Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón
También conocida como: D 1/2015, D 1/15Esta ley regula cómo se protegen y conservan los espacios naturales más valiosos de Aragón para asegurar su cuidado y disfrute responsable.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, que se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera — Concordancias
Las referencias a la Ley 6/1998 se entienden hechas al texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. La numeración de artículos se sustituye por la correspondiente en el nuevo texto.
Disposición adicional segunda — Referencias de género
Las menciones genéricas en masculino en este Decreto Legislativo y su texto refundido se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se deroga la Ley 6/1998 y sus modificaciones (Leyes 8/2004, 12/2004, 3/2012, 6/2014), el artículo 3 de la Ley 8/2004, y otras disposiciones de igual o inferior rango contrarias al presente Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 1 — Finalidades
La ley protege espacios con valores ecológicos, paisajísticos o científicos, y hábitats de especies amenazadas. Promueve el desarrollo sostenible, compatibilizando conservación con uso científico, educativo, cultural y recreativo.
Artículo 2 — Principios inspiradores
Principios: mantener procesos ecológicos, preservar biodiversidad, uso ordenado de recursos, conservar belleza del paisaje, mantener población local mejorando calidad de vida, y promover formación ambiental e investigación.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4 — Deberes de conservación
Todos deben respetar y conservar espacios naturales, reparando daños causados. Las Administraciones aseguran su mantenimiento y protección, garantizando gestión sin merma del potencial ni de los fines de conservación.
Artículo 5 — Régimen de ayudas
El Gobierno de Aragón establece ayudas a entidades locales, empresas y particulares en Áreas de influencia socioeconómica afectadas por limitaciones legales. Las limitaciones de propiedad no soportables se indemnizan por expropiación.
Artículo 6 — Acción pública
Cualquier ciudadano tiene derecho a exigir a las autoridades que cumplan con la normativa de protección de los espacios naturales en Aragón.
Artículo 7 — Concepto
Se declaran espacios protegidos territorios con valores naturales sobresalientes que sean representativos de ecosistemas, requieran protección especial, conserven procesos evolutivos, alberguen especies amenazadas o tengan interés científico, cultural o paisajístico.
Artículo 8 — Categorías de espacios naturales protegidos
Los espacios naturales protegidos de Aragón se clasifican en cinco categorías: parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos.
Artículo 9 — Parques nacionales
Los parques nacionales son espacios de alto valor ecológico y cultural. Su declaración corresponde a las Cortes Generales, con acuerdo de las Cortes de Aragón. La gestión la realiza la Comunidad Autónoma mediante un patronato, una junta rectora y un director, nombrados por el Gobierno de Aragón.
Artículo 10 — Parques naturales
Los parques naturales son espacios poco transformados, con valores ecológicos y estéticos. La presencia humana y sus actividades son compatibles con la naturaleza mediante un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
Artículo 11 — Reservas Naturales
Las reservas naturales protegen ecosistemas singulares. Existen dos tipos: integrales (preservación total, acceso restringido, prohibida la explotación) y dirigidas (conservación de hábitats, permitida la explotación compatible). Se prohíbe la recolección salvo autorización.
Artículo 12 — Monumentos naturales
Los monumentos naturales protegen formaciones singulares, árboles monumentales, formaciones geológicas y yacimientos. Generalmente se prohíbe la explotación de recursos, salvo autorización administrativa por investigación o conservación.
Artículo 13 — Paisajes protegidos
Los Paisajes protegidos son lugares naturales con valores estéticos y culturales que merecen protección especial. Su gestión busca conservar sus valores singulares, preservar la interacción armoniosa entre naturaleza y cultura, y mantener prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus recursos.
Artículo 14 — Compatibilidad de espacios naturales protegidos
En un espacio natural protegido pueden coexistir varias figuras de protección. Si coinciden distintas figuras, sus normas y mecanismos de planificación deben coordinarse para unificarse en un único documento integrado, asegurando coherencia entre los diferentes regímenes aplicables.
Artículo 15 — Espacios naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo
Si un espacio natural protegido se extiende por dos o más comunidades autónomas, se pueden establecer fórmulas de colaboración. El Gobierno de Aragón puede constituir espacios transfronterizos con Francia mediante acuerdos internacionales para garantizar la coordinación de la protección.
