Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón
También conocida como: L 5/2019, L 5/19Esta ley protege los derechos de las personas con discapacidad en Aragón, garantizando su inclusión, accesibilidad y igualdad de oportunidades.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza derechos de personas con discapacidad y familias, promueve sociedad inclusiva, asegura actuación transversal pública y establece régimen sancionador autonómico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Aragón a personas con discapacidad, familias, representantes legales y personas con riesgo. Incluye personas jurídicas, administraciones públicas, universidades, entidades educativas y privadas con convenios. Define discapacidad según ley estatal y regula acceso de extranjeros.
Artículo 3 — Definiciones
El artículo 3 define 22 conceptos clave (discapacidad, dependencia, discriminación, accesibilidad, etc.) conforme al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 4 — Fines
La ley garantiza igualdad, participación social, accesibilidad, educación inclusiva, apoyo a cuidadores, protección contra violencia y discriminación, y respeto a la imagen y diversidad de las personas con discapacidad en Aragón.
Artículo 5 — Principios de actuación
Las Administraciones públicas de Aragón deben aplicar principios como dignidad, autonomía, no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, diseño universal, participación plena, diálogo civil y transversalidad en sus políticas.
Artículo 6 — Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación
Las Administraciones de Aragón adoptan medidas contra la discriminación, de acción positiva, ajustes razonables e igualdad de oportunidades.
Artículo 7 — Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades
Se vulnera la igualdad de oportunidades por discriminación directa o indirecta, por asociación, acoso, incumplimiento de accesibilidad o ajustes razonables, y por no aplicar medidas de acción positiva.
Artículo 8 — Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad
Se adoptan medidas de acción positiva para personas vulnerables por discriminación múltiple, edad, origen, sexo, pluridiscapacidad, dependencia, exclusión, estigma, necesidades de apoyo o residencia rural. También se protegen a familias con miembros con discapacidad.
Artículo 9 — Mujeres y niñas con discapacidad
Se garantizan medidas específicas para mujeres y niñas con discapacidad frente a la violencia, incluyendo accesibilidad a centros, teléfonos de ayuda, dispositivos de emergencia, formación adaptada y recogida de datos estadísticos.
Artículo 10 — Atención integral
La atención integral busca la autonomía e inclusión de personas con discapacidad. Los programas comienzan temprano, basados en evaluación multidisciplinar. Las administraciones coordinan salud, empleo, educación y servicios sociales para ofrecer una oferta próxima y diversificada.
Artículo 11 — Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón
La Junta arbitral de Aragón resuelve quejas sobre igualdad y no discriminación de forma vinculante. Está integrada por presidencia, secretaría y dos vocalías, nombradas por 4 años. La presidencia y secretaría requieren licenciatura en Derecho. Se exige equilibrio de género.
Artículo 12 — Protección del derecho a la salud
Las administraciones establecen programas para garantizar el nivel más alto de salud y bienestar, previniendo discapacidad. Los servicios de salud aseguran accesibilidad en instalaciones y tratamientos. El Gobierno de Aragón adopta medidas para una atención sanitaria de calidad adecuada.
Artículo 13 — Medidas del sistema sanitario público de Aragón
El sistema sanitario impulsa ajustes razonables, programas de salud sexual/reproductiva, información accesible (lectura fácil, lengua de signos), salud bucodental, atención a enfermedades raras, accesibilidad en emergencias, salud mental, apoyo psicológico a padres y cobertura de ortoprotésicas.
Artículo 14 — Atención temprana
La atención temprana garantiza el desarrollo de menores de 6 años con trastornos o riesgo, bajo principios de universalidad y gratuidad. Incluye intervenciones sanitarias, educativas y sociales para el menor y su familia, con continuidad en ciclos vitales posteriores para mantener la inclusión.
Artículo 15 — Protección del derecho a la educación
Garantiza educación inclusiva, gratuita y de calidad. La escolarización en centros especiales solo si no hay inclusión ordinaria. Se valora con profesionales, familia y alumno. Se dotan recursos y materiales accesibles.
Artículo 16 — Medidas del sistema educativo público de Aragón
El sistema educativo público garantiza atención mediante: detección temprana, recursos adaptados, atención individualizada (centro, domicilio o hospital), coordinación, colaboración con entidades, investigación, sensibilización, orientación familiar, protocolos contra acoso, ajustes razonables, auxi
Artículo 17 — Estrategia para la educación inclusiva en Aragón
El departamento de educación elabora en 12 meses una estrategia para la educación inclusiva, con recursos y calendario. Incluye estadísticas de seguimiento y coordinación con el departamento laboral para itinerarios formativos ajustados a necesidades laborales.
