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En vigorLey

Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación

También conocida como: L 19/2020, L 19/20
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5 de febrero de 2021·31 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2021-1663
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los ciudadanos de Cataluña frente a cualquier tipo de discriminación, garantizando la igualdad de trato y oportunidades para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza la igualdad de trato y prohíbe la discriminación por origen, sexo, edad, raza, ideología, discapacidad, salud, aspecto físico u otras características.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y territorial

    La ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que actúen en Cataluña, presencialmente o por redes sociales.

  3. Artículo 3 — Principios generales de actuación de la Administración

    Administraciones y Síndic de Greuges garantizan igualdad. Profesionales de salud, educación, justicia y seguridad deben comunicar riesgos o sospechas de discriminación. El Gobierno elabora protocolo y crea la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 30 términos clave: acciones positivas, ajustes razonables, antisemitismo, aporofobia, acoso, bifobia, capacitismo, coeducación, discurso de odio, discriminación (directa, indirecta, múltiple, por asociación/error/estigmatización), edadismo, feminicidio, homofobia, racismo, represalia, romafob

  5. Artículo 5 — Alcance del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación

    Igualdad implica ausencia de discriminación directa o indirecta. No es discriminación actuar para revertir desigualdades estructurales. Se admiten acciones positivas si la ley lo autoriza o las administraciones las promueven para proteger grupos vulnerables y favorecer su inclusión.

  6. Artículo 6 — Ocupación y función pública

    Las administraciones deben garantizar igualdad en empleo público y privado, aplicando medidas de acción positiva. El Gobierno vela por no discriminación en contratación, formación y promoción, y protege condiciones laborales, evitando desigualdades salariales.

  7. Artículo 7 — Negociación colectiva

    Administraciones, sindicatos y patronales deben cumplir la normativa de igualdad en la negociación colectiva, previniendo la discriminación. Los representantes de trabajadores velan por el cumplimiento del derecho a la igualdad y medidas de acción positiva.

  8. Artículo 8 — Organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico

    Las organizaciones políticas, sindicales, empresariales, colegios profesionales y de interés social deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, inscripción, afiliación y participación de sus miembros en la estructura y funcionamiento.

  9. Artículo 9 — Espacios de participación política, cívica y social

    Las administraciones públicas deben garantizar igualdad en el acceso a la participación política, cívica y social, así como en el uso de medios de comunicación. Asimismo, deben promover espacios para la participación de la sociedad civil sin discriminación.

  10. Artículo 10 — Educación

    Garantiza igualdad, equidad y escuela inclusiva. Evita segregación en admisiones. Protege a minorías. Fomenta coeducación. Asigna recursos. Atiende necesidades específicas. Forma al profesorado. Exige criterios de no discriminación para financiación pública.

  11. Artículo 11 — Salud

    La salud pública y privada prohíbe discriminación. No se excluye tratamientos por discapacidad, edad, enfermedad o sinhogarismo, salvo razones médicas. Se garantiza atención a grupos vulnerables y no discriminación por enfermedad o género.

  12. Artículo 12 — Servicios sociales

    Los servicios sociales se prestan sin discriminación, con equidad y justicia redistributiva. Se prioriza a personas en riesgo de exclusión, cubriendo necesidades básicas, autonomía y dependencia en condiciones de igualdad.

  13. Artículo 13 — Atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad

    Se garantizan derechos a vida digna y autonomía para niños, jóvenes, mayores, discapacidad, minorías y migrantes solos. Se establecen acciones positivas para mejorar sus condiciones, empleo y acceso a servicios esenciales.

  14. Artículo 14 — Vivienda

    Políticas de vivienda previenen discriminación. Se garantiza acceso a vulnerables, suministros básicos y se evita segregación. Se prohíbe rechazar compras/alquileres por motivos discriminatorios o situación administrativa irregular.

  15. Artículo 15 — Establecimientos y espacios abiertos al público

    Se garantiza acceso no discriminatorio a locales y espectáculos. Los titulares deben publicar criterios de admisión y expulsar a quienes inciten a violencia o discriminación. Se prohíbe publicidad discriminatoria y se exige lectura fácil.