Artículo 16 — Zonas periféricas de protección
Las normas de declaración de espacios naturales protegidos pueden establecer Zonas periféricas de protección para evitar impactos ecológicos o paisajísticos externos. En estas zonas se establecerán limitaciones a los usos y actividades, ya sea en la norma de creación o en los instrumentos de planificación.
Artículo 17 — Áreas de influencia socioeconómica
Las normas que declaren espacios naturales protegidos pueden delimitar su Área de influencia socioeconómica para promover el desarrollo de las poblaciones. Esta área incluye los municipios del espacio y su zona periférica, pudiendo ampliarse a municipios limítrofes si constituyen una unidad territorial o económica.
Artículo 18 — Denominaciones
Las denominaciones de espacios protegidos en Aragón se usan solo para espacios declarados según esta ley y normativa estatal.
Artículo 19 — Declaración
Parques y reservas se declaran por ley de Cortes; monumentos y paisajes por decreto del Gobierno. Se exige plan de ordenación, salvo excepción justificada con plazo de 1 año para tramitarlo.
Artículo 20 — Delimitación
La delimitación se fija en la norma de declaración. Su modificación requiere norma de igual rango, salvo ampliación con acuerdo del Gobierno si los terrenos son de la Comunidad o aportados voluntariamente.
Artículo 21 — Tramitación
El departamento competente en conservación de la naturaleza tramita la declaración de Espacios Naturales Protegidos. Si no hay plan de ordenación previo, se inicia mediante orden. El expediente incluye descripción, límites, régimen de protección y órganos de gestión. Se somete a información pública,
Artículo 22 — Señalización y amojonamiento
Los terrenos incluidos en espacios protegidos están sujetos a servidumbre forzosa para instalar señales e hitos, con obligación de dar paso para su colocación y mantenimiento.
Artículo 23 — Pérdida de la categoría de protección
La pérdida de protección requiere norma equivalente o superior, desaparición de fundamentos no recuperables y no intencionada. Si es por decreto, exige información pública e informes de dos consejos.
Artículo 24 — Definición de planes de ordenación de los recursos naturales
Se formulan planes de ordenación de recursos naturales para gestionar espacios protegidos. Deben ajustarse a directrices del ministerio de medio ambiente con participación de Comunidades Autónomas, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 25 — Objetivos y contenido mínimo de los planes de ordenación de los recursos naturales
Los planes de ordenación de recursos naturales identifican el patrimonio natural, definen su estado, establecen límites de uso y criterios de compatibilidad. Su contenido mínimo incluye delimitación territorial, inventario, objetivos de conservación, limitaciones de uso, regímenes de protección, con
Artículo 26 — Ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales
El ámbito se define por criterios físicos, biológicos y socioeconómicos. Se pueden integrar varios espacios si hay elementos comunes. Quedan excluidos los suelos urbanos y urbanizables delimitados a la entrada en vigor del decreto.
Artículo 27 — Procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales
El plan lo elabora el departamento de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón. Se inicia por orden definiendo el ámbito. Requiere informes de los Consejos de Protección de la Naturaleza, Forestal y de Ordenación del Territorio. Trámite público de un mes. Aprobación por decreto en 2 años (ampliable 1 año).
Artículo 28 — Efectos de la iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales
Durante la tramitación no se permiten transformaciones sensibles. Hasta la aprobación, no se otorgan autorizaciones de transformación sin informe favorable del órgano ambiental (plazo máx. 90 días). El informe solo es negativo si dificulta los objetivos del plan.
Artículo 29 — Efectos de los planes de ordenación de los recursos naturales
Los planes son obligatorios y ejecutivos, prevaleciendo sobre otros instrumentos de ordenación territorial o física. Estos últimos deben adaptarse. Solo pueden contradecirlos razones imperiosas de interés público de primer orden, con decisión motivada y publicada del Gobierno de Aragón.
Artículo 30 — Protección preventiva
Si se detecta una zona bien conservada amenazada, se aplica protección preventiva. Los propietarios deben facilitar información y acceso. Si se confirman amenazas, se inicia el plan de ordenación y se aplican regímenes de protección tras trámites de audiencia e información pública.