Artículo 18 — Orientación en las etapas educativas postobligatorias
Quienes no puedan continuar formación básica reciben orientación sobre formación, inserción sociolaboral y prácticas empresariales. También se ofrece orientación en recursos formativos de adultos y aspectos artísticos, creativos y deportivos durante la enseñanza obligatoria.
Artículo 19 — Pruebas de acceso a la universidad
Para garantizar igualdad en pruebas de acceso a la universidad: adaptación de tiempos y descansos, adaptación de exámenes con herramientas oportunas y aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas.
Artículo 20 — Medidas en el ámbito de la educación universitaria
Las universidades aragonesas deben tener unidades de apoyo, estadísticas, planes de accesibilidad, adaptaciones razonables, formación al profesorado, dotación de recursos, participación en movilidad y becas específicas para desplazamiento y manutención del alumnado con discapacidad.
Artículo 21 — Protección del derecho al trabajo
Las administraciones aragonesas velan por la igualdad en empleo, formación y condiciones laborales, con medidas de acción positiva que consideran la situación de las mujeres. La inspección de trabajo controla la igualdad, el cupo de reserva y las ayudas al fomento del empleo.
Artículo 22 — Políticas de formación profesional para el empleo
La formación profesional garantiza la participación de personas con discapacidad. Se aprueban planes específicos con formación, prácticas y apoyo. Pueden desarrollarlas sindicatos, asociaciones y administraciones. El alumnado puede acceder a becas reglamentarias para participar.
Artículo 23 — Políticas de empleo
El Instituto Aragonés de Empleo ofrece orientación, colocación especializada, gestión de trámites, apoyo al autoempleo y formación. Gestiona ayudas, impulsa el cumplimiento de cuotas de reserva, realiza campañas de sensibilización y fomenta la inserción en el medio rural, especialmente para mujeres.
Artículo 24 — Plan de empleo de las personas con discapacidad
El Gobierno de Aragón aprueba periódicamente un plan de empleo para corregir desigualdades laborales. Incluye empleo ordinario, con apoyo, protegido, autónomo y formación. Se revisa cada 4 años.
Artículo 25 — Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo
Se priorizan ayudas a formación para discapacidad. En cursos públicos se reserva el 3% de plazas (mínimo 1). Se garantiza colaboración con entidades y medios para igualdad de oportunidades.
Artículo 26 — Salud y seguridad laboral
Las administraciones aseguran condiciones laborales seguras adaptadas a la discapacidad. No se puede impedir el acceso al trabajo alegando riesgos si se pueden corregir con ajustes razonables.
Artículo 27 — Empleo público
En empleo público se reserva cupo no inferior al 8% para discapacidad (2% intelectual, 1% mental). Se permiten turnos separados, adaptaciones en pruebas y preferencia en destino para discapacidad >=65%.
Artículo 28 — Formación de empleados públicos
El Instituto Aragonés de Administración Pública fomenta formación integral para empleados públicos que atienden a personas con discapacidad, incluyendo sistemas de comunicación aumentativa.
Artículo 30 — Criterios de actuación
Las prestaciones sociales para personas con discapacidad en Aragón se rigen por 18 criterios: autonomía personal, atención integral, libertad de decisión, participación familiar, proximidad, accesibilidad universal, prevención de maltrato, diversidad, preferencia por recursos propios, apoyo a cuidad
Artículo 31 — Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón
El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón desarrolla prestaciones para discapacidad, incluyendo ayudas económicas complementarias y financiación de ayudas técnicas, movilidad y comunicación. Los servicios sin ánimo de lucro se prestan mediante conciertos sociales.
Artículo 32 — Calificación y reconocimiento de la condición de discapacidad
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales resuelve el reconocimiento de discapacidad. Las resoluciones nacionales o autonómicas son válidas en Aragón. Los centros de valoración facilitan información clara y explican las condiciones para revisiones futuras.
Artículo 33 — Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad
Los centros de valoración y orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, son la estructura pública para atender a personas con discapacidad. Desempeñan las competencias del Real Decreto 1971/1999 según la legislación autonómica.
Artículo 34 — Atención en supuestos de penas de privación de libertad
El Gobierno de Aragón colabora en la atención a personas con discapacidad privadas de libertad por medidas de seguridad, promoviendo programas sociales sustitutivos y entornos inclusivos. También colabora con Instituciones Penitenciarias en la atención de reclusos.