  16. Artículo 16 — Medios de comunicación social y sociedad de la información

    Medios y admins deben evitar discriminación, promover diversidad y lenguaje respetuoso. El Consejo del Audiovisual de Cataluña supervisa códigos, cuotas y retira contenidos discriminatorios de ISPs.

  17. Artículo 17 — Cultura

    Las administraciones deben garantizar acceso cultural equitativo sin discriminación y promover contenidos que conciencien sobre la discriminación en todas sus formas.

  18. Artículo 18 — Deporte

    El deporte debe respetar la dignidad y la igualdad. Las administraciones garantizan acceso equitativo sin discriminación y promueven la concienciación sobre la misma.

  19. Artículo 19 — Libertad religiosa

    Las administraciones garantizan la libertad religiosa y previenen la discriminación por creencias. Deben proteger el uso de indumentaria étnica o religiosa en ámbitos educativo, laboral y sanitario.

  20. Artículo 20 — Administración de justicia

    La Administración de justicia y las administraciones locales deben respetar la igualdad de trato y evitar la discriminación por los motivos del artículo 1.

  21. Artículo 21 — Cuerpos y fuerzas de seguridad

    Mossos, policía local y seguridad privada deben evitar discriminación. Se establecen marcos contra delitos de odio y se prohíben criterios raciales en controles. Se registra incidentes racistas y se forma al personal.

  22. Artículo 22 — Medidas de protección contra la discriminación

    Las administraciones detectan discriminación y protegen víctimas, con medidas para discriminación múltiple. Rige la inversión de la carga de la prueba si hay indicios. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa.

  23. Artículo 23 — Medidas específicas de apoyo a las víctimas de discriminación

    Las administraciones prestan atención integral a víctimas, incluyendo asistencia sanitaria y social. Se crea un punto de información multidisciplinar y se trata específicamente la discriminación en redes sociales.

  24. Artículo 24 — Tutela administrativa y judicial y medidas de reparación de las víctimas de discriminación

    La tutela incluye cesar la discriminación, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento del derecho. Los daños se valoran según gravedad y difusión. Las reparaciones incluyen indemnizaciones y medidas de los artículos 45-47.

  25. Artículo 25 — Efectos de la contravención de la Ley

    Contravenir la ley anula actos y genera responsabilidad. Quien discrimine responde del daño, incluyendo moral. Empresarios responden si no cumplen obligaciones en su ámbito. La resolución sancionadora debe indicar la reparación.

  26. Artículo 26 — Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminación

    La autoridad debe incoar procedimiento o comunicar hechos. Sindicatos y asociaciones pueden actuar con autorización de afectados, salvo pluralidad indeterminada. Entidades catalanas constituidas hace 2 años tienen legitimación. La Generalidad puede personarse en procesos penales con consentimiento.

  27. Artículo 27 — Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación

    Poderes públicos y justicia deben adoptar medidas de acción positiva y fomentar igualdad en el ámbito privado. Las administraciones promueven responsabilidad social en empresas, que pueden ser asesoradas e informar a representantes de trabajadores.

  28. Artículo 28 — Planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación

    El Plan cuatrienal de igualdad lo prepara el Organismo de Protección, lo aprueba el Gobierno y debe incluir diagnóstico, medidas contra discriminación múltiple, perspectiva de género y presupuesto.

  29. Artículo 29 — Colaboración entre instituciones públicas

    La Generalidad y entidades locales deben cooperar en igualdad y coordinarse con el Síndic de Greuges y Fiscalía. La Generalidad debe asesorarse con especialistas en discriminación.

  30. Artículo 30 — Estadísticas y estudios

    Las administraciones deben incluir indicadores de discriminación y datos desglosados (sexo, edad, etc.) en sus estadísticas. Los cuerpos de seguridad en Cataluña deben formar al personal, recopilar datos discriminatorios y facilitarlos a la comisión de seguimiento. El departamento competente elabora

  31. Artículo 31 — Subvenciones públicas y contratación

    Las subvenciones deben valorar la igualdad de trato. Los contratos deben incluir cláusulas sociales para colectivos vulnerables y personas en riesgo de exclusión. No se pueden conceder subvenciones ni contratos a entidades que no respeten la ley o promuevan desigualdades.

