Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón
También conocida como: L 7/2022, L 7/22Esta ley regula y apoya a las empresas y entidades de Aragón que priorizan el bienestar social y el empleo sobre el beneficio económico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece el marco normativo para la economía social en Aragón, fomentando su crecimiento. Las entidades se rigen también por sus normas específicas y la normativa básica estatal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a entidades de economía social con domicilio en Aragón y actividad principal en su ámbito territorial. Se considera que desarrollan su actividad principalmente en Aragón si están inscritas en el registro aragonés o tienen un centro de trabajo en la Comunidad.
Artículo 3 — Definición de economía social
La economía social incluye actividades privadas que persiguen interés colectivo o general. Abarca entidades y grupos de la sociedad civil que desarrollan actividades económicas y sociales regidas por valores y principios específicos.
Artículo 4 — Principios orientadores de las entidades de economía social
Las entidades de economía social aragonesa actúan bajo valores como ayuda mutua, democracia y sostenibilidad. Priorizan a las personas sobre el capital, reinvierten beneficios en el fin social, promueven la solidaridad y la igualdad, mantienen autonomía frente al poder público y se comprometen conel
Artículo 5 — Entidades de la economía social de Aragón
Son entidades de la economía social de Aragón: cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, sociedades agrarias de transformación y plataformas tecnológicas creadas por estos agentes. Pueden
Artículo 6 — Catálogo de entidades de la economía social de Aragón
El departamento competente del Gobierno de Aragón elabora y mantiene el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón, con informe previo del Consejo Aragonés de la Economía Social. El catálogo es único, público, no constitutivo, se coordina con el estatal y se accede por medios electrónicos
Artículo 7 — Organización de las entidades de economía social
Las entidades de economía social pueden constituir asociaciones para representar sus intereses. El Gobierno de Aragón impulsa la creación y consolidación de estas entidades de inclusión, potenciando la vertebración asociativa y la sostenibilidad de las organizaciones representativas como agentes del
Artículo 8 — Políticas públicas y objetivos
Las políticas públicas del Gobierno de Aragón en economía social buscan facilitar iniciativas, reconocer representatividad, impulsar creación y fortalecimiento removiendo obstáculos, promover valores, fomentar democracia institucional, facilitar innovación, reconocer responsabilidad social, fomentar
Artículo 9 — Fomento de la economía social
El Gobierno de Aragón reconoce de interés general la promoción de la economía social e impulsa colaboración público-privada. La Administración autonómica fomenta la economía social respetando la Ley 5/2011 y los objetivos del artículo anterior. Se integra con otras políticas y se coordina por el
Artículo 10 — Políticas activas en materia educativa
El departamento de economía social, con educación y universidades, desarrolla políticas educativas para apoyar la economía social. Los departamentos educativos fomentan este modelo en centros para sensibilizar y atraer talento.
Artículo 11 — Políticas activas en materia de empleo
El Instituto Aragonés de Empleo impulsa ayudas para empleo de calidad en economía social. Se adoptan medidas de acción positiva para jóvenes, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, con atención a la equ
Artículo 12 — Formación en el ámbito de la economía social
La Administración de Aragón impulsa formación en economía social, especialmente para jóvenes. El Instituto Aragonés de Empleo y Fomento forman a emprendedores y ocupados. El Instituto Aragonés de Empleo estudia necesidades del mercado laboral con entidades de economía social. El Gobierno de Aragón f
Artículo 13 — Promoción de las entidades de economía social en el medio rural
Las medidas de apoyo a la economía social en Aragón se aplican preferentemente en el medio rural. El Instituto Aragonés de Empleo presta atención particular a la formación en este ámbito. La Administración adopta medidas para fomentar el conocimiento de la economía social adaptada a las especiales c
Artículo 14 — Impulso de la responsabilidad social empresarial y la igualdad en las entidades de la economía social de Aragón
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsa y fomenta la implantación efectiva de planes de responsabilidad social empresarial y de planes de igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.
Artículo 15 — Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsa el asesoramiento y apoyo a las entidades de la economía social para buscar nuevas oportunidades de actividad y de expansión internacional. Se promueven y apoyan acciones formativas que contribuyan a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que c
Artículo 16 — Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsa y fomenta las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social facilitando la implantación de planes de innovación en I+D+I, el impulso de la economía digital, las nuevas tecnologías, incent
Artículo 17 — Reconocimiento social de las entidades de economía social
La Administración de Aragón promoverá el reconocimiento social de las entidades de economía social mediante premios, distinciones, campañas de difusión o eventos con la participación de los principales actores.
Artículo 18 — Principio general
La Administración de Aragón reduce cargas burocráticas mediante simplificación y declaraciones responsables. Los trámites de creación de empresas tienen preferencia e interés público implícito.
Artículo 19 — Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social
Proyectos de economía social pueden declararse de interés autonómico si cumplen requisitos: inserción laboral, empleo, zonas rurales, innovación o nuevos sectores, según el Decreto-Ley 1/2008.