Artículo 35 — Asistencia personal
Se reconoce el derecho a la asistencia personal para vivir con independencia. El departamento de servicios sociales desarrolla programas y, en grandes discapacidades, promueve personal especializado, según la Ley de Servicios Sociales de Aragón.
Artículo 36 — Viviendas para la promoción de la autonomía personal
Se garantiza alojamiento y convivencia en viviendas normalizadas (tuteladas, etc.) para fomentar la autonomía e inclusión social de personas con discapacidad, en colaboración entre los departamentos de servicios sociales y vivienda.
Artículo 37 — Infancia y juventud con discapacidad
Las prestaciones a menores con discapacidad consideran sus necesidades específicas, especialmente la atención temprana. Los programas de transición a la vida adulta para jóvenes protegidos incluyen apoyos para promover su autonomía.
Artículo 38 — Protección del derecho a la cultura, al turismo, al deporte y a otras actividades de ocio
Se garantiza el acceso igualitario a cultura, turismo, deporte y ocio. Las entidades responsables incorporan recursos adecuados según el tipo de discapacidad. Las Administraciones fomentan la accesibilidad universal en espacios de actividades lúdicas y deportivas.
Artículo 39 — Deporte adaptado
Se aborda el deporte adaptado en cuatro áreas: becas para élite, acceso gratuito a instalaciones (con acompañante) y veraniegas, uso terapéutico de piscinas por grupos, y jornadas educativas en centros escolares sobre sensibilización.
Artículo 40 — Inclusión y atención especial
Las actividades de cultura, turismo, deporte y ocio para personas con discapacidad se realizan atendiendo a sus características individuales, priorizando su inclusión en actuaciones generales.
Artículo 41 — Medidas de fomento
Las administraciones aragonesas establecen ayudas y medidas para facilitar el acceso a ocio, cultura y deporte, incorporando nuevas tecnologías y fomentando la creación cultural y el deporte inclusivo.
Artículo 42 — Protección del derecho a la autonomía personal y la accesibilidad universal para todas las personas
Las administraciones garantizan la vida autónoma mediante accesibilidad universal, exigen su cumplimiento con controles administrativos y se rigen por la normativa estatal y reglamentaria vigente.
Artículo 43 — Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas
Aragón regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación en entornos, bienes y servicios, garantizando su uso por el mayor número de personas posible y la igualdad de oportunidades.
Artículo 44 — Espacios públicos urbanizados y edificaciones
Espacios y edificaciones deben ser accesibles. Se exige cumplimiento para licencias y proyectos. Si es imposible, se justifican y mejoran condiciones. Se permite ocupar espacios públicos para ascensores/rampas si es indispensable.
Artículo 45 — Espacios naturales
Los equipamientos públicos en espacios naturales deben reunir condiciones de accesibilidad reglamentarias para promover su uso por personas con discapacidad, siguiendo el diseño universal.
Artículo 46 — Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social
Las instalaciones temporales de espectáculos, actividades recreativas o culturales deben cumplir condiciones de accesibilidad reglamentarias para permitir un uso no discriminatorio por personas con discapacidad.
Artículo 47 — Medios de transporte público
El transporte público en Aragón debe ser accesible e identificable. Las administraciones elaboran planes de accesibilidad y forman al personal de conducción. La formación se incluye en autoescuelas.
Artículo 48 — Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público
Las máquinas expendedoras deben ser accesibles. Si no es posible, se exigen medios alternativos. En ventas de riesgo (combustibles) se requiere personal cualificado. La Administración vela por la accesibilidad.
Artículo 49 — Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón
Las oficinas de atención en Aragón deben garantizar accesibilidad universal para personas con discapacidad. Los procesos electorales y consultas populares también serán accesibles, desarrollándose los requisitos técnicos reglamentariamente.
Artículo 50 — Perros de asistencia
La Administración de Aragón promueve perros de asistencia para facilitar movilidad y autonomía. Se garantiza su libre acceso a lugares públicos y transportes sin gasto adicional para personas con discapacidad o enfermedades como diabetes o epilepsia.
Artículo 51 — Planes de accesibilidad
Se deben aprobar planes de accesibilidad revisados cada cinco años, con diagnóstico integral en un año. Incluyen descripción técnica, memoria económica y cronograma, elaborados mediante participación ciudadana.
Artículo 52 — Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles
Los alojamientos y espacios accesibles no pueden ubicarse solo en zonas caras. Si es así, las personas con discapacidad pagan el precio de la zona más económica. Se incluyen ayudas técnicas y humanas.
Artículo 53 — Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles
Se reserva un porcentaje de plazas de aparcamiento accesible. Los ayuntamientos facilitan la reserva junto al domicilio o trabajo. La denegación debe estar motivada.
