Ley 27/1979, de 19 de octubre, por la que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona
También conocida como: L 27/1979, L 27/79Esta ley establece cómo se organiza y quién forma parte de la Comisión que decide sobre el urbanismo y la construcción en la provincia de Barcelona.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona se compone por: Presidente, Vicepresidente, Vocales (representantes ministeriales, Alcalde capital, tres alcaldes, presidentes entidades metropolitanas, Director Ponencia Técnica, tres vocales expertos), Secretario y ponentes técnicos.
Artículo segundo
Al tratar Planes Generales o Normas Subsidiarias, se convoca al Alcalde del municipio, quien puede asistir con persona designada. Solo tendrá voz para el tema convocado.
Artículo tercero
El Presidente o la Comisión pueden solicitar asistencia de autoridades, técnicos y asociaciones para asesoramiento (voz sin voto). También pueden asistir representantes ministeriales para informar sobre materias específicas.
Artículo cuarto
Se crea una Ponencia Técnica para examinar expedientes. Su informe es obligatorio, salvo urgencia aprobada por dos tercios de los presentes y mayoría absoluta legal.
Artículo quinto
La Ponencia la preside el Vicepresidente, dirige un Director designado, incluye 3 representantes de Consejerías, 5 de Ministerios, 5 expertos (3 propuestos por colegios) y un Secretario. La Comisión puede añadir miembros temporalmente.
Artículo sexto
El funcionamiento, convocatorias, reuniones y adopción de acuerdos de la Comisión se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo para órganos colegiados.
Disposición final primera
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No se requiere nueva constitución de la Comisión, cuya composición ya fue regulada por el Real Decreto-ley 7/1979.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno para modificar, por Real Decreto y con acuerdo de la Generalidad de Cataluña, la composición, estructura y funciones de la Comisión.
Disposición final tercera
Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Disposición final cuarta
Se derogan el Decreto-ley 5/1974, el Decreto 3280/1974, el Real Decreto-ley 7/1979 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley, sin perjuicio de las competencias urbanísticas de la Corporación Metropolitana de Barcelona.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- art. 15 del Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto BOE-A-1974-1398
- de forma reiterada, con la salvedad indicada, el Decreto 3280/1974, de 28 de noviembre BOE-A-1974-1936
- el art. 5 del Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-16097
- el Real Decreto-ley 7/1979, de 23 de junio BOE-A-1979-7938
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1979 BOE-A-1979-29784
- sobre designación de alcaldes par las comisiones de urbanismo: Decreto 196/2001, de 10 de julio DOGC-f-2001-90250
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