Artículo 20 — Plataforma de Economía Social
Se impulsa la creación de una Plataforma de Economía Social para agrupar información útil, facilitar trámites y asesoramiento. El Gobierno de Aragón incentivará convenios con otras administraciones y registros. La plataforma se integrará en la sede electrónica de la Administración de Aragón.
Artículo 21 — Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social
El Gobierno de Aragón fomenta instrumentos financieros para nuevas iniciativas de economía social, como avales, microcréditos y capital riesgo. Se promueven acuerdos de financiación y medidas anuales para el crecimiento y competitividad del tejido empresarial.
Artículo 22 — Otras medidas públicas de apoyo
La Administración impulsa ayudas y subvenciones para proteger colectivos vulnerables y garantizar la viabilidad de proyectos. Se fomentan cláusulas sociales en la contratación pública y se reservan plazas para entidades de economía social en licitaciones.
Artículo 23 — Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social compila medidas públicas. Incluye análisis, objetivos, coordinación, innovación tecnológica y evaluación. Se revisa cada tres años y se centra en entidades con arraigo local y empleo de calidad.
Artículo 24 — Procedimiento y aprobación del Plan
El Plan es aprobado por el Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente e informe del Consejo Aragonés de la Economía Social. Se publica en el BOA y se remite a las Cortes. El Consejo realiza seguimiento anual.
Artículo 25 — Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social
Se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social como órgano de coordinación, participación y asesoramiento. Se adscribe al departamento competente y tiene su sede en la ciudad de los servicios centrales, pudiendo celebrar sesiones en otras localidades.
Artículo 26 — Funciones
El Consejo Aragonés de la Economía Social fomenta valores, defiende intereses, informa planes y propone estudios. Asesora en políticas públicas, informa sobre el Catálogo y favorece redes. Los informes preceptivos se emiten en 15 días. Designa representantes en órganos institucionales.
Artículo 27 — Composición
El Consejo lo preside el departamento competente. Incluye vicepresidentes, representantes de entidades, 10 de la Administración (empleo, cooperativas, etc.), municipios, sindicatos, universidades y cámaras. La Secretaría actúa sin voto. Se garantiza paridad de género.
Artículo 28 — Nombramientos y ceses
Los miembros del Consejo Aragonés de la Economía Social son nombrados y cesados por el titular del departamento competente, a propuesta de la entidad u órgano correspondiente. El mandato dura cuatro años, es renovable y los miembros pueden ser sustituidos a iniciativa de la entidad proponente.
Artículo 29 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno y comisiones. El Pleno se reúne dos veces al año (ordinaria) o extraordinariamente. Requiere quórum de Presidencia, Secretaría y mitad de integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Asisten sin voto asesores de entidades representadas.
Artículo 30 — Divulgación de la información relativa a la economía social
La información se centraliza en la Plataforma de Economía Social. Se desarrolla un plan de comunicación complementario para favorecer el conocimiento del sector. El Consejo Aragonés realiza seguimiento y evaluación, publicando informes en la Plataforma.
Disposición adicional primera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado se entienden referidas también al femenino.
Disposición adicional segunda — Coordinación con el Consejo Aragonés del Cooperativismo
El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo Aragonés de la Economía Social, según determine reglamentariamente.
Disposición adicional tercera — Adaptación normativa
Se adaptan los procedimientos administrativos para crear empresas de economía social en 1 año desde el cumplimiento del mandato de la disposición final primera.
Disposición adicional cuarta — Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
El departamento competente elaborará el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social para su aprobación por el Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social.
Disposición adicional quinta — No incremento de consignaciones presupuestarias
La creación y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social no generará incrementos en las consignaciones presupuestarias del departamento adscrito ni de los departamentos participantes del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional sexta — Informatización de los registros
Se promoverá la informatización de registros de economía social (cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción). La tramitación será telemática y los datos públicos se publicarán en formato abierto y reutilizable.
Disposición adicional séptima — Estadística de la economía social
La Administración de Aragón coordinará con la Administración General del Estado para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 6.
Disposición adicional octava — Participación institucional
Las normas de los órganos consultivos económicos y sociales, como el Consejo Económico y Social de Aragón, determinarán la participación de entidades de economía social, cuya representación será designada por el Consejo Aragonés de la Economía Social.
Disposición adicional novena — Fomento de la accesibilidad
La publicación y los procesos de esta ley se realizan en documento de lectura fácil, según la Ley 2/2022.
Disposición adicional décima — Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social
El Consejo Aragonés de la Economía Social se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor, según el procedimiento de la ley.
Disposición adicional undécima — Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social tendrá dotación presupuestaria acorde a su relevancia, incorporada en el presupuesto de políticas económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera — Definición de procedimientos y trámites
El Gobierno de Aragón aprueba, en 6 meses, la relación de procedimientos para crear empresas de economía social.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón
Se modifica el artículo 93.2 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón (Decreto Legislativo 2/2014).
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón
Se añade la letra d) al artículo 5 de la Ley 9/1990 del Consejo Económico y Social de Aragón.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 244, de 20 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 93.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto BOA-d-2014-90375
- el art. 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre BOE-A-1990-28994
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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