Artículo 54 — Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
La tarjeta de estacionamiento la obtienen personas con discapacidad reconocida, movilidad reducida o baja visión. También vehículos de transporte colectivo. Validez en toda España.
Artículo 55 — Viviendas reservadas
Se reserva un mínimo del 4% de viviendas en promociones públicas para personas con discapacidad. Si no se adjudican, se siguen las normas de vivienda protegida. Se difunde su existencia.
Artículo 56 — Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas
Las obras de adaptación de viviendas y zonas comunes tienen preferencia en ayudas públicas. Existe una línea específica para adaptación de viviendas, con preferencia al medio rural.
Artículo 57 — Tecnologías de la información y la comunicación
El departamento competente fomenta el uso accesible de tecnologías por personas con discapacidad, garantizando igualdad desde edades tempranas.
Artículo 58 — Investigación y redes del conocimiento
La Administración impulsa estudios para mejorar la calidad de vida y autonomía, y fomenta redes de conocimiento sobre discapacidad.
Artículo 59 — Autonomía en la toma de decisiones
Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar decisiones propias, facilitándose instrumentos de autotutela adaptados.
Artículo 60 — Interés personal
El interés personal de la persona con discapacidad se valora como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.
Artículo 61 — Apoyo en el proceso de toma de decisiones
La Administración de Aragón garantiza apoyo judicial y social a personas con discapacidad a través de entidades sin ánimo de lucro. El acceso es gratuito, aunque la aportación económica se fija judicialmente. Se aseguran salvaguardas contra conflictos de intereses y se prohíbe vinculación económica/
Artículo 62 — Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día
Las personas con discapacidad en centros residenciales o de día tienen derecho a participar en decisiones sobre su atención. Las medidas restrictivas requieren aprobación judicial y comunicación a la tutela en 24 horas. La gestión busca su bienestar y autonomía personal.
Artículo 63 — Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras
La Administración de Aragón presta atención específica a personas con discapacidad como consumidoras, garantizando protección efectiva y accesibilidad universal. La información se ofrece en formatos de lectura fácil u otros sistemas comprensibles para facilitar el acceso a productos y servicios.
Artículo 64 — Medidas de promoción y protección
Las Administraciones públicas promueven estudios, vigilancia de barreras, adaptación de campañas, formación con mediadores, participación en protección al consumidor, atención específica en reclamaciones, formación a profesionales, control de seguridad y buenas prácticas empresariales para proteger.
Artículo 65 — Medios de comunicación social
Los medios en Aragón deben reflejar una imagen inclusiva de la discapacidad, evitando estereotipos. La CARTV fomenta lenguaje no discriminatorio, igualdad y contratación de trabajadores con discapacidad. Elabora anualmente un informe sobre imagen y accesibilidad universal en medios audiovisuales.
Artículo 66 — Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual
Los poderes públicos exigen accesibilidad universal a los medios audiovisuales en Aragón. Se fomenta el uso de lengua de signos y medios de apoyo para personas con sordera, discapacidad auditiva o sordoceguera.
Artículo 67 — Intervención en caso de publicidad discriminatoria
La Administración de Aragón actúa para que la publicidad no atente contra la dignidad de las personas con discapacidad, fomentando el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa.
Artículo 68 — Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón
El Plan de acción integral coordina políticas de discapacidad (excepto laboral). Lo aprueba el Consejo de Gobierno, se revisa cada 4 años, incluye indicadores y se elabora con participación social. Se remite memoria anual a las Cortes.
Artículo 69 — Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad
El Gobierno de Aragón crea una Comisión interdepartamental adscrita a Presidencia para coordinar y evaluar políticas de discapacidad, identificando obstáculos y cumpliendo objetivos de la ley.
Artículo 70 — Medidas de atención a mujeres con discapacidad
El Gobierno de Aragón elabora un Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad, coordinado por el Instituto Aragonés de la Mujer. Se revisa cada 4 años, se publica en su web e incluye estrategias para garantizar la igualdad y autonomía.
Artículo 71 — Medios
Las Administraciones públicas de Aragón realizan las actuaciones precisas y destinan los recursos necesarios para garantizar la plena efectividad de los derechos establecidos en esta Ley, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 72 — Sistemas de gestión y calidad
Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluyen indicadores para evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.
Artículo 73 — Estudios y estadísticas
Los estudios y estadísticas de la Administración autonómica incluyen indicadores sobre personas con discapacidad, desagregados por tipos y grados, para medir la efectividad de las medidas de igualdad de oportunidades.
