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En vigorLey

Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores

También conocida como: L 6/2003, L 6/03
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24 de febrero de 2004·14 de junio de 2004·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2004-3375
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los organismos que controlan la calidad y el origen de los productos murcianos, como el vino, para garantizar su autenticidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    Los Consejos de Denominaciones de Origen, Agricultura Ecológica de Murcia y órganos de gestión de la Ley 24/2003 tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y capacidad plena.

  2. Artículo 2 — Normativa por la que se rigen

    Se rigen por esta ley y sus reglamentos. Actúan según derecho privado, salvo inscripciones y supervisión. La Consejería competente puede delegar funciones y ejerce tutela. Sus actos administrables son recurribles.

  3. Artículo 3 — Régimen sancionador

    El régimen sancionador para estos consejos y órganos se aplica conforme a la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino y al Decreto 1945/1983 sobre Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria.

  4. Disposición adicional

    Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para adaptar la normativa y crear futuros consejos y órganos de gestión, previa comunicación a la Asamblea Regional y aprobación de reglamentos.

  5. Disposición final

    La Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 278, de 1 de diciembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-15902

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional, por Ley 3/2004, de 27 de mayo BOE-A-2005-14342
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