  32. Artículo 32 — Formación

    Se garantiza formación obligatoria en igualdad y no discriminación para profesionales de prevención, atención y recuperación, y para magistratura, policía, docentes, salud y autoridades locales. Los procesos selectivos públicos deben aplicar criterios de igualdad.

  33. Artículo 33 — Creación, objeto y naturaleza

    Se crea el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, adscrito al departamento competente y responsable ante el Parlamento. Su titular es designado por el Gobierno. Incluye un comité de expertos y una comisión de seguimiento independiente.

  34. Artículo 34 — Funciones

    El Organismo apoya a víctimas, media (salvo penal/laboral/machista), investiga casos graves, sanciona, promueve buenas prácticas, emite dictámenes preceptivos, elabora informes estadísticos y lidera la planificación estratégica.

  35. Artículo 35 — Relación con el Síndic de Greuges

    El Organismo ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del Síndic de Greuges. Debe firmar convenios de colaboración con este para establecer mecanismos de cooperación.

  36. Artículo 36 — Colaboración con otras administraciones e Instituciones

    El Gobierno, la Generalidad y entes locales deben colaborar con el Organismo. Este puede establecer acuerdos con otras administraciones e instituciones públicas y privadas, y participar en organismos internacionales.

  37. Artículo 37 — Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación

    Se crea el Centro de Memoria Histórica para custodiar archivos de lucha contra la discriminación, con libre acceso ciudadano. Impulsa actividades divulgativas, edita materiales y contrata con organizaciones sociales.

  38. Artículo 38 — Observatorio de la Discriminación

    Se crea el Observatorio de la Discriminación, dependiente del departamento de políticas sociales. Elabora análisis objetivos sobre discriminación e intolerancia en Cataluña para proponer medidas. Es órgano colegiado con expertos y participación de la Comisión para la Protección y la Promoción de la.

  39. Artículo 39 — Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    Se crea la Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, adscrita al departamento de políticas sociales. Incluye representación de entidades sociales, asociaciones de víctimas y profesionales. Puede recibir información, formular propuestas de mejora e inf

  40. Artículo 40 — Protocolo de atención a les víctimas

    Se aprueba protocolo de atención a víctimas con medidas como cese inmediato, indemnización y figura del acompañante para asistir en la denuncia por delitos de odio.

  41. Artículo 41 — Campañas y apoyo a las organizaciones y entidades de víctimas

    Se realizan campañas contra delitos de odio, se crea protocolo escolar contra acoso discriminatorio, se desarrollan políticas de apoyo a colectivos y se publican datos estadísticos.

  42. Artículo 42 — Regulación de las infracciones y de la concurrencia con ilícitos penales

    Se regulan infracciones administrativas. No hay doble sanción por mismos hechos. Si hay posible delito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial.

  43. Artículo 43 — Clasificación y tipificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Requieren expediente previo. Las leves incluyen gestos vejatorios o no colaborar con inspección. Las graves abarcan discriminación directa, daños o denegación de servicios. Las muy graves son discriminación múltiple, acoso, represalias o

  44. Artículo 44 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en infracciones. Si varias personas participan y no se determina su grado, responden solidariamente.

  45. Artículo 45 — Sanciones

    Multas: leves (300-10.000€), graves (10.001-40.000€), muy graves (40.001-500.000€). En administración pública, desagravio público. Graves: prohibición ayudas/contratos máx. 1 año. Muy graves: prohibición ayudas máx. 2 años (5 si reincide) y contratos máx. 1 año y un día o 3 años.

  46. Artículo 46 — Gradación de las sanciones

    Sanciones para prevenir, disuadir, reparar y corregir, graduadas según culpabilidad, perjuicios, número de afectados, reincidencia, beneficio económico, condición de funcionario (máximo si es en cargo) y reparación voluntaria. Si una infracción deriva otra, se aplica la más grave.

  47. Artículo 47 — Sanciones accesorias

    Infracciones leves o graves pueden sustituirse por cooperación no retribuida en utilidad pública, reparación daños, asistencia a víctimas, formación o medidas alternativas, con consentimiento. Los ingresos por sanciones se destinan a garantizar igualdad y no discriminación.

  48. Artículo 48 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en 12 meses (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).