Artículo 31 — Órgano competente para emitir autorizaciones e informes
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autoriza usos en espacios protegidos. El responsable del espacio natural puede autorizar si el plan lo establece. Actuaciones del departamento corresponden a su órgano competente. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada la solicitud.
Artículo 32 — Marco general
La gestión de espacios naturales protegidos se realiza mediante planes rectores de uso y gestión. Estos planes complementan a los planes de ordenación de recursos naturales y están supeditados a lo que estos determinen.
Artículo 33 — Definición de los planes rectores de uso y gestión
Los planes rectores son instrumentos básicos de planificación que fijan normas de uso y conservación, directrices para administración y particulares, y programan actuaciones. Los de Parques nacionales se ajustan al Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 34 — Contenido de los planes rectores de uso y gestión
El contenido mínimo incluye diagnóstico, objetivos, zonificación, medidas (regulación, directrices, gestión) y programación de seguimiento. El diagnóstico analiza la conectividad con otros espacios. Las medidas se definen según zonificación y pueden articularse en programas sectoriales.
Artículo 35 — Revisión de los planes rectores de uso y gestión
Los planes rectores se revisan cada 10 años o si es necesario. Si no se aprueba la revisión, el Gobierno de Aragón puede modificar la zonificación mediante orden del consejero hasta su aprobación definitiva.
Artículo 36 — Zonificación de los espacios naturales protegidos
Se establecen 4 zonas: reserva (acceso solo autorizado), uso limitado (libre, sin infraestructura permanente), uso compatible (gestión y equipamientos) y uso general (equipamientos y desarrollo socioeconómico). Los Parques nacionales siguen su Plan Director.
Artículo 37 — Ámbito de los planes rectores de uso y gestión
El ámbito de los planes abarca el espacio protegido y su Zona Periférica de Protección. Quedan excluidos los suelos urbanos y urbanizables delimitados a la entrada en vigor del decreto de aprobación.
Artículo 38 — Aprobación de los planes rectores de uso y gestión
Los planes los elabora la dirección del espacio y aprueba el Gobierno de Aragón. Requieren información pública, audiencia a ayuntamientos y entidades ambientalistas, e informes del patronato, Consejo de Protección, Forestal y de Ordenación del Territorio.
Artículo 39 — Efectos de los planes rectores de uso y gestión
Los planes son obligatorios y limitan otros instrumentos de ordenación, que deben adaptarse en un año. Otras actuaciones solo pueden contradecirlos por razones imperiosas de interés público, mediante acuerdo motivado y publicado en el BOA.
Artículo 40 — Órgano competente para emitir autorizaciones e informes
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga autorizaciones. Si el plan lo establece, corresponde al responsable del espacio. Si no se notifica resolución en plazo, se entiende desestimada la solicitud.
Artículo 41 — Régimen de usos
Las actividades dentro de un espacio natural protegido se clasifican legalmente en permitidas o prohibidas según su impacto en la conservación.
Artículo 42 — Usos permitidos
Se permiten usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y piscícolas compatibles con la protección. También los definidos en el instrumento de planificación o sometidos a autorización sin riesgo para los recursos naturales.
Artículo 43 — Usos prohibidos
Se prohíben: fuego fuera de lugares establecidos; basuras; vertidos contaminantes; alteración del terreno o vegetación; ruidos; captura de especies amenazadas; caza/pesca no autorizada; acampada libre; dañar señalización; circulación no autorizada; obstaculizar la administración; y otros prohibidos por normativa.
Artículo 44 — La administración de los espacios naturales protegidos
La gestión corresponde al departamento competente en conservación de la naturaleza, que debe informar preceptivamente sobre proyectos autonómicos que afecten a estos espacios. El Gobierno de Aragón puede celebrar convenios con otras administraciones, universidades y entidades para la conservación.
Artículo 45 — Dirección
El departamento competente puede nombrar un director técnico por espacio protegido. También puede encomendar a un gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la Red Natural de Aragón y sus zonas periféricas, así como realizar actuaciones o inversiones según la encomienda de gestión.
Artículo 46 — Patronato
Los espacios tienen un patronato consultivo. Sus funciones incluyen promover el espacio, velar por normas, informar planes y memorias anuales, elaborar presupuesto y reglamento, y proponer difusión. El presidente lo nombra el Gobierno de Aragón.
