Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra
Esta ley regula el funcionamiento del centro encargado de gestionar las donaciones de sangre y tejidos para los hospitales de Navarra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Banco de Sangre. Objeto de la Ley
Se crea el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra como unidad pública adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra, dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 — Finalidad
El Banco atiende necesidades sanitarias de sangre y tejidos en redes pública, privada y concertada, coordinando la Red de Transfusión y de Células y Tejidos de Navarra.
Artículo 3 — Gratuidad y carácter altruista
La donación es libre, voluntaria, gratuita y altruista. No hay contraprestación económica. Los centros solo repercuten costes efectivos, sin ánimo de lucro.
Artículo 4 — Objetivos
El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra cumple la normativa, promueve donación altruista, asegura autosuficiencia, distribuye sangre, garantiza trazabilidad, coordina hemovigilancia, impulsa I+D, formación y calidad.
Artículo 5 — Funciones
El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra coordina la red, gestiona donaciones, procesa sangre y tejidos, asegura calidad, forma personal, investiga y asesora a asociaciones, cumpliendo normativas específicas.
Artículo 6 — Red de Transfusión y de Células y Tejidos Humanos de Navarra
La Red de Transfusión y de Células y Tejidos Humanos de Navarra incluye: el Banco de Sangre y de Tejidos de Navarra, los servicios de transfusión de centros hospitalarios públicos o privados, y las unidades hospitalarias de obtención y/o implantación de tejidos humanos.
Artículo 7 — Depósitos de sangre y servicios de transfusión hospitalarios
Los depósitos de sangre hospitalarios, dirigidos por un especialista en Hematología, colaboran en la donación, preparan productos hemoterápicos, gestionan la atención transfusional y calidad según el Real Decreto 1343/2007, participan en hemovigilancia (Orden SCO/322/2007) y en docencia e investigar
Artículo 8 — Unidades de obtención y/o implantación de células y tejidos humanos
Las unidades de obtención/implantación de tejidos, dirigidas por personal titulado, promueven la donación, informan a ciudadanos, garantizan calidad según Real Decreto 1301/2006, colaboran en docencia, mantienen registros de extracciones/implantes y facilitan información solicitada.
Artículo 9 — Comisión de Hemoterapia
La Comisión de Hemoterapia, presidida por el Director General de Salud, asesora en hemoterapia y hemovigilancia. Evalúa donación, aprueba informes, propone reacciones adversas, mejora cobertura, define indicadores de calidad y facilita información en emergencias. Se reúne semestralmente.
Artículo 10 — Comisión Técnica de Tejidos
La Comisión Técnica de Tejidos asesora al Banco. Evalúa donaciones cada 6 meses, aprueba informes de biovigilancia, propone acciones correctivas y define indicadores de calidad.
Artículo 11 — Comités hospitalarios de transfusión
Los comités hospitalarios gestionan la sangre en cada centro. Sus funciones incluyen definir protocolos, evaluar estadísticas, fomentar uso adecuado, formación y cooperación con el Banco.
Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión de Hemoterapia y de la Comisión Técnica de Tejidos
La Comisión de Hemoterapia y la Comisión Técnica de Tejidos se constituirán en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral 1/2013.
Disposición adicional segunda — Adaptación de la Sanidad Pública para el trasplante de órganos
La Administración de Navarra debe dotarse de medios y certificaciones en 4 años para realizar trasplantes de órganos con garantías desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición transitoria única — Mantenimiento de la estructura del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra
La derogación de los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 20/2010 queda en suspenso hasta desarrollar la estructura del Banco de Sangre y Tejidos, en un plazo máximo de 1 año.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. En particular, la Ley Foral 20/2010 y el Decreto Foral 199/1988, con salvedades de la disposición transitoria única.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 28, de 11 de febrero de 2013.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Excepto los arts. 11 y 12, que se dejan en suspenso hasta que se cumpla la condición establecida en la disposición transitoria, la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre BOE-A-2011-400
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