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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 4/2020, RDL 4/20
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1 de julio de 2020·4 de mayo de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-6928
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para apoyar a autónomos, empresas y familias frente al impacto económico y sanitario de la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley Foral 4/2020 tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  2. Artículo 2 — Tributos sobre el juego

    La cuota del segundo trimestre de 2020 de tributos sobre máquinas tipo B se reduce proporcionalmente al cierre por estado de alarma. Se añade un 20% extra por el cierre en el primer trimestre, con un máximo del 100%. El exceso se aplica en trimestres siguientes.

  3. Artículo 3 — Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales

    La cuota del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de 2020 se reduce proporcionalmente al tiempo de cierre por estado de alarma. No se aplica a la superficie que permaneció abierta al público.

  4. Artículo 4 — Cómputo del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se computan los plazos de presentación e ingreso de declaraciones e ingresos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  5. Artículo 5 — Cómputo del plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual

    Entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no se computa el plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual establecida en el artículo 40.4 del Reglamento del IRPF.

  6. Artículo 6 — Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones

    Se prorroga un año el plazo para reinvertir beneficios extraordinarios si finaliza en 2020. La materialización de la Reserva Especial para Inversiones se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 si finaliza entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

  7. Artículo 7 — Deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019

    La deducción por creación de empleo generada en 2018 no requiere mantenimiento de plantillas si el incumplimiento se debe al COVID-19. La de 2019 tampoco requiere mantenimiento durante el primer año siguiente.

  8. Artículo 8 — Flexibilización de forma temporal del uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas

    Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo puede usarse para liquidez (restitución mínima 30% anual, máx. 10 años) o frenar el COVID-19. El Consejo Rector aprueba si la Asamblea no puede reunirse virtualmente.

  9. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el artículo 13.4 de la Ley Foral 7/2020 sobre medidas urgentes por el COVID-19.

  10. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifica el artículo 37.Dos.1.2.º de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos desde el 23 de abril de 2020.

  11. Disposición adicional tercera — Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Desde el 23/04/2020 al 31/07/2020, el IVA es 0% para bienes del Anexo dirigidos a entidades públicas, clínicas o privadas sociales. Se facturan como exentas.

  12. Disposición adicional cuarta — Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal

    Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal nacidos entre el 25/06/2018 y el 31/12/2020 deben declararse en los plazos que fije la autoridad tributaria.

  13. Disposición adicional quinta — Modificación del artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica la redacción del artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020 sobre medidas urgentes por el COVID-19.

  14. Disposición adicional sexta — Modificación del apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, sobre medidas urgentes por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  15. Disposición adicional séptima — Modificación del artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el artículo 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  16. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se deroga la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

  17. Disposición final primera — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este Decreto-ley Foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  18. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley Foral.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley Foral entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y mantiene su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 4 de mayo de 2020.

Vigencia en la forma indicada en la disposición final 3.

Publicada en el BON núm. 91, de 4 de mayo de 2020.

Leyes en las que se basa

  • con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art.37.Dos.1.2 y lo indicado de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre (Ref. 1993/3627) BOE-A-1993-3627
  • la disposición transitoria 6 y MODIFICA la adicional 33 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre BOE-A-2001-3494
  • los arts. 2 y 7 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril BOE-A-2020-3354
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • los arts. el art. 3.1 y 13.4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 7 de mayo de 2020 BON-n-2020-90162
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