Artículo 47 — La Red de espacios naturales protegidos
Se establece la Red de espacios naturales protegidos de Aragón, integrada por todos los espacios existentes, como componente esencial de la Red Natural de Aragón. Se configura según principios de representatividad, viabilidad ecológica y conexión biológica.
Artículo 48 — Objetivos de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón
La Red de espacios naturales protegidos de Aragón coordina la gestión, promueve los espacios, colabora en programas de conservación e intercambia información con otras redes.
Artículo 49 — Áreas naturales singulares
Las Áreas naturales singulares incluyen: Red Natura 2000, reservas de biosfera, lugares de interés geológico, geoparques, patrimonio mundial, humedales, árboles singulares, reservas fluviales y áreas de interés cultural o local.
Artículo 50 — Espacios protegidos de la Red Natura 2000
La Red Natura 2000 en Aragón incluye Lugares de importancia comunitaria, Zonas especiales de conservación y Zonas de especial protección para las aves. Su gestión corresponde al Gobierno de Aragón.
Artículo 51 — Propuesta de Lugares de importancia comunitaria
Los Lugares de importancia comunitaria se proponen por orden del consejero, con información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 52 — Zonas de especial conservación
Los Lugares de importancia comunitaria aprobados por la Comisión Europea se declaran como Zonas de especial conservación por decreto del Gobierno de Aragón, fijando prioridades según su estado de conservación y amenazas.
Artículo 53 — Zonas de especial protección para las aves
Las Zonas de especial protección para las aves aseguran la supervivencia de especies del anexo IV de la Ley 42/2007 y migratorias. Se priorizan zonas húmedas. La designación requiere decreto del Gobierno de Aragón, información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 54 — Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000
La modificación de límites de espacios Red Natura 2000 requiere orden del departamento competente, información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. La descatalogación solo procede por evolución natural demostrada, cumpliendo estos mismos trámites.
Artículo 55 — Medidas de conservación de la Red Natura 2000
El departamento competente fija medidas de conservación mediante planes de gestión y medidas reglamentarias o contractuales, como acuerdos de custodia. Los planes de gestión se aprueban por decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 56 — Ámbito de aplicación de los planes de gestión
El ámbito de aplicación de un plan de gestión puede corresponder a un solo espacio protegido Red Natura 2000 o a varios, agrupados por homogeneidad ecológica, continuidad espacial o eficacia en la aplicación de medidas de conservación.
Artículo 57 — Contenido mínimo de los planes de gestión
Los planes de gestión de Red Natura 2000 definen hábitats y medidas para evitar su deterioro. Deben incluir ámbito, inventario, diagnóstico, objetivos, medidas de gestión, zonificación y mecanismos de evaluación. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autoriza usos.
Artículo 58 — Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000
La evaluación de programas, planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000 se realiza conforme a la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental (evaluación ambiental, impacto o zonas sensibles) y al artículo 45 de la Ley 42/2007.
Artículo 59 — Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias
La Administración de Aragón comunica al ministerio las ZEPAs y ZEC para la UE. Vigila y comunica anualmente cambios en hábitats y especies. Remite información sobre medidas de conservación cada 3 y 6 años para informes nacionales a la Comisión Europea.
Artículo 60 — Declaración y funciones de las reservas de la biosfera
En Aragón se declaran Reservas de la biosfera (MaB/UNESCO). Cumplen funciones de conservación de recursos y cultura, desarrollo sostenible y logística para educación, investigación y demostración ambiental.
Artículo 61 — Propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera
La Administración apoya propuestas voluntarias. Deben aprobarse por el Gobierno de Aragón, someterse a información pública y obtener informes preceptivos del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio.
Artículo 62 — Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la biosfera
Requisitos: mosaico ecológico representativo, importancia biológica, desarrollo sostenible, dimensiones con zonificación (núcleo, tampón, transición), participación sectorial, gestión de recursos, plan de gestión, autoridad institucional y programas de investigación.
Artículo 63 — Planificación y gestión de las Reservas de la biosfera
La planificación incluye zonificación, estrategias, programa de actuación, indicadores, órganos de gestión y programas, conforme al artículo 67 de la Ley 42/2007.