  49. Artículo 49 — Procedimiento sancionador

    El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación incoa expedientes. El plazo para dictar resolución es de seis meses.

  50. Artículo 50 — Procedimientos específicos en casos de responsabilidad pública

    Si hay prueba de discriminación por autoridad o funcionario público, el órgano debe adoptar medidas provisionales, iniciar procedimiento sancionador y disciplinario. Los hechos probados vinculan a la Administración en la responsabilidad patrimonial por indemnización.

  51. Artículo 51 — Procesos de mediación en las administraciones públicas

    El Organismo de Protección de la Igualdad debe iniciar mediación preferente ante discriminación en administraciones públicas, antes del procedimiento sancionador. La mediación no excluye las medidas de reparación de esta ley.

  52. Artículo 52 — Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador

    La víctima en procedimiento sancionador tiene derecho a: recibir comunicación de la incoación e indemnización; alegaciones del infractor; acceder al expediente; trámite de audiencia; y resolución expresa sobre reparación del daño.

  53. Disposición adicional primera — Nombramiento de la dirección del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    El Gobierno debe designar a la persona titular del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación en un plazo de tres meses.

  54. Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 38 de la Ley 11/2014

    Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/2014 para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

  55. Disposición adicional tercera — Convenio de colaboración

    El Gobierno debe firmar un Convenio de coordinación entre la Oficina de Derechos Civiles y Políticos y el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

  56. Disposición adicional cuarta — Exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos creados por la presente ley

    Los organismos creados por esta ley deben cumplir la paridad mínima del artículo 18.2 de la Ley 17/2015 para constituirse.

  57. Disposición adicional quinta — Seguimiento de las políticas europeas contra el racismo y la intolerancia

    Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

  58. Disposición adicional sexta — Aplicación del régimen sancionador a los entes locales

    La ley se aplica a entes locales. Pueden incoar procedimientos y pedir delegación de potestad sancionadora, coordinándose con el Organismo de Protección.

  59. Disposición adicional séptima — Régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona

    Barcelona tiene potestad sancionadora contra xenofobia, racismo, sexismo y LGTBIfobia, coordinándose con el Organismo de Protección y Promoción.

  60. Disposición adicional octava — Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación o violencia en la Administración pública

    El Gobierno debe aprobar en 8 meses el protocolo de actuación ante discriminación o violencia en la Administración pública.

  61. Disposición adicional novena — Cambio de nombre y reconocimiento del sexo de las personas transgénero

    El Gobierno debe aprobar en 12 meses un anteproyecto sobre cambio de nombre y reconocimiento de sexo de personas transgénero, basado en recomendaciones internacionales.

  62. Disposición adicional décima — Evaluación del impacto social de la Ley

    El Gobierno evalúa el impacto social de la ley al cumplir dos años de vigencia y publica los resultados. También recopila datos para detectar patrones de discriminación, como el uso de perfiles raciales, en las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  63. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración

    Los procedimientos sancionadores incoados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. El Decreto 278/1993 mantiene su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento.

  64. Disposición transitoria segunda — Competencia en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11/2014

    Hasta constituirse el Organismo de Protección, la competencia para incoar expedientes y sancionar según la Ley 11/2014 corresponde al titular de la secretaría general del departamento competente en no discriminación LGBTI.

  65. Disposición transitoria tercera — Competencia en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por razón de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional

    Mientras no se constituya el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, la competencia para incoar expedientes sancionadores por discriminación por discapacidad o diversidad funcional corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento.

  66. Disposición final primera — Preeminencia de la legislación sectorial

    Esta ley es supletoria respecto a la legislación sectorial específica, especialmente la Ley 11/2014 (derechos LGBTI) y la Ley 17/2015 (igualdad de mujeres y hombres).

  67. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    En 8 meses, el Gobierno y la Generalidad deben dictar el reglamento del régimen sancionador y el decreto del Organismo de Protección de la Igualdad de Trato.

  68. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 42, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 33 y las referencias indicadas, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
acoso escolarayuda contra la exclusióndenunciar discriminaciónderechos LGTBIdiscriminación laboraligualdad de oportunidadesigualdad de tratoprotección frente al odio