Artículo 74 — Contratación pública
La contratación pública incluye cláusulas sociales. Se reserva el 6% del importe anual a centros especiales de empleo. En caso de empate, se prefiere a empresas con más del 2% de trabajadores con discapacidad, y entre ellas, a las con más fijos.
Artículo 75 — Fomento de la accesibilidad
Los centros directivos de la Administración de Aragón establecen ayudas públicas para financiar ajustes razonables en accesibilidad universal. La Ley se publica también en lectura fácil.
Artículo 76 — Toma de conciencia social
La Administración de Aragón adopta medidas de información, formación y concienciación social para toda la población, garantizando igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
Artículo 77 — Información
Se habilita un espacio en la web del Gobierno de Aragón con toda la información sobre discapacidad y herramientas para su acceso y difusión a los interesados.
Artículo 78 — Informe de impacto por razón de discapacidad
Los anteproyectos de ley, disposiciones y planes del Consejo de Gobierno que afecten a personas con discapacidad deben incluir un informe de impacto que analice efectos y establezca medidas de igualdad.
Artículo 79 — Participación social
En la elaboración de planes o iniciativas públicas que afecten a personas con discapacidad se deben garantizar instrumentos para su consulta y participación, junto a sus familias o entidades representativas.
Artículo 80 — Derecho de participación en la vida política y pública
Las personas con discapacidad participan en política y elecciones en igualdad. Las Administraciones ponen medios y recursos. Se garantiza participación en decisiones públicas y presencia en órganos consultivos relacionados con discapacidad.
Artículo 81 — Colaboración con la iniciativa social
Las Administraciones impulsan colaboración con iniciativa social mediante asesoramiento, coordinación, planificación y apoyo económico. Se da especial atención a entidades sin ánimo de lucro promovidas por personas con discapacidad, especialmente en medio rural.
Artículo 82 — Transparencia de la iniciativa social
Entidades de discapacidad con ingresos públicos directos o indirectos superiores al 40% del total anual y un monto de 25.000 euros deben publicar cuentas anuales y memoria en canales de transparencia.
Artículo 83 — Potestad sancionadora y régimen jurídico
La Administración de Aragón sanciona infracciones de igualdad y accesibilidad según la Ley General. Los ayuntamientos sancionan incumplimientos de accesibilidad en espacios públicos y edificaciones según la Ley 7/1999.
Artículo 84 — Órganos competentes y procedimiento
Los procedimientos sancionadores los inicia el órgano territorial competente. Los resuelven: titular del órgano (leves), titular de dirección general de servicios sociales (graves) y titular del departamento (muy graves). Se basa en hechos probados en vía penal y se rige por la Ley 39/2015.
Artículo 85 — Infracciones
Se clasifican infracciones leves (incumplimientos formales, uso indebido tarjeta movilidad), graves (trato desigual, negar ajustes razonables, vejaciones) y muy graves (acoso, riesgo grave, odio). Tres graves en un año son muy graves.
Artículo 86 — Sanciones
Las multas van de 301 a 1.000.000 euros según gravedad. El uso indebido de tarjeta de aparcamiento conlleva su retirada de 1 a 24 meses. En faltas leves, las personas físicas pueden conmutar la sanción por cursos o trabajos sociales.
Artículo 87 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 88 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 89 — Requerimientos entre Administraciones públicas
El departamento de servicios sociales puede requerir formalmente a la Administración pública incumplidora que realice las adecuaciones de accesibilidad necesarias, otorgándole un plazo para ello.
Artículo 90 — Afectación de las sanciones
Las sanciones pecuniarias del artículo 86 se destinan a políticas públicas para los fines del artículo 4 de esta Ley.
Disposición adicional primera — Regulación de los perros de asistencia
En un año se presentará proyecto de ley sobre perros de asistencia (guía, servicio, señalización, aviso), requisitos, registro y enfermedades.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón
La Junta arbitral se constituye por convenio en 3 meses, según Real Decreto 1417/2006.
Disposición adicional tercera — Planificación
El Consejo de Gobierno debe aprobar los planes previstos en los artículos 24, 68 y 70 de la Ley 5/2019 en un máximo de 12 meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita
El uso y aprendizaje de la lengua de signos española se rige por su legislación específica.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, en concreto la Ley 3/1997 sobre supresión de barreras.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón puede dictar normas para desarrollar esta ley. Los departamentos afectados deben desarrollar reglamentariamente sus competencias en un año.
Disposición final segunda — Referencia de género
Las referencias en masculino genérico en esta ley se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 70, de 10 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/1997, de 7 de abril BOE-A-1997-9500
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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