Artículo 64 — Revisión periódica
El estado se revisa cada 10 años mediante informe del órgano gestor (criterios art. 62). El departamento competente lo eleva al Comité MaB español para su traslado al Consejo Internacional de Coordinación.
Artículo 65 — Catálogo de Lugares de interés geológico
Se definen Lugares de interés geológico (formaciones, yacimientos). El Gobierno de Aragón creará un catálogo público, regulará su protección, gestión y actualización mediante decreto, previa información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Prevalece el régimen más restrictivo si confluye con espacio protegido o bien cultural.
Artículo 66 — Geoparques
Se podrán declarar geoparques regionales, comarcales o locales en Aragón, dentro de la Red europea de Geoparques, si cumplen los objetivos de su Carta o instrumento vigente.
Artículo 67 — Definición de Bien de patrimonio natural
Se reconocen Bienes de Patrimonio Natural según la UNESCO: monumentos naturales con valor universal excepcional, formaciones geológicas/hábitats de especies amenazadas, y lugares naturales con valor científico, de conservación o belleza natural.
Artículo 68 — Procedimiento de inscripción de un Bien de patrimonio natural
El Gobierno de Aragón elaborará un inventario con la Administración General del Estado. La propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO requiere información pública e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, siendo aprobada por el Gobierno de Aragón antes de elevarla al Comité del Patrimonio Mundial.
Artículo 69 — Humedales singulares de Aragón
Se consideran Humedales singulares de Aragón aquellos de aguas continentales con interés natural o paisajístico. Se crea un inventario público regulado por decreto. Se incluyen los Ramsar. El Gobierno de Aragón puede proponer su inclusión en la Lista Ramsar, con información pública e informes previos. También se pueden declarar espacios naturales protegidos.
Artículo 70 — Catálogo de Árboles singulares de Aragón
Son Árboles singulares de Aragón los ejemplares con valor patrimonial excepcional por medidas, edad, rareza, interés cultural o histórico. Se creará un catálogo público mediante decreto del Gobierno de Aragón.
Artículo 71 — Reservas naturales fluviales
Las Reservas naturales fluviales preservan tramos de ríos sin intervención humana. El Gobierno de Aragón gestiona estos tramos en coordinación con el organismo de cuenca, dentro del dominio público hidráulico.
Artículo 72 — Áreas naturales singulares de interés cultural
Son Áreas naturales singulares de interés cultural aquellas vinculadas a valores culturales, históricos o etnográficos. El Gobierno de Aragón regulará su declaración, catálogo y protección. Prevalece el régimen más restrictivo si confluyen con otras figuras.
Artículo 73 — Áreas naturales singulares de interés local o comarcal
Son Áreas naturales singulares de interés local o comarcal las declaradas por el Gobierno de Aragón a propuesta de ayuntamientos o comarcas. Se regularán reglamentariamente. Prevalece el régimen más restrictivo si confluyen con espacios protegidos.
Artículo 74 — Corredores ecológicos
Se fomentan corredores ecológicos para mejorar la conectividad entre espacios protegidos, especialmente Red Natura 2000. Se promueven usos compatibles en vías pecuarias y se priorizan cursos fluviales y áreas de montaña como elementos de enlace.
Artículo 75 — Catálogo de espacios de la Red Natural de Aragón
Se crea el Catálogo de la Red Natural de Aragón como registro público. El departamento de naturaleza lo actualiza con 13 secciones (parques, Natura 2000, etc.). Contiene datos como extensión y cartografía. Los departamentos facilitan datos y la declaración incorpora automáticamente al catálogo.
Artículo 76 — Plan Director de la Red Natural de Aragón
El Plan Director consolida la Red Natural de Aragón, establece directrices y fomenta la participación social. Se desarrolla mediante planes específicos aprobados por decreto: espacios protegidos, Red Natura 2000 y otras áreas singulares. Los Parques nacionales siguen su normativa propia.
Artículo 77 — Protección general
Se establece el régimen general de protección para espacios naturales protegidos. Este régimen es aplicable sin perjuicio de protecciones específicas que existan o puedan establecerse para cada espacio por su normativa propia, instrumentos de planificación u otras normas aplicables.
