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En vigorLey

Ley 27/1979, de 19 de octubre, por la que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona

También conocida como: L 27/1979, L 27/79
Ver en BOE
24 de octubre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-25084
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se organiza y quién forma parte de la Comisión que decide sobre el urbanismo y la construcción en la provincia de Barcelona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona se compone por: Presidente, Vicepresidente, Vocales (representantes ministeriales, Alcalde capital, tres alcaldes, presidentes entidades metropolitanas, Director Ponencia Técnica, tres vocales expertos), Secretario y ponentes técnicos.

  2. Artículo segundo

    Al tratar Planes Generales o Normas Subsidiarias, se convoca al Alcalde del municipio, quien puede asistir con persona designada. Solo tendrá voz para el tema convocado.

  3. Artículo tercero

    El Presidente o la Comisión pueden solicitar asistencia de autoridades, técnicos y asociaciones para asesoramiento (voz sin voto). También pueden asistir representantes ministeriales para informar sobre materias específicas.

  4. Artículo cuarto

    Se crea una Ponencia Técnica para examinar expedientes. Su informe es obligatorio, salvo urgencia aprobada por dos tercios de los presentes y mayoría absoluta legal.

  5. Artículo quinto

    La Ponencia la preside el Vicepresidente, dirige un Director designado, incluye 3 representantes de Consejerías, 5 de Ministerios, 5 expertos (3 propuestos por colegios) y un Secretario. La Comisión puede añadir miembros temporalmente.

  6. Artículo sexto

    El funcionamiento, convocatorias, reuniones y adopción de acuerdos de la Comisión se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo para órganos colegiados.

  7. Disposición final primera

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No se requiere nueva constitución de la Comisión, cuya composición ya fue regulada por el Real Decreto-ley 7/1979.

  8. Disposición final segunda

    Se faculta al Gobierno para modificar, por Real Decreto y con acuerdo de la Generalidad de Cataluña, la composición, estructura y funciones de la Comisión.

  9. Disposición final tercera

    Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

  10. Disposición final cuarta

    Se derogan el Decreto-ley 5/1974, el Decreto 3280/1974, el Real Decreto-ley 7/1979 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley, sin perjuicio de las competencias urbanísticas de la Corporación Metropolitana de Barcelona.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • art. 15 del Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto BOE-A-1974-1398
  • de forma reiterada, con la salvedad indicada, el Decreto 3280/1974, de 28 de noviembre BOE-A-1974-1936
  • el art. 5 del Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-16097
  • el Real Decreto-ley 7/1979, de 23 de junio BOE-A-1979-7938

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1979 BOE-A-1979-29784
  • sobre designación de alcaldes par las comisiones de urbanismo: Decreto 196/2001, de 10 de julio DOGC-f-2001-90250
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