre recursos y sobre contratación/despido del personal de la Estructura de Control.
Artículo 19 — Servicios del Consejo Regulador
Los Servicios del Consejo Regulador se estructuran en Administración y Promoción, bajo el Secretario. Gestionan recursos humanos/materiales, economía, promoción, secretaría y asuntos generales no atribuidos a otras áreas.
Artículo 20 — Personal del Consejo Regulador
El Consejo Regulador contrata personal según plantillas aprobadas por el Pleno y presupuesto. La contratación requiere publicidad y requisitos establecidos por el Pleno. También puede contratar personal eventual para trabajos especiales con dotación presupuestaria.
Artículo 21 — Derechos de los operadores
Para usar el nombre DOP Jumilla en publicidad o etiquetado, es obligatorio cumplir el pliego de condiciones y estar inscrito en el registro oficial.
Artículo 22 — Obligaciones de los operadores
Los operadores deben notificar datos, comunicar etiquetas 15 días antes, colaborar, conservar documentación 5 años, cumplir pliegos, aplicar normas ambientales, facilitar información, someterse a control, responder de incumplimientos, remitir informes y pagar cuotas.
Artículo 23 — De la inscripción
Titulares de viñedos y bodegas deben notificar datos para inscribirse en registros oficiales. La inscripción establece derechos y obligaciones, sujetándose al pliego de condiciones, régimen de control y acuerdos del Consejo Regulador.
Artículo 24 — Requisitos de la inscripción
La inscripción requiere datos y documentos en formularios del Consejo. Se deniega si no cumple condiciones técnicas. La inscripción en Registros de Bodegas y Viñas requiere previa inscripción en registros generales o de plantaciones.
Artículo 25 — Organización de los registros de la DOP e inscripción en ellos
Se crean registros de viñas, bodegas y etiquetas. La inscripción exige cumplir el pliego de condiciones. La baja se produce por inactividad superior a 3 campañas o incumplimiento de obligaciones.
Artículo 26 — Del régimen de control
El Consejo Regulador verifica el cumplimiento del pliego de condiciones si tiene delegación de control oficial. Debe estar acreditado ISO/IEC 17065/2012, contar con recursos suficientes y denunciar irregularidades.
Artículo 27 — De la financiación
La financiación incluye cuotas por inscripción, contraetiquetas, certificados y servicios. También subvenciones, rentas patrimoniales y donaciones. El Pleno fija las cuantías y revisa tarifas anualmente.
Artículo 28 — Normas generales
Los inscritos responden por incumplimientos. El Pleno ejerce potestad disciplinaria con proporcionalidad, mediante expediente. Los acuerdos deontológicos se publican en la web.
Artículo 29 — Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias del Consejo Regulador de la DOP Jumilla se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves. Esta clasificación determina el régimen de sanciones aplicable a cada tipo de infracción.
Artículo 30 — Faltas disciplinarias leves
Son faltas leves: retraso en pago de cuotas hasta tres meses, conducta incorrecta con otros miembros, incumplimiento de normas no graves y violación de acuerdos sin procedimiento sancionador.
Artículo 31 — Faltas disciplinarias graves
Son faltas graves: no pagar cuotas >3 meses (bodegas) o >1 año (viticultores); no comunicar cambios registrales; o cometer 3 faltas leves en un año.
Artículo 32 — Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno
Miembros del Pleno cometen faltas graves por: dejación de funciones; incumplimiento de deberes; retraso en órdenes; ocultar datos; mal uso de fondos o actos contra la dignidad de la DOP.
Artículo 33 — Faltas disciplinarias muy graves
Son muy graves: dañar el buen nombre de la Denominación; incumplir acuerdos graves o reiterados; competencia desleal; desconsideración; no pagar cuotas >1 año; no cumplir sanciones; impedir control.
Artículo 34 — Sanciones disciplinarias
Sanciones: amonestación (leves); multa 300-3.000€ (graves); 3.001-15.000€ (muy graves); recargo 10% por retraso pago; multa por perjuicio; suspensión 1-6 años. Las últimas implican suspensión de sufragio.
Artículo 35 — Procedimiento disciplinario
Procedimiento: expediente con derecho a audiencia y defensa (15 días). El Pleno resuelve graves/muy graves; Comisión Permanente, leves. Contra resolución de la Comisión, recurso ante el Pleno.
Artículo 36 — Prescripción
Faltas y sanciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). La prescripción de faltas corre desde la comisión; la de sanciones, desde la firmeza. Se interrumpe por actos del Consejo. La cancelación se produce a los 1, 2 y 4 años tras el cumplimiento. La rehabilitación por
Artículo 37 — Disposiciones de desarrollo
El Consejo Regulador de la DOP «Jumilla» puede establecer disposiciones de desarrollo para complementar los presentes estatutos.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto BOE-A-2017-10245
- el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
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