Artículo 78 — Utilidad pública
La declaración de espacio protegido conlleva utilidad pública expropiatoria y derechos de tanteo/retracto. El transmitente notifica precio y condiciones. La Administración tiene 3 meses para ejercer tanteo (pago en 1 ejercicio) o retracto (3 meses desde notificación/conocimiento fehaciente).
Artículo 79 — Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico de municipios con espacios protegidos se adapta a la ley. El órgano urbanístico adecua oficiosamente el planeamiento si es incompatible, corriendo los costes a cargo del Gobierno de Aragón.
Artículo 80 — Suspensión de licencias
Al iniciar la declaración de espacio protegido, el Gobierno de Aragón puede suspender licencias urbanísticas. La suspensión se levanta con la declaración o descatalogación. Excepcionalmente, puede levantarse antes si no hay impactos negativos, previo acuerdo del Gobierno.
Artículo 81 — Suspensión de obras
El Gobierno de Aragón puede suspender cautelarmente obras en espacios naturales protegidos o con afecciones importantes. Debe resolver sobre la continuidad de la suspensión en un mes.
Artículo 82 — Ejecución forzosa y subsidiaria
La Administración ejecuta forzosamente órdenes de suspensión, demolición y restauración del medio natural. El propietario debe soportar la ejecución de acciones de gestión si no las realiza.
Artículo 83 — Montes
Los montes en espacios protegidos requieren plan dasocrático y son protectores o de utilidad pública. Deben incluirse en planes contra incendios. Los trabajos de conservación pueden recibir ayudas.
Artículo 84 — Actividades cinegéticas y piscícolas
La caza y pesca en espacios protegidos siguen objetivos de conservación. Los terrenos se adscriben a régimen cinegético especial, salvo clasificación de no cinegéticos, con señalización específica.
Artículo 85 — Deberes de los propietarios
Los propietarios deben permitir inspecciones administrativas y estudios técnicos acreditados. También deben facilitar el acceso público según lo convenido con la Administración.
Artículo 86 — Régimen de ayudas
El Gobierno de Aragón establece ayudas técnicas, económicas y financieras para poblaciones con espacios protegidos. Los objetivos incluyen: acciones de conservación, infraestructuras, mejorar actividades tradicionales, integrar habitantes, rehabilitar vivienda rural, fomentar iniciativas culturales/científicas, compensar limitaciones y desarrollar socioeconómicamente. También aplica a espacios en fase de aprobación.
Artículo 87 — Coordinación
El Gobierno de Aragón establece mecanismos de coordinación para que las acciones de las Administraciones Públicas en Áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos sean prioritarias, sin perjuicio de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 88 — Definición de custodia del territorio
La custodia del territorio implica a propietarios y usuarios en la conservación de valores naturales, culturales y paisajísticos. El acuerdo de custodia es un pacto voluntario entre propietario y entidad de custodia. Pueden ser entidades de custodia organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro. La dirección general competente fomenta y supervisa estos acuerdos.
Artículo 89 — Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio
Se fomentan acuerdos voluntarios de custodia del territorio con propietarios, complementarios a otras políticas. Afectan preferentemente a predios en espacios protegidos, Red Natura 2000, reservas de la biosfera, patrimonio mundial, geoparques, humedales, árboles singulares y áreas naturales.
Artículo 90 — Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si es titular de terrenos en los espacios descritos en el artículo anterior, podrá suscribir acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio, según la normativa reguladora del patrimonio autonómico.
Artículo 91 — Prioridades
El Gobierno de Aragón prioriza inversiones municipales en Áreas de influencia socioeconómica. También se priorizan programas de agricultura de montaña, zonas desfavorecidas y la Política Agrícola Común.
Artículo 92 — Otras ayudas
Se conceden ayudas a titulares de terrenos y asociaciones por programas de conservación en espacios protegidos. Se establecen incentivos económicos y fiscales para propietarios y entidades de custodia del territorio.
Artículo 93 — Financiación
El Gobierno de Aragón habilita medios humanos y materiales. Anualmente, el departamento competente establece las dotaciones presupuestarias para la planificación, protección y gestión de la Red de espacios naturales protegidos.
Artículo 94 — Vías de financiación
La financiación incluye actuaciones del Gobierno, fondos estatales, créditos europeos, donaciones, servicios complementarios y partidas de la Ley 45/2007. El funcionamiento de los patronatos se financia con dotaciones del departamento competente.
