Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente
También conocida como: L 8/2004, L 8/04Esta ley establece medidas urgentes en Aragón para proteger el medio ambiente, regular la gestión de residuos, la caza y los espacios naturales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de diciembre de 2004Versión original BOE-A-2005-2203
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Red Natural de Aragón
Se crea la Red Natural de Aragón integrando espacios protegidos, RAMSAR, Reservas de la Biosfera, Red Natura 2000 y otros elementos de interés.
Artículo 4 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos
La Comunidad Autónoma de Aragón gestiona residuos (recogida, transporte, eliminación) y aprueba planes sectoriales o integrales, colaborando con particulares bajo potestades de policía.
Artículo 5 — Relación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales en materia de residuos
La Administración autonómica coordina a entidades locales mediante planes vinculantes y suscribe convenios. Se declara interés público la construcción de infraestructuras de residuos que sirvan a varios municipios.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
El Consejo de Dirección aprueba los Estatutos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se actualizan los Anexos I y II con 68 procedimientos ambientales, caza, pesca y montes, detallando plazos (1-12 meses), efectos y competencia del Director del INAGA.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
Se prohíbe la caza de sarrio, cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón sin licencia o autorizaciones preceptivas, o transgrediendo lo dispuesto en las mismas.
Artículo 9 — Personal de las comarcas destinado a la protección del medio ambiente
El personal de vigilancia ambiental en comarcas actúa como agente de la autoridad (funcionarios) o colaborador (laborales). Su colaboración requiere superar pruebas de aptitud organizadas por la Diputación General de Aragón.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 151, de 27 de diciembre de 2004
Leyes en las que se basa
- con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 9.4 y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 6/1998, de 19 de mayo BOE-A-1998-13743
- apartado 3 del art. 84 de la Ley 5/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-9244
- art. 5.a) y SUSTITUYE los anexos I y II de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-888
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 8, por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio BOA-d-2015-90531
- el art. 2 y SE MODIFICA el 1.1, por Ley 15/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-3527
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