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En vigorLey

Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: L 7/2020, L 7/20
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21 de abril de 2020·25 de mayo de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-4541
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para ayudar a familias, trabajadores y empresas a superar los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  2. Artículo 2 — Medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales

    Contratos de servicios/suministros se suspenden automáticamente si la ejecución es imposible por COVID-19. Si no hay nuevo contrato, se prorrogan hasta 9 meses. Se amplían plazos y se indemnizan gastos salariales, garantías, alquileres y seguros, sujeto a requisitos.

  3. Artículo 3 — Medidas en materia de subvenciones públicas para entidades del tercer sector

    Se modifican subvenciones a entidades sin ánimo de lucro si el COVID-19 imposibilita actividades. Se garantiza el 100% de la subvención 2020, ampliación de plazos y gastos salariales (10%), alquileres y seguros. No hay reintegro.

  4. Artículo 4 — Centros sociosanitarios provisionales

    El Departamento de Derechos Sociales crea centros sociosanitarios provisionales. Dependen de la Agencia Navarra de Autonomía. La dirección se designa por libre designación. Las retribuciones equivalen a jefatura de sección (<50 plazas) o dirección de servicio (>50 plazas).

  5. Artículo 5 — Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal

    Si el sistema público no puede atender la asistencia sanitaria por la epidemia, se pueden poner a disposición del Departamento de Salud centros sanitarios privados, Mutuas y su personal, mediante orden foral. El contrato de trabajo se mantiene vigente.

  6. Artículo 6 — Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género

    Se anulan los tiempos máximos de estancia en recursos de acogida para víctimas de violencia de género (Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos-Residencia) durante el estado de alarma.

  7. Artículo 7 — Recursos de acogida provisionales para mujeres víctimas de violencia de género

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Igualdad e Interior puede crear nuevos recursos de acogida provisionales para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, si el confinamiento agrava la situación.

  8. Artículo 8 — Vigencia de las cédulas de habitabilidad y plazos de finalización de obras de promoción y rehabilitación protegida

    Se prorroga la vigencia de cédulas de habitabilidad hasta el 31/12/2020 si expiraban entre el 1/01 y 30/06/2020. Para vivienda protegida, plazo de 48 meses para calificación definitiva. Para rehabilitación, inicio en 12 meses y solicitud definitiva en 48 meses.

  9. Artículo 9 — Importe del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)

    El indicador SARA para el ejercicio fiscal 2019 asciende a 8.616,98 euros.

  10. Artículo 10 — Promoción de vivienda protegida

    En un mismo edificio pueden coexistir viviendas libres y protegidas. Las protegidas deben cumplir condiciones técnicas de nueva planta. No aplica el requisito de repercusión máxima del coste del suelo y urbanización.

  11. Artículo 11 — Derecho subjetivo a la vivienda

    Desde el 1 de abril de 2020, se amplía la deducción por arrendamiento para emancipación a desempleados inscritos desde el 14 de marzo de 2020. Se suprime el requisito de antigüedad mínima de un año para la deducción por acceso.

  12. Artículo 12 — Subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas

    Se renuevan automáticamente las subvenciones a inquilinos de vivienda protegida entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. El porcentaje se fija en el 75% de la renta. Las empresas arrendadoras que concedan mora sin intereses o condonación pueden percibir la subvención, debiendo especificar a los

  13. Artículo 13 — Suspensión de plazos en el ámbito tributario

    Se amplían plazos tributarios en Navarra: IVA, IRPF y Sociedades del primer trimestre de 2020 hasta el 1 de junio de 2020. Otras declaraciones hasta el 30 de abril. Los pagos de deuda tributaria no concluidos antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020, salvo que la norma

  14. Artículo 14 — Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Se permite el aplazamiento excepcional de deudas tributarias para actividades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,24 euros en 2019, sin pago a cuenta, garantía ni intereses, durante tres meses desde el fin del periodo voluntario, fraccionándose en cuatro cuotas mensuales. La solicitud es

  15. Artículo 15 — Precios públicos y tasas municipales

    Las entidades locales devuelven proporcionalmente precios públicos y tasas si el servicio no se prestó por el COVID-19. La devolución es de oficio o a petición, pudiendo compensarse con deudas. Para tasas de dominio público, si se pagó íntegro, se devuelve la parte no disfrutada o se compensa en el

  16. Disposición adicional primera

    Se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 253/2019 sobre el Registro de Planeamiento de Navarra.

  17. Disposición adicional segunda — Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril

    Se añade un párrafo al artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  18. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020

    Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 14 de la Ley Foral 5/2020 de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

  19. Disposición adicional cuarta — Información al Parlamento de Navarra

    El Gobierno de Navarra remitirá quincenalmente al Parlamento información sobre la ejecución y eficacia de las medidas de esta ley.

  20. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se deroga la disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del IRPF desde el 1 de abril de 2020.

  21. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de Departamentos para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor y vigencia

    La ley entra en vigor al publicarse en el BON. Vigencia hasta que una norma determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias, salvo arts. 9, 10 y 12.3. Las medidas de los arts. 2 y 3 surten efectos desde el 15 de marzo de 2020.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Efectos de los arts. 2 y 3 desde el 15 de marzo de 2020.

Vigencia en la forma indicada en la disposición final 2.

Publicada en el BON núm. 76, de 9 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 143 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-16401
  • Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (Ref. 2018/6001) BOE-A-2018-6001
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
  • el art. 35.I.B).26 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados , aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001
  • desde el 1 de abril de 2020, la disposición transitoria 27 y SUSPENDE, lo indicado del art. 68 quinquies de la Ley Foral del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2 por Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril BOE-A-2020-4794
  • los arts. el art. 3.1 y 13.4, por Decreto-ley Foral 4/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-6928
  • el art. 2, por Decreto-ley Foral 5/2020, de 20 de mayo BOE-A-2020-6929
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