Artículo 95 — Régimen de infracciones
Toda acción u omisión que vulnere la ley genera responsabilidad administrativa. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. No hay doble sanción por los mismos hechos e intereses protegidos.
Artículo 96 — Agentes de la autoridad en materia de espacios naturales protegidos
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza de Aragón son agentes de la autoridad. Pueden entrar en predios agrícolas/forestales avisando al propietario, salvo riesgo. Sus informes tienen valor probatorio.
Artículo 97 — Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre
Las infracciones a la Ley 42/2007 se sancionan según esa norma y esta ley, especialmente la disposición adicional quinta.
Artículo 98 — Tipificación de infracciones no contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre
Se tipifican infracciones leves (acampada prohibida, ruidos, basuras, circulación no autorizada, etc.), graves (daños >50.000€, especies sin autorización, reiteración 3 leves/1 año) y muy graves (muerte árboles singulares, reiteración 3 graves/3 años) en espacios protegidos.
Artículo 99 — Procedimientos sancionadores
Los directores provinciales incoan procedimientos. Pueden adoptar medidas provisionales. La resolución debe dictarse en 12 meses; si no, caduca. Leves resuelven directores provinciales, graves el director general y muy graves el consejero.
Artículo 100 — Cuantía de las sanciones
Multas: leves 100-1.000€, graves 1.001-100.000€, muy graves 100.001-1.000.000€. Pago voluntario reduce 50% (leves) o 25% (graves/muy graves), fin procedimiento y vía administrativa agotada.
Artículo 101 — Reparación del daño
El infractor debe reparar el daño natural. La Administración puede reparar a costa del obligado. Se abonan todos los daños en el plazo fijado.
Artículo 102 — Comisos
Se decomisan productos ilegales y medios usados. Se custodian en Gobierno de Aragón. Se destruyen, enajenan o devuelven. Se puede pedir devolución previa con fianza.
Artículo 103 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas reiteradas cada 15 días, hasta 3.000 euros, para cumplir lo ordenado.
Artículo 104 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado o por actuaciones judiciales/administrativas.
Artículo 105 — Delitos y faltas
Si la infracción es delito, se traslada a la autoridad judicial y se suspende la vía administrativa hasta la firmeza penal. La condena penal excluye sanción administrativa. Si no hay delito, se reanuda el expediente administrativo.
Artículo 106 — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones mediante Decreto, atendiendo a la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional primera — Incorporación al catálogo de espacios naturales protegidos
Quedan incorporados al Catálogo de espacios naturales protegidos todos los espacios existentes actualmente en Aragón.
Disposición adicional segunda — Coordinación con Parques culturales
La declaración de espacio natural protegido es compatible con la de Parque cultural. Los departamentos de naturaleza y cultura coordinarán planificación y financiación conjunta.
Disposición adicional tercera — Régimen del Consejo de la Red Natural de Aragón
El régimen de composición y funciones del Consejo de la Red Natural de Aragón se regulará mediante decreto del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional cuarta — Composición de los patronatos de los espacios naturales protegidos
En espacios naturales protegidos con gerencia de desarrollo socioeconómico, el gerente será miembro del patronato correspondiente.
Disposición adicional quinta — Régimen sancionador en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad
Infracciones leves (500-5.000€), graves (5.001-200.000€) y muy graves (200.001-2.000.000€). La reincidencia agrava la calificación. Resuelven: leves (directores provinciales), graves (director general), muy graves (consejero). Plazo resolución: 12 meses.
Disposición transitoria primera — Normas e instrumentos a la entrada en vigor del texto refundido
Hasta aprobar las normas de desarrollo del Texto refundido, seguirán vigentes las existentes en lo que no se opongan al mismo.
Disposición transitoria segunda — Planes de gestión en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio
Los planes de gestión iniciados antes de la Ley 6/2014 se rigen por la normativa anterior si se aprueban en dos años.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 6/1998, de 19 de mayo BOE-A-1998-13743
- Arts. 3 y 8 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-2203
- Art. 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
- el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Art. 3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- Ley 6/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8283
Leyes que la modifican
- los arts. 31 y 40, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
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